Gaceta del Congreso del 24-05-2019 - Número 402 (Contenido completo) - 24 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 787349253

Gaceta del Congreso del 24-05-2019 - Número 402 (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Mayo 2019
Número de Gaceta402
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 402 Bogotá, D. C., viernes, 24 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 271
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 50
de 1990.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el parágrafo del
artículo 102 de la Ley 50 de 1990, el cual
quedará así:
     
de cesantías también podrá retirar las sumas
abonadas por concepto de cesantías para
destinarlas al pago de educación superior de sus
    
ahorro programado o seguro educativo según su
preferencia y capacidad. Esta prerrogativa será
extensiva en su aplicación a todo el personal
docente objeto de regulación por la Ley 91 de
1989.
Artículo 2°. Reglamentación. Los fondos
de cesantías debidamente constituidos y
reconocidos y el Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio estarán habilitados
para facilitar, promover, ofertar, desarrollar,
negociar e informar sobre productos de seguro
en el ámbito educativo, así como programas de
ahorro continuado para el pago anticipado de la
educación superior de los hijos y dependientes

Parágrafo. Para los efectos de esta ley se
entenderá por dependientes:
PROYECTOS DE LEY
      
que tengan hasta 18 años de edad.
      
con edades entre 18 y máximo 25
años cuando el padre o madre se
encuentren efectuando los aportes
y/o hayan adquirido el seguro y/o
producto de ahorro programado para
el pago de estudios superiores técnicos
o profesionales en instituciones
debidamente reconocidas por la
     
competente.
3. Los hijos y dependientes del
afiliado mayores de 25 años que
se encuentren en situación de
dependencia originada en factores
físicos o psicológicos debidamente
certificados por la autoridad
competente.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Página 2 Viernes, 24 de mayo de 2019 G 402
PROYECTO DE LEY NÚMERO 271 DE
2018 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 50
de 1990.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
parágrafo, autorizó para que los trabajadores
afiliados a un fondo de cesantías también
pudieran retirar las sumas abonadas por
concepto de cesantías para destinarlas al
pago de educación superior de sus hijos o
dependientes a través de las figuras de ahorro
programado o seguro educativo, según su
preferencia y capacidad.

mediante la Ley 1809 de 2016, resultó de gran
ayuda a los trabajadores, y su resultado salta a
la vista después de tres años de vigencia. Pese a
lo anterior, se evidenció una desigualdad frente
al régimen prestacional establecido por la Ley
91 de 1989, que regula a los docentes de este
país, los cuales, en el momento de hacer uso
       
de la Ley 50 de 1990, su fondo de cesantías no
les ha permitido ejercer tal derecho por falta
de claridad de la ley en cuanto a su aplicación
a los docentes. En ese orden, es apremiante
hacer extensiva esa posibilidad a los docentes,
dado que es una herramienta valiosa que ayuda
a nuestros maestros a asegurar el futuro de sus
hijos o dependientes. Es un tema de justicia e
igualdad entre la clase trabajadora y docente de
nuestra patria.
Por todas esas loables razones, presento esta
iniciativa, en primer término, por razones de
mera igualdad; en segundo orden, por justicia
con nuestros maestros, quienes hasta la fecha
han visto afectadas sus posibilidades frente a la
opción de asegurar la educación de sus hijos o
dependientes a través de sus cesantías.
El derecho a la igualdad es uno de los pilares
de nuestro Estado social de derecho; por tal
razón, es nuestra obligación siempre y en todo
momento estar atentos como legisladores para
garantizar que esta protección constitucional
se materialice y no quede solo en un concepto
jurídico formal que desencadene desgaste al
aparato judicial y su consecuente congestión,
impidiendo así el acceso a los ciudadanos a una

Por todas estas razones, de legalidad, justicia,
conveniencia y utilidad, los invito a considerar
esta iniciativa de ley.
Cordialmente,
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
El día 15 del mes de mayo del año 2019
se radicó en este Despacho el Proyecto de ley
número 271, con todos y cada uno de los requisitos
constitucionales y legales, por:
El Secretario General,
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
TRAMITACIÓN LEYES
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2019
Señor Presidente:

