Gaceta del Congreso del 24-09-2013 - Número 758IPSDPLE (Contenido completo) - 24 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712697

Gaceta del Congreso del 24-09-2013 - Número 758IPSDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Septiembre 2013
Número de Gaceta758
GACETA DEL CONGRESO 758 Martes, 24 de septiembre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 758 Bogotá, D. C., martes, 24 de septiembre de 2013 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 63 DE 2013 SENADO,
73 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se dictan las reglas para el de-
sarrollo de referendos constitucionales con ocasión
GHXQDFXHUGR¿QDO SDUDODWHUPLQDFLyQ GHOFRQÀLFWR
armado.
Bogotá D. C., 23 de septiembre de 2013
Honorable Representante
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad SÍNTESIS DEL PROYECTO
A través del Proyecto de ley 63 de 2013 Senado, 073
de 2013 Cámara se establece que los referendos cons-
titucionales que sean necesarios para implementar un
Acuerdo )inal para la terminaciyn del conÀicto arma-
do, podrán coincidir con algunos actos electorales.
Se trata de mecanismos excepcionales para ser utili-
]ados sí y solo sí se llega a un acuerdo ¿nal para la termi-
naciyn del conÀicto armado luego de las conversaciones
de paz con las Farc, y eventualmente con el ELN.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Gubernamental y Congresional
Autores: Ministro del Interior – Fernando Carri-
llo Flórez, Representantes: Simón Gaviria, Alfonso
Prada, Alfredo Molina, Alfredo Deluque, Carlos Au-
gusto Rojas, Senadores: Juan Fernando Cristo, Roy
Barreras, Félix Valera.
Proyecto Publicado: Gaceta número 637 de 2013
Mensaje de urgencia: Gaceta número 645 de 2013
Ponencia para primer debate: Gaceta número 679
de 2013
Trámite General:
• Este Proyecto de ley fue radicado el día jueves
22 de agosto del año 2013, en la Secretaría General
del Senado de la República, ese mismo día fue radi-
cado el mensaje de urgencia y la solicitud de realizar
el debate en comisiones conjuntas por parte del Go-
bierno Nacional.
• El día martes 3 de septiembre, se realizó audiencia
pública sobre el proyecto de ley, para escuchar las opi-
niones de la ciudadanía sobre el mismo.
• El día martes 11 de septiembre, previo anuncio en
ambas cámaras el día 10 de septiembre, las Comisiones
Primeras conjuntas de Cámara y Senado dieron inicio al
debate sobre el proyecto de ley. Ese mismo día se radicó
una recusación contra los miembros de las Comisiones
Primeras pertenecientes a la Unidad Nacional y luego
se radicó otra recusación contra los miembros de las co-
misiones de Ética de Cámara y Senado pertenecientes
también a la Unidad Nacional.
• El día miércoles 12 de septiembre las Comisiones
de Ética de Senado y Cámara rechazaron las recusacio-
nes de los miembros de estas de plano y luego procedie-
ron a estudiar las recusaciones de los miembros de las
Comisiones Primeras.
• En ambas Comisiones de ética se rechazaron las
recusaciones en contra de los miembros de las Comi-
siones Primeras.
• Una vez resueltas las recusaciones, el debate so-
bre el proyecto de ley continuó durante ese mismo día.
El día martes 17 de septiembre el proyecto de ley fue
aprobado en las Comisiones Primeras Conjuntas con las
mayorías establecidas en la Constitución y la ley para la
aprobación de Leyes Estatutarias.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
DE PONENCIA
Mediante comunicación del día 23 de agosto, no-
ti¿cada el mismo día conforme a lo expresado en el
artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó como
ponente al Senador Hernán Andrade.
Mediante comunicación del día 27 de agosto, no-
ti¿cada el mismo día conforme a lo expresado en el
artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó como
ponente al Representante a la Cámara Alfonso Prada.
Página 2 Martes, 24 de septiembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 758
Luego de aprobado el proyecto de ley en Comisio-
nes Primeras Conjuntas el 17 de septiembre, los Pre-
sidentes de ambas comisiones noti¿caron al Senador
Hernán Andrade y al Representante a la Cámara Al-
fonso Prada, como ponentes respectivamente.
Esta ponencia se rinde dentro de los términos lega-
les, luego de ser aprobada en primer debate conjunto
en las Comisiones Primeras de Senado y Cámara.
COMENTARIOS DE LOS PONENTES
Introducción
Como es de público conocimiento el Gobierno
viene adelantando conversaciones con las FARC–EP
para la terminación del conÀicto armado interno. En
la medida en que el proceso avanza, resulta necesario
abrir espacios que a futuro permitan tomar las medi-
das necesarias para materializar los acuerdos a los
que se llegue con este grupo y eventualmente, con
el ELN.
El Gobierno ha sido explícito en reiterar que la
refrendación y las garantías para la implementación
de un eventual acuerdo ¿nal para la terminación del
conÀicto armado son parte de la discusión del punto 6
de la Agenda del Acuerdo General de La Habana. El
Gobierno también le ha aclarado a la opinión pública
que esa discusión aún no ha comenzado en la Mesa
de Conversaciones. Sin embargo, tanto el Gobierno
como el Congreso tienen la responsabilidad de crear
las condiciones óptimas para que los acuerdos a los
que se llegue sobre refrendación y garantías para la
implementación, se puedan poner en marcha oportu-
namente.
