Gaceta del Congreso del 24-07-2018 - Número 541PL (Contenido completo) - 24 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726457

Gaceta del Congreso del 24-07-2018 - Número 541PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2018
Número de Gaceta541
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 541 Bogotá, D. C., martes, 24 de julio de 2018 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 04 DE
2018 SENADO
por la cual se regula el servicio público de
adecuación de tierras ADT y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto: La presente ley tiene por
objeto regular, orientar y hacer seguimiento al
servicio público de adecuación de tierras, con
       
     
sostenible de los recursos suelo y agua, y contribuir
al desarrollo rural integral con enfoque territorial,
incluyendo el impulso a la producción agrícola
familiar, la economía campesina y la seguridad
alimentaria.
Artículo 2°. Deniciones. A continuación se
    
ayudarán a su entendimiento e interpretación:
ADECUACIÓN DE TIERRAS: Es el servicio
público que contribuye al desarrollo rural integral,
mediante la implementación de infraestructura
física para riego, drenaje y/o protección contra
inundaciones, con actividades para mejorar
la productividad agropecuaria, conforme al
ordenamiento territorial, ambiental, productivo y
social de la propiedad, teniendo como fundamento
la gestión integral del recurso hídrico.
PROCESO DE ADECUACIÓN DE
TIERRAS: Está constituido por las etapas de
preinversión; inversión; operación; seguimiento
y evaluación; y cierre, clausura y restauración
     
adecuación de tierras.
ETAPA DE PREINVERSIÓN: Consiste en la
elaboración de los estudios técnicos, económicos,

      
de tierras. Comprende las siguientes subetapas: 1.

y 4. Diseños detallados.
ETAPA DE INVERSIÓN: Consiste en la
adquisición de predios, la ejecución de las obras de
adecuación de tierras, la adquisición e instalación
de los equipos necesarios para la prestación del
servicio público de adecuación de tierras, vías de
acceso y la puesta en marcha del proyecto.
La ejecución de las obras, podrá adelantarse
en las modalidades de construcción de distritos
nuevos, recuperación de la infraestructura de riego
de la economía campesina, familiar y comunitaria y
en general del sector agropecuario, rehabilitación,
ampliación, optimización, complementación y/o
modernización de distritos existentes.
ETAPA DE OPERACIÓN: Consiste en
la prestación del servicio público y el manejo
integral del distrito de adecuación de tierras,
que comprende la administración, operación y
conservación de este.
ETAPA DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN: Consiste en el procedimiento
metodológico, ordenado y sistemático para
     
impacto de las actividades realizadas dentro del
proceso de adecuación de tierras.
ETAPA DE CIERRE, CLAUSURA Y
RESTAURACIÓN FINAL: Consiste en el
desarrollo del plan para el cierre y clausura del
distrito de adecuación de tierras, la gestión de los
Página 2 Martes, 24 de julio de 2018 G 541
residuos generados durante el desmantelamiento
y la implementación de las medidas de manejo y
reconformación morfológica.
DISTRITO DE ADECUACIÓN DE
TIERRAS:
por las obras de infraestructura de riego, drenaje
y/o protección contra inundaciones, las vías de
acceso y sus obras complementarias que provee
el servicio público de adecuación de tierras a un
grupo de productores que pueden estar constituidos
como asociación de usuarios.
NATURALEZA DE LOS DISTRITOS DE
ADECUACIÓN DE TIERRAS: Teniendo en
cuenta las necesidades o tipos de sistemas por
adoptar para adecuar las tierras, los distritos
de adecuación de tierras tienen la siguiente
naturaleza:
a)       
obras de infraestructura donde el componente
principal es el riego, e incluye el drenaje como
un complemento del sistema.
b)       
obras de infraestructura donde el componente
principal es el drenaje de las aguas, y no inclu-
yen un componente del riego.
c) Distritos de riego, drenaje y protección de inun-
-
fraestructura que incluyen los componentes de
riego, drenaje y protección contra inundacio-

del distrito.
d) Distritos de drenaje y protección contra inun-
-
fraestructura que incluyen obras de adecuación
para drenaje y protección contra inundaciones.
USUARIOS DEL DISTRITO: Es usuario toda
persona natural o jurídica que ostente la calidad
de propietario, tenedor o poseedor, con justo
   
prestados por un distrito de adecuación de tierras.
En tal virtud, debe someterse a las normas legales
o reglamentarias que regulen la utilización de los
servicios, el manejo y conservación de las obras,
y la protección y uso sostenible de los recursos
naturales renovables.
Para los casos en que existan contratos de
arrendamiento, comodato o cualquier otro
tipo de tenencia, los propietarios o poseedores
serán solidariamente responsables con las
obligaciones contraídas por el tenedor del predio
       
adecuación de tierras.
Las obligaciones adquiridas por concepto de
tarifas, cuotas de administración o recuperación
de inversiones, se entienden transferidas con el

ASOCIACIONES DE USUARIOS
DE DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE
TIERRAS: Organización de usuarios de un
distrito de adecuación de tierras, sin ánimo de
lucro, creada para la representación, manejo,
administración, gestión y articulación de acciones
en el área del Distrito de Adecuación de Tierras
  
actividades tendientes a mejorar la productividad
agropecuaria que conlleven a un desempeño

la consolidación de sistemas agropecuarios
competitivos y contribuyan al mejoramiento de la
calidad de vida de sus asociados.
ACTIVIDADES PARA MEJORAR LA
PRODUCTIVIDAD AGROPECUARIA. Son
actividades dirigidas a la integralidad del proceso
de adecuación de tierras y que los organismos
ejecutores y prestadores del servicio deben
adelantar, tendientes a mejorar la productividad y
competitividad agropecuaria para los usuarios del
distrito de adecuación de tierras.
Las actividades para mejorar la productividad
de las actividades agrícolas, pecuarias forestales
y acuícolas se categorizan de la siguiente manera:
    -
sión agropecuaria.
b) Promoción de prácticas adecuadas para el
uso del agua en el riego.
c) Apoyo a la producción agropecuaria, in-
vestigación, innovación, transferencia tec-
nológica y transformación.
d) Comercialización.
 
