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Gaceta del Congreso del 24-07-2014 - Número 375PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2014
Número de Gaceta375
Gaceta del congreso 375 Jueves, 24 de julio de 2014 Página 1
PROYECTO DE LEY NÚMERO 25 DE
2014 SENADO
por la cual se promueve y regula el aprovecha-
miento integral y sostenible de la pesca y la acui-
cultura en los cuerpos de agua lacustres del país.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El objeto de la presente ley es esta-
blecer los mecanismos para regular la utilización
de los cuerpos de aguas lacustres permanentes,
continentales y costeros, de formación natural o
articial, del país, con el n de asegurar su aprove-
chamiento pesquero y acuícola de manera integral,
racional, sostenible, equitativa y en armonía con
los demás usuarios de los mismos.
Parágrafo único. Se entiende como cuerpos
de agua lacustres, objeto de la presente ley, a los
lagos y lagunas naturales, las ciénagas interiores
permanentes asociadas a los sistemas uviales y
las ciénagas permanentes asociadas a los sistemas
estuarinos, así como los embalses y jagüeyes.
Artículo 2º. Los cuerpos de agua lacustres del
país son de utilidad pública e interés social en
cuanto ofrecen bienes y servicios ambientales y
pueden aprovecharse armónicamente para diver-
sos nes y usos, en razón de lo cual deben ser ob-
jeto de Planes de Ordenamiento Especícos, por lo
que se declaran como Áreas Especiales de Manejo
Integrado.
Artículo 3º. Los cuerpos de agua lacustres con-
tinentales del país representan una oportunidad
singular de desarrollo sostenible para la pesca y la
acuicultura, en razón de lo cual el Estado promo-
verá y regulará su explotación, mediante captura
o cultivo, de los recursos pesqueros nativos y/o
aclimatados con nes de seguridad alimentaria,
desarrollo empresarial, generación de empleo, ge-
neración de divisas.
Artículo 4º. En atención al artículo 5° del De-
creto número 4181 de 2011, corresponde a la Au-
toridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)
liderar el proceso de ordenamiento pesquero y
acuícola de los cuerpos lacustres objeto de la pre-
sente Ley, en coordinación con la autoridad am-
biental competente, lo cual debe desembocar en
un Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
(POPA) que deberá estar respaldado por acto ad-
ministrativo de la Autoridad Nacional de Acuicul-
tura y Pesca (Aunap).
Parágrafo 1°. La Autoridad Nacional de Acui-
cultura y Pesca (Aunap) deberá establecer y publi-
car los criterios y parámetros metodológicos gene-
rales para la elaboración, ejecución, seguimiento
y evaluación de los Planes de Ordenamiento Pes-
quero y Acuícola de los cuerpos de agua lacustres,
en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la sanción de la presente ley.
Parágrafo 2°. La Autoridad Nacional de Acui-
cultura y Pesca (Aunap) debe adelantar los estu-
dios previos pertinentes para identicar los cuer-
pos de agua que estarán sujetos a este tipo de
ordenamiento especíco en un plazo no mayor a
seis (6) meses contados a partir de la fecha de la
sanción de la presente ley.
Artículo 5º. Para cada uno de aquellos cuerpos de
agua lacustres que sean identicados por la Autori-
dad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), co-
rresponde a la Autoridad Ambiental Regional Com-
petente efectuar la priorización de usos del recurso
hídrico, realizar la identicación y georreferencia-
ción de los usuarios, adelantar los estudios de cali-
dad del agua, los estudios climáticos y del balance
hídrico, los estudios de capacidad de carga piscícola,
los estudios para la zonicación del espejo de agua
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 375 Bogotá, D. C., jueves, 24 de julio de 2014 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Jueves, 24 de julio de 2014 Gaceta del congreso 375
y de sus áreas de inuencia directa e indirecta, así
como los estudios que permitan la delimitación, des-
linde y sustracción de las rondas hídricas, de acuerdo
a los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas
(Pomcas) correspondientes, para los cuerpos de agua
lacustre bajo su jurisdicción.
Parágrafo 1°. A partir de la fecha de la san-
ción de la presente ley, todos los embalses que
sean proyectados para cualquier propósito, salvo
aquellos destinados como reservorios de agua para
consumo humano, deberán ser objeto de Planes de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola.