¢Cuál es entonces la ¿nalidad de este proyecto"
Permitir que –solo para reformas constitucionales que
sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos–
los referendos constitucionales puedan concurrir con
actos electorales, de manera expedita, sin obstáculos y
con la mayor participación electoral posible.
Es importante aclarar que este proyecto de ley no
crea el mecanismo de refrendación del Acuerdo Final
para la terminación del conÀicto, ni convoca un even-
tual referendo, ni mucho menos determina su conte-
nido. Todos estos temas son ajenos a este proyecto de
ley, y dependen de las conversaciones entre el Gobier-
no y las FARC–EP.
Hechas estas aclaraciones, es importante mostrar
por qué se justi¿ca que para estos casos concurra en
una misma fecha el referendo constitucional con ac-
tos electorales. Al respecto quisiéramos exponer seis
argumentos: i) Hacer que las votaciones concurran en
una misma fecha es coherente con el carácter expan-
sivo del principio democrático; ii) Señalar que el pro-
yecto incorpora medidas su¿cientes para proteger la
libertad del sufragante; iii) Aclarar que no existe una
prohibición constitucional para la concurrencia del re-
ferendo con otros actos electorales; iv) Advertir que
los referendos no son actos electorales en sí mismos y
por lo tanto pueden concurrir con elecciones presiden-
ciales; v) Recordar que en distintas partes del mundo
los referendos tienen lugar al tiempo que otros actos
electorales; y vi) Demostrar que el hecho de que las
votaciones concurran en una misma fecha permite re-
ducir costos.
Acto seguido haremos un resumen de los principa-
les puntos discutidos en el debate en comisiones pri-
meras conjuntas, para luego referirnos en particular a
los siguientes temas: i) La inexistencia de conÀicto de
intereses; ii) La supuesta obligación de acumulación
del proyecto; iii) La constancia radicada por el Sena-
dor Juan Lozano; y iv) Los límites temporales existen-
tes para la realización de campañas.
1. Carácter Expansivo del Principio Democrático
En primer lugar quisiéramos demostrar que permi-
tir que este tipo de referendos constitucionales puedan
coincidir con actos electorales, no sólo no es contrario
a la Constitución de 1991, sino que permite profundizar
el carácter expansivo del principio democrático, garan-
tizando la mayor participación ciudadana posible.
La democracia participativa, en tanto principio fun-
damental, característico del Estado Social de Derecho
consagrado en el preámbulo de la Constitución, y en
los artículos , , , 40 y 103 de la Constitución, es
un aspecto estructural inescindible del Estado Cons-
titucional establecido en la Constitución de 1991”.1
La Corte Constitucional ha resaltado la importancia
del principio de participación democrática, señalando
que es “no sólo un sistema de toma de decisiones, sino
un modelo de comportamiento social y político, fun-
damentado en los principios del pluralismo, la tole-
rancia, la protección de los derechos y libertades, así
como en una gran responsabilidad de los ciudadanos
HQODGH¿QLFLyQGHOGHVWLQRFROHFWLYR”.2
En este sentido, la Corte Constitucional ha mani-
festado que “el principio democrático que la Carta
prohíja es a la vez universal y expansivo. Se dice que
es universal en la medida en que compromete varia-
dos escenarios, procesos y lugares tanto públicos
como privados y también porque la noción de po-
lítica que lo sustenta se nutre de todo lo que vital-
mente pueda interesar a la persona, a la comunidad
y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la
distribución, control y asignación de poder social. El
principio democrático es expansivo pues su dinámica
OHMRVGHLJQRUDUHOFRQÀLFWRVRFLDOORHQFDX]DDSDUWLU
del respeto y constante reivindicación de un mínimo
de democracia política y social que, de conformidad
con su ideario, ha de ampliarse progresivamente con-
quistando nuevos ámbitos y profundizando permanen-
temente su vigencia, lo que demanda por parte de los
principales actores públicos y privados un denodado
esfuerzo para su efectiva construcción.”3
La decisión de autorizar que un referendo constitu-
cional coincida con un acto electoral es precisamente
un mecanismo para fortalecer la participación y poner
en práctica la expansión del principio democrático. Se
trata de asegurar que más ciudadanos salgan a expre-
sarse a favor o en contra de la adopción de las refor-
mas constitucionales que sean necesarias para la im-
plementación de un acuerdo ¿nal para la terminación
del conÀicto armado.
La realidad es que a la hora de poner en práctica
este tipo de mecanismos de participación popular, el
principal enemigo es siempre la abstención. Este fenó-
meno fue del 65% en las últimas elecciones de Sena-
do, y del 75% en el referendo constitucional de 2003.4
En el caso de las elecciones atípicas, estas cifras tam-
bién son preocupantes. En la elección de Gobernador
1 Corte Constitucional. Sentencia C-303 de 2010.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-180 de 1994.
3 Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 1994.
4
Elección Número de
sufragantes Potencial de
sufragantes Abstención
Referendo de Uribe en el 2003 6.267.443 25’069.773 75%
Senado 2010 10.683.890 29’983.279 65%
Registraduría Nacional del Estado Civil, http://www.re-
gistraduria.gov.co/-Historico-de-Resultados-.html

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