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Gaceta del Congreso del 24-07-2014 - Número 374PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2014
Número de Gaceta374
Gaceta del congreso 374 Jueves, 24 de julio de 2014 Página 1
PROYECTO DE LEY NÚMERO 22 DE
2014 SENADO
por la cual se fortalece el valor del sufragio
como un deber ciudadano, se deroga la Ley 815
de 2003 y se modica la Ley 403 de 1997 am-
pliando su cobertura.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene como n de-
rogar la Ley 815 de 2003, para integrar todo su
contenido a la presente, y ampliar los estímulos a
los electores, consagrados en la Ley 403 de 1997,
además de actualizar su contenido; establecer
prioridades para quienes hacen uso del voto como
elemento esencial en la participación democrática,
enfatizando sobre el derecho al sufragio como ins-
trumento del deber ciudadano en nuestra nación, y
soporte de un Estado social de derecho.
1997, se adiciona, quedando así:
Artículo 1º. El voto es un derecho y un deber
ciudadano. La participación mediante el sufragio
universal en la vida política, cívica y comunitaria
se considera una actitud positiva de apoyo a las
instituciones democráticas, especialmente eligien-
do a sus representantes; y como tal será reconoci-
da, facilitada y estimulada por las autoridades.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la
Ley 403 de 1997 el cual queda así:
Artículo 2º. Quien como ciudadano ejerza el
derecho al voto en forma legítima en las eleccio-
nes, gozará de los siguientes benecios:
1. Aquel que hubiere participado en las vota-
ciones inmediatamente anteriores tendrá derecho
a ser preferido, frente a quienes injusticadamente
no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje
en los exámenes de ingreso a las instituciones pú-
blicas o privadas de educación superior.
2. Quien hubiere participado en las votaciones
inmediatamente anteriores al reclutamiento en el
servicio militar tendrá derecho a una rebaja de un
(1) mes en el tiempo de prestación de este servicio,
cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares
de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se
trate de soldados campesinos o soldados regulares.
3. El estudiante de institución ocial de educa-
ción superior tendrá derecho a un descuento del
diez por ciento (10%) del costo de la matrícula, si
acredita haber sufragado en la última votación rea-
lizada con anterioridad al inicio de los respectivos
períodos académicos, y en todos aquellos posterio-
res en que pueda participar.
4. Quien haya ejercido el derecho al sufragio
se beneciará, por una sola vez, de una rebaja del
diez por ciento (10%) en el valor de expedición
del pasaporte que solicite durante los cuatro (4)
años siguientes a la votación. Este porcentaje se
descontará del valor del pasaporte que se destina
a la nación.
5. Quien acredite haber sufragado tendrá dere-
cho a los siguientes descuentos durante el tiempo
que transcurra hasta las siguientes votaciones:
a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar
por concepto de trámite inicial y expedición de du-
plicados de la Libreta Militar;
b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar
por duplicados de la cédula de ciudadanía del se-
gundo duplicado en adelante.
Artículo 4°. La Ley 403 de 1997, tendrá un nue-
vo artículo 2°A, que diga:
Artículo 2ºA. Los colombianos que ejerzan el
derecho al sufragio en el exterior tendrán los si-
guientes incentivos especiales:
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 374 Bogotá, D. C., jueves, 24 de julio de 2014 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Jueves, 24 de julio de 2014 Gaceta del congreso 374
1. Descuento del diez por ciento (10%) en el
valor de cualquier servicio consular, incluida la
expedición del pasaporte.
2. Descuento del treinta por ciento (30%) en el
impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo
visite por un término máximo de cuarenta y cinco
(45) días.
Artículo 5°. La Ley 403 de 1997, tendrá un nue-
vo artículo 3°A, que diga:
Artículo 3ºA. Siendo el voto un deber ciudada-
no se estable que todo nacional colombiano mayor
de dieciocho (18) años que aspire a ser benecia-
rio de los siguientes servicios, otorgados por el Es-
tado a través de sus instituciones gubernamentales,
debe demostrar, antes a la solicitud o aprobación,
mediante constancia expedida por la Registradu-
ría Nacional del Estado Civil, haber ejercido el
derecho al voto en elecciones inmediatamente an-
teriores, para Corporaciones públicas de elección
popular y Alcaldes, Gobernadores o Presidente de
la República:
1. Adjudicación de becas educativas.
2. Acceso a cualquier empleo remunerativo del
Estado.
