Gaceta del Congreso del 24-07-2000 - Número 266L (Contenido completo) - 24 de Julio de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720401

Gaceta del Congreso del 24-07-2000 - Número 266L (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2000
Número de Gaceta266
GACETA DEL CONGRESO 266 Lunes 24 de julio de 2000 Página 1
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - 266 Santa Fe de Bogotá, D. C., lunes 24 de julio de 2000 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
L E Y E S S A N C I O N A D A S
I S S N 0 1 2 3-9 0 6 6
(julio 10)
por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y media-
nas empresas;
g) Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en
la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas
estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro,
pequeñas y medianas empresas;
h) Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en
áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento
de Mipymes rurales;
i) Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las
Mipymes;
j) Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por
micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económi-
ca, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales,
agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana,
que responda a los siguientes parámetros:
1. Mediana Empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200)
trabajadores;
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil
(15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Pequeña Empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores;
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de
cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas
empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo,
el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el
aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta
la capacidad empresarial de los colombianos;
b) Estimular la formación de mercados altamente competitivos me-
diante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor
cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes;
c) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno
institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas
empresas;
d) Promover una más favorable dotación de factores para las micro,
pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de
bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos,
bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y
servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital huma-
no, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados
financieros institucionales;
e) Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de
políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las
micro, pequeñas y medianas empresas;
f) Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la
coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR