Gaceta del Congreso del 24-07-2019 - Número 655 (Contenido completo) - 24 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 801412689

Gaceta del Congreso del 24-07-2019 - Número 655 (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2019
Número de Gaceta655
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 655 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de julio de 2019 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 011 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Decreto-ley
1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de
Bogotá.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por

1421 de 1993, en aplicación de los principios de
descentralización, desconcentración, delegación,

Artículo 2°. El artículo 53 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 53. Gobierno y Administración
Distrital. El alcalde mayor, los Secretarios
de despacho y los jefes de departamento
administrativo, y en cada caso particular el
alcalde y el secretario o jefe de departamento
correspondiente y los alcaldes locales constituyen
el Gobierno Distrital.
Como jefe de la administración distrital el
alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio
de los organismos o entidades que conforme al
presente decreto sean creados por el Concejo.
Artículo 3°. El artículo 62 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 62. Creación de localidades. El
Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor,
señalará a las localidades su denominación,
límites y atribuciones administrativas, y dictará
las demás disposiciones que fueren necesarias
para su organización y funcionamiento. Para este

1. La cobertura de los servicios básicos,
comunitarios e institucionales. y
2. Las características sociales de sus habitantes
     
localidades.
3.     
  
y humanos que garanticen su adecuado
funcionamiento.
Parágrafo transitorio. El Alcalde Mayor de
Bogotá, en un plazo no superior a doce (12) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley, presentará al Concejo Distrital un proyecto
de acuerdo orientado a actualizar la cantidad y

Capital.
Artículo 4°. El artículo 65 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 65. Requisitos para los cargos de edil
y alcalde local. Para ser elegido edil o nombrado
alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio
y haber residido o desempeñado alguna actividad
profesional, industrial, comercial o laboral en
la respectiva localidad por lo menos durante los
dos años anteriores a la fecha de la elección o del
nombramiento.
Para ocupar el cargo de alcalde local, se deberá
contar con los requisitos máximos descritos en
el numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto-
ley 785 de 2005. Los alcaldes locales devengarán
la misma remuneración que los Secretarios de
despacho del Distrito Capital.
Parágrafo transitorio. Las variaciones
salariales para el cargo de alcalde local descritas
en el presente artículo regirán a partir del
cumplimiento por parte del Concejo Distrital de
Página 2 Miércoles, 24 de julio de 2019 G 655
lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo
séptimo de la presente ley.
Artículo 5°. El artículo 69 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 69. Atribuciones de las Juntas.
De conformidad con la Constitución, la ley, los
acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde
Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local
en concordancia con el plan general de
desarrollo económico y social de obras
públicas y el plan general de ordenamiento
físico del distrito, previa audiencia de las
organizaciones sociales, cívicas y populares
de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los
servicios distritales en su localidad y las
inversiones que en ella se realicen con
recursos públicos.
3. Presentar proyectos de inversión ante
las autoridades Nacionales y Distritales
encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión.
4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo
fondo de desarrollo, previo concepto
favorable del Concejo Distrital de Política

programas y proyectos del plan de desarrollo
local.
El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones
no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000)
salarios mínimos mensuales legales y el veinte
por ciento (20%) restantes de las apropiaciones
no podrá ser inferior al monto de doscientos (200)
salarios mínimos mensuales legales. No podrán
hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas
obras mientras no estén terminadas las que se
hubieren iniciado en la respectiva localidad para
el mismo servicio.
5. Cumplir las funciones que, en materia de
servicios públicos, construcción de obras y
ejercicio de atribuciones administrativas les
asigne la ley y les deleguen las autoridades
Nacionales y Distritales.
6. Preservar y hacer respetar el espacio
público. En virtud de esta atribución podrán
reglamentar su uso para la realización de
actos culturales, deportivos, recreacionales
o de mercados temporales y ordenar el
cobro de derechos por tal concepto, que el
respectivo Fondo de Desarrollo destinará
al mejoramiento del espacio público de la
localidad, de acuerdo con los parámetros que

7. Promover la participación y veeduría
ciudadana y comunitaria en el manejo y
control de los asuntos públicos.
8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de
acuerdo relacionados con la localidad que
no sean de la iniciativa privativa del Alcalde
Mayor.
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la
localidad y formular ante las autoridades
competentes las recomendaciones que
estimen convenientes para el mejor
desarrollo de esos contratos. En ejercicio
de esta función los ediles podrán solicitar y
obtener los informes y demás documentos
que requieran.
10. Promover las campañas necesarias para la
protección y recuperación de los recursos y
del medio ambiente en la localidad.
11. Solicitar informes a las autoridades distritales,
quienes deben expedirlos dentro de los diez