271 de 2019 Senado, por medio de la cual se
modica la Ley 50 de 1990, me permito remitir
a su Despacho el expediente de la mencionada
iniciativa, presentada el día de hoy ante la
Secretaría General del Senado de la República por
los honorables Senadores Carlos Andrés Trujillo
González y Nidia Marcela Osorio Salgado. La
materia de que trata el mencionado proyecto
de ley es competencia de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Senado de la
República, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2019
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el proyecto de ley a
la Comisión Séptima Constitucional y envíese
copia del mismo a la Imprenta Nacional con
        Gaceta del
Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
G 402 Viernes, 24 de mayo de 2019 Página 3
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 182 DE 2018 SENADO, 142
DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la
Ley 1616 de 2013, de salud mental, y se dictan
otras disposiciones.
Honorable Senadora
LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ
Vicepresidenta Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad.
Respetada señora Vicepresidenta:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del
Senado de la República, y con fundamento en los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992,
me permito rendir ponencia para Primer Debate
al Proyecto de ley número 182 de 2018 Senado,
142 de 2017 Cámara, por medio de la cual se
modica parcialmente la Ley 1616 de 2013, de
salud mental, y se dictan otras disposiciones.
La presente Ponencia se desarrollará en los
siguientes términos:
1. Antecedentes en el trámite legislativo del
proyecto.
2. Objeto del proyecto de ley.
3. Marco constitucional y legal.
4. Conceptos institucionales.
 
6. Texto propuesto para primer debate.
7. Proposición.
Cordialmente,
1. ANTECEDENTES EN EL TRÁMITE
LEGISLATIVO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley fue radicado por los
Representantes Guillermina Bravo Montaño, Ana
Paola Agudelo García y Carlos Eduardo Guevara
Villabón ante la Secretaría General de la Cámara
de Representantes el 13 de septiembre de 2017
con el número 142 y publicado en la Gaceta del
Congreso número 791 del mismo año.
Durante el trámite legislativo, fue aprobado
en primer debate en la Comisión Séptima de la
Cámara de Representantes el 11 de abril de 2018 y
en la plenaria de la Cámara de Representantes el 2
de octubre de 2018; las publicaciones respectivas
se surtieron en la Gacetas del Congreso números
298, 382, 924 de 2018 y 44 de 2019.
En Sesión Plenaria el día 2 de octubre de
2018 fue aprobado en segundo debate el texto

número 142 de 2017 Cámara, por medio del cual
se modica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y
se dictan otras disposiciones    
que el citado proyecto de ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992.
El proyecto fue enviado al honorable Senado
de la República y remitido a la Comisión Séptima
de Senado, en donde la mesa directiva designó
como ponentes a los honorables Senadores Laura
Esther Fortich Sánchez, Aydeé Lizarazo Cubillos
y Honorio Miguel Henríquez Pinedo.
2. OBJETO
El Proyecto de ley número 182 de 2018 Senado,
por medio de la cual se modica parcialmente la
Ley 1616 de 2013, de salud mental, y se dictan
otras disposiciones, tiene por objeto garantizar el
ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la
población colombiana, priorizando a los niños, las
niñas, adolescentes y adultos mayores mediante
la promoción de la salud y la prevención del
trastorno mental, la atención integral e integrada
en salud mental en el ámbito del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
3. MARCO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL
en su artículo 44, que establece que los
derechos de los niños prevalecen sobre
los derechos de los demás.
que en su artículo 45 dispone que el
adolescente tiene derecho a la protección
y formación integral.
en su artículo 46 determina que el Estado,
la sociedad y la familia concurrirán para
la protección y asistencia de las personas
de la tercera edad.
4. La Ley 1251 de 2018, por la cual se
dictan normas tendientes a procurar la
protección, promoción y defensa de los
PONENCIAS

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