Gaceta del Congreso del 24-09-2019 - Número 928 (Contenido completo) - 24 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 813262537

Gaceta del Congreso del 24-09-2019 - Número 928 (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Septiembre 2019
Número de Gaceta928
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 43 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 1780 de
2016 para introducir medidas armativas a favor del
empleo y el emprendimiento de las mujeres jóvenes
entre los 18 y los 28 años de edad.
Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2019.
Senador
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate en Comisión Séptima de Senado del
Proyecto de ley número 43 de 2019 Senado, por
medio de la cual se modica la Ley 1780 de 2016
para introducir medidas armativas a favor del
empleo y el emprendimiento de las mujeres jóvenes
entre los 18 y los 28 años de edad.
Respetado señor Secretario:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
del Senado de la República y de conformidad con
lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedemos a rendir informe de ponencia
para primer debate en Comisión Séptima de Senado
del Proyecto de ley número 43 de 2019 Senado, por
medio de la cual se modica la Ley 1780 de 2016
para introducir medidas armativas a favor del
empleo y el emprendimiento de las mujeres jóvenes
entre los 18 y los 28 años de edad. El informe de
ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 43 de 2019 Senado,
fue radicado en la Secretaría General del Senado el
día 24 de julio de 2019 con autoría de la honorable
Senadora Victoria Sandino Simanca Herrera y
coautoría de los honorables Senadores Pablo
Catatumbo Torres, Griselda Lobo Silva, Julián
Gallo Cubillos, Aída Avella Esquivel, Iván Cepeda
Castro, Jesús Alberto Castilla Salazar, Feliciano
Valencia Medina, Gustavo Bolívar Moreno, Antonio
Eresmid Sanguino Páez, Israel Alberto Zúñiga
Iriarte, honorables Representantes Jairo Reinaldo
Cala Suárez, Carlos Alberto Carreño Marín, David
Ricardo Rasero Mayorca, Abel David Jaramillo
Largo.
Posteriormente, el proyecto fue radicado en
Comisión Séptima de Senado el pasado 12 de agosto
de 2019, donde se nombró como ponente única a
la honorable Senadora Victoria Sandino Simanca
Herrera. El pasado viernes 30 de agosto se solicitó
una prórroga en el plazo del informe de ponencia,
     
de la Comisión Séptima con fecha 2 de septiembre
de 2019.
 
rinde ponencia para primer debate en Senado y se
espera que sea anunciado dentro de la agenda de la
Comisión Séptima en los próximos días.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto tiene como objetivo fomentar el
empleo y el emprendimiento de las mujeres jóvenes
entre los 18 y los 28 años de edad, mediante medidas
      
laboral y el impulso de emprendimientos liderados
o integrados principalmente por mujeres jóvenes.
Si bien la Ley 1780 de 2016 busca generar medidas
de fomento del empleo para los jóvenes entre 18 y
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 928 Bogotá, D. C., martes, 24 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Martes, 24 de septiembre de 2019 G 928
28 años de edad, a través de medidas para el diseño
y la ejecución de políticas de empleo y la promoción
de mecanismos de vinculación laboral con enfoque
diferencial, en ella no se reconocen las brechas de
género existentes dentro de la población juvenil
y, por tanto, la necesidad de establecer medidas
   
