Gaceta del Congreso del 24-10-2014 - Número 651IPPPPL (Contenido completo) - 24 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766736941

Gaceta del Congreso del 24-10-2014 - Número 651IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Octubre 2014
Número de Gaceta651
GACETA DEL CONGRESO 651 Viernes, 24 de octubre de 2014 Página 1
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 18 DE 2014 SENADO
por la cual se establece periodo de gracia a emisoras
comunitarias y de interés público para sanear
situaciyn Murtdica ¿nanciera técnica se condonan
deudas a emisoras indígenas de interés público y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., octubre 8 de 2014
Honorable Senador:
LAUREANO ACUÑA DÍAZ
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Honorable Senado de la República
La Ciudad
Distinguido Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo impartido
por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los
someter a consideración Informe de Ponencia del
Proyecto de ley número 18 de 2014 Senado, por
la cual se establece periodo de gracia a emisoras
comunitarias y de interés público para sanear situación
Murídica ¿nanciera técnica se condonan deudas a
emisoras indígenas de interés público y se dictan otras
disposiciones.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
a) Emisoras Comunitarias: Derecho fundamental
y necesidad social.
La comunicación es la estrategia más importante
que ha utilizado la humanidad para su propio progreso.
De tal forma que genera cultura colectiva, permitiendo
que los seres humanos seamos constructores de nuestra
historia. Por eso la vida social emerge como una
construcción de ambientes de vida a partir de procesos
comunicativos.
Y desde esta perspectiva es que las emisoras
comunitarias están llamadas a ser oportunidad para que
las personas y las organizaciones de las comunidades
locales generen sus propios espacios de interacción y a
través de ellos expresen sus visiones de la realidad y las
propuestas de acción para el logro de una convivencia
armoniosa e impulsora del desarrollo colectivo.
Las emisoras comunitarias en Colombia, en general,
han sido fundadas por asociaciones u organizaciones
de comunicación, comunales, étnicas, religiosas,
ambientales, entre otras. Cualquiera sea su origen, la
emisora comunitaria es una organización autónoma,
patrimonio de la sociedad y regulada por diferentes
normas del Gobierno Nacional1.
Retomando los aportes dados por los autores2, las
características de la emisora comunitaria son:
– Una empresa social de propiedad colectiva y
gestión democrática
– Una empresa sin ánimo de lucro
– Apuesta por un discurso y una práctica pluralista
±(VXQSUR\HFWRFRPXQLFDWLYRTXHVHLGHQWL¿FDSRU
su misión.
Así mismo, se constituye en una herramienta
esencial para promover el dinamismo social, con
acciones estratégicos como:
• Empoderar a los actores sociales
3URPRYHUHVSDFLRVGHGLiORJR\UHÀH[LyQ
• Motivar a la acción comunitaria
• Impulsar la construcción de identidad colectiva
territorial
• Realizar seguimiento al plan de desarrollo local
• Dinamizar el intercambio de información y
conocimientos
• Impulsar el desarrollo humano
 3URSRQHU VLJQL¿FDGRV DOWHUDWLYRV SDUD JHQHUDU
nuevos estilos de vivir en sociedad.
1 FAJARDO ROJAS, Miguel. TOLOZA SUÁREZ,
Beatriz, TIBADUIZA, Fernando, MARÍN ARAN-
GO, Olga. La radio comunitaria: Una empresa social
sustentable. Herramientas para la gestión. Colombia,
2010. http://issuu.com/redial/docs/la_radio_comunita-
ria_una_empresa_social_sustentabl/1#
2 Idem. http://issuu.com/redial/docs/la_radio_comunita-
ria_una_empresa_social_sustentabl/1#
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 651 Bogotá, D. C., viernes, 24 de octubre de 2014 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

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