Gaceta del Congreso del 24-08-2012 - Número 553PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 24 Agosto 2012 |
Número de Gaceta | 553 |
GACETA DEL CONGRESO 553 Viernes, 24 de agosto de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 553 Bogotá, D. C., viernes, 24 de agosto de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 97 DE 2012
SENADO
por medio de la cual se dictan medidas para com-
batir los grupos criminales armados y organiza-
dos, dentro del territorio nacional.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es la implementación de medidas que permitan ga-
rantizar la seguridad nacional, mediante la habi-
litación de competencias al interior de la Fuerza
Pública, para el combate de la criminalidad orga-
nizada en el territorio nacional y la protección de
las víctimas de estos grupos.
Artículo 2°. Grupos criminales, armados y
organizados. Para efectos de la aplicación de la
presente ley se entenderá por grupos criminales,
armados y organizados, aquel conjunto de perso-
nas armadas y organizadas al margen de la ley, que
realizan operaciones ilegales repetidas sobre una
parte del territorio nacional, sin ningún móvil ni
¿QDOLGDG SROtWLFD FX\R QLYHO GH KRVWLOLGDGHV DU-
mamento disponible y capacidad ofensiva afectan
o ponen en peligro a la ciudadanía y a las institu-
ciones.
A sus integrantes no les serán aplicables los
procesos de desmovilización previstos en la Ley
418 de 1997 con sus respectivas prórrogas y mo-
GL¿FDFLRQHV
$UWtFXOR&RQHO¿QGHPDQWHQHUODLQWHJULGDG
del territorio nacional y defender el orden constitu-
cional, las Fuerzas Militares de la Nación deberán
diseñar, desarrollar, ejecutar y conducir operacio-
nes militares que permitan combatir efectivamente
los grupos criminales, armados y organizados, sin
perjuicio de las operaciones a cargo de la Policía
Nacional.
Artículo 4°. En la investigación y juzgamien-
to de las conductas sancionables atribuidas a los
miembros de la Fuerza Pública, realizadas en
cumplimiento de cualquier tipo de operación des-
tinada a combatir los grupos criminales, armados
y organizados, se aplicarán –por mandato expreso
de esta ley– las normas del Derecho Internacional
Humanitario.
$UWtFXOR (O*RELHUQR 1DFLRQDOLGHQWL¿FDUi
los grupos criminales, armados y organizados, que
cumplan con las condiciones establecidas en el ar-
tículo 2° de la presente ley y autorizará a través del
Ministerio de Defensa Nacional, las operaciones
necesarias para darle cumplimiento a esta ley.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. Juan Lozano Ramírez,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy por hoy, a las Bacrim y en general a los
grupos criminales, armados y organizados, se les
enfrenta con las mismas armas, con la misma ca-
pacidad ofensiva, con los mismos cuerpos que,
en términos generales, se usa para enfrentar a los
delincuentes del barrio. El Ejército Nacional, por
ejemplo, no puede enfrentar las Bacrim como en-
frenta a las guerrillas y no se puede emplear a ple-
nitud la capacidad ofensiva del Estado para com-
EDWLUHVWHÀDJHOR
Las Bacrim y más ampliamente los distintos
grupos de crimen organizado tienen estructuras
FRPSOHMDV ¿QDQFLDFLyQ SURGXFWR GH DFWLYLGDGHV
ilícitas que se usa también para reproducirlos; dis-
SRQHQ GH DUPDPHQWRV FRPSOHMRV \ VR¿VWLFDGRV
privativos de las Fuerzas Armadas, tienen armas
largas, como las han tenido las guerrillas y han
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logrado una notable capacidad de intimidación,
extorsión y chantaje desde su lógica criminal en
extensas y diversas zonas del país.
No podemos seguir con las limitaciones que hoy
nos afectan frente a este fenómeno, ni podemos
tampoco, ingenuamente, condenar a nuestros com-
patriotas a que las Bacrim o cualquier banda crimi-
nal organizada, hoy o mañana siga ejerciendo su po-
GHUtRFULPLQDOVLQXQDUHVSXHVWDH¿FD]GHO(VWDGR
Es por ello que el presente proyecto, consultado
en su espíritu con el Gobierno Nacional y con el
apoyo explícito del Presidente de la República a su
propósito, tal y como lo expresó el día 14 de agosto
ante el pleno de la bancada de Senadores del Partido
de la U y con el acompañamiento del Ministerio de
Defensa, busca habilitar al Ejército, a la Fuerza Aé-
rea y a la Armada Nacional para que puedan com-
batir los grupos criminales, armados y organizados.
(VSRU ORDQWHULRU TXHPL¿UPD FRPR6HQDGRU
de la República al presentar este proyecto, entraña
también mi condición de Presidente del Partido de
la U, y para estos efectos, representante de nuestra
bancada que concurre conmigo en este empeño.
Está claro que las Bacrim y las organizaciones
FULPLQDOHV DQiORJDV VRQ H[SUHVLyQ VR¿VWLFDGD GH
la delincuencia común, vinculada en la gran ma-
\RUtDGHORVFDVRVFRQHOQDUFRWUi¿FR\DFWLYLGDGHV
ilegales, y que no las anima ningún propósito ideo-
lógico. Son organizaciones criminales. Por esa ra-
zón, dada su naturaleza, no son sujetos directos
del Derecho Internacional Humanitario, ni deben
serlo, son delincuentes comunes, repito.
