Gaceta del Congreso del 24-07-2009 - Número 621PL (Contenido completo) - 24 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979249

Gaceta del Congreso del 24-07-2009 - Número 621PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2009
Número de Gaceta621
GACETA DEL CONGRESO 621 Viernes 24 de julio de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 621 Bogotá, D. C., viernes 24 de julio de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 047 DE 2009
CAMARA
por la cual se regula el derecho de negociación
colectiva de los sindicatos de empleados públicos,
en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Polí-
tica y de los Convenios de OIT números 151 de 1978
y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las
Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto, regular el derecho de negociación colectiva de
los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo
Convenios de OIT números 151 de 1978 y 154 de
1981, aprobados por las Leyes 411 de 1997 y 524 de
1999, respectivamente.
Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente ley
se aplicará a todos los Empleados Públicos vincula-
dos a la Administración mediante una relación legal
y reglamentaria, en todas las entidades y órganos
de las Ramas del Poder Público, los Organismos de
Control, las entidades territoriales, la Organización
Electoral, los organismos autónomos e independien-
tes y las entidades descentralizadas territorialmente
y por servicios.
Parágrafo. La presente ley no se aplicará a los tra-
   
elección popular o designados por las corporaciones
públicas de elección popular. Tampoco se aplicará a
los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y
de la Policía Nacional, ni a los funcionarios que por
su alto nivel jerárquico ejerzan autoridad civil o po-
 
y manejo.
Artículo 3°. . Para los efectos de la
presente ley se tendrán en cuenta las siguientes de-

1. Empleado público: Designa a toda persona a
quien se le aplica esta ley.
2. Organización de empleados públicos: Desig-
na a toda Organización titular del Derecho de Nego-
ciación Colectiva, cualquiera que sea su grado, y que
tenga por objeto la defensa de los intereses de los
empleados públicos a quienes se aplica esta ley.
3. Condiciones de empleo: Designa todos los
aspectos de la Relación Laboral de los Empleados
Públicos.
4. Negociación colectiva: Es el instrumento, pro-
cedimiento o mecanismo que comprende todas las
negociaciones que tienen lugar entre un empleador
estatal, un grupo de empleadores estatales o una or-
ganización o varias organizaciones de empleadores
estatales, por una parte y una organización o varias
organizaciones de empleados públicos, por la otra,
   -
lar las relaciones entre empleadores y empleados y
las relaciones entre empleadores y organizaciones
de empleados públicos, cuyo resultado es el acuerdo
colectivo que ha de ser instrumentalizado por la au-
toridad estatal, según la distribución constitucional
de competencias.
Artículo 4°. De la negación para determinar las
condiciones de empleo. Para el desarrollo de la ne-

que se adelante entre el Estado y las organizaciones
sindicales de empleados públicos, se tendrá en cuen-
ta y procederá de la siguiente manera:
1. Ambito de la negociación. La Negociación
Colectiva puede desarrollarse, a nivel general o na-
cional sobre aspectos comunes a todos los emplea-
dos públicos, sectoriales o de rama, territorial y, por
organismo o entidad, que comprende aspectos espe-

2. Forma de la negociación. La Negociación Co-
lectiva de los Empleados Públicos, podrá efectuarse
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de manera singular o conjunta, sea que concurra una
o varias Organizaciones Sindicales representativas
de los empleados públicos.
3. Representación del Estado y de las organi-
zaciones sindicales de empleados públicos. Las
Comisiones Negociadoras por parte del Estado y de
las Organizaciones Sindicales, estarán integradas de
acuerdo al ámbito de la negociación, bajo el princi-
pio de representatividad, designadas autónomamente
y conformadas por un número igual de negociadores
y asesores por cada una de ellas.
4. Principio de buena fe. Las Partes están obli-
gadas a negociar de buena fe y en consecuencia de-
berán:
a) Designar los negociadores, quienes se presu-
-
te para negociar y suscribir el Acuerdo Colectivo;
b) Concurrir a las negociaciones;
c) Realizar las reuniones necesarias, en los luga-
res y con la frecuencia y periodicidad convenidas, y
d) Intercambiar la información necesaria para po-
der adelantar fundadamente el proceso de negocia-
ción.
5. Iniciación de la negociación. La negociación
colectiva se inicia con la presentación del pliego de
condiciones por parte de la organización u organiza-
ciones de empleados públicos. El Estado designará
su Comisión Negociadora, la comunicará a la orga-
nización sindical y se dará comienzo a la negocia-
ción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la presentación del pliego de condiciones.
El servidor público encargado de la recepción del
trámite formulado que se niegue, dilate o eluda el
inicio de la negociación, incurrirá en responsabilidad

