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Gaceta del Congreso del 24-07-2014 - Número 364PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2014
Número de Gaceta364
Gaceta del congreso 364 Jueves, 24 de julio de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O S L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 364 Bogotá, D. C., jueves, 24 de julio de 2014 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 003 DE 2014 CÁMARA
por el cual se deroga un acto legislativo, se resta-
blece la redacción original de unos artículos y se
adiciona un artículo a la Constitución
Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
2004 y restablézcase la redacción original de los
artículos 127, 152, 197 y 204 de la Constitución
Política de Colombia.
Artículo 2º. Adiciónese un inciso segundo al ar-
con el siguiente texto:
“Ninguno de los titulares de estos órganos podrá
ser reelegido”.
Artículo 3º. El presente acto legislativo rige des-
de su publicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reelección de la jefatura del Estado ha sido
tratada en forma diferente según los sistemas ins-
titucionales y los propios países. La posibilidad de
reelección tiene que ver con varios factores: du-
ración del cargo, cantidad de poder que concentra
el Ejecutivo y que puede ejercer efectivamente,
existencia o no de reales controles institucionales
considerando los mecanismos de limitación del ré-
gimen constitucional y los del sistema político, las
costumbres y tradiciones políticas de los partidos y
de sus líderes en cuanto a la alternancia del poder.
En la medida en que en América Latina no ha
podido funcionar un sistema institucional adecua-
do, el régimen presidencial ha derivado en un pre-
sidencialismo hipertróco, donde la división de
poderes ha sido conculcada recurrentemente y las
libertades individuales permanentemente vulnera-
das, por lo que el constituyente de 1991 diseñó del
ejercicio del poder público sobre la base de perío-
dos de cuatro años sin posibilidad de reelección.
Toda la arquitectura institucional para garantizar
el equilibrio entre las ramas del poder público y su
colaboración armónica para lograr la consecución
de los nes del Estado se basaba en el estableci-
miento de períodos jos de un cuatrienio, a cuya
terminación se darían los procesos encaminados al
reemplazo organizado e institucional de sus titula-
res. Este diseño trataba de prevenir los riesgos del
personalismo político caudillista, el paternalismo y
el populismo.
No obstante, la personalización del ejercicio del
poder público en cabeza del entonces Presidente
de la República llevó a modicar espuriamente la
Constitución en el año 2004 al levantar la prohi-
Página 2 Jueves, 24 de julio de 2014 Gaceta del congreso 364
bición de la reelección presidencial y permitir que
tanto mediata como inmediatamente el Jefe del
Estado o un ex Jefe de Estado pudiera presentarse
como candidato a una nueva elección para ese car-
go, trastocando por completo el equilibrio de pode-
res diseñado por el constituyente de 1991.
Tan evidentes son los males que para el país ha
acarreado esa reforma constitucional, que el re-
cientemente reelegido Presidente de la República
ha manifestado su acuerdo con que se excluya del
texto constitucional esa habilitación, aunque su
propuesta pareciera ir acompañada de una modi-
cación en la duración de los períodos instituciona-
les de las autoridades públicas para ampliarlos de
cuatro a cinco o seis años, cuestión que puede ser
discutida, pero que no puede dejar de lado el punto
trascendental que es el restablecimiento de la prohi-
bición absoluta de la reelección presidencial.
Son numerosos los análisis que se han efectua-
do para demostrar los factores que hacen política
y jurídicamente conveniente y necesario el retorno
al diseño original de la Constitución de 1991. Así,
dentro de los argumentos por los cuales se impone
su aprobación están: la obstrucción del reempla-
zo generacional, la competencia entre líderes y la
circulación de las élites; el reforzamiento del cau-
dillismo en detrimento de las instituciones; la bús-
queda de privilegios del círculo de cortesanos del
caudillo; el fomento de una relación mercantilista
nociva entre el poder económico y el poder político
que facilita la corrupción; la reiteración de errores
al repetir lo que ya se ha hecho de una determi-
nada manera así no haya funcionado bien (Einste-
llung Effect); la resistencia a reformas necesarias
por aparatos burocráticos que se van fosilizando y
volviendo incompetentes.