el mundo laboral.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Las mujeres jóvenes desde los 14 años de edad,
a diferencia de los hombres del mismo rango de
edad, enfrentan barreras sociales y culturales que les
impiden acceder al mercado laboral en igualdad de
condiciones. Esta realidad, que se constata en la gran
encuesta de hogares del DANE en la baja tasa global
de participación de las mujeres (51.2%) respecto a
los hombres (72.2%), está fuertemente relacionada
con el empleo de las mujeres jóvenes en actividades
del hogar sin remuneración, y en puestos de trabajo
familiar no remunerado.
La importante contribución de las mujeres
jóvenes a la economía del cuidado (cuidado de sus
hijos, esposos, padres, hermanos, abuelos y otros
familiares) sin remuneración, impide que estas
jóvenes se capaciten y adquieran la experiencia
necesaria para competir en igualdad de condiciones
en el mercado laboral.
Con ese antecedente, al ingresar al mercado
laboral, estas mujeres ya se encuentran
nuevamente en desventaja porque los empresarios
aplican un sesgo de género al preferir contratar
hombres, dando lugar a una tasa de desempleo
mayor entre las mujeres de 18 y a 28 años de edad
(24%) respecto a los hombres del mismo rango de
edad (13%).
En cuanto a los emprendimientos empresariales
y los cargos directivos, también se observan
barreras de acceso para las mujeres jóvenes, pues
en los cargos de empleador/patrón encontramos
un 73% de hombres y solo un 27% de mujeres.
Esta dinámica excluyente también tiene que ver
con las barreras de acceso al mercado laboral y
la brecha salarial entre hombres y mujeres de
la misma edad y con el mismo cargo, puesto
        
independencia económica y una mejor capacidad
de ahorro para la inversión.
Este proyecto está orientado a mitigar las
barreras de acceso al mercado laboral que
enfrentan las mujeres jóvenes entre los 18 y los 28
       
para los empresarios que contraten personal
nuevo con estas características, siempre en el
marco de lo establecido en la Ley 1780 de 2016
sobre “Empleo Joven”. Se espera que eximir a
los empresarios del pago de aportes a las cajas
de compensación familiar, hasta por tres años, por
cada mujer joven vinculada en un cargo nuevo,
aliente a los empresarios a darle una oportunidad
preferente a las mujeres para acceder a nuevos
puestos de trabajo; del mismo modo que la Ley
       
favor de los jóvenes en general desde el año 2016.
En materia de emprendimiento, el proyecto de
     
que las mujeres jóvenes entre los 18 y 28 años de

para emprendimientos y acompañamiento técnico a
través del Fondo Emprender del Sena. Se espera,
además, que esas empresas jóvenes lideradas por
mujeres jóvenes y con planta de personal compuesta
principalmente por mujeres jóvenes, sean eximidas
del pago de renovación de la matrícula mercantil
durante el segundo y tercer año de funcionamiento,
para facilitar que consoliden su posición competitiva

IV. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
A. Barreras para el acceso a la actividad
económica.
La primera estadística que da cuenta de las barreras
estructurales que les impiden a las mujeres acceder
a la vida económica en igualdad de condiciones
que los hombres es la Tasa Global de Participación
(TGP), que mide la proporción en la que las personas
en edad de trabajar se encuentran económicamente
activas, bien sea desarrollando alguna actividad
laboral o buscando empleo persistentemente. De
acuerdo con los registros del DANE, desde el primer
trimestre móvil del año 2001 hasta el más reciente
trimestre móvil del año 2019, en promedio, la TGP
de los hombres llega a 74,2%, mientras que en el
caso de las mujeres solo llega al 51,2%. Esto quiere
decir que 3 de cada 4 hombres en edad de trabajar se
consideran económicamente activos, mientras que
en el caso de las mujeres solo 2 de cada 4 alcanzan
esta condición.
De allí se deduce en sentido inverso, que la tasa
de inactividad económica en el caso de las mujeres
es mucho mayor que en el de los hombres (49%
y 26% respectivamente). Los resultados de la
Gran Encuesta Integrada de Hogares del trimestre
móvil más reciente del año 2019, muestran que la
mayoría de los hombres económicamente inactivos
se encuentran estudiando (57%) o dedicados a
actividades diversas (35%), mientras que solo el
       
dentro del grupo de las mujeres económicamente
     
del hogar (59%) o a estudiar (28%), con un registro
muy bajo de las que están concentradas en otras
actividades (13%).
Población Económicamente Inactiva Total Nacional 37%
Trimestre Móvil feb-abr 2019
Población Económicamente Inactiva Desagregada Se-
gún Sexo
G 928 Martes, 24 de septiembre de 2019 Página 3
Hombres Inactivos
Desagregados por
Concepto
Hombres Inactivos
Desagregados por
Concepto
Gráco 1: Elaboración propia / Datos DANE
Gran Encuesta integrada de Hogares, trimestre
móvil enero-abril de 2019
En este punto resulta contradictorio que el
DANE aún desconozca el carácter económico-
 