f) Aprovechamiento de los materiales resul-
tantes del mantenimiento y conservación
del distrito de adecuación de tierras, de
conformidad con las disposiciones am-
bientales vigentes.
PLAN DE RIEGO DEL DISTRITO: Es la
base para la distribución anual del agua dentro de
  
entre la proyección de la disponibilidad de agua
en la fuente y la demanda de agua que requieren
los sistemas productivos agropecuarios.
ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO.
Conjunto de actividades que tienen como
propósito principal proporcionar apoyo integral
a la operación y conservación del distrito.
Comprenden como mínimo los siguientes
aspectos: planeación, ejecución, organización,
dirección, evaluación y control de los recursos

OPERACIÓN DEL DISTRITO. Conjunto
de actividades que tiene como objetivo prestar el
servicio de adecuación de tierras a los usuarios
de los distritos, con especial énfasis en el uso
   
para mejorar la productividad y competitividad de
los sistemas productivos agropecuarios.
G 541 Martes, 24 de julio de 2018 Página 3
CONSERVACIÓN DEL DISTRITO.
Conjunto de actividades tendientes a sostener, en
condiciones óptimas de servicio y funcionamiento,
la infraestructura, sus instalaciones, equipos y
maquinaria para proporcionar un servicio oportuno

  
o incrementar la producción agropecuaria sin
deterioro.
PROYECTO MULTIPROPÓSITO: Son
proyectos, generalmente de mediana o gran escala,
en los cuales las obras principales de captación y
suministro de agua, permitan que la utilidad para
el desarrollo agropecuario pueda combinarse o
complementarse con otros propósitos tales como
regulación de avenidas hídricas, generación de
energía eléctrica, suministro de agua para consumo
humano, piscicultura, usos recreativos o turísticos
y otros semejantes, los cuales desde su concepción
serán responsabilidad de los sectores competentes

PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Persona
jurídica, pública o privada, que desarrolla la etapa
de administración, operación y conservación del
distrito de adecuación de tierras.
OBRAS DE USO PÚBLICO O INTERÉS
GENERAL: Se consideran obras de uso público
o interés general las siguientes:
a) Riego: Las vías y sus obras complementarias
paralelas a conducciones y canales principales
y los pasos peatonales, en razón a que no exis-
ten restricciones para el uso de las mismas.
b) Drenaje: Canales colectores e interceptores de
drenajes, incluidas las vías de operación y man-
tenimiento paralelas a los mismos con sus obras
complementarias, pues evitan las inundaciones
en zonas y poblaciones localizadas en el área de

de tierras.
c) Protección contra inundaciones: Diques - carre-
teables que se convierten en vías de uso público
-
 -
trito de adecuación de tierras.
d) Y aquellas que en cumplimiento del numeral 10
del artículo 6° de la presente ley recomiende el
CONAT.
TASA POR USO DE AGUA: Es el valor
que debe pagar la entidad que administra, opera
y conserva el Distrito de Adecuación de Tierras
a la autoridad ambiental de su jurisdicción en
cumplimiento de la Ley 99 de 1993, de acuerdo al
volumen de agua utilizado por esta en el desarrollo
de sus actividades de prestación del servicio de

TÍTULO SEGUNDO
DEL SUBSECTOR DE ADECUACIÓN DE
TIERRAS Y LAS ASOCIACIACIONES DE
USUARIOS
CAPÍTULO I
De la composición y funciones del subsector
de adecuación de tierras
Artículo 3°. Composición del subsector de
adecuación de tierras. El Subsector de Adecuación
de Tierras estará conformado por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), en su
calidad de organismo rector de la política pública
en la materia; el Consejo Nacional de Adecuación
de Tierras (Conat), como organismo intersectorial,
consultivo y asesor de dichas políticas; la Unidad
    
de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en su
calidad de organismo orientador de la política de
gestión del territorio para usos agropecuarios; la
Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en su calidad
de ejecutor público de la política de desarrollo rural
integral y agropecuario con enfoque territorial;
y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su
calidad de autoridad de tierras de la Nación.
Artículo 4°. Consejo Nacional de Adecuación
de Tierras. Créase el Consejo Nacional de
Adecuación de Tierras (CONAT), como organismo
intersectorial y consultivo del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, encargado
de asesorar y recomendar la aplicación de las
políticas del subsector de adecuación de tierras y
las estrategias multisectoriales.
Artículo 5°. Conformación del Conat. El
Consejo Nacional de Adecuación de Tierras
(Conat), estará conformado por los siguientes
actores:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
o su Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo
presidirá.
2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sosteni-
ble o su Viceministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
3. El Director General del Departamento Nacional
de Planeación (DNP) o su Subdirector General
Sectorial.
4.   -
ción de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras
y Usos Agropecuarios (UPRA) o su Director de
   -
rras.
5. El Director General de la Agencia Nacional de
Tierras (ANT) o su Director de Gestión del Or-
denamiento Social de la Propiedad.
6.      
Agustín Codazzi (IGAC) o su Subdirector de
Agrología.
7. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de
Colombia (SAC) o su Vicepresidente Técnico.

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