Gaceta del Congreso del 24-09-2019 - Número 924PL (Contenido completo) - 24 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816593149

Gaceta del Congreso del 24-09-2019 - Número 924PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Septiembre 2019
Número de Gaceta924
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 924 Bogotá, D. C., martes, 24 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 202 DE 2019
SENADO
por la cual se adiciona al Régimen de Pensión
Especial de Vejez por Exposición a Alto Riesgo, a
los Cuerpos de Agentes de Tránsito y Transporte y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece
el régimen de pensiones para los servidores
públicos de los Cuerpos de Agentes de Tránsito
y Transporte de los Organismos de Tránsito de
las entidades territoriales.
Artículo 2º. Alto riesgo. Las actividades de
los servidores públicos de los cuerpos de agentes
de tránsito y transporte de los organismos de
tránsito de las entidades territoriales, ejercidas
con ocasión de su trabajo, son consideradas
de alto riesgo para la salud del trabajador, por
cuanto implican la disminución de la expectativa
de vida saludable o la necesidad de retiro de las
funciones laborales que ejecutan.
Artículo 3º. Derechos de pensión. Los servidores
públicos de los cuerpos de agentes de tránsito y
transporte de los organismos de tránsito de las
entidades territoriales tendrán derecho a la pensión
especial de vejez por exposición al alto riesgo,
siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55)
años de edad.
2. Haber cotizado el número mínimo de
semanas establecido para el Sistema
General de Seguridad Social en Pensiones,
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
La edad para el reconocimiento especial de
vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60)
semanas de cotización especial, adicionales a las
mínimas requeridas, sin que dicha edad pueda
ser inferior a cincuenta (50) años.
Artículo 4º. Monto de la cotización. El monto
de la cotización especial para el personal de que
trata la presente ley, será el previsto en la Ley

más diez (10) puntos adicionales, los cuales
serán cubiertos con el descuento del cuatro
(4%) del valor total mensual recaudado por los
comparendos de tránsito y transporte elaborados
por los cuerpos de Agentes de tránsito y transporte
de cada jurisdicción.
Artículo 5º. Traslados. Los servidores
públicos de los cuerpos de agentes de tránsito y
transporte de los organismos de tránsito de las
entidades territoriales que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley se encuentren
     
Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen
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máximo de tres (3) meses, contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, para
que les sea aplicado el régimen previsto en la
presente norma.
Parágrafo. A aquellos servidores públicos que
permanezcan en el Régimen de Ahorro Individual
con Solidaridad se les aplicará en su integralidad
lo previsto para dicho Régimen en la Ley 100 de

Página 2 Martes, 24 de septiembre de 2019 G 924
Artículo 6°. Transitorio. Los servidores
públicos que pertenezcan a los Grupos de
Control Vial tendrán el derecho de retroactividad
por el tiempo laborado en esta profesión antes
de la entrada en vigencia de la presente ley. El
organismo de tránsito, ente público o privado o
entidad territorial, a partir de la expedición de
la presente ley deberá aportar del total de los
dineros recaudados por comparendos elaborados
por infracciones de tránsito y transporte en su
jurisdicción, el 7% durante el primer año, y
el 5% en los 9 años siguientes con destino al
pago de los diez (10) puntos adicionales para la
pensión por alto riesgo y su retroactivo. A partir
del año 11, únicamente se aplicará el descuento

la presente ley.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley regirá a partir de su publicación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.

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