constituye causal de mala conducta.
12. Participar en la elaboración del plan general
de desarrollo económico, social y de obras
públicas.
13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los
elementos, maquinaria y demás bienes que la
administración distrital destine a la localidad.
14. Ejercer control político sobre la admi-
nistración local. Las Juntas Administradoras
Locales podrán citar a debates de control
político a los Alcaldes Locales y demás
funcionarios y contratistas que hagan parte
de la administración local.
Las citaciones deberán hacerse con anticipación
no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en
cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse
a asuntos ajenos al cuestionario, el cual deberá
estar precedido de la motivación de la citación
y encabezar el orden del día de la sesión. El
funcionario citado deberá radicar en la Secretaría
de la JAL la respuesta al cuestionario, dentro del
tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.
Las juntas administradoras locales, ante la
inasistencia sin excusa motivada de las autoridades
locales a las citaciones de las que trata el numeral
14 del presente artículo, dará traslado del hecho a
la Personería de Bogotá, para su conocimiento y
eventual investigación y sanción disciplinaria.
15. Gestionar ante la Alcaldía Local corres-
pondiente las iniciativas de la comunidad
con respecto a asuntos de gestión pública y
desarrollo local.
16. Conceptuar sobre los proyectos de inversión
que se propongan para la localidad.
17. Coordinar con las instancias de participación
local para contribuir al fortalecimiento de
la gestión local mediante la disposición de

soluciones a problemas relacionados con la
gestión local del desarrollo.
14.18. Ejercer las demás funciones que les
asignen la Constitución, la ley y los decretos
del alcalde mayor.
G 655 Miércoles, 24 de julio de 2019 Página 3
Artículo 6°. El Decreto-ley 1421 de 1993
tendrá un artículo nuevo, el cual quedará de la
siguiente manera:
Artículo 69A nuevo. Apoyo técnico y
administrativo a las juntas administradoras
locales.     
la gestión de las juntas administradoras locales, la
Alcaldía Mayor de Bogotá, en el término de seis
(6) meses contados a partir de la vigencia de la
presente ley, reglamentará las condiciones en las
que estas podrán acceder a mesas de apoyo técnico
por localidad, para ejecutar labores jurídicas,
administrativas y de secretaría, con cargo al Fondo
de Desarrollo Local correspondiente.
Artículo 7°. El artículo 72 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 72. Honorarios y seguros. A los ediles
se les reconocerán honorarios por su asistencia
a sesiones plenarias y a las de las comisiones
permanentes que tengan lugar en días distintos a
los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran,
sus honorarios serán iguales a la remuneración del
acalde local dividida por veinte (20). Los ediles
tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos
por este decreto a los concejales.
En ningún caso los honorarios mensuales de los
ediles podrán exceder la remuneración mensual
del alcalde local.
El pago de los honorarios y demás primas de
seguros ordenados estará a cargo del respectivo
fondo de desarrollo local.
Parágrafo transitorio. En un plazo no mayor a
doce (12) meses contados a partir de la expedición
de esta ley, el Concejo Distrital deberá reglamentar
el cálculo de la remuneración de los ediles a partir
de su asistencia a sesiones, así como determinar
la entidad encargada de asumir tanto estos pagos,
como los derivados de los seguros a los que tienen
derecho. En ningún caso, podrán desmejorarse
parcial o integralmente la remuneración actual

de seguridad social y seguros. En tanto se expida
esta reglamentación, los ediles mantendrán la
     
momento de la expedición de esta ley. Durante
este periodo transitorio de ser necesario, su
remuneración se incrementará anualmente de
acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC).
Artículo 8°. El artículo 85 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 85. Reemplazos. Las faltas absolutas
y temporales de los alcaldes locales serán llenadas
por las personas que designe el alcalde mayor. En
el primer caso, solicitará de la junta respectiva
la elaboración de la terna correspondiente. Las
faltas absolutas serán suplidas por las juntas
administradoras locales en un término no mayor
a quince (15) días, a partir de terna propuesta por
el Alcalde Mayor de Bogotá, quien dispondrá
de un término igual para su postulación desde el
momento en que se produzca la falta absoluta.
Para suplir temporalmente las faltas absolutas,
el alcalde mayor podrá designar como alcalde
local encargado a un funcionario de la Secretaría
Distrital de Gobierno, que cumpla con los
requisitos para el cargo.
Artículo 9°. El artículo 86 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los
alcaldes locales:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la
ley, las demás normas nacionales aplicables,
los acuerdos distritales y locales y las
decisiones de las autoridades distritales.
2. Reglamentar los respectivos acuerdos
locales.
       
deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las
Juntas Administradoras y otras autoridades
distritales.
4. Coordinar la acción administrativa del
Distrito en la localidad.
5. Velar por la tranquilidad y seguridad
ciudadanas. Conforme a las disposiciones
vigentes, contribuir a la conservación del
orden público en su localidad y con la ayuda
de las autoridades nacionales y distritales
restablecerlo cuando fuere turbado.
5. Ser los primeros responsables de la
participación ciudadana en la localidad
y de la articulación entre los procesos
de participación ciudadana y la toma de
decisiones del Gobierno Distrital.
6. Vigilar el cumplimiento de las normas
vigentes sobre desarrollo urbano, uso del
suelo y reforma urbana. De acuerdo con
esas mismas normas expedir o negar los
permisos de funcionamiento que soliciten los
particulares. Sus decisiones en esta materia
serán apelables ante el jefe del departamento
distrital de planeación, o quien haga sus
veces.
6. Diseñar y coordinar los presupuestos
participativos locales y establecer las
disposiciones que aseguren la realización
de las actividades necesarias para la efectiva
participación de la sociedad civil en el
proceso de programación del presupuesto
local, el cual se deberá desarrollar armonía
con el plan de desarrollo distrital y el de las
localidades, en plena concordancia con la
Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones
legales aplicables.
7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones
necesarias para la protección, recuperación
y conservación del espacio público, el
patrimonio cultural, arquitectónico e
histórico, los monumentos de la localidad,

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