Gaceta del Congreso del 24-07-2015 - Número 513PL (Contenido completo) - 24 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766876977

Gaceta del Congreso del 24-07-2015 - Número 513PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2015
Número de Gaceta513
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 513 Bogotá, D. C., viernes, 24 de julio de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 022 DE 2015
CÁMARA
por medio de la cual se adicionan y complementan
algunos artículos a la Ley 675 de 2001, Régimen
de Propiedad Horizontal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo
13 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo IV, de
ODUHFRQVWUXFFLyQGHOHGL¿FLRRFRQMXQWRTXHGDUiDVt
2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro sea
VXSHULRUDOVHWHQWD\FLQFRSRUFLHQWRGHOHGL¿FLR
o conjunto, la asamblea general decida reconstruirlo,
con el voto favorable de un número plural de propie-
tarios que representen al menos el setenta por ciento
GHORVFRH¿FLHQWHVGHSURSLHGDG
Artículo . Modifíquese el artículo 15 de la Ley
675 de 2001, Título I del Capítulo IV, de la reconstruc-
FLyQGHOHGL¿FLRRFRQMXQWRTXHGDUiDVt
$UWtFXOR6HJXURV7RGRVORVHGL¿FLRV RFRQMXQ-
obligan a constituir pólizas o contratos de seguros con-
tra todos los riesgos, susceptibles de ser asegurados,
tanto para daños materiales como patrimoniales, de
acuerdo con los principios comunes de la contratación
de los seguros, según la legislación colombiana.
Artículo . Modifíquese el artículo 15 de la Ley
675 de 2001, Título I, del Capítulo IV, de la reconstruc-
FLyQGHOHGL¿FLRRFRQMXQWRTXHGDUiDVt
Parágrafo 2°. Las indemnizaciones provenientes
de los seguros de daños, quedarán afectadas en primer
WpUPLQRD ODUHFRQVWUXFFLyQGHO HGL¿FLRR FRQMXQWRHQ
los casos que esta sea procedente. Si el inmueble no es
habitable, el importe de la indemnización se distribuirá
en proporción al derecho de cada propietario de bienes
SULYDGRVGH FRQIRUPLGDG FRQ ORV FRH¿FLHQWHV GH FR-
propiedad y con las normas legales aplicables.
Artículo 4°.$GLFLyQHVHHOSDUiJUDIR° y 4° al artí-
culo 15 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo IV,
GHOD UHFRQVWUXFFLyQGHO HGL¿FLR RFRQMXQWR TXHGDUi
DVt
Parágrafo 3°. En la constitución de pólizas de segu-
ros, se deben contemplar los riesgos de incendio, terre-
moto, y otras causas que conlleven a pérdidas materia-
les de los bienes comunes y del patrimonio (Respon-
VDELOLGDG&LYLO \ 5LHVJRV )LQDQFLHURV GH XQ HGL¿FLR
o conjunto de que trata la presente ley, susceptibles de
ser asegurados.
Parágrafo 4º. La Póliza o contrato de Responsabi-
lidad Civil se basa en el principio general de respon-
sabilidad por culpa, y nace de la obligación de indem-
nizar a un tercero por los daños y perjuicios causados,
de cuyas consecuencias, sea civilmente responsable el
(GL¿FLRR&RQMXQWR
Artículo 5°.$GLFLyQHVHHO SDUiJUDIRDO DUWtFXOR
24 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo VI, de
ORVELHQHVFRPXQHVTXHGDUiDVt
Parágrafo 3º. El administrador provisional nombra-
do por la constructora, no podrá recibir por parte de
la misma ningún bien común. Solo lo podrá hacer el
administrador elegido por la Asamblea de copropieta-
rios con acompañamiento del comité nombrado para el
recibo, previo concepto de curaduría y Planeación Mu-
QLFLSDOTXHFHUWL¿TXH HOHVWDGRGH HVWRVELHQHV\ GHOD
estructura en general.
