Gaceta del Congreso del 24-05-2019 - Número 401CIPPDPL (Contenido completo) - 24 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 788766365

Gaceta del Congreso del 24-05-2019 - Número 401CIPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Mayo 2019
Número de Gaceta401
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 401 Bogotá, D. C., viernes, 24 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 174 DE 2018 SENADO
por la cual se modica la Ley 1335 de 2009.
Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2019
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario
Comisión VII
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Segundo
Debate en la Plenaria del Senado de la República del
Proyecto de ley número 174 de 2018, “por la cual se
modica la Ley 1335 de 2009”.
Respetado doctor España,
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
del Senado de la República con fundamento en el
artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir
informe ponencia para segundo debate al Proyecto
de ley número 174 de 2018,por la cual se modica
la Ley 1335 de 2009”, en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollara de la siguiente
manera:
I. Antecedentes de la iniciativa
II. Objeto.
 
IV. Tramite en Comisión.
 
debate.
 
VII. Proposición.
VIII. Texto propuesto para Segundo Debate
en la Plenaria del Senado de la República
del Proyecto de ley número 174 de 2018,
“por la cual se modica la Ley 1335 de
2009”
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley es de iniciativa
parlamentaria y fue puesto a consideración del
Congreso de la República por el Honorable Senador
José David Name Cardozo.
El día 15 de mayo del año en curso la iniciativa fue
aprobada unánimemente por la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de Senado. A partir de lo
cual, dicha célula legislativa designó como ponente
para segundo debate al Honorable Senador Eduardo
Enrique Pulgar Daza.
II. OBJETO
El Proyecto de ley número 174 de 2018, “por
la cual se modica la Ley 1335 de 2009”, tiene por
         
de que se adecúe a las nuevas realidades que han
    época
el uso y distribución de Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas
Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de
Tabaco Calentado (PTC) no era tan populares como
lo son ahora y en los últimos años se han presentado

causar en la salud de los ciudadanos.
Por esta razón, es necesario incluir dentro de
las restricciones creadas por la Ley 1335 de 2009,
las nuevas categorías de productos y sistemas que
suministran nicotina y otro tipo de sustancias que
afectan la calidad del aire que se respira en los
espacios y establecimientos abiertos al público,
Página 2 Viernes, 24 de mayo de 2019 G 401
produciendo un efecto negativo en la salud de quien
consume y de aquellos que lo rodean.
III. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Es importante que el Congreso de la República,
mediante iniciativas legislativas como esta, actualice
la reglamentación jurídica a las realidades sociales
que se van presentando en el país. Los Sistemas
Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN),
los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los
Productos de Tabaco Calentado (PTC) han venido
adquiriendo gran popularidad principalmente entre
las personas menores de edad, lo cual sin duda alguna
genera un llamado al poder legislativo para regular
esta nueva práctica, que se ha venido incrementando
notablemente y permite que las personas, en especial
menores edad, puedan acceder a su uso, sin ningún
tipo de restricción y prevención a su salud.
En la Séptima reunión celebrada en Delhi (India),
del 7-12 de noviembre de 2016, Conferencia de las
Partes en el Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, en el informe de la Organización
Mundial de la Salud sobre los Sistemas Electrónicos
de Administración de Nicotina y Sistemas Similares
Sin Nicotina, la Organización Mundial de la Salud

principalmente los niveles y el número de sustancias

SSSN no adulterados fabricados con ingredientes
de calidad farmacéutica, es muy posible que su

embargo, es poco probable que sean inocuos, y se
prevé que su uso a largo plazo aumente el riesgo de
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer de
pulmón y posiblemente afecciones cardiovasculares,
así como de otras enfermedades asociadas con el
tabaco”1.
Ante los riesgos que representan los SEAN y los
SSSN para la salud, resulta primordial y de vital
importancia no permitir que este tipo de sustancias
lleguen a manos de los menores de edad y lograr
entren de forma mucho más regulada, para así poder
garantizar información efectiva para los usuarios y
restringir el uso de este tipo de dispositivos a los
menores de edad, protegiendo su salud.
De igual manera a través de este proyecto
de ley se protege también a las personas que no
utilizan los SEAN, los SSSN y los TPC, este tipo
de aerosol catalogado por la OMS como “aerosol
ajeno” también puede afectar la salud, respecto a lo
       