Cuando en un régimen presidencialista como el
colombiano se permite le reelección, el alto poder
electoral de los gobiernos hace que muchas de las
competencias electorales no se den en igualdad de
condiciones, lo que favorece la perpetuación en el
poder de sus autoridades. En efecto, el Presidente
en ejercicio goza de ventajas como el reconocimien-
to o la visibilidad pública derivada del desempeño
del cargo, el acceso a recursos y fuentes de nan-
ciamiento provenientes del gobierno, la exposición
continua ante los medios de comunicación, el con-
trol de la economía en función de los réditos electo-
rales, la utilización de las relaciones públicas con los
sectores público y privado, entre las más relevantes,
que dicultan en grado extremo la alternancia, que
es y debe seguir siendo una de las grandes bondades
de los sistemas democráticos.
La no reelección, contrario a todos estos factores
negativos, refuerza la noción de que lo conveniente
es seguir planes de gobierno a largo plazo, pensan-
do en el país y no en períodos cortos; la acción de
gobierno es una obra continua en la que el Presi-
dente es sólo un factor transitorio limitado por la
ley. Se trata por lo tanto de restablecer la democra-
cia en clave republicana, de manera que se contri-
buya al restablecimiento de la separación efectiva
de los poderes públicos, la rotación en los cargos
públicos, la publicidad y transparencia de los ac-
tos de gobierno y la responsabilidad política de los
gobernantes, sobre la base de que sean los ciudada-
nos, quienes de forma libre y no manipulada, selec-
cionen a sus gobernantes.
La reforma constitucional que permitió la ree-
lección presidencial en el sistema constitucional
colombiano ha mostrado no haber sido la mejor de
las opciones, sino el acrecentamiento del riesgo de
ruptura del equilibrio entre los poderes públicos y
la estabilidad de las instituciones. Por ello se im-
pone el retorno al modelo republicano de la Cons-
titución de 1991 de la prohibición absoluta de la
reelección presidencial.
Ahora bien, ese diseño institucional basado en la
no reelección presidencial se hacía extensivo a los
titulares de los organismos de control, fundado en
la misma idea de evitar la indebida utilización de
sus competencias para lograr la refrendación de sus
cargos para períodos subsiguientes. Infortunada-
mente, en la medida en que la prohibición solamen-
te se hizo expresa para el caso del Fiscal General
de la Nación y los contralores, pero nada se dijo
respecto del Procurador, el Defensor del Pueblo o
los personeros, se ha interpretado que al no haber
una prohibición expresa es factible su reelección,
lo que ha derivado en intercambio de prebendas,
favores y canonjías entre los titulares en ejercicio
y los órganos postulantes o electores para lograr
un segundo mandato, contraviniendo el querer del
constituyente en esta materia, el cual ha sido puesto
en evidencia al respecto en múltiples oportunidades
en tal sentido por los redactores de la Carta Política.
En ese orden de ideas, no basta con restablecer la
prohibición de la reelección presidencial, sino que
es necesario establecerla también para todos los ti-
tulares de los organismos de control, de manera que
se prevenga la utilización de sus competencias y el
manejo de los recursos presupuestales y burocráti-
cos de esas entidades para favorecer las apetencias
de sus titulares en hacerse reelegir.
De los honorables Congresistas con toda atención,
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 20 de julio del año 2014 ha sido presenta-
do en este despacho el Proyecto de Acto Legislati-
vo número 003 de 2014 Cámara, con su correspon-
diente exposición de motivos, por los honorables
Representantes, Angélica Lozano, Germán Navas,
Alirio Uribe, Óscar Ospina y otros honorables Re-
presentantes y honorables Senadores.
El Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.

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