Gaceta del Congreso del 24-05-2017 - Número 383PL (Contenido completo) - 24 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766800761

Gaceta del Congreso del 24-05-2017 - Número 383PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Mayo 2017
Número de Gaceta383
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 383 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 277 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones para
ODGLJQL¿FDFLyQGHOWUDEDMRHQHOVHFWRUDJURSHFXDULR.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR GHODOH\La presente ley tiene
como objeto establecer disposiciones que garanticen el
WUDEDMRGHFHQWH HQHO VHFWRUDJURSHFXDULR LGHQWL¿FDQ-
do, focalizando y reconociendo a los pequeños cam-
pesinos trabajadores, con el propósito de permitir que
HVWRVSXHGDQFRQWLQXDUVLHQGREHQH¿FLDULRVSULRULWDULRV
de los diferentes subsidios de programas sociales del
Estado o acceder a ellos.
Artículo 2°. 3ULQFLSLRV\QRUPDVJHQHUDOHVPara el
desarrollo del objeto y de las disposiciones que se es-
tablecen en la presente ley, se consagran los siguientes
principios y normas generales:
1. La Constitución Nacional consagra en su artícu-
lo 64 el deber del Estado de “promover el acceso pro-
gresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los ser-
vicios de educación, salud, vivienda, seguridad social,
recreación, crédito, comunicaciones, comercialización
de los productos, asistencia técnica y empresarial, con
HO¿Q GH PHMRUDU HO LQJUHVR\ FDOLGDG GH YLGDGH ORV
campesinos”.
2. La Ley 100 de 1993 crea el sistema de seguri-
dad social integral, buscando “garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para ob-
tener la calidad de vida acorde con la dignidad huma-
na, mediante la protección de las contingencias que la
DIHFWHQ´ GH DFXHUGR FRQ ORV SULQFLSLRV GH H¿FLHQFLD
universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y par-
ticipación.
3. En el marco de lo dispuesto en la Carta Consti-
tucional, la Ley 160 de 1994 que crea el sistema na-
cional de reforma agraria y desarrollo rural campesino,
así como el subsidio para adquisición de tierras, señaló
en su artículo primero, la necesidad de “Reformar la
estructura social agraria por medio de procedimientos
enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa con-
centración de la propiedad rústica o su fraccionamiento
antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mu-
jeres campesinos de escasos recursos mayores de 16
años” apuntando por esa vía a “Elevar el nivel de vida
de la población campesina, generar empleo productivo
en el campo y asegurar la coordinación y cooperación
de las diversas entidades del Estado”.
4. La Ley 731 de 2002 buscó avanzar en el mejo-
ramiento de “la calidad de vida de las mujeres rurales,
priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas
HVSHFt¿FDVHQFDPLQDGDVD DFHOHUDUOD HTXLGDGHQWUHHO
hombre y la mujer rural”, a través de mecanismos de
SDUWLFLSDFLyQVXEVLGLRV\¿QDQFLDPLHQWRGHHVWDSREOD-
ción.
5. De la misma forma, la Organización de las Na-
ciones Unidas ha dado pasos importantes para el reco-
nocimiento de los derechos que les asisten a los cam-
pesinos como agentes fundamentales en la producción
de alimentos en el mundo, para lo cual ha desarrollado
la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos
en el marco del Derecho a la Alimentación, adoptada
en la Conferencia Internacional de los derechos de los
campesinos, en junio de 2008 en Yakarta.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de la presen-
WHOH\VHWHQGUiQHQFXHQWDODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
1. Actividades agropecuarias: Procesos producti-
vos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cul-
tivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, le-
vante y/o engorde de animales para el consumo o para
la venta.
2. Pequeño campesino trabajador: Cualquier per-
sona que, independientemente del lugar donde viva, se
dedica a actividades agropecuarias y que como contra-
prestación a su trabajo recibe menos de dos salarios mí-
nimos legales mensuales vigentes. Incluye productores
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agropecuarios, trabajadores permanentes y temporales,
y jornaleros.
3. Pequeño y mediano empleador agropecuario:
Persona natural o jurídica propietario de tierras rurales
o titular de una explotación agrícola, forestal o ganade-
ra, que tiene la responsabilidad técnica y productiva en
una Unidad de Producción Agropecuaria (UPA) y que
toma las principales decisiones sobre la siembra, ma-
nejo y cosecha de los cultivos y la cría y manejo de los
animales. Puede ejercer sus funciones directamente o
delegarlas en un gerente o un administrador contratado.
Las condiciones para ser considerado pequeño o
mediano empleador agropecuario son:
a) Que contrate los servicios personales de uno o
más trabajadores para la ejecución de actividades agro-
pecuarias a cambio de una remuneración.
b) Que el tamaño de su tierra tenga a lo sumo el
equivalente a 20 UAF en su municipio, que en ningún
caso podrán superar la cantidad de 200 hectáreas (ha).
c) Que su patrimonio neto del año anterior no ex-
ceda las 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Artículo 4°. Inclúyase el siguiente Capítulo en el
Código Sustantivo del Trabajo, Título III. Contrato de
Trabajo con determinados trabajadores, Primera Parte.