Delhi de la siguiente manera “Si bien hay sectores
       

graves, se admite que puede resultar nociva para
las personas del entorno que padezcan trastornos
respiratorios. No obstante, es razonable asumir que

1 Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la
OMS para el Control del Tabaco, informe de la Organi-
zación Mundial de la Salud, 2016, Disponible en 

en el aerosol ajeno, en relación con los niveles del
aire ambiente, representa un riesgo mayor para la
2.
Los daños que provocan los SEAN y los SSSN
no son únicamente para las personas que son
consumidores activos de estos productos, también lo
provocan aquellos que actúan como consumidores
pasivos, los cuales se ven afectados por el ingreso de
este tipo de sustancias en su cuerpo a través del aire,
según el informe de la OMS, hecho por cual resulta
más evidente la viabilidad de este proyecto de ley en
aras de la protección de todos los ciudadanos.
De igual manera se dice que los SEAN, SSSN y
Cigarrillos Electrónicos son una forma para ayudar
a aquellas personas que son fumadores para que
dejen el cigarrillo convencional. La OMS, dentro del
informe presentado en Delhi, se ha pronunciado al

demostrados, hecho por el cual no podemos atribuir
    
BBC NEWS, en nota de prensa publicada el 4 de
junio de 2018, presenta cifras de cómo ha venido
creciendo el mercado global de los vaporizadores.
Imagen tomada de: BBC NEWS, Disponible en

Del mismo modo, la BBC muestra una importante
cifra sobre el crecimiento de los vapeadores a nivel
 
productos vaporizados está estimado en US$22.600
millones, mientras que hace apenas cinco años
llegaba a los US$4.200 millones”3.
Ante la creciente utilización de los vapeadores y
cigarrillos electrónicos, resulta pertinente actualizar
y adecuar este nuevo tipo de productos dentro de
nuestro sistema jurídico y así brindar las garantías de
protección al derecho a la salud de los consumidores
activos, pasivos, menores de edad y la prevalencia
del interés general.
No obstante, se resalta que el proyecto de ley
no busca prohibir el consumo de los SEAN, SSSN
   
brindar a los consumidores una mayor seguridad
2 Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la
OMS para el Control del Tabaco, informe de la Organi-
zación Mundial de la Salud, 2016, Disponible en 

3         -
ta de cigarrillos electrónicos en el mundo. (2018, junio
 

G 401 Viernes, 24 de mayo de 2019 Página 3
sobre el producto que van a utilizar, proteger la
salud de los niños menores de edad y restringir el
acceso para ellos teniendo en cuenta los estudios
sobre los riesgos que se pueden presentar para la
salud y, por último, proteger a las personas que no
los utilizan y que se podrían verse perjudicados por
las moléculas que se esparcen en el aire, cuando
estos son utilizados por parte de los consumidores
activos.
Resulta pertinente la viabilidad de este proyecto
de ley, toda vez que se debe tener en cuenta la
salud de todos los ciudadanos y ante los estudios
presentados por la Organización Mundial de la Salud,
se destaca que se convierte en una obligación estatal
no omitir la realidad que este tipo de productos están
generando en la actualidad y que cada vez más se
están convirtiendo en una tendencia en los jóvenes,
teniendo un fácil acceso a estos dispositivos.
El 10 de abril del año del año 2019, la Dirección
ó
sobre convulsiones que se presentaron en personas
    
        
tomado conciencia de que algunas personas que usan
cigarrillos electrónicos han sufrido convulsiones, y
la mayoría de los informes involucran a usuarios
jóvenes o adultos jóvenes. Las convulsiones o
convulsiones son efectos secundarios potenciales
         
       
la ingestión intencional o accidental de e-líquido.
Sin embargo, un aumento reciente en los informes

de tabaco que mencionaron convulsiones que
ocurren con el uso de cigarrillos electrónicos (por
ejemplo, vapeo) señala un posible problema de
seguridad emergente”4.
       