a pesar de que la tendencia académica mundial
reconoce que dichas actividades son una verdadera
contribución al Producto Interno Bruto de cada
país. Pero en todo caso, incluso sin controvertir las
categorías estadísticas del DANE, en este aspecto
es preocupante no solo la desproporción entre las
diferentes categorías de inactividad del mercado
laboral de los hombres respecto al de las mujeres,
sino además la explicación que subyace a este hecho
evidente.
En efecto, en el caso de los hombres la inactividad
económica se explica principalmente porque estas
personas se dedican a estudiar, quizá para optimizar
  
mejor oportunidad de acceso al mercado laboral, lo
  
en su posición salarial respecto a otros candidatos

En contraste, en el caso de las mujeres la
inactividad económica está relacionada directamente
    
no solo no son consideradas como actividades
productivas, sino que además son vistas como
“deberes” de las mujeres, que las marginan por largos
periodos de tiempo de la formación académica y de
la adquisición de destrezas y habilidades laborales
que son necesarias para mejorar sus oportunidades
de acceso al mercado laboral.
Lo que este indicador demuestra, no es solamente
una realidad chocante en la que las mujeres sufren
con mayor rigor la inactividad económica, sino
además, deja en evidencia el círculo vicioso que
desde muy temprano en sus vidas, las excluye del
mercado laboral y las condena a dedicarse casi
exclusivamente a trabajos no remunerados dentro de
su propio hogar, que a su vez, les impiden adquirir
conocimientos o desarrollar estudios oportunamente
para competir en igualdad de condiciones con los
hombres en etapas posteriores de su vida económica.
Tasa de Crecimiento de la Participación de
Mujeres Dedicadas a Ocios del Hogar Dentro
del Total de Mujeres Inactivas.
(Serie trimestre móvil nov 2015- ene 2016 hasta
feb 2019- abr 2019)
Gráco 2: Elaboración propia / Datos DANE
Gran Encuesta integrada de Hogares, trimestre
Móvil enero-abril de 2019.
Cuando se analiza históricamente la tasa de
      
del hogar dentro del total de las mujeres inactivas
desde el punto de vista económico, saltan a la vista
dos fenómenos igualmente preocupantes. Por un
lado, encontramos que hay cierta estacionalidad de
la estadística, con picos importantes en los que las
         
últimos trimestres de cada año y, por otro lado, una
         
participación de las mujeres “inactivas” dedicadas a

Más allá de la frivolidad de las estadísticas, acá
estamos dando cuenta de la problemática silenciosa
que afecta tanto a las niñas mayores de 14 años que
abandonan sus estudios para dedicarse al cuidado
de su familia, como a las mujeres adultas que son
“castigadas” laboralmente cuando deciden hacer
una pausa en su carrera profesional para constituir
una familia. En ambos casos (y en tantos otros),
el trabajo familiar no remunerado y las labores de
cuidado afectan la competitividad de las mujeres
para insertarse (o reinsertarse) en el mercado laboral
a lo largo de las diferentes etapas de su vida.
B. Barreras para superar la condición de desem-
pleo.
Dentro de la población económicamente activa
       
enfrentan las mujeres al competir en condiciones
desiguales con los hombres. De acuerdo con los
resultados más recientes de la Gran Encuesta
Integrada de Hogares dirigida por el DANE (trimestre
móvil febrero-abril de 2019), si consideramos por
aparte el mercado laboral de los hombres y el de
las mujeres, encontramos que el desempleo para
las mujeres asciende al 14% mientras que en el
caso de los hombres se mantiene en el 8.7%, con
un promedio general de desempleo del 11% a nivel
nacional para todos los sexos.
Ahora bien, considerando especialmente la
población joven acotada dentro de los 14 a 28

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