No obstante, para que se puedan combatir con
WRGDH¿FDFLDSRUHO ELHQGHODVRFLHGDG FRORPELD-
na, no existe talanquera jurídica de ninguna clase,
para que el legislador, habida consideración de la
inmensidad de su peligro criminal y su capacidad
letal ejercida contra los colombianos, habilite a las
Fuerzas Armadas, al Ejército, la Fuerza Aérea y la
Armada para que les puedan enfrentar, desarticu-
lar y derrotar. Este no es solamente, un problema
de Policía y de seguridad ciudadana barrial. Es un
problema de Estado.
Y es que fue el propio ministro Juan Carlos
3LQ]yQTXLHQFRQ¿UPyODHQYHUJDGXUDGHOUHWRTXH
enfrenta el Estado colombiano por cuenta del for-
talecimiento de estructuras criminales armadas y
organizadas que a lo largo de los años han ido ad-
quiriendo distintas denominaciones y que hoy son
conocidas como “Bacrim”.
En efecto que “Las Bacrim están cada vez más
armadas”, como le dijo el Ministro Pinzón al dia-
rio El Universal1, le impone al Estado la necesidad
de revisar su estrategia para enfrentar el crimen
1 “Las Bacrim están cada vez más armadas”: Juan Carlos
Pinzón. El Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, ad-
virtió que actualmente el país tiene que afrontar nuevos
retos en materia de seguridad como son las bandas crimi-
QDOHVTXHGH¿QLy FRPRODVFRQIRUPDGDVSRU PLHPEURV
de grupos de desmovilizados, especialmente descen-
dientes del paramilitarismo y aseguró que los miembros
de estos grupos están cada vez más armados. Tomado
de http://www.eluniversal.com.co/cartagena/nacional/
las-bacrim-estan-cada-vez-mas-armadas-juan-carlos-
pinzon-78389
organizado. Y para evitar malas interpretaciones,
abusos o confusiones en la aplicación de la pre-
sente ley el artículo 2º y el artículo 5º de la misma
establecen que los grupos criminales, armados y
RUJDQL]DGRV D ORV TXH VH UH¿HUH HO SUR\HFWR VRQ
conjuntos de personas armadas y organizadas al
margen de la ley que realizan operaciones ilegales
repetidas sobre una parte del territorio nacional, sin
XQPyYLOR¿QDOLGDG SROtWLFDFX\RQLYHO GHKRVWL-
lidades, armamento disponible y capacidad ofen-
siva afectan o ponen en peligro a la ciudadanía y
a las instituciones. Se establece también que a sus
integrantes no les serán aplicables los procesos de
desmovilización previstos en la Ley 418 de 1997
FRQVXVUHVSHFWLYDVSUyUURJDV\PRGL¿FDFLRQHV
De esta manera, queda claro que es en considera-
ción a su nivel de hostilidades, a su armamento dis-
ponible y a su capacidad ofensiva y de causarle daño
a la sociedad y a las instituciones que es procedente y
necesaria la tramitación de esta iniciativa sin que ella
LPSOLTXHHQPRGRDOJXQRPRGL¿FDUODFRQGLFLyQFUL-
minal de estas organizaciones, ni concederles ningún
tipo de estatus diferente. Y es por la misma razón que
de manera expresa se advierte que no podrán desmo-
vilizarse y que no se les pueden aplicar las normas
contempladas en la Ley 418 de 1997, con sus respec-
WLYDVSUyUURJDV\PRGL¿FDFLRQHV
Objeto del proyecto
Por lo anterior, el presente proyecto de ley busca
habilitar a las Fuerzas Militares para que en virtud
del cumplimiento de sus deberes constitucionales,
de mantener la integridad del territorio nacional,
defender el régimen constitucional y salvaguardar
la soberanía nacional de amenazas internas, use
todo su accionar en el enfrentamiento de uno de
ORVPD\RUHVÀDJHORVJHQHUDGRUHVGHYLROHQFLDTXH
azotan a la Nación, como son las acciones crimina-
les realizadas por estructuras armadas que aunque
ajenas a la aplicación directa del Derecho Interna-
cional Humanitario, ocasionan una destrucción tal
y representan una amenaza capital que requiere el
XVRLQIUDQTXHDEOHGHODIXHU]DPLOLWDUFRQHO¿QGH
defender los derechos a la libertad, la paz, la vida
y honra de los nacionales.
Es obligación irrenunciable del Estado colom-
biano salvaguardar la integridad de la Nación y
proteger el Estado constitucional contra cualquier
amenaza que limite los derechos fundamentales de
los colombianos, lucha que no puede entenderse
sin las Fuerzas Militares como aliadas de defen-
sa del orden constitucional que constituye el pilar
fundamental de una Nación libre.
Como ya se ha dicho en los últimos años, el Es-
tado ve cómo la actividad delincuencial de algunas
organizaciones delictivas ha venido creciendo de
manera desmesurada y junto con ello, el poder de
daño de los grupos criminales ha venido en ascen-
so, por lo que se requiere contrarrestar sus acciones
ilegales y violentas mediante el uso de estrategias
y operaciones que anulen su poder destructivo.
Uno de los deberes fundamentales del Estado
colombiano es mantener la seguridad como un bien
común y un derecho de la sociedad, que redunda en
el progreso de la Nación. Por ello es necesario que
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