Gaceta del Congreso del 24-08-2001 - Número 421LS (Contenido completo) - 24 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766907805

Gaceta del Congreso del 24-08-2001 - Número 421LS (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Agosto 2001
Número de Gaceta421
GACETA DEL CONGRESO 421 Viernes 24 de agosto de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE C OLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 421 Bogotá, D. C., viernes 24 de agosto de 2001 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA D E C OLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
L E Y E S S A N C I O N A D A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízanse a las Asambleas Departamentales, a los
Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como
recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de
programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del
Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus
respectivas entidades territoriales.
Artículo 2°. El valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se
refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del
presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus
necesidades.
Artículo 3°. Autorízanse a las Asambleas Departamentales, a los
Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa
discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla
pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano,
centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se
realicen en sus entidades territoriales.
Parágrafo. Las ordenanzas que expidan las Asambleas, y los acuerdos
que expidan los distritos y municipios, en cada una de su respectiva
jurisdicción, serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para lo de su competencia.
Artículo 4°. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad
a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano,
instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva
jurisdicción.
El recaudo de la estampilla de cada administración departamental se
distribuirá en los distritos y municipios de su jurisdicción en proporción
directa, al número de ancianos indigentes que atienda el ente distrital o
municipal en sus Centros de Bienestar del Anciano.
Artículo 5°. La administración y ejecución de los programas al anciano
que se realicen con el producto de la estampilla, será responsabilidad de los
distritos, municipios y departamentos los cuales se podrán llevar a cabo por
la administración directamente o a través de entidades promotoras
(organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas,
instituciones o centros debidamente reconocidos sin ánimo de lucro).
Artículo 6°. En los Centros de Bienestar del Anciano, los distritos, los
municipios y el departamento tendrán la obligación de prestar servicios
de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten
necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el
soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y
ocupacionales.
Artículo 7°. Las entidades territoriales autorizadas por las asambleas
departamentales, concejos distritales y municipales que adopten la
estampilla y recauden los fondos provenientes de los actos que se lleguen
a gravar, podrán suscribir convenios con entidades de naturaleza privada,
sin ánimo de lucro, que desarrollen en su objeto y finalidad, actividades
encaminadas a protección y asistencia de las personas de la tercera edad.
Artículo 8°. El control fiscal previsto en la Constitución y la ley será
ejercido por las correspondientes contralorías de jurisdicción de cada
entidad territorial, y cuando no existiere, por la entidad que supla o
cumpla el respectivo control fiscal.
(agosto 15)
por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación
y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera
edad, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones.

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