Gaceta del Congreso del 24-08-2017 - Número 716IPPDPLE (Contenido completo)
Fecha de publicación | 24 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 716 |
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 716 Bogotá, D. C., jueves, 24 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 295 DE 2017
CÁMARA, 53 DE 2016 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHO'HFUHWRGHHVWDEOHFLHQGRWpUPLQR
OHJDOSDUDUHVROYHULQFLGHQWHGHGHVDFDWR
I. Antecedentes del Proyecto de ley
El texto del proyecto de ley fue radicado por
el honorable Senador de la República, doctor
Luis Fernando Duque García, el 27 de julio de
2016, el mismo día fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 548. El proyecto recibió
los dos debates correspondientes y es aprobado
el 23 de mayo de 2017 por la Plenaria del
Senado.
El proyecto es radicado en la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes el 8 de junio de
2017 y fuimos designados como ponente, según
comunicación del 20 de junio de 2017.
II. Objeto del Proyecto de ley
Establecer el término por medio de la cual se
debe resolver el incidente de desacato de la acción
de tutela.
III. Consideraciones
La acción de tutela es reglamentada en el
Decreto 2591 de 1991, en ejercicio de facultades
extraordinarias de la Asamblea Nacional
Constituyente al Presidente de la República
según lo ordenó el artículo 5° transitorio de la
El incidente de desacato se encuentra regulado
en el Decreto número 2591 de 1991 por cuanto es
un instrumento que se utiliza en los casos donde
se desatiende las órdenes de tutela. Sobre este
DVSHFWROD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOOD KDGH¿QLGRHQ
DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE
EL INCIDENTE DE DESACATO-Naturaleza
y objeto
(O LQFLGHQWH GH GHVDFDWR HV XQ PHFDQLVPR
GH FUHDFLyQ OHJDO TXH SURFHGHD SHWLFLyQ GH OD
SDUWHLQWHUHVDGDGHR¿FLR RSRULQWHUYHQFLyQGHO
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WDPELpQ KD SUHFLVDGR TXH HQ FDVR GH TXH VH
HPSLHFHDWUDPLWDU XQLQFLGHQWHGH GHVDFDWR\ HO
DFFLRQDGR UHFRQRFLHQGRTXH VH KD GHVDWHQGLGR
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KD\DDGHODQWDGRWRGRHOSURFHGLPLHQWR\GHFLGLGR
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VH LPSRQJD OD PXOWD R HO DUUHVWR FXPSOLHQGR
HO IDOOR TXH OR REOLJD D SURWHJHU ORV GHUHFKRV
IXQGDPHQWDOHVGHODFWRU
La Corte Constitucional en Sentencia T-766 de
1998 ha determinado la importancia del desacato
en los siguientes términos:
(V OD SURSLD &RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD OD TXH
HQ E~VTXHGD GH OD HIHFWLYLGDG GH ORV GHUHFKRV
IXQGDPHQWDOHV \ GH OD H¿FDFLD GH VX SURWHFFLyQ
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TXHVHWUDWDHQXQDRUGHQGHLQPHGLDWRHLQHOXGLEOH
FXPSOLPLHQWR3DUDTXHDTXHOUHVSHFWRGHTXLHQVH
VROLFLWDOD WXWHOD DFW~H R VH DEVWHQJD GH KDFHUOD
Página 2 Jueves, 24 de agosto de 2017 GACETA DEL CONGRESO 716
(O MXH] GH WXWHOD TXH HQFXHQWUD FRQ¿JXUDGD OD
YLRODFLyQRDPHQD]DGHGHUHFKRVIXQGDPHQWDOHVQR
SUR¿HUHDSHQDV XQGLFWDPHQ WHyULFR DFHUFDGH OD
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TXH VREUHHVH VXSXHVWR HVWi REOLJDGR D SURIHULU
XQDGHFLVLyQGHQDWXUDOH]DLPSHUDWLYDTXHUHVWDXUH
VX SOHQD YLJHQFLD HQ HO FDVR HVSHFt¿FR (VD
GHFLVLyQVHFRQFUHWDQHFHVDULDPHQWHHQ XQDRUGHQ
TXHGHEHVHUDFDWDGDGHLQPHGLDWR\WRWDOPHQWHSRU
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S~EOLFD\D GHXQSDUWLFXODU HQORV HYHQWRVTXH OD
&RQVWLWXFLyQFRQWHPSOD
6L HV GHVREHGHFLGD OD YXOQHUDFLyQ GHO RUGHQ
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MXLFLROD H¿FDFLD GHODV QRUPDV FRQVWLWXFLRQDOHV
SURWHFWRUDVGH ORV GHUHFKRV IXQGDPHQWDOHV 3RU
WDQWR la necesaria consecuencia del desacato
tiene que ser la sanción, también inmediata
y efectiva, para quien ha seguido obrando
sin ajustarse a las prescripciones judiciales,
VXEYLUWLHQGRHQFRQVHFXHQFLDHOVLVWHPD MXUtGLFR
/DVDQFLyQGHVGHOXHJRVRORSXHGHVHULPSXHVWD
VREUHOD EDVH GH XQ WUiPLWH MXGLFLDO TXH QR SRU
H[SHGLWR \ VXPDULR SXHGH GHVFXLGDU HO GHUHFKR
GH GHIHQVD QL ODV JDUDQWtDV GHO GHELGR SURFHVR
UHVSHFWRGHDTXHOGHTXLHQVHD¿UPDKDLQFXUULGR
HQHOGHVDFDWR(Negrilla fuera de texto).