Derecho Individual del Trabajo:
CAPÍTULO VII
Pequeños campesinos trabajadores
Artículo 103A. Hay contrato de trabajo agrario en-
tre pequeño o mediano empleador agropecuario y pe-
queño campesino trabajador, siempre que este se obli-
gue verbalmente o por escrito a realizar actos, ejecutar
obras o prestar servicios a favor del primero bajo su
dependencia, mediante el pago de una remuneración,
para la realización de tareas propias de las actividades
agropecuarias en cualquiera de sus especializaciones.
Artículo 103B. ,GHQWL¿FDFLyQ\ UHJLVWUR Todo pe-
queño o mediano empleador agropecuario que contrate
los trabajos de uno o varios pequeños campesinos tra-
bajadores, deberá previamente inscribirles y acreditar-
les como tal en la base de datos del Sisbén en la respec-
WLYDR¿FLQD GHOD DGPLQLVWUDFLyQPXQLFLSDO HQFDUJDGD
de su actualización.
En esta inscripción, además de acreditarse la con-
dición de pequeño campesino trabajador, deberá regis-
trarse la siguiente información:
1. Nombre y apellido del o de los trabajadores y lu-
gar en donde se ejecuta el trabajo;
2. Cantidad y características del trabajo que se en-
cargue cada vez;
3. Forma y monto de la remuneración o salario;
4. Soportes de pago de aportes al sistema de pen-
siones; y
5. En caso de reducción o suspensión del trabajo
agrario, sus motivos o causas.
Parágrafo 1°. La actualización de la información
deberá realizarse trimestralmente o cada vez que se dé
por terminado el contrato de trabajo agrario por cual-
quiera de las partes.
Parágrafo 2°. El Departamento Nacional de Planea-
FLyQGHEHUiLGHQWL¿FDUHQODEDVHGHGDWRVGHO6LVWHPD
GH6HOHFFLyQGH%HQH¿FLDULRVSDUD3URJUDPDV6RFLDOHV
(Sisbén) a los pequeños campesinos trabajadores, de
acuerdo con las actualizaciones que por ese concepto
se realicen en el nivel municipal, de conformidad con
lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 3°. Del mismo modo, el Departamento
Nacional de Planeación deberá ponderar los puntajes
GHOtQGLFH6LVEpQFRQ HO¿QGHSHUPLWLUTXH ORVSHTXH-
ños campesinos trabajadores que hayan sido contrata-
dos bajo el contrato de trabajo agrario entre pequeño
o mediano empleador agropecuario y pequeño campe-
VLQRWUDEDMDGRUSXHGDQ FRQWLQXDUVLHQGREHQH¿FLDULRV
prioritarios de los diferentes subsidios de programas
sociales del Estado o puedan acceder a ellos.”
Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 157
“Parágrafo 5°. En todo caso, el Gobierno nacio-
nal a través del Departamento Nacional de Planeación
GHEHUiFRQVLGHUDUFRPREHQH¿FLDULRVSULRULWDULRV\HV-
peciales del régimen subsidiado a los pequeños cam-
pesinos trabajadores a los que hace referencia el Capí-
tulo VII, del Título III, de la Primera Parte del Código
Sustantivo del Trabajo. Las personas que actualmente
VHDQEHQH¿FLDULRVGHOVLVWHPDVXEVLGLDGR GHVHJXULGDG
social en salud y que voluntariamente sean acreditados
como pequeños campesinos trabajadores no perderán
VXFRQGLFLyQGH EHQH¿FLDULRVGHO PLVPR&RQHVWH ¿Q
el Gobierno nacional deberá realizar su registro, iden-
WL¿FDFLyQ\PLJUDFLyQGHODLQIRUPDFLyQTXHOHSHUPLWD
a esta población el acceso al sistema general de salud y
seguridad social.”
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 212 de la Ley
100 de 1993, que quedará así:
“Articulo 212. &UHDFLyQGHO UpJLPHQ Créase el
UpJLPHQVXEVLGLDGR TXHWHQGUi FRPRSURSyVLWR ¿QDQ-
ciar la atención en salud a las personas pobres y vulne-
rables, y a los pequeños campesinos trabajadores, así
como a sus grupos familiares que no tienen capacidad
de cotizar. La forma y las condiciones de operación de
este régimen serán determinadas por el Consejo Na-
cional de Seguridad Social en Salud. Este régimen de
subsidios será complementario del sistema de salud de-
¿QLGRSRUOD/H\GH´
Artículo 7°. Adiciónese al inciso primero del artícu-
ORGHOD/H\GH TXHPRGL¿FDHODUWtFXOR
94 de la Ley 715 de 2001, lo siguiente:
Artículo 24. El artículo 94 de la Ley 715 de 2001
quedará así:
“Artículo 94. )RFDOL]DFLyQGHORVVHUYLFLRVVRFLDOHV
Focalización es el proceso mediante el cual, se garanti-
za que el gasto social se asigne a los grupos de pobla-
ción más pobre y vulnerable, y a los pequeños trabaja-
dores campesinos.”
Artículo 8°. )DFXOWDG UHJODPHQWDULDEl Gobierno
nacional reglamentará la presente ley en el plazo máxi-
mo de 24 meses a partir de la vigencia de la misma y

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