Gaceta del Congreso del 24-09-2019 - Número 925 (Contenido completo) - 24 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 814933785

Gaceta del Congreso del 24-09-2019 - Número 925 (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Septiembre 2019
Número de Gaceta925
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 925 Bogotá, D. C., martes, 24 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 273 DE
2019 SENADO, 236 DE 2018 CÁMARA
por la cual la nación exalta la memoria, vida y
obra del pintor, muralista, escultor antioqueño
Pedro Nel Gómez Agudelo y se declara como
bien de interés público y cultural la casa museo
que lleva su nombre en el municipio de Medellín
(Antioquia).
Bogotá D. C., 10 de septiembre de 2019
Doctores
LIDIO GARCÍA TURBAY
Presidente del honorable Senado de la República
CARLOS ALBERTO CUENCA
Presidente de la honorable Cámara de
Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al
Proyecto de ley número 273 de 2019 Senado, 236
de 2018 Cámara, por la cual la nación exalta la
memoria, vida y obra del pintor, muralista, escultor
antioqueño Pedro Nel Gómez Agudelo y se declara
como bien de interés público y cultural la Casa
Museo que lleva su nombre en el municipio de
Medellín (Antioquia).
INFORMES DE CONCILIACIÓN
Respetados Presidentes:
De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
Senador y Representante integrantes de la Comisión
Accidental de Conciliación nos permitimos someter
a consideración de las Plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, el
texto conciliado del Proyecto de ley número 273 de
2019, Senado 236 de 2018 Cámara, por la cual la
nación exalta la memoria, vida y obra del pintor,
muralista, escultor antioqueño Pedro Nel Gómez
Agudelo y se declara como bien de interés público
y cultural la Casa Museo que lleva su nombre en el
municipio de Medellín (Antioquia).
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos
a realizar un estudio comparativo de los textos
aprobados en las respectivas Cámaras, de forma tal,
que, una vez analizado su contenido, encontramos
diferencia en un solo artículo, y decidimos acoger
la decisión tomada por la Plenaria del Senado de
la República que decide eliminar el artículo 6° del
articulado del proyecto.
Con el objetivo de facilitar la comprensión del
texto conciliado, en el siguiente cuadro se compara
el texto aprobado por la Plenaria de Senado con
el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara, en
el cual se evidencia que solo se diferencian en un
artículo, por lo que ese artículo se elimina en el texto
conciliado y se le da una nueva numeración.
Cuadro comparado del articulado del proyecto de ley
Texto aprobado en Cámara Texto aprobado en Senado
Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria
del Pintor, Muralista, Escultor Pedro Nel Gómez Agudelo,
antioqueño quien dedicó su vida a la expresión artística, lo-
grando un merecido reconocimiento nacional e internacional
como uno de los más importantes representantes de la ex-
presión plástica en la cultura nacional; de todos los tiempos.
Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria
del Pintor, Muralista, Escultor Pedro Nel Gómez Agudelo,
antioqueño quien dedicó su vida a la expresión artística, lo-
grando un merecido reconocimiento nacional e internacional
como uno de los más importantes representantes de la ex-
presión plástica en la cultura nacional de todos los tiempos.
Página 2 Martes, 24 de septiembre de 2019 G 925
Texto aprobado en Cámara Texto aprobado en Senado
Artículo 2°. El Congreso de la República declara la “Casa
Museo Pedro Nel Gómez” como Bien Cultural de Interés Pú-
blico de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y
acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el
Departamento de Antioquia y el municipio de Medellín para
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Artículo 2°. El Congreso de la República declara la “Casa
Museo Pedro Nel Gómez” como Bien Cultural de Interés Pú-
blico de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y
acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el
departamento de Antioquia y el municipio de Medellín para
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Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que en
cumplimiento del artículo 112 de la Ley 715 de 2001 inclu-
ya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas
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obras de utilidad pública y de interés social en el munici-
pio de Medellín, departamento de Antioquia, así: a) Diseño,
adquisición de terrenos, construcción y dotación del Parque
Cultural Maestro Pedro Nel Gómez, b) Conservación de la
Casa Museo Pedro Nel Gómez.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que en
cumplimiento del artículo 112 de la Ley 715 de 2001 inclu-
ya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas
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obras de utilidad pública y de interés social en el munici-
pio de Medellín, departamento de Antioquia, así: a) Diseño,
adquisición de terrenos, construcción y dotación del Parque
Cultural Maestro Pedro Nel Gómez, b) Conservación de la
Casa Museo Pedro Nel Gómez.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgados al Go-
bierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los
presupuestos generales de la nación de acuerdo con las nor-
mas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, rea-
signando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor,
sin que ello implique un aumento en el presupuesto. Y, en
segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se

Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgados al Go-
bierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los
presupuestos generales de la nación de acuerdo con las nor-
mas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, rea-
signando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor,
sin que ello implique un aumento en el presupuesto. Y, en
segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se

Artículo 5°. En memoria y honor permanente al nombre
del ilustre pintor, muralista y escultor antioqueño y para dar
testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes
a la construcción del arte, de la autenticidad para el pueblo
antioqueño, ordénase realizar una serie de actividades cul-
turales y cívicas en el municipio de Medellín todos los 4 de

vida y obra como paradigma para futuras generaciones de
colombianos.
Artículo 5°. En memoria y honor permanente al nombre del
ilustre pintor, muralista y escultor antioqueño y para dar tes-
timonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la
construcción del arte, de la autenticidad para el pueblo antio-
queño, ordénase realizar una serie de actividades culturales
y cívicas en el municipio de Medellín todos los 4 de julio de
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obra como paradigma para futuras generaciones de colom-
bianos.
Artículo 6°. Autorízase el traslado de los montos presupues-
tales que se determinen por las ordenanzas de la Asamblea
Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo
Municipal de Medellín para garantizar el funcionamiento del
Parque Cultural Pedro Nel Gómez, de los recaudos que se
obtengan por la estampilla pro cultura, creada por la Ley 397
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Artículo eliminado en segundo debate por la Plenaria del Se-
nado de la República
Artículo 7°.   
en la presente ley se autoriza al Gobierno nacional para sus-
cribir los convenios y contratos necesarios con el Departa-
mento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Funda-
ción Casa Museo Maestro Pedro Nel Gómez.
Artículo 7°.   
en la presente ley se autoriza al Gobierno nacional para sus-
cribir los convenios y contratos necesarios con el departa-
mento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Funda-
ción Casa Museo Maestro Pedro Nel Gómez.
Artículo 8°. Corresponderá a la Contraloría General del De-
partamento vigilar la correcta aplicación de los recursos re-
caudados por la estampilla.
Parágrafo. En los Municipios que tengan Contraloría, será
esta la responsable de dicha vigilancia.
Artículo 8°. Corresponderá a la Contraloría General del De-
partamento vigilar la correcta aplicación de los recursos re-
caudados por la estampilla.
Parágrafo. En los municipios que tengan Contraloría, será
esta la responsable de dicha vigilancia.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación. Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 273 DE 2019 SENADO,
236 DE 2018 CÁMARA
por la cual la nación exalta la memoria, vida y
obra del pintor, muralista, escultor antioqueño
Pedro Nel Gómez Agudelo y se declara como
bien de interés público y cultural la casa museo
que lleva su nombre en el municipio de Medellín
(Antioquia).
“El Congreso de Colombia,
DECRETA”:
Artículo 1°. La República de Colombia exalta
la memoria del Pintor, Muralista, Escultor Pedro
Nel Gómez Agudelo, antioqueño quien dedicó su
vida a la expresión artística, logrando un merecido
reconocimiento nacional e internacional como
uno de los más importantes representantes de la
expresión plástica en la cultura nacional de todos
los tiempos.

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