Artículo 6°.$GLFLyQHVHHO SDUiJUDIRDO DUWtFXOR
29 de la Ley 675 de 2001, Título I del Capítulo VII, de
ODFRQWULEXFLyQDODVH[SHQVDVFRPXQHVTXHGDUiDVt
Parágrafo 3º. Cuando existan subniveles en los edi-
¿FLRVUHVLGHQFLDOHV FRPHUFLDOHV R PL[WRV ORV SURSLH-
tarios de bienes de dominio particular ubicados en el
primer piso sí estarán obligados a contribuir al mante-
nimiento, reparación y reposición de ascensores, esca-
leras eléctricas, montacargas u otros medios elevado-
res, cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a
otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso
y goce general.
Página 2 Viernes, 24 de julio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 513
Artículo 7°.$GLFLyQHVHHOSDUiJUDIR\ °, al ar-
tículo 35 de la Ley 675 de 2001, Título I del Capítulo
,;GHODSURSLHGDGKRUL]RQWDO FRPRSHUVRQDMXUtGLFD
TXHGDUiDVt
Parágrafo 2º. El Consejo de Administración no po-
drá disponer de estos recursos sin autorización de la
Asamblea General de copropietarios, ni podrá disponer
de ellos para cubrir gastos ordinarios que se encuentren
dentro del presupuesto anual.
Parágrafo 3°. Este fondo es obligatorio, su apertura
deber ser en una cuenta bancaria independiente de la de
expensas comunes y contablemente existirá en cuenta
independiente.
Artículo 8°.$GLFLyQHVHHOSDUiJUDIR\ DODU
tículo 39 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo
;GHOD$VDPEOHD*HQHUDOTXHGDUiDVt
Parágrafo 3°. La convocatoria para las reuniones de
forma extraordinaria se hará con cinco (5) días calen-
dario de acuerdo a los requisitos establecidos en el pa-
rágrafo 1° de este artículo.
Parágrafo 4º. Cuando la convocatoria sea efectuada
SRUOD TXLQWDSDUWH GHORV FRH¿FLHQWHVGH ODFRSURSLH-
dad, deberán adjuntar el listado de los copropietarios
citantes y hacer entrega de este al administrador quien
deberá convocar a la Asamblea al día siguiente al recibo
GHODFRQYRFDWRULD XQDYH]YHUL¿TXH HOFXPSOLPLHQWR
de los requisitos mencionados en el presente artículo,
ni el administrador ni el Consejo de Administración po-
drán dilatar u obstaculizar la realización de la reunión,
so pena de ser sancionado por la misma.
Artículo 9°. $GLFLyQHVH SDUiJUDIR DO DUWtFXOR 
de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo X, de la
$VDPEOHD*HQHUDOTXHGDUiDVt
Parágrafo. Las reuniones de segunda convocatoria
deberán hacerse en el tiempo estipulado en el artículo
anterior, salvo que en el reglamento estipule expresa-
mente otro día diferente indicando la hora y fecha, de
lo contrario no podrá realizarse en un día diferente y si
se llegare a realizar por fuera de estas, las decisiones
allí tomadas serán nulas.
Artículo 10. $GLFLyQHVH SDUiJUDIR DO DUWtFXOR 
de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo X, de la
$VDPEOHD*HQHUDOTXHGDUiDVt
Parágrafo. Las reuniones ordinarias o extraordina-
rias de la asamblea general de copropietarios deberán
ser grabadas en medios de audio o video para tenerse
como medios de prueba de las decisiones en ella to-
madas y ante una eventual impugnación del acta; esta
grabación deberá al igual que el acta respectiva estar
disponible y bajo custodia y responsabilidad del admi-
nistrador, si esta es solicitada por cualquier copropie-
tario, esta deberá ser copiada y entregada y el costo de
la reproducción correrá por parte de quien lo solicite.
Artículo 11. Adiciónese el artículo 46A de la Ley
675 de 2001, Título 1, del Capítulo X de la Asamblea
*HQHUDOTXHGDUiDVt
Poderes. El copropietario que no pueda asistir a las
reuniones de asamblea, debe otorgar poder especial,
escrito para que lo represente con voz y voto de la reu-
nión, y solo podrá ejercer el derecho al voto a quien se
le haya otorgado el poder.
