Gaceta del Congreso del 24-05-2019 - Número 398IPPPPL (Contenido completo) - 24 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 787349273

Gaceta del Congreso del 24-05-2019 - Número 398IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Mayo 2019
Número de Gaceta398
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 398 Bogotá, D. C., viernes, 24 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO LEY 256 DE 2019 SENADO,
234 DE 2018 CÁMARA, ACUMULADO
CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
240 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se reconoce, rinde
homenaje y se otorgan benecios a los
veteranos de la Fuerza Pública y se dictan
otras disposiciones
Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2019
Honorable Senador
JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA
Presidente
Comisión Segunda Constitucional
Permanente
Honorable Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate en Senado del Proyecto Ley 256 de
2019 Senado, 234 de 2018 Cámara, acumulado
con el Proyecto de ley número 240 de 2018
Cámara, por medio de la cual se reconoce,
rinde homenaje y se otorgan benecios a los
veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras
disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En calidad de ponentes del proyecto de ley
de la referencia, por designación efectuada por
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional del Senado de la República,
comunicada el 24 de abril de 2019, nos
permitimos rendir informe de ponencia para
primer debate de la iniciativa en esta Cámara,
en los siguientes términos:
I. OBJETO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa legislativa tiene el
propósito de exaltar a los Veteranos de la Fuerza
Pública y establecer a su favor un régimen
      
perenne acto de reconocimiento y gratitud por
su heroísmo, valor y patriotismo durante su
servicio.
El proyecto pretende, de esta manera, instituir
a favor de los miembros de la Fuerza Pública que,
       
ley, sean reconocidos por Veteranos de la Fuerza
Pública un programa institucional que procure la
preservación de su memoria, reconozca y exalte
su contribución al mantenimiento del régimen
democrático y contribuya al mejoramiento de su
calidad de vida, notoriamente desmejorada por
afecciones o lesiones sicofísicas derivadas del
desarrollo de acciones propias del servicio.
     
obligaciones a cargo del Estado, sus autoridades
        
acciones concretas a favor de este especial grupo
poblacional y encarga al Gobierno nacional el
diseño y ejecución de estrategias y acciones que

Esta iniciativa coincide y se complementa con
las acciones legislativas y ejecutivas adoptadas
en gran parte de las últimas dos décadas a favor
de cierto grupo de militares y policías, que

Página 2 Viernes, 24 de mayo de 2019 G 398
II. TRÁMITE Y CONTENIDO DEL
TEXTO APROBADO EN LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES
1. Presentación de los proyectos y
aprobación en la Cámara de origen
      
se trasladó al Senado de la República para
continuar con el trámite constitucional –art.
157 y siguientes de la Constitución Política– y
legal –art. 183 de la Ley 5ª de 1992– vigente,
corresponde fundamentalmente, a lo propuesto
en dos proyectos acumulados en la Cámara de
Representantes, en los términos del artículo 151
de la Ley 5ª1: (i) Proyecto de ley 234 de 2018
Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje
y se otorgan benecios a los Veteranos de la
Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones,
presentado por el Ministro de Defensa Nacional
el 19 de abril de 2018, y (ii) Proyecto de ley 240
de 2018 Cámara, por medio de la cual se crea
el régimen de benecios y políticas de bienestar
para los Veteranos de Guerra de Colombia y
se dictan otras disposiciones”, de autoría de la
entonces Honorable Representante a la Cámara
María Fernanda Cabal, presentado el día 25 de
abril de 20182.
Una vez acumulados, el ponente designado,
el Honorable Representante Efraín Torres
Monsalvo, rindió la correspondiente ponencia
para primer debate3, que se surtió y aprobó en la
sesión de la Comisión Segunda Constitucional
de dicha Cámara el día 30 de mayo de 2018,
según consta en Acta número 27.
El segundo debate se cumplió en Sesión de
la Plenaria de la Cámara de Representantes,
celebrada el día 26 de marzo de 2019, según
consta en Acta número 042.
En su tránsito por la Cámara de Representantes,
los proyectos acumulados fueron objeto de
un riguroso escrutinio público y recibieron el
valioso aporte de diferentes organizaciones que
agrupan a exintegrantes de las Fuerzas Militares
y de la Policía Nacional, las instituciones que
integran la Fuerza Pública, así como de los
distintos Ministerios con responsabilidades
en la ejecución de la iniciativa, en caso de
ser aprobada como ley de la República. Este
proceso participativo dio como resultado la
      
iniciativas, atendiendo la necesidad de asegurar
      
intervinientes por la ampliación del régimen
1 Proyectos acumulados según consta en el acta de asigna-
ción de ponentes número 20 del 7 de mayo de 2018.
2 Publicados en Gacetas del Congreso número 160 de
2018 y 196 de 2018.
3 Publicada en Gaceta del Congreso número 279 del 2018.
 
futura ley.
Cumplido lo anterior, el Proyecto hizo su
tránsito al Senado de la República el día 9 de
abril de 2019, siendo enviado a la Comisión
Segunda Constitucional Permanente de esta
Cámara, en los términos del artículo 183 de
la Ley 5ª de 1992, en concordancia con 160
constitucional.
2. TextodenitivoaprobadoporlaPlenaria
de la Cámara de Representantes
El texto resultante de este amplio proceso
deliberativo y participativo, está integrado por
32 artículos, agrupados en seis (6) Títulos:
Título I. Consideraciones generales.
Describe el objeto de la ley, proporciona
    
rectores de la facultad reglamentaria del
Ejecutivo en materia de veteranos y se trazan

instancia con facultades para acreditación.
Título II. Honores y benecios. Referido
a los honores que deben rendirse en actos,
ceremonias y eventos públicos y masivos, se
establece el día cívico del veterano; asimismo,
      
Estado en materias diversas como educación,
recreación y esparcimiento, transporte,
     
asistenciales, entre otros.
Título III. Benecios integrales. Encarga
al Gobierno nacional la gestión de convenios,
acuerdos o mecanismos similares con el sector

a favor de los veteranos.
TítuloIV.Pérdidade benecios.Relativo a
las circunstancias que conllevan la pérdida de

Título V. Comisión Intersectorial para la
atención integral al veterano e instancias de
interlocución. Este conjunto de disposiciones
crea esta Comisión como instancia de consulta,
deliberación, coordinación y evaluación de
las estrategias y acciones necesarias para la
materialización de la ley. Además, se dispone la
conformación del Consejo de Veteranos.
TítuloVI. Disposiciones varias.Contempla
 
de 2013 y 1184 de 2017, así como dos artículos
nuevos referidos al reconocimiento póstumo a
veteranos y a la Reserva Activa de la Policía
Nacional.
El texto aprobado se publicó en la Gaceta del
Congreso número 228 del 11 de abril de 2019.

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