Gaceta del Congreso del 24-07-2017 - Número 583PL (Contenido completo) - 24 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850185

Gaceta del Congreso del 24-07-2017 - Número 583PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2017
Número de Gaceta583
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 583 Bogotá, D. C., lunes, 24 de julio de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 01 DE 2017
DE SENADO
por medio de la cual se reduce la duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo a quienes tienen
bajo su cuidado a personas diagnosticadas con
enfermedad en fase terminal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al artículo 163 del Código
Sustantivo del Trabajo con el siguiente inciso:
“La duración máxima de la jornada laboral de los
trabajadores que tenga bajo su cuidado, debidamente
comprobado, a una persona dentro del cuarto grado
GH FRQVDQJXLQLGDG KDVWD VHJXQGR GH D¿QLGDG R
primero civil, y que se encuentre diagnosticada como
enfermo en fase terminal, será de siete (7) horas al
día y cuarenta y dos (42) a la semana. Para tal caso,
se considera en fase terminal la persona que haya
sido diagnosticada por el médico tratante de su EPS,
con una expectativa de vida de seis meses o menor
DHVWD (O EHQH¿FLR GH TXH WUDWD HO SUHVHQWH OLWHUDO 
se otorgará, a partir de la fecha en que el trabajador
comunique a su empleador del diagnóstico emitido
por el médico tratante.
Las regulaciones necesarias estarán a cargo del
Ministerio de Trabajo”.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO
El presente proyecto busca reducir en una hora
la jornada laboral habitual de los trabajadores, que
tienen bajo su cuidado a personas diagnosticadas
con una enfermedad en fase terminal, para lo cual se
PRGL¿FDHODUWtFXORGHO&yGLJR6XVWDQWLYRGHO
Trabajo, en aplicación y desarrollo de los derechos
de los trabajadores y de las personas que requieren
especial cuidado por sus particulares condiciones
de salud. Igualmente con este proyecto de ley, se
pretende salvaguardar los derechos de la familia y
la dignidad Humana.
II. JUSTIFICACIÓN
En Colombia se calcula que anualmente hay
alrededor de 200 mil casos nuevos de cáncer y
enfermedades no oncológicas como Demencias,
3DUNLQVRQ(VFOHURVLV/DWHUDO$PLRWUy¿FR(VFOHURVLV
Múltiple, Enfermedad Renal Crónica, SIDA, Falla
+HSiWLFD,QVX¿FLHQFLD&DUGtDFD&RQJHVWLYD\(SRF
severo, entre otras. Estas enfermedades causan entre
100 mil a 120 mil pacientes terminales que requieren
cuidados paliativos, como lo señaló Juan Carlos
Hernández Grosso, ex director de la Asociación de
Cuidados Paliativos de Colombia (Asocupac).
Emilio Herrera, médico de familia y experto en
cuidados paliativos de la fundación NewHealth,
en entrevista que concedió a la revista Semana,
en el año 2015, manifestó que en Colombia,
140.000 personas mueren como consecuencia de
enfermedades crónicas; un tercio de ellos es por
cáncer y el resto por enfermedades no oncológicas.
Según informó el entonces Ministerio de
Salud y Protección Social, para el año 2011, 138
mil colombianos tenían diagnosticado cáncer,
enfermedad que anualmente cobra la vida de
33.100 personas.
Página 2 Lunes, 24 de julio de 2017 GACETA DEL CONGRESO 583
De estas 16.300 eran hombres afectados
especialmente por cáncer de estómago, pulmón,
próstata, colon-recto y leucemias. En las 16.800
mujeres que lo padecen se presenta principalmente
en el cuello del útero, estómago, mama, pulmón,
colon y recto.
Se estima que en el país, se diagnostican cada
año alrededor de 2.200 casos nuevos de niños con
cáncer. Sólo el 50% logra superarlo, cuando en
países más desarrollados lo hace el 80%.
Nótese que la cantidad de pacientes con
diagnóstico de una enfermedad en fase terminal va
ascendiendo de forma vertiginosa y, por ende, el
número de cuidadores. De igual manera crecerá el
número de trabajadores que tendrán que dedicarse
al cuidado de sus seres queridos por encontrarse en
ese lamentable estado de salud.
La Ley 1733 de 2014 reguló los servicios de
cuidados paliativos para el manejo integral de
pacientes con enfermedades terminales crónicas,
degenerativas e irreversibles en cualquier fase de
la enfermedad de alto impacto en la calidad de
vida.
