Gaceta del Congreso del 24-05-2017 - Número 383PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 24 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 383 |
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 383 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 277 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones para
ODGLJQL¿FDFLyQGHOWUDEDMRHQHOVHFWRUDJURSHFXDULR.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR GHODOH\La presente ley tiene
como objeto establecer disposiciones que garanticen el
WUDEDMRGHFHQWH HQHO VHFWRUDJURSHFXDULR LGHQWL¿FDQ-
do, focalizando y reconociendo a los pequeños cam-
pesinos trabajadores, con el propósito de permitir que
HVWRVSXHGDQFRQWLQXDUVLHQGREHQH¿FLDULRVSULRULWDULRV
de los diferentes subsidios de programas sociales del
Estado o acceder a ellos.
Artículo 2°. 3ULQFLSLRV\QRUPDVJHQHUDOHVPara el
desarrollo del objeto y de las disposiciones que se es-
tablecen en la presente ley, se consagran los siguientes
principios y normas generales:
1. La Constitución Nacional consagra en su artícu-
lo 64 el deber del Estado de “promover el acceso pro-
gresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los ser-
vicios de educación, salud, vivienda, seguridad social,
recreación, crédito, comunicaciones, comercialización
de los productos, asistencia técnica y empresarial, con
HO¿Q GH PHMRUDU HO LQJUHVR\ FDOLGDG GH YLGDGH ORV
campesinos”.
2. La Ley 100 de 1993 crea el sistema de seguri-
dad social integral, buscando “garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para ob-
tener la calidad de vida acorde con la dignidad huma-
na, mediante la protección de las contingencias que la
DIHFWHQ´ GH DFXHUGR FRQ ORV SULQFLSLRV GH H¿FLHQFLD
universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y par-
ticipación.
3. En el marco de lo dispuesto en la Carta Consti-
tucional, la Ley 160 de 1994 que crea el sistema na-
cional de reforma agraria y desarrollo rural campesino,
así como el subsidio para adquisición de tierras, señaló
en su artículo primero, la necesidad de “Reformar la
estructura social agraria por medio de procedimientos
enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa con-
centración de la propiedad rústica o su fraccionamiento
antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mu-
jeres campesinos de escasos recursos mayores de 16
años” apuntando por esa vía a “Elevar el nivel de vida
de la población campesina, generar empleo productivo
en el campo y asegurar la coordinación y cooperación
de las diversas entidades del Estado”.
4. La Ley 731 de 2002 buscó avanzar en el mejo-
ramiento de “la calidad de vida de las mujeres rurales,
priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas
HVSHFt¿FDVHQFDPLQDGDVD DFHOHUDUOD HTXLGDGHQWUHHO
hombre y la mujer rural”, a través de mecanismos de
SDUWLFLSDFLyQVXEVLGLRV\¿QDQFLDPLHQWRGHHVWDSREOD-
ción.
5. De la misma forma, la Organización de las Na-
ciones Unidas ha dado pasos importantes para el reco-
nocimiento de los derechos que les asisten a los cam-
pesinos como agentes fundamentales en la producción
de alimentos en el mundo, para lo cual ha desarrollado
la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos
en el marco del Derecho a la Alimentación, adoptada
en la Conferencia Internacional de los derechos de los
campesinos, en junio de 2008 en Yakarta.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de la presen-
WHOH\VHWHQGUiQHQFXHQWDODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
1. Actividades agropecuarias: Procesos producti-
vos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cul-
tivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, le-
vante y/o engorde de animales para el consumo o para
la venta.
2. Pequeño campesino trabajador: Cualquier per-
sona que, independientemente del lugar donde viva, se
dedica a actividades agropecuarias y que como contra-
prestación a su trabajo recibe menos de dos salarios mí-
nimos legales mensuales vigentes. Incluye productores
Página 2 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 383
agropecuarios, trabajadores permanentes y temporales,
y jornaleros.
3. Pequeño y mediano empleador agropecuario:
Persona natural o jurídica propietario de tierras rurales
o titular de una explotación agrícola, forestal o ganade-
ra, que tiene la responsabilidad técnica y productiva en
una Unidad de Producción Agropecuaria (UPA) y que
toma las principales decisiones sobre la siembra, ma-
nejo y cosecha de los cultivos y la cría y manejo de los
animales. Puede ejercer sus funciones directamente o
delegarlas en un gerente o un administrador contratado.
Las condiciones para ser considerado pequeño o
mediano empleador agropecuario son:
a) Que contrate los servicios personales de uno o
más trabajadores para la ejecución de actividades agro-
pecuarias a cambio de una remuneración.
b) Que el tamaño de su tierra tenga a lo sumo el
equivalente a 20 UAF en su municipio, que en ningún
caso podrán superar la cantidad de 200 hectáreas (ha).
c) Que su patrimonio neto del año anterior no ex-
ceda las 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Artículo 4°. Inclúyase el siguiente Capítulo en el
Código Sustantivo del Trabajo, Título III. Contrato de
Trabajo con determinados trabajadores, Primera Parte.
