Gaceta del Congreso del 24-07-2014 - Número 372PL (Contenido completo) - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767004537

Gaceta del Congreso del 24-07-2014 - Número 372PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2014
Número de Gaceta372
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 07 DE 2014
SENADO
por la cual se reforma parcialmente la Ley 683
de 2001 y se reconocen honores para los vetera-
nos de las guerras de Perú y de Corea.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la
Ley 683 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 3°. Créase un subsidio mensual con
destino a cada veterano de que trata esta ley, que
SXHGDFHUWL¿FDUTXHVXVLQJUHVRVPHQVXDOHVWRWDOHV
son inferiores a cuatro (4) smlmv, con independen-
cia de su fuente.”
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 3A de la Ley
683 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 3A. Se declara el 23 de marzo como
Día Nacional de los Combatientes Colombianos
en la Guerra de Corea y la Guerra con el Perú. El
Estado deberá promover el reconocimiento públi-
FRGHOVDFUL¿FLRGHHVWRVYHWHUDQRV\OHVUHQGLUi
honores militares en dicha fecha.
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 3B de la Ley
683 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 3B./DREOLJDFLyQGHD¿OLDUDORVYH-
teranos de la guerra de Corea y de la guerra con el
Perú al Club Militar y al Hospital Militar”.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 372 Bogotá, D. C., jueves, 24 de julio de 2014 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 07 DE
2014 SENADO
por la cual se reforma parcialmente la Ley 683
de 2001 y se reconocen honores para los vetera-
nos de las guerras de Perú y de Corea.
Bogotá, D. C., 20 de julio de 2014
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley por la cual se reforma
parcialmente la Ley 683 de 2001 y se reconocen
honores para los veteranos de las guerras de Perú
y de Corea.
Señor Secretario:
Nos permitimos presentar a consideración del
honorable Congreso de la República el siguiente
proyecto de ley por la cual se reforma parcial-
mente la Ley 683 de 2001FRQ HO ¿Q GHGDUOHHO
correspondiente trámite legislativo, con la discu-
sión y votación que constitucional y legalmente se
ha dispuesto.
(QFRQVHFXHQFLD ORV DEDMR ¿UPDQWHV GHMDPRV
en consideración de usted y de la corporación el
proyecto de ley, en los términos de la exposición
de motivos y en ejercicio de las facultades cons-
titucionales (consagradas en el Capítulo III de la
Constitución Política) y legales (establecidas en la
Ley 5ª de 1992 “Reglamento Interno del Congre-
so”).
Página 2 Jueves, 24 de julio de 2014 GACETA DEL CONGRESO 372
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO
Contribuir a la profundización del Estado Social
de Derecho, mediante medidas de reconocimiento,
protección y garantía de derechos a los veteranos
de las guerras de Corea y con el Perú.
2. ANTECEDENTES
El proyecto que se presenta busca honrar el
patriotismo y heroísmo de los veteranos que com-
batieron en nombre de Colombia en Corea y el
FRQÀLFWRFRQHO3HU~ 1RREVWDQWHTXH HVWRVFRQ-
ÀLFWRV VH GHVDUUROODURQ HQ WHUULWRULRV GLDPHWUDO-
mente opuestos, entrañan de fondo la batalla por
la igualdad soberana, la libertad y la paz de todos
los colombianos.
La guerra de Corea constituye uno de los hitos
de la historia colombiana y universal del siglo XX
más importantes. Esta guerra marcó el inicio de la
denominada guerra fría, ya que Corea del Norte, el
25 de junio de 1950, invadió Corea del Sur en un
claro desconocimiento de los acuerdos obtenidos
al terminar la segunda guerra mundial. La ONU
reaccionó como garante de los acuerdos estableci-
dos en la Carta de las Naciones Unidas y convocó
una respuesta internacional a dicha agresión béli-
ca.
Atendiendo a la responsabilidad de contribuir a
UHFKD]DUODVDJUHVLRQHVLQMXVWL¿FDGDVGHXQ(VWDGR
contra otro, Colombia envió un batallón de hom-
bres, quienes participaron en dicha confrontación
armada llevando el tricolor colombiano, en defen-
sa no solo de un país que sufría un ataque bélico,
sino, en defensa de la libertad, la dignidad huma-
na, la igualdad soberana y la paz mundial.
