Gaceta del Congreso del 24-09-2014 - Número 536PL (Contenido completo) - 24 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766970065

Gaceta del Congreso del 24-09-2014 - Número 536PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Septiembre 2014
Número de Gaceta536
GACETA DEL CONGRESO 536 Miércoles, 24 de septiembre de 2014 Página 1
PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se reglamenta el ejercicio
de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en
Colombia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo . Objeto. La presente ley tiene por
objeto reglamentar el ejercicio de la cirugía plás-
tica, estética y reconstructiva en Colombia; y es-
tablecer otras disposiciones relacionadas con los
procedimientos, insumos y medicamentos aplica-
dos a los pacientes, sus registros, y responsabili-
dad de quienes practican la medicina.
Artículo 2°. 'H¿QLFLRQHV. La Cirugía Plásti-
ca es la especialidad médica que se ocupa de la
corrección de todo proceso congénito, adquirido,
tumoral o simplemente involutivo, que requiera
reparación o reposición, o que afecte a la forma
y/o función corporal.
Las modalidades de esta especialidad son la
cirugía reparadora y/o reconstructiva; y la cirugía
estética y/o cosmética.
La cirugía reparadora y/o reconstructiva, que
incluye a la microcirugía, es enfocada en la co-
rrección de enfermedades, disimular y reconstruir
los efectos destructivos de un accidente o trauma,
los defectos de una malformación congénita o ad-
quirida, mediante la reconstrucción de las partes
del cuerpo afectadas por la deformidad, tumor,
amputación, cicatriz, etc. Siendo esencialmente
curativa.
La cirugía estética o cosmética tiene por objeto
la corrección de alteraciones de la norma estética,
FRQOD¿QDOLGDGGHREWHQHUXQDPD\RUDUPRQtDID-
cial y corporal o de las secuelas producidas por el
envejecimiento.
Artículo 3°. Requisitos para el ejercicio la ci-
rugía plástica, estética y reconstructiva. Además
de los requisitos establecidos en el artículo 2° de
la Ley 14 de 1962, la persona que desee ejercer la
cirugía plástica, estética y reconstructiva en el te-
rritorio nacional deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Obtener título en la especialidad médica de
cirugía plástica, estética y reconstructiva, el cual
debe ser expedido por la facultad o escuela univer-
sitaria avalada por el Estado, o por aquellas con las
que éste haya celebrado tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos.
2. El profesional y especialista en cirugía plás-
tica, estética y reconstructiva reconocido por el
Estado colombiano, que reúna los requisitos esta-
blecidos en esta ley y los que decrete el Gobierno
Nacional en virtud de la misma; deberá acreditar
cada tres (3) años su competencia por medio de
un examen que debe reglamentar el Ministerio de
Educación Nacional, para continuar prestando sus
servicios y mantener vigente su información en el
Registro Único de la Profesión Médica que trata el
artículo 11 de esta ley.
3. El profesional y especialista en cirugía plás-
tica, estética y reconstructiva reconocido por el
Estado colombiano deberá inscribirse ante el Ser-
vicio Seccional de Salud en donde haya de ejercer
la especialidad.
Parágrafo. El médico y cirujano especialista en
cirugía plástica, estética y reconstructiva que haya
adquirido sus títulos en pregrado y postgrado, en
facultad o universidad extranjera que no sea reco-
nocida por el Estado colombiano, o con las que
éste no haya celebrado tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos; deberá presentar y aprobar
un examen cuya reglamentación también quedará
a cargo del Ministerio de Educación Nacional, el
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 536 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de septiembre de 2014 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles, 24 de septiembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 536
cual determinará la idoneidad del aspirante para
practicar este campo de la medicina en el país.
Artículo . Medicamentos e insumos. Todos los
medicamentos e insumos utilizados en los procedi-
mientos quirúrgicos o invasivos y que son aplicados
en pacientes deberán contar con el registro sanitario
expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (Invima).
Asimismo para proteger la salud del paciente, el
Invima deberá advertir las indicaciones y contrain-
GLFDFLRQHV GRVL¿FDFLRQHV \ XVRV GH ORV PHGLFD-
mentos o insumos que solicite el médico especia-
lista en cirugía plástica, estética y reconstructiva
para su utilización en procedimientos quirúrgicos
o invasivos.
Artículo . Consentimiento informado. Es el
derecho de todo paciente y el de sus familiares o
acudientes a recibir información detallada por par-
te del cirujano especialista en cirugía plástica, es-
tética y reconstructiva, sobre el procedimiento qui-
rúrgico o invasivo y los medicamentos e insumos
que éste va a utilizar; y a decidir libre y voluntaria-
mente si desea o no someterse a él.