Derecho Individual del Trabajo:
“CAPÍTULO VII
Pequeños campesinos trabajadores
Artículo 103A. Hay contrato de trabajo agrario en-
tre pequeño o mediano empleador agropecuario y pe-
queño campesino trabajador, siempre que este se obli-
gue verbalmente o por escrito a realizar actos, ejecutar
obras o prestar servicios a favor del primero bajo su
dependencia, mediante el pago de una remuneración,
para la realización de tareas propias de las actividades
agropecuarias en cualquiera de sus especializaciones.
Artículo 103B. ,GHQWL¿FDFLyQ\ UHJLVWUR Todo pe-
queño o mediano empleador agropecuario que contrate
los trabajos de uno o varios pequeños campesinos tra-
bajadores, deberá previamente inscribirles y acreditar-
les como tal en la base de datos del Sisbén en la respec-
WLYDR¿FLQD GHOD DGPLQLVWUDFLyQPXQLFLSDO HQFDUJDGD
de su actualización.
En esta inscripción, además de acreditarse la con-
dición de pequeño campesino trabajador, deberá regis-
trarse la siguiente información:
1. Nombre y apellido del o de los trabajadores y lu-
gar en donde se ejecuta el trabajo;
2. Cantidad y características del trabajo que se en-
cargue cada vez;
3. Forma y monto de la remuneración o salario;
4. Soportes de pago de aportes al sistema de pen-
siones; y
5. En caso de reducción o suspensión del trabajo
agrario, sus motivos o causas.
Parágrafo 1°. La actualización de la información
deberá realizarse trimestralmente o cada vez que se dé
por terminado el contrato de trabajo agrario por cual-
quiera de las partes.
Parágrafo 2°. El Departamento Nacional de Planea-
FLyQGHEHUiLGHQWL¿FDUHQODEDVHGHGDWRVGHO6LVWHPD
GH6HOHFFLyQGH%HQH¿FLDULRVSDUD3URJUDPDV6RFLDOHV
(Sisbén) a los pequeños campesinos trabajadores, de
acuerdo con las actualizaciones que por ese concepto
se realicen en el nivel municipal, de conformidad con
lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 3°. Del mismo modo, el Departamento
Nacional de Planeación deberá ponderar los puntajes
GHOtQGLFH6LVEpQFRQ HO¿QGHSHUPLWLUTXH ORVSHTXH-
ños campesinos trabajadores que hayan sido contrata-
dos bajo el contrato de trabajo agrario entre pequeño
o mediano empleador agropecuario y pequeño campe-
VLQRWUDEDMDGRUSXHGDQ FRQWLQXDUVLHQGREHQH¿FLDULRV
prioritarios de los diferentes subsidios de programas
sociales del Estado o puedan acceder a ellos.”
Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 157
de la Ley 100 de 1993:
“Parágrafo 5°. En todo caso, el Gobierno nacio-
nal a través del Departamento Nacional de Planeación
GHEHUiFRQVLGHUDUFRPREHQH¿FLDULRVSULRULWDULRV\HV-
peciales del régimen subsidiado a los pequeños cam-
pesinos trabajadores a los que hace referencia el Capí-
tulo VII, del Título III, de la Primera Parte del Código
Sustantivo del Trabajo. Las personas que actualmente
VHDQEHQH¿FLDULRVGHOVLVWHPDVXEVLGLDGR GHVHJXULGDG
social en salud y que voluntariamente sean acreditados
como pequeños campesinos trabajadores no perderán
VXFRQGLFLyQGH EHQH¿FLDULRVGHO PLVPR&RQHVWH ¿Q
el Gobierno nacional deberá realizar su registro, iden-
WL¿FDFLyQ\PLJUDFLyQGHODLQIRUPDFLyQTXHOHSHUPLWD
a esta población el acceso al sistema general de salud y
seguridad social.”
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 212 de la Ley
100 de 1993, que quedará así:
“Articulo 212. &UHDFLyQGHO UpJLPHQ Créase el
UpJLPHQVXEVLGLDGR TXHWHQGUi FRPRSURSyVLWR ¿QDQ-
ciar la atención en salud a las personas pobres y vulne-
rables, y a los pequeños campesinos trabajadores, así
como a sus grupos familiares que no tienen capacidad
de cotizar. La forma y las condiciones de operación de
este régimen serán determinadas por el Consejo Na-
cional de Seguridad Social en Salud. Este régimen de
subsidios será complementario del sistema de salud de-
¿QLGRSRUOD/H\GH´
Artículo 7°. Adiciónese al inciso primero del artícu-
ORGHOD/H\GH TXHPRGL¿FDHODUWtFXOR
94 de la Ley 715 de 2001, lo siguiente:
“Artículo 24. El artículo 94 de la Ley 715 de 2001
quedará así:
“Artículo 94. )RFDOL]DFLyQGHORVVHUYLFLRVVRFLDOHV
Focalización es el proceso mediante el cual, se garanti-
za que el gasto social se asigne a los grupos de pobla-
ción más pobre y vulnerable, y a los pequeños trabaja-
dores campesinos.”
Artículo 8°. )DFXOWDG UHJODPHQWDULDEl Gobierno
nacional reglamentará la presente ley en el plazo máxi-
mo de 24 meses a partir de la vigencia de la misma y
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