Mediante el Decreto número 3927 del 26 de di-
ciembre de 1950, el Presidente Laureano Gómez
creó el Batallón de Infantería número 1 Colombia,
compuesto por 5.100 soldados (4.314 de Infantería
y 786 de la Marina) siendo uno de los pelotones
PiV UHFRUGDGRV SRU ORV DFWRUHV GH HVWH FRQÀLFWR
EpOLFR/DJXHUUDWHUPLQyFRQOD¿UPDGHXQDUPLV-
ticio tres años después.
La importancia de la labor prestada por los ve-
teranos de la Guerra de Corea fue reconocida por
el Estado colombiano por medio de la Ley 683 de
2001 que estableció un subsidio económico, loable
y altruista, pero condicionado a un estado de indi-
JHQFLD(VDFRQGLFLyQGL¿FXOWyHODFFHVRGHORVYH-
teranos al subsidio, ya que muchos se encuentran
en condiciones de pobreza, mas no de indigencia.
De igual forma, estos patriotas no tienen acceso a
los servicios del Hospital Militar y Club Militar,
ni el Estado les ha reconocido socialmente su gran
aporte como soldados a la libertad y la paz mun-
dial.
3. JUSTIFICACIÓN
Este proyecto de ley pretende pagar la deuda que
Colombia ha tenido con nuestros ex combatientes
GHOD *XHUUDGH &RUHD \HO FRQÀLFWR FRQHO 3HU~
personas que hoy en día viven en condiciones muy
difíciles debido a su vejez y desprotección. No
es posible concebir que nuestros veteranos deban
demostrar un estado de indigencia para recibir un
subsidio por parte del Estado; no tengan acceso al
Hospital Miliar y Club Militar, y no se establezca,
SRUVXSDWULRWLVPRKHURtVPR\VDFUL¿FLRSRUODGH-
fensa de la libertad y paz mundial, un día para los
combatientes de Corea.
Lo anterior se fundamenta en los principios de
dignidad (artículo 1° C. P.), solidaridad (artículo
1° de C. P.) conexo el principio de igualdad (ar-
tículo 13 C. P.) y el derecho a la salud (48 y 49),
en tanto este grupo de colombianos deben recibir
del Estado una discriminación positiva, por medio
GH DFFLRQHV D¿UPDWLYDV DO UHFRQRFHU GHVLJXDOGD-
des materiales dentro de la sociedad. La solidari-
dad, como principio constitucional, debe buscar la
protección de este grupo de personas de la tercera
edad que se encuentran en condiciones de vulne-
UDELOLGDG\TXH KLFLHURQHVSHFLDOHV VDFUL¿FLRVSRU
el bienestar de la patria y de la comunidad inter-
nacional.
En armonía con lo argumentado resulta legíti-
ma y constitucionalmente admisible la discrimina-
ción, ya que reconoce y alivia la situación mate-
rial, física y social de este grupo de patriotas que
se encuentran en total desprotección.
La medida que se propone es necesaria, ya que
dicha discriminación positiva tiene como funda-
mento lograr la igualdad real y unos mínimos de
vida a esta población, atendiendo al principio de
solidaridad social. En consonancia, los medios –
subsidio mensual con destino a cada veterano de
TXH WUDWD HVWD OH\TXH SXHGD FHUWL¿FDU TXH VXV
ingresos mensuales totales por cualesquiera con-
ceptos son inferiores a cuatro (4) smlmv; y la in-
clusión en los servicios del Hospital Militar y el
Club Militar– son conducentes a la realización del
¿Q $GLFLRQDOPHQWH GLFKR PHGLR SURIXQGL]D HO
Estado Social de Derecho, al proteger a las perso-
nas de la tercera edad (artículo 46. C. P.).