uso de cigarrillos electrónicos entre los jóvenes
estadounidenses, lo cual demuestra el alto nivel
de crecimiento que han tenido los cigarrillos
electrónicos en este tipo de población:
Entre los estudiantes de secundaria y
preparatoria, 3,62 millones eran usuarios
actuales de cigarrillos electrónicos en 2018.
El uso de cigarrillos electrónicos, de
2017 a 2018, aumentó un 78 por ciento
entre los estudiantes de secundaria
(11.7% a 20.8%) y el 48 por ciento entre
los estudiantes de secundaria (3.3% a
4.9%) de 2017 a 2018.
Según una encuesta de 2013-2014, el
81 por ciento de los usuarios actuales
de cigarrillos electrónicos jóvenes
4 Algunos usuarios de cigarrillos electrónicos tienen con-
vulsiones, la mayoría de los informes involucran a jóve-

Administration, Disponible en: 
-
te-users-are-having-seizures-most-reports-involving-
youth-and-young-adults.
mencionaron la disponibilidad de sabores
atractivos como la principal razón de uso5.
     ó el uso de
cigarrillos electrónicos, el 15 de noviembre de 2018,
como una “epidemia infantil”6 y mostró los resultados
de la Encuesta Nacional de Tabaquismo Infantil
en Estados Unidos; en ella, se revelaba un notable
crecimiento en la utilización de estos productos. Sin
duda alguna ante las recientes publicaciones de la

Salud, y la evidente realidad social en Colombia, se
hace necesario apoyar esta iniciativa legislativa en
aras de proteger y salvaguardar los derechos de los
ciudadanos, principalmente los menores de edad.
IV. TRÁMITE EN COMISIÓN
El proyecto de ley fue presentado en la Comisión
VII de Senado de la República; se designó como
ponente Único al Senador Eduardo Enrique Pulgar
Daza. El articulado contaba con tres artículos, los
cuales se encontraban en la siguiente manera:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 21 de
Artículo 2º. Adiciónense los siguientes
literales al artículo 19 de la Ley 1335 de
2009.
Artículo 3º. Vigencia y derogatoria.
El día 7 de mayo se llevó a cabo el primer
debate del proyecto de ley en la Comisión Séptima
del Senado en donde presentó una proposición
del Honorable Senador Álvaro Uribe Vélez, una
proposición del Honorable Senador Gabriel Velasco
Ocampo, una proposición del Honorable Senador
Fabián Castillo, una proposición del Honorable
Senador Eduardo Enrique Pulgar, una proposición
del Honorable Senador Honorio Henríquez Pinedo,
una proposición del Honorable Senador José Ritter
Peña, una proposición del Honorable Senador Carlos
Fernando Motoa, dos proposiciones de la Honorable
Senadora Aydeé Lizarazo Cubillos, dos proposiciones
del Honorable Senador Jesús Alberto Castilla Salazar,
ante lo cual la mesa directiva de la Comisión designó
una Comisión Accidental que debía entregar informe
sobre las proposiciones acogidas y rechazadas.
Se envió el informe de la Subcomisión el día
13 de mayo, mediante correo a la Comisión VII,
acogiendo 9 de las 11 proposiciones presentadas en
la sesión del día 7 de mayo de 2019, de las cuales
5 Vaporizadores, E-cigarrillos y otros sistemas electrónicos
      U.S.
    , Disponible en:
-

electronic-nicotine-delivery-systems-ends#references
6 Los resultados de la Encuesta Nacional sobre el Taba-
quismo Juvenil de 2018 muestran un drástico aumento
en el consumo de cigarrillos electrónicos entre los jóve-
  
Administration, Disponible en: 

de-la-encuesta-nacional-sobre-el-tabaquismo-juvenil-
de-2018-muestran-un-drastico

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