(O DUWtFXOR  GH OD HQXQFLDGD OH\ GH¿QH DO
enfermo en fase terminal como a todo aquel que es
portador de una enfermedad o condición patológica
grave, que haya sido diagnosticada en forma
precisa por un médico experto, que demuestre un
carácter progresivo e irreversible, con pronóstico
fatal próximo o en plazo relativamente breve, que
no sea susceptible de un tratamiento curativo y
GH H¿FDFLD FRPSUREDGD TXH SHUPLWD PRGL¿FDU
el pronóstico de muerte próxima; o cuando los
UHFXUVRVWHUDSpXWLFRVXWLOL]DGRVFRQ¿QHVFXUDWLYRV
KDQGHMDGRGHVHUH¿FDFHV
Es decir, que la enfermedad en fase terminal es
DTXHOODTXHQRUHVSRQGHDWUDWDPLHQWRVHVSHFt¿FRV
instaurados para curar o estabilizar la enfermedad,
que por ello conlleva la muerte en un tiempo
variable (generalmente inferior a seis meses), y
que el proceso está caracterizado por provocar,
en general, un alto grado de sufrimiento físico,
psicológico y familiar.
El Cuidador Principal es la persona que asume
la responsabilidad en la atención, apoyo y cuidados
diarios del enfermo en fase terminal. Es quien
además acompaña la mayor parte del tiempo a esta
persona enferma.
Las condiciones que hacen más funcional la
WDUHDGHOFXLGDGRU VRQTXHLGHQWL¿TXH VXUROTXH
tenga momentos para sí mismo y que la enfermedad
del familiar no suponga una carga física/psíquica
inabarcable. El que tenga momentos de respiro le
va a permitir recuperar fuerzas y esto va a repercutir
en la mejora de los cuidados. El cuidador necesita
compañía y el apoyo de sus familiares y amigos
tanto como el paciente. Se le debe brindar ayuda
constante y estar atentos a sus sentimientos, así
como desculpabilizarle de cualquier cosa que
ocurra al enfermo. En ocasiones, la sobrecarga
puede requerir periodos breves de hospitalización;
hay que apoyarle en la decisión y ayudarle a
manejar los sentimientos de culpa.
Estudios realizados por expertos científicos
han permitido identificar los diferentes
sentimientos del cuidador, por ejemplo, del
cuidador del paciente oncológico terminal,
referentes a la sobrecarga; y quedó probado que
las transformaciones en el cotidiano familiar
y profesional del cuidador pueden llevar a la
persona al agotamiento físico y emocional, con
repercusiones para su estado de salud. Enferm.
glob. vol.10 no.22 Murcia abr. 2011.
Una revisión del régimen laboral colombiano,
concretamente en lo que tiene que ver con la
jornada de trabajo, permite apreciar que existen
algunas excepciones en torno a su duración
máxima, principalmente por las siguientes razones:
i) por las características de labores por realizar
(insalubres o peligrosas); por la edad del trabajador
(adolescentes mayores de 15 años y menores de
18); y otras que varían en función de los acuerdos
entre trabajadores y empleadores por la aplicación
de turnos de trabajo sucesivos, o por distribución
variable durante la respectiva semana.
Sin embargo, no se encuentra una disposición
que permita aplicar una excepción a esta máxima
jornada, a favor de los trabajadores que tienen
bajo su cuidado a personas diagnosticadas con una
enfermedad en fase terminal.
Lo enunciado ha venido generando la
desmotivación y en muchas ocasiones la pérdida
del empleo de los Cuidadores, creándose problemas
de tipo emocional y económico en las familias
colombianas.
ARTÍCULO ACTUAL ARTÍCULO CON
MODIFICACIONES
Artículo 163. Excepciones
en casos especiales. El lími-
te máximo de horas de traba-
jo previsto en el artículo 161
puede ser elevado por orden
del empleador y sin permiso
del Ministerio del Trabajo,
por razón de fuerza mayor,
caso fortuito, de amenazar
u ocurrir algún accidente
o cuando sean indispensa-
bles trabajos de urgencia
que deban efectuarse en las
máquinas o en la dotación
de la empresa; pero única-
mente se permite el trabajo
en la medida necesaria para
evitar que la marcha normal
del establecimiento sufra
una perturbación grave. El
empleador debe anotar en
un registro, ciñéndose a las
indicaciones anotadas en el
artículo anterior, las horas
extraordinarias efectuadas
de conformidad con el pre-
sente artículo.
Artículo 163. Excepciones
en casos especiales. El lími-
te máximo de horas de traba-
jo previsto en el artículo 161
puede ser elevado por orden
del empleador y sin permiso
del Ministerio del Trabajo,
por razón de fuerza mayor,
caso fortuito, de amenazar
u ocurrir algún accidente
o cuando sean indispensa-
bles trabajos de urgencia
que deban efectuarse en las
máquinas o en la dotación
de la empresa; pero única-
mente se permite el trabajo
en la medida necesaria para
evitar que la marcha normal
del establecimiento sufra
una perturbación grave. El
empleador debe anotar en
un registro, ciñéndose a las
indicaciones anotadas en el
artículo anterior, las horas
extraordinarias efectuadas
de conformidad con el pre-
sente artículo.

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