Parágrafo 2°. La Autoridad Nacional de Licen-
cias Ambientales (ANLA), dentro de sus procedi-
mientos para otorgar nuevas Licencias Ambienta-
les para la construcción de embalses con cualquier
propósito, salvo aquellos destinados como reser-
vorios de agua para consumo humano, debe ga-
rantizar:
a) La inclusión en estos cuerpos de agua de las
actividades de pesca y acuicultura dentro de los
programas de mitigación de impactos ambientales,
sociales y económicos;
b) La incorporación de estructuras y mecanis-
mos que aseguren la reproducción de peces migra-
torios;
c) La incorporación de volúmenes de agua em-
balsada para la alimentación de distritos de riego
regionales;
d) La incorporación de volúmenes de agua
embalsada como reserva estratégica de agua para
eventual consumo humano.
Artículo 6º. Corresponde a la Autoridad Nacio-
nal de Acuicultura y Pesca (Aunap) adelantar los
estudios técnicos y administrativos de línea base
para la caracterización de la pesca artesanal, de-
portiva y de investigación, así como los estudios
de caracterización de la acuicultura que se desarro-
lla o se pueda desarrollar en esos cuerpos de agua.
Artículo 7º. Para cada uno de los cuerpos de
agua lacustre identicados por las autoridades
competentes como sujetos a ordenamiento pes-
quero y acuícola, créase el Comité Técnico de Or-
denamiento Pesquero y Acuícola presidido por un
representante de la Autoridad Nacional de Acui-
cultura y Pesca (Aunap), siendo sus miembros,
con voz y voto, un representante de la autoridad
ambiental competente, un representante de los
pescadores artesanales, un representante de los
acuicultores, un representante da cada uno de los
municipios con jurisdicción territorial en el cuerpo
de agua, un representante de la Secretaría de Agri-
cultura departamental o equivalente, y un repre-
sentante de los demás usuarios, y sus respectivos
suplentes.
Parágrafo 1°. En el caso especíco de los em-
balses cuyo propósito inicial es la generación
de energía hidroeléctrica, este comité tendrá un
miembro adicional en representación de la empre-
sa operadora concesionaria correspondiente.
Parágrafo 2°. El reglamento interno de cada co-
mité será denido al momento de su creación.
Artículo 8º. Las funciones de cada Comité Téc-
nico de Ordenamiento Pesquero y Acuícola son:
a) Servir de órgano consultivo y asesor ante las
entidades involucradas y la comunidad;
b) Emitir conceptos para el otorgamiento de
permisos de pesca y acuicultura;
c) Apoyar en el control y la vigilancia en el
cumplimiento de las normas pesqueras, de acui-
cultura y ambientales;
d) Velar porque las entidades y miembros del
comité cumplan con sus funciones y participen de
las reuniones;
e) Denir el término dentro del cual se elabora-
rán los estudios previos citados en los artículos 4°,
5° y 6° de la presente ley, la elaboración y ejecu-
ción del plan de ordenamiento;
f) Establecer un programa de seguimiento y
evaluación del Plan de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola.
Artículo 9º. Los diversos permisos y conce-
siones otorgados por las autoridades competentes
durante la elaboración del Plan de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola tendrán carácter transitorio y
deberán ser ajustados a lo dispuesto en dicho plan
una vez este haya sido aprobado.
Artículo 10. En ningún caso las concesiones de
aguas para generación de energía hidroeléctrica
conferirán derechos para obstaculizar las activida-
des de pesca y de acuicultura.
Artículo 11. La actuación administrativa para el
otorgamiento de concesiones de agua, permisos de
ocupación de cauces y riberas, permisos de pesca,
permiso de cultivo acuícola, y licencias ambienta-
les para embalses en general, no podrá exceder de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la
radicación en la entidad competente de la respecti-
va solicitud, con el cumplimiento de los requisitos
exigidos en cada caso por las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
A partir de la radicación de la solicitud la enti-
dad competente tiene un plazo de seis (6) meses
para otorgar o negar la concesión, el permiso o la
licencia y para efectuar la noticación correspon-
diente al interesado.