Parágrafo 1°. Todo poder, debe ser especial y para
la reunión que para este se otorgue, no podrá este ser
utilizado de forma permanente, salvo en los casos que
el poderdante lo exprese explícitamente en él.
Además de lo anterior, el poder debe contener nom-
bres completos de poderdante y apoderado, número de
cédula de ciudadanía de ambos, número del inmueble
del que es propietario, fecha y hora de la reunión para
ODTXHHVWi RWRUJDGRHOSRGHU¿UPDVGH DPERV\GHEH
HVSHFL¿FDUVLHVWHVHGDSRUXQDVRODYH]RLQGH¿QLGR
Parágrafo 2°. Ningún miembro del Consejo de Ad-
PLQLVWUDFLyQQLHODGPLQLVWUDGRUQLHOUHYLVRU¿VFDOQL
ningún otro empleado al servicio de la administración
podrá representar a ningún copropietario, el poder otor-
gado a alguna de las personas antes mencionadas será
nulo.
Quien asista como representante delegado por un
copropietario mediante poder, solo podrá ejercer la re-
presentación como máximo a tres copropietarios y no
podrá exceder el número de poderes.
Artículo 12.$GLFLyQHVHSDUiJUDIR\DODUWtFX-
lo 50 de la Ley 675 de 2001, Título I del Capítulo XI,
GHODGPLQLVWUDGRUGHOHGL¿FLRRFRQMXQWRTXHGDUiDVt
Parágrafo 3°. Todo administrador de propiedad ho-
rizontal deberá capacitarse en una institución educativa
HQQLYHOWHFQROyJLFRR SURIHVLRQDORFHUWL¿FDUFRPSH-
tencias en la entidad que el Gobierno designe para tal
¿QSDUDSRGHUHMHUFHUHOFDUJR
Parágrafo 4º. Todo administrador de propiedad ho-
UL]RQWDOGHEHUiFHUWL¿FDUVHHQXQDLQVWLWXFLyQHGXFDWLYD
en nivel tecnológico o profesional, o acreditar compe-
tencias en la entidad que el Gobierno designe para tal
¿QSDUDSRGHUHMHUFHUHOFDUJR
Artículo 13. Adiciónese los numerales 14, 15, 16 y
17 al artículo 51 de la Ley 675 de 2001, Título I, del
&DStWXOR;,GHODGPLQLVWUDGRUGHOHGL¿FLRRFRQMXQWR
TXHGDUiDVt
14. Contratar las obras previstas y ordenadas por la
Asamblea General de Copropietarios.
15. Llevar a cabo los actos y contratos necesarios
para la conservación, protección y sostenimiento de la
copropiedad.
16. Capacitar a los copropietarios y empleados a su
cargo en todo lo relacionado con la Propiedad Horizon-
WDOPDQXDOGHFRQYLYHQFLD\UHVROXFLyQGHFRQÀLFWRV
17. Llevar a cabo la convocatoria, recepción de ho-
jas de vida, selección y contratación del personal que
laborará bajo su mandato.
Artículo 14. Modifíquese el artículo 53 de la Ley
GH7tWXOR, GHO&DStWXOR;,,GHO&RQVHMRGH
$GPLQLVWUDFLyQTXHGDUiDVt
Artículo 53. Obligatoriedad /RV HGL¿FLRV R FRQ-
juntos de uso residencial, comercial o mixto, integra-
dos por más de treinta (30) bienes privados excluyendo
parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de admi-
nistración, integrado por un número impar de tres (3) o
más propietarios de las unidades privadas respectivas,
o sus delegados. En aquellos que tengan un número
igual o inferior a treinta (30) bienes privados, exclu-
yendo parqueaderos y depósitos, será potestativo con-
sagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad
horizontal.
3DUDHGL¿FLRV RFRQMXQWRV GHXVR UHVLGHQFLDOLQWH-
grados por más de treinta (30) bienes privados exclu-
yendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo
de administración, integrado por un número impar de
tres (3) o más propietarios de las unidades privadas res-
pectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un
número igual o inferior a treinta (30) bienes privados,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR