Gaceta del Congreso del 24-08-2006 - Número 311EA (Contenido completo) - 24 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855701

Gaceta del Congreso del 24-08-2006 - Número 311EA (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Agosto 2006
Número de Gaceta311
GACETA DEL CONGRESO 311 Jueves 24 de agosto de 2006 Página 1
Congreso de la República de Colombia
Comisión Conjunta de Modernización
Ocina de Asistencia Técnica Legislativa
Extradición de Colombia con los Estados Unidos de Norteamérica
Estudio de antecedentes
Solicitado por:
Polo Democrático Independiente
Bogotá, D. C., noviembre de 2005
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO
Ocina de Asistencia Técnica Legislativa
Resumen Ejecutivo
ASUNTO:
TEMA:
SOLICITANTE:
PASANTES A CARGO:
MENTOR A CARGO
FECHA DE SOLICITUD:
FECHA DE ASIGNACION:
FECHA DE CONCLUSION:
Estudio de Antecedentes
Extradición de Colombia a Estados
Unidos de Norteamérica
Polo Democrático Independiente
(PDI)
Hugo Fernando Fierro Daza
Doctor Fernando Giraldo
11 de mayo de 2005
27 de mayo de 2005
30 de julio de 2005
BREVE DESCRIPCION DE LA SOLICITUD
El doctor Hugo Ernesto Zárrate Osorio Representante a la Cámara
por el Polo Democrático Independiente (PDI) solicitó a la Ocina de
Asistencia Técnica Legislativa, OATL, un estudio de antecedentes acer-
ca de la extradición de Colombia hacia los Estados Unidos, que incluye
antecedentes, régimen actual y derecho comparado sobre el tratado de
extradición y derecho de inmunidad diplomática en Colombia.
0. INTRODUCCION
En este estudio se observará el Convenio de Viena sobre las Relaciones
Diplomáticas en sus artículos 4°, 7° y 9° literal 2, 29, 31, 34 y 37 (Anexo 2,
42, 48) del 31 de marzo de 1961 de la Organización de Naciones Unidas y el
acuerdo de asistencia técnica militar con los Estados Unidos, además de los
diferentes acuerdos suscritos y raticados por Colombia en relación con la
El presente estudio tiene en cuenta dos ejes de investigación: El primero,
la adopción del tratado de extradición, establecido por la Asamblea General
de Naciones Unidas en 1961, y el Tratado de Extradición entre Colombia y
Estados Unidos suscrito el 14 de septiembre de 1979. En segundo lugar, las
circunstancias que dieron paso para establecer las misiones militares y la asis-
tencia técnica que permite la permanencia de funcionarios militares estado-
unidenses en territorio colombiano, como agregados directos de la Embajada
Norteamericana, y por ende gozar de todos los privilegios otorgados a los
agentes diplomáticos incluyendo la inmunidad.
De esa manera se deberá determinar el principio de reciprocidad y co-
rresponsabilidad1 señaladas en el tratado de extradición de Naciones Unidas,
para poder establecer mediante el estudio la realidad de la extradición hacia
Estados Unidos.
También se observará, de manera detallada, la situación de los agregados
militares estadounidenses, en cuanto a su derecho de inmunidad y en cuanto
a lo que se deba evaluar con respecto a su comportamiento, según lo estable-
cido en la Convención de Viena, teniendo en cuenta los distintos acuerdos de
cooperación técnica y militar y su situación en el entorno actual, para así ela-
borar un concepto que pueda determinar la viabilidad de desarrollar un debate
1 Reciprocidad y corresponsabilidad (obligación que tienen los Estados o las partes al momento de comprometerse en un convenio interna-
cional).
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 311 Bogotá, D. C., jueves 24 de agosto de 2006 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
E S T U D I O D E A N T E C E D E N T E S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Jueves 24 de agosto de 2006 GACETA DEL CONGRESO 311
o por el contrario emitir un concepto para la posible modicación o nulidad de
alguno de estos acuerdos mediante un proyecto de ley.
1. Normatividad constitucional
En el siguiente cuadro explicativo observaremos un paralelo entre la Cons-
titución de 1991 y la Constitución de 1886 en lo referente a las competencias
del Presidente de la República como supremo jefe de las relaciones interna-
cionales; además realizaremos la comparación sobre el mecanismo para la
aplicación de un tratado internacional según las dos constituciones compa-
radas (1886 y 1991) con el propósito de observar los cambios sustánciales
realizados en las dos cartas políticas.
referente al Poder Ejecutivo
al Poder Ejecutivo
Artículo 189. ... (2) Dirigir las relaciones in-
ternacionales. Nombrar a los agentes diplo-
máticos y consulares, recibir a los agentes
respectivos y celebrar con otros Estados y
entidades de derecho internacional tratados o
convenios que se someterán a la aprobación
del Congreso.
Artículo 196. El Presidente de la República,
o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a
territorio extranjero durante el ejercicio de su
cargo, sin previo aviso al Senado o, en rece-
so de este, a la Corte Suprema de Justicia. La
infracción de esta disposición implica aban-
dono del cargo.
Cuando el Presidente de la República se tras-
lade a territorio extranjero en ejercicio de su
cargo, el ministro a quien corresponda, según
el orden de precedencia legal, ejercerá bajo
su propia responsabilidad las funciones cons-
titucionales que el presidente le delegue, tan-
to aquellas que le son propias como las que
ejerce en su calidad de jefe del gobierno. El
ministro delegatario pertenecerá al mismo
partido o movimiento político del Presidente.
Artículo 224. Los tratados, para su validez,
deberán ser aprobados por el Congreso. Sin
embargo, el Presidente de la República podrá
dar aplicación provisional a los tratados de
naturaleza económica y comercial acordados
en el ámbito de organismos internacionales,
que así lo dispongan. En este caso tan pronto
como un tratado entre en vigor provisional-
mente, deberán enviarse al Congreso para su
aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se
suspenderá la aplicación del tratado.
Artículo 35. Se prohíbe la extradición de co-
lombianos por nacimiento.
No se concederá la extradición de extranjeros
por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos
en el exterior, considerados como tales en la
legislación nacional serán procesados y juz-
gados en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo
en los términos previstos en la ley
Artículo 120. Corresponde al Presidente de la República
como suprema autoridad administrativa...
(9): Dirigir cuando lo estime conveniente las operaciones
de la guerra como jefe de los ejércitos de la República.
10: Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con
las demás potencias, nombrar libremente y recibir a los
agentes respectivos y celebrar con potencias extranjeras
tratados y convenios. Los tratados se someterán a la apro-
bación del Congreso y los convenios serán aprobados por
el Presidente en receso de las cámaras, previo dictamen
favorable de los ministros y el Consejo de Estado.
11: Promover la seguridad exterior de la República, de-
fendiendo la independencia y la honra de la Nación y la
inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permi-
so del Senado, o hacerla sin tal autorización cuando ur-
giere repeler una agresión extranjera, y ajustar y raticar
el tratado de paz.
Artículo 123. El Senado concede la licencia temporal al
Presidente de la República para dejar de ejercer el poder
ejecutivo.
Por motivo de enfermedad el Presidente puede, por el
tiempo necesario, dejar de ejercer el poder ejecutivo dan-
do previo aviso al Senado o en receso de este a la Corte
Suprema de Justicia.
Artículo 124. Por falta accidental del Presidente de la Re-
pública ejercerá el poder ejecutivo el Vicepresidente, en
caso de faltas únicas absolutas del Presidente lo reempla-
zará el Vicepresidente hasta la terminación del periodo en
curso; son faltas absolutas del presidente su muerte o su
renuncia aceptada.