Artículo . Requisitos del consentimiento in-
formado. El consentimiento informado deberá
quedar expresado por escrito, e incluir la siguiente
información:
D 1RPEUH Q~PHUR GH LGHQWL¿FDFLyQ \ WDUMH-
ta profesional del médico especialista en cirugía
plástica, estética y reconstructiva a cargo;
E1RPEUH \Q~PHUR GHLGHQWL¿FDFLyQ GHOSD-
ciente;
F1RPEUH\Q~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQGHOIDPL-
liar o acudiente;
G$¿OLDFLyQGHOSDFLHQWHDXQD(QWLGDG3UHVWD-
dora de Salud (EPS);
e) Lugar y fecha en la que se va a realizar el
procedimiento quirúrgico o invasivo;
f) Información detallada del procedimiento qui-
rúrgico e invasivo, y sobre los medicamentos e in-
sumos que va a utilizar;
g) Implicaciones del procedimiento quirúrgico
o invasivo;
h) Firma del médico especialista en cirugía
plástica, estética y reconstructiva tratante;
i) Firma del paciente;
j) Firma del familiar o acudiente.
Artículo . El cirujano especialista en cirugía
plástica, estética y reconstructiva podrá realizar las
consultas, investigaciones y procedimientos pro-
pios de su especialidad, en forma independiente o
a través de clínicas, centros médicos y/o estable-
cimientos de la salud, públicos o privados que se
encuentren legalmente constituidos.
Artículo . El cirujano especialista en cirugía
plástica, estética y reconstructiva y las clínicas, cen-
tros médicos y/o establecimientos de la salud que
realicen los procedimientos médicos regulados por
ODSUHVHQWHOH\GHEHUiQFRQWDUFRQHO&HUWL¿FDGRGH
Habilitación, establecido por el Sistema Único de
Habilitación, y las normas que lo regulan.
Artículo 9°. Las clínicas, centros médicos y/o es-
tablecimientos de la salud, públicos o privados que
realicen los procedimientos médicos regulados por
la presente ley deberán contar con los profesionales
de la salud que cumplan con los requisitos estable-
cidos en el artículo 3°. Se abstendrán de arrendar,
dar en comodato, ceder o permitir el uso de sus ins-
talaciones en cualquier modalidad a las personas
que no cumplan con los requisitos exigidos.
Artículo 10. Los cirujanos especialistas en ci-
rugía plástica, estética y reconstructiva, de reco-
nocida competencia, que ejerzan su profesión en
el exterior y que visiten el país en misiones cientí-
¿FDVRGRFHQWHVFRPRFRQVXOWRUHVRDVHVRUHVSR-
drán trabajar como tales por el término de un año,
previa solicitud especial y motivada por parte de
una institución, facultad o centro universitario que
legalmente opere en el territorio nacional dirigida
al Ministerio de Salud.
Parágrafo. El Ministerio de Salud reglamentará,
en un término de seis meses a partir de la vigencia
de esta ley, los requisitos para otorgar los permisos
establecidos en el presente artículo.
Artículo 11. Registro Único de la Profesión Mé-
dica&RQHO ¿QGHEULQGDU VHJXULGDG\XQ VHUYLFLR
de calidad a los pacientes, el Ministerio de Salud
creará el Registro Único de la Profesión Médica,
el cual ofrecerá información actualizada al público
sobre las personas acreditadas por el Ministerio de
Educación Nacional para ejercer la medicina y sus
especialidades; donde aparecerán relacionados el
QRPEUHGRFXPHQWRGHLGHQWL¿FDFLyQWtWXORVDFDGp-
micos de pregrado y/o postgrados, y la universidad
o institución que los otorgó; investigaciones o san-
ciones disciplinarias, administrativas, civiles o pe-
nales vigentes si las hay; entre otros que establezca
la entidad encargada mencionada con anterioridad.
El Registro Único de la Profesión Médica se podrá
consultar por Internet por cualquier persona.
Artículo 12. Responsabilidad. Incurre en falta
grave y contra la ética; sin perjuicio de las san-
ciones disciplinarias, administrativas, civiles o
penales a que haya lugar; la persona que realice
los procedimientos regulados por esta ley y que no
reúna los requisitos de idoneidad para el ejercicio
de la cirugía plástica, estética, y reconstructiva que
determine el Gobierno Nacional en desarrollo del
artículo 2° de esta norma; como también, el ciruja-
no plástico que no cumpla con los protocolos para
los procedimientos estéticos y reconstructivos que
trata el artículo 3° de esta ley.
Artículo 13. Solidaridad. Responderán soli-
daria e ilimitadamente, contractual y extracon-
tractualmente, quien lleve a cabo procedimientos
quirúrgicos o invasivos regulados por esta ley, que
no reúna los requisitos de idoneidad para ejercer
la especialidad de la cirugía plástica, con las clí-
nicas, centros médicos y/o establecimientos de la
salud, públicos o privados donde se llevó a cabo el
procedimiento que causó perjuicios al paciente, así

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