El derecho a la salud (48 y 49 C. P.) es fun-
damental y, por tanto, se les debe asegurar a los
veteranos de las guerras de Corea y de Perú, como
sujetos de especial protección, que el Hospital Mi-
litar los atienda en igualdad de condiciones que
los demás miembros activos y retirados del cuer-
po militar. Asimismo, atendiendo el derecho de la
igualdad, se les deben garantizar los servicios con
los que cuentan los militares activos y retirados, en
el Club Militar. Esto en concordancia con la igual-
GACETA DEL CONGRESO 372 Jueves, 24 de julio de 2014 Página 3
dad, proporcionalidad y razonabilidad que exige el
desarrollo de los derechos en el Estado Social de
Derecho.
Establecer el “Día Nacional de los Comba-
tientes Colombianos de las Guerras de Corea y
el Perú”, encuentra su sustento en el preámbulo
de la Carta Política al establecer como sustentos
axiológicos la libertad y la paz; y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, suscrita por
Colombia, la cual reza “Considerando que la li-
bertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana”. En consecuen-
cia, establecer un día para este grupo de veteranos
es un reconocimiento por la defensa, heroísmo y
VDFUL¿FLRTXHGLHURQHVWRVSDWULRWDVDODIDPLOLDKX-
mana universal.
Las medidas propuestas de compensación ma-
terial, sicológica, social y de salud no vulneran el
derecho a la igualdad, toda vez que la Constitu-
ción no establece una igualdad automática, sino la
orden de tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales. En este sentido, resulta proporcionada
ODPHGLGD HQWDQWR HO PHGLRQR VDFUL¿FD HOSULQ-
cipio de la igualdad y sí por el contrario favorece
la profundización del Estado social de Derecho.
En armonía, el Estado colombiano debe tener en
cuenta las diversas situaciones y necesidades que
exigen una regulación expresa, especial, viable,
y lo más importante, real, para la garantía de los
derechos de los excombatientes de la Guerra de
Corea de 1950 y la Guerra contra el Perú de 1932.
Las medidas que plantea el proyecto de ley
guardan proporcionalidad, ya que el medio utili-
]DGRHV HTXLOLEUDGR WRGD YH] TXH QR VDFUL¿FD HO
derecho a la igualdad o se le imponen al Estado
cargas desproporcionadas.
4. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONA-
LES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
El proyecto de ley se soporta en fundamentos
constitucionales, de derecho internacional integra-
do al bloque de constitucionalidad, normas legales
y jurisprudencia.
I. Disposiciones de rango internacionales
integradas al bloque de constitucionalidad
• Declaración Universal de los Derecho Huma-
nos (1948)
Preámbulo: “Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miem-
bros de la familia humana”.
Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos (1969)
II. Disposiciones de rango constitucional
Preámbulo. El pueblo de Colombia, en ejer-
cicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyen-
WHLQYRFDQGRODSURWHFFLyQGH'LRV\FRQHO¿QGH
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y
la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, eco-
nómico y social justo, y comprometido a impulsar
la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Artículo 1°. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República uni-
taria, descentralizada, con autonomía de sus en-
tidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las perso-
nas que la integran y en la prevalencia del interés
general. (...)
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión polí-
WLFDR¿ORVy¿FD
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física
o mental, se encuentren en circunstancia de debili-
GDGPDQL¿HVWD\VDQFLRQDUiORVDEXVRVRPDOWUDWRV
que contra ellas se cometan. (...).
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de
las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la se-
guridad social integral y el subsidio alimentario en
caso de indigencia.
III. Legales
Ley 683 de 2001, por la cual se establecen unos
EHQH¿FLRVDIDYRU GHORVYHWHUDQRV VREUHYLYLHQWHV
GHOD*XHUUDGH&RUHD\HO&RQÀLFWRFRQHO3HU~\
se dictan otras disposiciones.
IV. Jurisprudencia
Estado Social de Derecho: “Colombia como
Estado Social de Derecho está fundamentado en
el respeto por la dignidad humana, la solidaridad
y la igualdad real, en este sentido, la acción del
Estado debe buscar para enfrentar las diferencias
sociales y económicas de las personas más des-
favorecidas “esta organización política pretende
realizar la justicia social y la dignidad humana
mediante la sujeción de las autoridades públicas a

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