Sobre el incidente de desacato, la Corte
Constitucional consideró que no existe un término
OHJDO SDUD TXH HVWD ¿JXUD IXHUD UHVXHOWD 'LFKR
pronunciamiento se encuentra en la Sentencia
C-367 de 2014, la cual señala:
QR¿MDXQWpUPLQR GHWHUPLQDGRRGHWHUPLQDEOH
SDUDUHVROYHUHOWUiPLWHLQFLGHQWDOGHGHVDFDWRD
un fallo de tutela, lo que, tratándose de un elemento
esencial para armonizar con la Constitución LPSOLFD
ODH[LVWHQFLDGHXQDRPLVLyQ OHJLVODWLYDUHODWLYD.
(Negrilla fuera de texto).
Dicha sentencia, igualmente establece:
En el análisis del cargo planteado se estudió,
en general, el deber de acatar las providencias
judiciales y los poderes del juez para hacerlas
cumplir y, en especial, el deber de acatar los
fallos de tutela, los poderes del juez para hacerlos
cumplir y las responsabilidades que pueden
seguirse de su incumplimiento. A partir de estos
parámetros se descendió al caso concreto, para
examinar el artículo 52 del Decreto número 2591
de 1991 a la luz de los anteriores parámetros,
encontrando que (i) el incidente allí previsto no
WLHQH XQ WpUPLQR GHWHUPLQDGR HQ HO 'HFUHWR
GHQLGHWHUPLQDEOHDSDUWLUGHRWUDV
QRUPDVMXUtGLFDV\TXHLLHVWDRPLVLyQDIHFWD
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D OD &RQVWLWXFLyQ VHD XQD H[LJHQFLD HVHQFLDO
SDUD DUPRQL]DUFRQ HOOD GH WDO VXHUWH TXH VH
FRQ¿JXUD XQD RPLVLyQ OHJLVODWLYD UHODWLYD
Ante esta grave situación, este tribunal, sin
dejar de reconocer queHO OHJLVODGRUSXHGH ¿MDU
XQ WpUPLQR HQ OD OH\ SDUD UHVROYHUHO WUiPLWH
incidental de desacato a un fallo de tutela,
acudió al artículo 86 de la Constitución, que regula
la acción de tutela, en el que encontró un criterio
fundado para determinar, de manera objetiva y
razonable, cómo podría entenderse en el tiempo el
mandato constitucional de que la protección de los
derechos fundamentales y el cumplimiento de los
fallos de tutela sean inmediatos, como es el de que
para resolver el trámite incidental de desacato a un
fallo de tutela en ningún caso podrán transcurrir
más de diez días, contados desde de su apertura.
Frente a este aspecto, debe resaltarse que el
legislador es el llamado a establecer el término
para resolver el incidente de desacato.
La Corte Constitucional igualmente en
el fallo que nos ocupa determina unos casos
excepcionalísimos en los cuales no se aplica el
término para el incidente de desacato, los cuales
son incluidos dentro del proyecto. Al respecto,
véanse las siguientes consideraciones de la
En casos excepcionalísimos, (i) por razones de
necesidad de la prueba y para asegurar el derecho
de defensa de la persona contra la cual se promueve
el incidente de desacato, (ii) cuando exista una
MXVWL¿FDFLyQREMHWLYD\UD]RQDEOHSDUDODGHPRUDHQ
VXSUiFWLFD\LLLVHKDJDH[SOtFLWDHVWDMXVWL¿FDFLyQ
en una providencia judicial, el juez puede exceder el
término del artículo 86 de la Constitución, pero en
todo caso estará obligado a (i) adoptar directamente
las medidas necesarias para la práctica de dicha
prueba respetando el derecho de defensa y (ii)
a analizar y valorar esta prueba una vez se haya
practicado y a resolver el trámite incidental en un
término que sea razonable frente a la inmediatez
prevista en el referido artículo.
Tampoco se aplica a las sentencias estructurales
que dicte la Corte cuando se trate, por ejemplo de
estados de cosas inconstitucionales, o aquellas
para las cuales haya dispuesto un seguimiento a
través de salas especiales conformadas por esta,
cuando de manera excepcional este tribunal se
ocupe de hacer cumplir los fallos de tutela (...).
III. &RQVLGHUDFLRQHVGHOWUiPLWHOHJLVODWLYR
El presente proyecto ya había iniciado su
trámite legislativo bajo el número 74 de 2014
Senado y 249 de 2015 Cámara siendo archivado
por tránsito de legislatura.
Sobre el trámite legislativo del presente
proyecto se estableció que el mismo corresponde
al de una ley estatutaria en atención a lo establecido
por el artículo 152 de la Constitución Política,
el cual señala que por este trámite se tratan los
procedimientos y recursos que protegen derechos
y deberes fundamentales.
Finalmente, el presente proyecto descarta la
frase ³ODFRQVXOWDVHKDUiHQHOHIHFWRGHYROXWLYR´
por cuanto esta última fue declarada inexequible
por medio de la Sentencia C-243 de 1996 de la
Corte Constitucional.
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