2. Procedimiento para realizar la extradición según la legislación
interna y los tratados públicos
2.1 Código Penal y de Procedimiento Penal
la extradición se podrá solicitar conceder u ofrecer conforme a lo esta-
blecido en los tratados públicos que dan vigencia jurídica en el ámbito
interno. Por lo tanto, los tratados que hayan sido raticados y publi-
cados podrán ser ejecutados por este Código con lo establecido en las
distintas convenciones de la cual es signatario el Estado colombiano.
El Código Penal establece que los nacionales colombianos sólo podrán
ser extraditados por delitos que cometan en el exterior considerados
como tales en la legislación penal colombiana, según el principio de
conmutatividad de la pena que hace parte de la mayoría de tratados y
convenciones referentes a la extradición.
De acuerdo a lo anterior, la extradición no procederá por delitos po-
líticos denidos en la Carta de los Derechos Humanos y en los trata-
dos internacionales que se relacionan posteriormente. Sin embargo, se
excluye de esta a los implicados que se les esté juzgando por delitos
cometidos amparados bajo el artículo 35 de la Constitución Política de
1991, el cual prohibió la extradición de nacionales colombianos. El De-
creto 1765 de 1997 permitió la reactivación de dicho mecanismo; por el
cual para los nacionales que hayan cometido delitos en el exterior, que
sean procedentes a una solicitud de extradición, esta será concedida.
Según lo estipulado en los diferentes convenios y acuerdos ratica-
dos por el Estado colombiano. De este modo, y según lo establecido
en el ordenamiento jurídico, le corresponde al gobierno, por medio del
Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición
de una persona, procesada o condenada en el exterior, salvo los casos
señalados anteriormente. Así pues, y según el artículo 492, es faculta-
tivo del gobierno la oferta o concesión de la extradición, pero se exige
concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.
Además, se necesita que el hecho que motiva la extradición esté pre-
visto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa
de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años y que por lo
menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equi-
valente. De este modo, el Gobierno Nacional se compromete a subor-
dinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones
que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado
no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la
extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren
impuesto en la condena. Además se establece que si un Estado requiere
a alguien por un delito que motive en dicho país la pena de muerte Co-
lombia hará entrega de esa persona bajo la condición de conmutación
de la pena.
Es potestad del Ministerio del Interior y de Justicia evaluar las con-
sideraciones que proceden a la extradición. Por medio del Ministerio
de Relaciones Exteriores se adelantan las gestiones que son necesarias
ante el gobierno extranjero. Posteriormente a esto se envía el expedien-
te a la Corte Suprema de Justicia, para que ella emita el correspondiente
fallo. En el caso en que el concepto sea negativo, obligará al gobierno;
de otro modo, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias
nacionales.
Cuando una persona fuese objeto de solicitudes de extradición por
parte de dos o más Estados, se dará prelación tratándose de un mismo
hecho, a la solicitud del país en cuyo territorio se cometió la infracción;
y si se tratase de hechos diversos se dará prioridad a la solicitud que
versare sobre la infracción más grave. En caso de igual gravedad, será
preferido el Estado que presentó la primera solicitud de extradición; de
esta manera corresponde al gobierno establecer el orden de precedencia
cuando hubiese varias demandas de extradición.
3. Sentencias más importantes concernientes a la exequibilidad de los
tratados de extradición
3.1 Sentencia número C-176 de 1994
La Corte Constitucional considera, en respuesta a una demanda deroga-
toria de la “Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráco Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de di-
ciembre de 1988, que esta es exequible, máxime si se tiene en cuenta que las
obligaciones internacionales se contraen de manera condicionada al respeto
de los principios constitucionales colombianos con los aportes considerados
por el Congreso de la República. Con las precisiones efectuadas por la Corte
que hacen compatible la Convención con el ordenamiento constitucional co-
lombiano, podrá aplicar el gobierno de Colombia el respectivo instrumento de
raticación de la misma. Con relación a la reserva formulada por el Gobierno

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