3. Adjudicación de predios rurales o urbanos.
4. Adjudicación de subsidio de cualquier natu-
raleza.
5. Acceso a toda clase de contrato con el Estado.
6. Ser proveedor de producto alguno con insti-
tuciones ociales.
7. Ser beneciario de amnistías, exenciones o
rebajas en cualquier impuesto del orden nacional,
departamental, municipal o distrital.
8. Aplicar a crédito educativo otorgado por al-
gún organismo gubernamental del orden nacional,
departamental, municipal o distrital.
9. Gestionar y recibir cualquier clase de cré-
dito pecuniario adjudicado por instituciones del
Estado.
Parágrafo 1°. Se exceptúan de lo establecido en
el presente artículo, los beneciarios del régimen
subsidiado de salud, las personas contempladas en
las Leyes 1669 de 2013 y 1448 de 2011, especial-
mente en sus Capítulos IV y V, y las víctimas de
desastres naturales o atentados terroristas, debida-
mente demostrados.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional establecerá
los mecanismos de aplicación para determinar los
poseedores de inmuebles que son usuarios subsi-
diados en los servicios públicos domiciliarios, y
del subsidio a los precios de los combustibles.
Parágrafo 3°. Para las personas jurídicas que as-
piren a contratar y contraten con el Estado, deben
demostrar la participación de todos sus miembros
en el evento electoral establecido en este artículo.
Artículo 6°. La Ley 403 de 1997, tendrá un nue-
vo artículo tercero B, que diga:
Artículo 3B. Toda Organización no Guberna-
mental (ONG) que relacione en su objeto social
control o participación electoral o político, al tra-
mitar su personería jurídica, debe acreditar como
requisito adicional a los ya establecidos legalmen-
te, certicación de la Registraduría Nacional del
Estado Civil del sufragio ejercido por sus aliados
y directivos, en los eventos electorales determina-
dos en la presente norma legal.
1997, se adiciona, quedando así:
Artículo 6º. Durante los noventa (90) días an-
teriores a la fecha de cada elección, la presente ley
será divulgada a través de los medios de comuni-
cación del Estado, tanto por el Gobierno Nacio-
nal como por las administraciones seccionales o
locales respectivas. Así mismo, el Ministerio de
Educación Nacional a través de las áreas de Cien-
cias Sociales, Historia, Constitución Política y De-
mocracia, exigirá incluir prioritariamente el valor
del voto como elemento básico en el soporte de la
Democracia, el deber ciudadano de participar con
el sufragio establecido en nuestras normas legales
y constitucionales.
Artículo 8°. Será causal de mala conducta, la
autoridad que no cumpla con lo establecido en la
presente ley.
Parágrafo transitorio. El contenido de la presen-
te norma tendrá aplicación a partir del primero (1º)
de enero del año 2016.
Artículo 9°. Deróguese integralmente en todas
sus partes la Ley 815 de 2003.
Artículo 10. Deróguense los numerales tres (3)
y cuatro (4) del artículo 2° de la Ley 403 de 1997.
Artículo 11. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las que le sean con-
trarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fenómeno de la abstención electoral en nues-
tro país ha sufrido un comportamiento preocupan-
te para el soporte democrático, que amerita buscar
mecanismos de corrección por medio de normas
que aproximen al elector a la urna, motivando su
interés, por medio de estímulos otorgados en ges-
tiones de orden institucional o aspiraciones labora-
les, benecios traducidos en subsidios, créditos de
cualquier índole y ejercicios de orden contractual,
que para la presente propuesta habilita a los con-
gresistas la implementación de proyectos de ley
con contenidos ajustados a la realidad nacional,
según lo dispuesto por nuestra Constitución Polí-
tica vigente, en especial sus artículos 114 y 150-1.
Es cierto que un proyecto como este no es la
solución denitiva al problema abstencionista en

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