Gaceta del Congreso del 24-07-2014 - Número 366PL (Contenido completo) - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766753613

Gaceta del Congreso del 24-07-2014 - Número 366PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2014
Número de Gaceta366
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 366 Bogotá, D. C., jueves, 24 de julio de 2014 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 014 DE
2014 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta la adecua-
da y efectiva participación de la población negra
afrocolombiana en los niveles decisorios de las
diferentes ramas y órganos del poder público, de
conformidad con los artículos 13 y 40 de la Cons-
titución Nacional y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Finalidad y conceptos. La presente
ley crea mecanismos que obligan a las autoridades
a promover y garantizar a la población negra afro-
colombiana la participación en todos los niveles
decisorios de las ramas y órganos del poder públi-
co, incluidas las entidades a que se reere el inciso
nal del artículo 115 de la Constitución Política de
Colombia.
Para los efectos de esta ley se entienden apli-
cables los conceptos contenidos en la Ley 581 de
2000, especialmente los criterios de “máximo ni-
vel decisorio” y “otros niveles decisorios”.
Artículo 2°. Participación efectiva de los afro-
descendientes. El Estado garantizará la participa-
ción de la población negra afrocolombiana, en un
porcentaje no menor a la proporción de esta pobla-
ción conforme al censo poblacional legal vigente,
en los niveles del poder público del máximo nivel
decisorio y de otros niveles decisorios, en las enti-
dades de las tres ramas y órganos del poder público
a nivel nacional, y los cargos de mayor jerarquía
en los niveles nacional, departamental, regional,
provincial, distrital y municipal.
Artículo 3°. Excepciones. Lo dispuesto en el
artículo anterior no se aplica a los cargos pertene-
cientes a la carrera administrativa, judicial u otras
carreras especiales, en las que el ingreso, perma-
nencia y ascenso se basan exclusivamente en el
mérito.
Tampoco se aplica a la provisión de los cargos
de elección y a los que se proveen por el sistema
de ternas o listas.
Artículo 4°. Reglas aplicables. En la aplicación
de la obligación contenida en el artículo 2° se apli-
carán las normas contenidas en la Ley 581 de 2000
en proporción y armonía a la institucionalidad de
protección a la población afrodescendiente. Espe-
cialmente se aplicarán los siguientes criterios:
1. En los casos de ingreso y ascenso en la carre-
ra administrativa o en cualquiera de los sistemas
especiales de carrera de la administración pública,
se garantizará la participación de población negra
afrodescendiente en los respectivos concursos o
cursos.
2. La regla de selección consagrada en la pre-
sente ley se aplicará en forma paulatina, en la me-
dida en que los cargos vayan quedando vacantes.
3. Cuando el nombramiento de las personas que
han de ocupar dichos cargos dependa de varias
personas o entidades, se procurará que la pobla-
ción afrocolombiana, negra, racial y palenquera,
tengan una adecuada representación conforme a
la regla de selección prevista, sin que este sea un
imperativo ineludible por los condicionamientos
mismos del proceso de selección.
4. En la provisión de la cuota de género a la que
hace alusión la Ley 581 de 2000 se dará prioridad
a las mujeres pertenecientes a la población negra
afrodescendiente.
Artículo 5°. Incentivos para vinculación en el
sector privado. Facúltese al Gobierno Nacional
para disponer incentivos tributarios especiales
para las empresas del sector privado que vinculen
Página 2 Jueves, 24 de julio de 2014 Gaceta del conGreso 366
en cargos de dirección o del nivel ejecutivo de las
mismas, a miembros de la población negra afroco-
lombiana.
Parágrafo. Créese el Certicado de Responsa-
bilidad Social Empresarial el cual le será otorgado
a las empresas que vinculen a un 10% de trabaja-
dores en los diversos niveles a población afroco-
lombiana, negra, racial y palenquera.
Artículo 6°. Vigilancia y cumplimiento de la
ley. El Procurador General de la Nación y el De-
fensor del Pueblo, velarán por el estricto cumpli-
miento de esta ley.