6. Oportunidad para la negociación. Cuando el
pliego de condiciones contemple reivindicaciones de
contenido o incidencia económica o presupuestal, se
deberá formular con cuatro (4) meses de antelación
al término legal de presentación del proyecto de pre-
supuesto ante la respectiva corporación pública de
elección popular.
7. Duración de la negociación. Instalada la ne-
gociación, esta se desarrollará durante un periodo
de veinte (20) días hábiles, prorrogables de mutuo
acuerdo por un período igual.
8. Actas. Deberá suscribirse cuando menos las
siguientes actas:
a) Acta de iniciación de la negociación: Conten-
drá los nombres de las respectivas comisiones ne-
gociadoras, la fecha de iniciación de la negociación,
sitio, días y horas de sesiones;
b) Actas en las que consten los acuerdos parciales;
c) Actas en las que consignen las fórmulas de los
mediadores y/o conciliadores, y
   

desacuerdo.
9. Mediador o conciliador. Durante el proceso
de negociación colectiva las partes de común acuer-
do podrán designar una o varias personas que cum-
plan funciones de mediación o de conciliación en la
búsqueda del acuerdo.
10. Acta de acuerdo. Todo acuerdo de negocia-
ción colectiva se rige por el principio de continuidad

acuerdo Colectivo. Cuando la negociación concluya
con acuerdo, las partes suscribirán un acta que con-
tendrá lo siguiente:
a) Lugar y fecha de celebración;
b) Las partes y sus representantes;
c) Los acuerdos;
d) El ámbito de su aplicación;
        
del Acuerdo, para los Empleados no sindicalizados,
equivalente a la de los empleados sindicalizados;
f) El término de su vigencia;
g) La forma para su cumplimiento y observancia
mientras se produce su instrumentalización;
h) La forma y medios para su instrumentaliza-
ción, y
i) La integración y funcionamiento del Comité de
cumplimiento y de instrumentación del acuerdo.
11. Instrumentalización para el cumplimien-
to del acuerdo. El Acta de acuerdo colectivo será
depositada en el Ministerio de la Protección Social,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
su celebración, para los efectos y pronunciamientos
legales a que haya lugar.
La Administración quedará comprometida y obli-
gada en su cumplimiento y observancia, sin perjuicio
de su instrumentalización conforme a las competen-
cias legales y constitucionales.
Para la instrumentalización del Acuerdo, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes, la entidad
pública involucrada expedirá los decretos, directi-
vas, circulares y actos administrativos pertinentes
o presentará los respectivos proyectos ante las cor-
poraciones públicas de elección popular que corres-
ponda. En general, realizará las gestiones necesarias
encaminadas al cumplimiento integral, según el con-
tenido y los términos de lo acordado y el Principio de
la Buena Fe, sin perjuicio de la acciones legales de
que sean titulares los empleados públicos.
12. Desacuerdo y arbitramento. Cuando no hu-
biere acuerdo total, sin perjuicio del cumplimiento
de lo parcialmente acordado y del ejercicio del de-
recho de huelga según conforme a la Constitución
    
colectivo de trabajo, dentro de los 5 días hábiles si-
guientes a la terminación de la negociación, desig-
narán de consenso, previa consulta de su aceptación,
uno o sendos árbitros, quienes se posesionarán ante
la autoridad competente dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes y procederán, previa consulta de
su aceptación, al nombramiento de un tercero árbi-
tro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Los árbitros, previa audiencia de las partes y de
expertos, dentro de los quince (15) días hábiles si-
guientes, proferirán el Laudo Arbitral, cuyo cum-

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