Cumplido el término establecido, sin que la
autoridad competente comunique la decisión to-
mada o sin que medie respuesta explicativa que
justique la demora, se entenderá que hay silen-
cio administrativo positivo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 84 y 85 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 12. La nanciación de los planes, estu-
dios previos, del funcionamiento del Comité Téc-
nico de Ordenamiento Pesquero y Acuícola se hará
con cargo a los siguientes recursos:
a) Con los presupuestos asignados internamen-
te por cada una de las instituciones involucradas;
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b) Con el producto de las tasas retributivas,
compensatorias y por utilización de aguas;
c) Con el producto de las contribuciones por va-
lorización;
d) Con el producto de los empréstitos internos o
externos que el gobierno o las autoridades ambien-
tales contraten;
e) Con las donaciones que hagan las autorida-
des ambientales, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras;
f) Con los recursos provenientes del 1% de que
trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de
1993;
g) Con los recursos provenientes de las transfe-
rencias del sector eléctrico;
h) Con los recursos provenientes de las transfe-
rencias del Sistema Nacional de Regalías;
i) Y demás fuentes económicas y nancieras
que se identiquen en el componente nanciero
del Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola.
Parágrafo único. La estrategia nanciera y eco-
nómica incluirá el mecanismo mediante el cual se
administrarán y ejecutarán los recursos destinados
a la nanciación de cada plan.
Artículo 13. La presente ley rige a partir de la
fecha de su sanción y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
Presentado por:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La actividad piscícola en Colombia ha sido tes-
tigo de un crecimiento sin precedentes en la última
década, debido principalmente a las inversiones
realizadas por el sector privado para la producción
en escala industrial de trucha y tilapia en diversos
lagos y embalses del país, en donde se realiza me-
diante tecnología de jaulas otantes. Cabe resaltar
el desempeño presentado por el departamento del
Huila, en donde el Embalse de Betania se viene
perlando como el principal foco de producción
del país. Allí existe una cadena productiva bastante
completa, organizada y agremiada cuyo principal
mercado es el de lete fresco de tilapia en Estados
Unidos de América, además de abastecer en gran
medida la demanda local.
El Embalse de Betania es el único cuerpo de
agua del país que cuenta con un Plan de Orde-
namiento de la Pesca y la Acuicultura (POPA),
el cual acoge los resultados del estudio realizado
por Hidrosfera Ltda. (Pinzón-Ramírez y Assmus,
2003) que estimó la capacidad de carga piscícola
e indicó otras recomendaciones para su manejo.
La capacidad de carga piscícola es un limitante
de producción que nos impone el ecosistema en
función de unas metas de gestión de la calidad del
agua para los diversos usos de esta, los cuales de-
ben ser armonizados para una correcta gestión am-
biental. Es un instrumento técnico de apoyo en la
toma de decisiones referentes al ordenamiento de
los cuerpos de agua.
Por otro lado, la productividad piscícola del
embalse de Betania ha reportado rendimientos
más altos que la productividad piscícola equiva-
lente realizada en estanques en tierra, razón por
la cual el sector empresarial buscará desarrollarse
preferiblemente en otros cuerpos de agua lacustres
continentales del país.
Por estos motivos, tanto el Ministerio de Agri-
cultura y Desarrollo Rural como el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, a través de su Pro-
grama de Transformación Productiva (PTP), y de
Proexport, así como los gremios piscicultores, son
coincidentes en su interés en mejorar la competiti-
vidad del sector dentro de un enfoque de desarro-
llo sostenible.
El PTP, por ejemplo, ha seleccionado al sector
acuícola como un sector de talla mundial (http://
www.ptp.com.co/categoria/acuicola.aspx) pues
nuestro país tiene el potencial de entrar a compe-
tir con ventajas en los mercados internacionales,
aprovechando los TLC.
En ese sentido resulta urgente examinar las
condiciones de producción piscícolas y pesqueras,
actuales y futuras, de los diversos lagos, embalses
y ciénagas permanentes colombianos, dentro de un
espíritu de armonización de los diferentes usos del
agua, con especial énfasis, además de la piscicul-
tura, para el uso que hace el sector hidroeléctrico,
principal concesionario de estos cuerpos de agua,
pero sin desconocer otros usos simultáneos como
la pesca, el turismo, la agricultura y el transporte.
Los embalses pueden ser construidos con el
objetivo de servir de reservorios de agua para el
consumo humano, para el control de inundaciones,
para la generación de energía eléctrica o para ali-
mentar distritos de riego. En ese sentido nuestra
normatividad los identica con un carácter inicial
“unipropósito”. La posibilidad de ser “multiusos”
depende en gran medida del propósito principal,
así como de la priorización de los usos del agua
según la metodología desarrollada por el Ideam.
Obviamente, un embalse que sirve de reservorio
de agua para consumo humano queda vedado en
gran medida a otros posibles usuarios. Lo mismo

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