Gaceta del Congreso del 24-07-2009 - Número 620L (Contenido completo) - 24 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766881981

Gaceta del Congreso del 24-07-2009 - Número 620L (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2009
Número de Gaceta620
GACETA DEL CONGRESO 620 Viernes 24 de julio de 2009 Página 1
LEYES SANCIONADAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 620 Bogotá, D. C., viernes 24 de julio de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
LEY 1314 DE 2009
(julio 13)
por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información


se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores
prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir
u ordenar que tanto el sistema documental contable,
que incluye los soportes, los comprobantes y los libros,
como los informes de gestión y la información contable,
  
preparados, conservados y difundidos electrónicamen-
te. A tal efecto dichas normas podrán determinar las
reglas aplicables al registro electrónico de los libros de
comercio y al depósito electrónico de la información,
que serían aplicables por todos los registros públicos,
como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán
la autenticidad e integridad documental y podrán regular
el registro de libros una vez diligenciados.
Parágrafo. Las facultades de intervención establecidas
en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como
tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad

General de la Nación, o la contabilidad de costos.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley
aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de
acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a
llevar contabilidad, así como a los contadores públicos,
funcionarios y demás personas encargadas de la prepara-

de su promulgación y aseguramiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de
esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la
República y por intermedio de las entidades a que hace
referencia la presente ley, intervendrá la economía,
limitando la libertad económica, para expedir normas
     -
miento de la información, que conformen un sistema
único y homogéneo de alta calidad, comprensible y
de forzosa observancia, por cuya virtud los informes
     
-
      
para la toma de decisiones económicas por parte del
Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de
las empresas, los inversionistas actuales o potenciales
y otras partes interesadas, para mejorar la producti-
vidad, la competitividad y el desarrollo armónico de
la actividad empresarial de las personas naturales y

en atención al interés público, expedirá normas de
-
miento de información, en los términos establecidos
en la presente ley.
Con observancia de los principios de equidad, recipro-
cidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar
la internacionalización de las relaciones económicas, la
acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de
Página 2 Viernes 24 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 620
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de
sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados,
a su forma de organización jurídica o de sus circuns-
tancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de
manera general que ciertos obligados lleven contabilidad

abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de
información de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empre-
sarial o por razones de política de desarrollo empresarial,
el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de
     
personas jurídicas o naturales, que cumplan los requi-
sitos establecidos en los numerales del artículo 499 del
Parágrafo. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas
que se expidan con base en ella, quienes sin estar obli-
gados a observarla pretendan hacer valer su información
como prueba.
Artículo 3°. De las normas de contabilidad y de in-
 Para los propósitos de esta ley, se
entiende por normas de contabilidad y de información
-
pios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales,

normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas
sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que per-

analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas
de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna
de crédito y comparable.
Parágrafo. Los recursos y hechos económicos deben
ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o
realidad económica y no únicamente con su forma legal.
Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas
tributarias frente a las de contabilidad y de información
 Las normas expedidas en desarrollo de esta
ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las
leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando
estas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente

sus soportes deberán ser preparados según lo determina

   
incompatibilidad entre las normas contables y de informa-

estas últimas.
 
entes económicos harán los reconocimientos, las reve-
laciones y conciliaciones previstas en las normas de

Artículo 5°. De las normas de aseguramiento de
información. Para los propósitos de esta ley, se entiende
por normas de aseguramiento de información el sistema
compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpre-
taciones y guías, que regulan las calidades personales, el
comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes
de un trabajo de aseguramiento de información. Tales
normas se componen de normas éticas, normas de con-
trol de calidad de los trabajos, normas de auditoría de

  -
miento de información distinta de la anterior.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional podrá expedir
normas de auditoría integral aplicables a los casos en
que hubiere que practicar sobre las operaciones de un
mismo ente diferentes auditorías.
Parágrafo 2°. Los servicios de aseguramiento de la
   
contratados con personas jurídicas o naturales, deberán
ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de
contadores públicos.
Artículo 6°. Autoridades de regulación y normali-
zación técnica. Bajo la dirección del Presidente de la
República y con respeto de las facultades regulatorias
en materia de contabilidad pública a cargo de la Conta-
duría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, expedirán principios, normas,
interpretaciones y guías de contabilidad e información
    
fundamento en las propuestas que deberá presentarles
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como
organismo de normalización técnica de normas conta-
  
la información.
Parágrafo. En adelante las entidades estatales que
ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facul-
tades en los términos señalados en el artículo 10 de la
presente ley.
Artículo 7°. 
regulación autorizada por esta ley. Para la expedición

y de aseguramiento de información, los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y
Turismo, observarán los siguientes criterios:
  
proyectos por parte del Consejo Técnico de la Con-
taduría Pública sea abierto, transparente y de público
conocimiento.
2. Considerarán las recomendaciones y observaciones
que, como consecuencia del análisis del impacto de los
proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables
del diseño y manejo de la política económica y por las
entidades estatales que ejercen funciones de inspección,
vigilancia o control.
       
acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones
realizadas durante la etapa de exposición pública de los
proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente,
indicando las razones técnicas por las cuales recomienda
acoger o no las mismas.
4. Dispondrán la publicación, en medios que garan-
ticen su amplia divulgación, de las normas, junto con
los fundamentos de sus conclusiones.
5. Revisarán que las reglamentaciones sobre con-
     
de información sean consistentes, para lo cual velarán
porque las normas a expedir por otras autoridades de
la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de in-
   
resulten acordes con las disposiciones contenidas en
la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para
ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes.
Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque
los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los
Ministerios y demás autoridades, se realicen de manera
abierta y transparente.

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