La Procuraduría General de la Nación, y la De-
fensoría del Pueblo dentro de sus actuales estruc-
turas administrativas, crearán una Comisión de
Seguimiento y Control al cumplimiento por parte
de las autoridades nominadoras a lo establecido en
la presente ley, que tendrá las siguientes funciones:
• Ejercer veeduría en los concursos públicos
para refrendar que las decisiones tomadas no estén
dadas en criterios de discriminación racial.
• Supervisar que los mecanismos de evaluación
(entrevistas, pruebas técnicas y psicológicas no es-
tén sesgados por razones de raza).
• Hacer monitoreo al cumplimiento de la ley
en los cargos pertenecientes al máximo nivel de-
cisorio en las diversas entidades y corporaciones
públicas.
• Iniciar los procesos y adoptar las sanciones
respectivas dentro de sus competencias.
• Presentar ante el Congreso de la República,
un informe anual sobre las investigaciones y san-
ciones impuestas por el incumplimiento de la ley.
Artículo 7°. Vigencia. Esta ley rige a partir de
la fecha de su promulgación y deroga todas las que
le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Contexto
Colombia es el segundo país latinoamericano
con mayor presencia de afrodescendientes; las es-
timaciones oscilan entre que un 15 a 20% del to-
tal de la población es afro. “Según el primer gran
informe realizado por la ONU sobre la población
afrodescendiente, en Colombia esta representaría
la quinta parte de todo el país.
Aunque según el censo del 2005 los afroco-
lombianos son el 10,6 por ciento de la población
(4’316.592 personas), la ONU asegura que son
más. “El término ‘negro’ suele tener una connota-
ción peyorativa, por lo que muchos afro pudieron
sentirse inclinados a no autorreconocerse”, dijo.
Basándose en este subregistro, el informe asegura
que la cifra puede elevarse al 15 o 20 por ciento”
(El Tiempo).
Pero la población afrodescendiente, negra, ra-
cial y palenquera ha sido sometida a procesos his-
tóricos de exclusión que no han permitido su ac-
ceso a las diversas esferas del poder en Colombia.
Conforme a los datos del Movimiento Cimarrón
Colombiano:
1. El ingreso per cápita promedio de los(as)
afrocolombianos(as) se aproxima a los 500 dólares
anuales, frente a un promedio nacional superior a
los 1500 dólares.
2. El 75% de la población afro del país recibe
salarios inferiores al mínimo legal de vida, se ubi-
ca en un 20% por debajo del promedio nacional.
La calidad de la educación secundaria que recibe
la juventud afrocolombiana es inferior en un 40%,
al compararla con el promedio nacional.
3. En los departamentos del Pacíco colombia-
no, de cada 100 jóvenes afros que terminan la se-
cundaria, solo 2 ingresan a la educación superior.
4. Aproximadamente el 85% de la población
afrocolombiana vive en condiciones de pobreza y
marginalidad, sin acceso a todos los servicios pú-
blicos básicos.
Como ejemplo de los procesos de exclusión de
los afrodescendientes de los espacios de poder en
el país encontramos:
ESPACIOS DE DECISIÓN CON EXCLU-
SIÓN DE AFRODESCENDIENTES1
ESPACIO Y CANTIDAD DE
MIEMBROS AFROS
16 Ministros 0
9 Altos Consejeros Presidencial 0
1 MÁXIMO NIVEL DECISORIO. Entiéndase como
“máximo nivel decisorio”, el que corresponde a quienes
ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de
las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles
nacional, departamental, regional, provincial, distrital y
municipal.
OTROS NIVELES DECISORIOS. Entiéndase por “otros
niveles decisorios” los que correspondan a cargos de
libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva,
del personal administrativo de la rama legislativa y
de los demás órganos del poder público, y que tengan
atribuciones de dirección y mando en la formulación,
planeación, coordinación, ejecución y control de las
acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional,
departamental, regional, provincial, distrital y municipal,
incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción
de la Rama Judicial.

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