Gaceta del Congreso del 24-10-2013 - Número 861PL (Contenido completo) - 24 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801961

Gaceta del Congreso del 24-10-2013 - Número 861PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Octubre 2013
Número de Gaceta861
GACETA DEL CONGRESO 861 Jueves, 24 de octubre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 861 Bogotá, D. C., jueves, 24 de octubre de 2013 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2013
CÁMARA
por la cual se adiciona un inciso y un parágrafo
(penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890
de 2004).
Artículo 1. Se adiciona una Irase ¿nal al inci-
so 2° del artículo 233 del Código Penal, Ley 599 de
2000 modi¿cado por el artículo 1° de la Ley 1181 de
2007, quedará así:
Artículo 233. Inasistencia Alimentaria. (Artícu-
lo modi¿cado por el artículo 1° de la Ley 1181 de
2007). El nuevo texto es el siguiente: El que se sus-
traiga sin justa causa a la prestación de alimentos le-
galmente debidos a sus ascendientes, descendientes,
adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o com-
pañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis
(16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece
punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mí-
nimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a
setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a
treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes cuando la inasistencia
alimentaria se cometa contra un menor o contra un
adulto mayor. (Persona que cuenta con sesenta (60)
años de edad o más).
Artículo 2°. Se adiciona al artículo 233 del Códi-
go Penal, Ley 599 de 2000 modi¿cado por el artículo
1° de la Ley 1181 de 2007, el parágrafo 3°, el cual
quedará así:
Parágrafo 3°. Para efectos de este artículo, el juez
tomará las siguientes medidas durante el proceso o
en la sentencia, tendientes a asegurar la oportuna sa-
tisfacción de la obligación alimentaria respecto de
los adultos mayores que se encuentren marginados
y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad
mani¿esta:
1. La capacidad económica del obligado(a) (s).
2. Las necesidades del adulto mayor (producto de
la incapacidad económica de generar ingresos y del
riesgo social por la marginalidad y exclusión social).
3. Cuando el obligado a suministrar alimentos
fuere asalariado, el Juez podrá ordenar al respectivo
pagador o al empleador descontar y consignar a órde-
nes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%)
de lo que legalmente compone el salario mensual del
demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus pres-
taciones sociales, luego de las deducciones de ley. El
incumplimiento de la orden anterior hace al emplea-
dor, o al pagador en su caso, responsable solidario
de las cantidades no descontadas. Para estos efectos,
previo incidente dentro del mismo proceso, en contra
de aquel o de este se extenderá la orden de pago.
4. Cuando no sea posible el embargo del salario
y de las prestaciones, pero se demuestre el derecho
de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, o la
titularidad sobre bienes o derechos patrimoniales de
cualquier otra naturaleza, en cabeza del demandado,
el juez podrá decretar medidas cautelares sobre ellos,
en cantidad su¿ciente para garantizar el pago de la
obligación y hasta el cincuenta por ciento (50%) de
los frutos que produzcan. Del embargo y secuestro
quedarán excluidos los útiles e implementos de tra-
bajo de la persona llamada a cumplir con la obliga-
ción alimentaria.
5. En el caso de que sean dos (2) o más los des-
cendientes obligados, la responsabilidad es solidaria,
la cuota ¿jada por el juez se divide en proporción al
salario de cada uno de los obligados.
6. Si los obligados tienen descendientes a los cua-
les les está proporcionando alimentos, el padre o la
madre bene¿ciario(a) de la sentencia de inasistencia
alimentaria, ocupará el espacio de un hijo en el senti-
do de que recibirá en proporción la cuota alimentaria
igual que los descendientes.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. Lo dispuesto
en esta ley se aplicará a todas las disposiciones nor-
mativas de orden nacional que regulen los alimentos
de los adultos mayores. Rige a partir de su sanción,
Página 2 Jueves, 24 de octubre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 861
promulgación y publicación en el 'LDULR 2¿FLDO y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
Del honorable Congresista,
Wilson Gómez V.,
Honorable Representante.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETO
El presente proyecto tiene como propósito com-
plementar la política para la protección del adulto
mayor incorporando medidas especiales para el cum-
plimiento de la obligación alimentaria que tienen los
descendientes frente a sus ascendientes cuando estos
se encuentren bajo circunstancias de marginación
debilidad y vulnerabilidad mani¿esta.
De¿nición de alimentos: Se entiende por alimen-
tos todo lo que es indispensable para el sustento, ha-
bitación, vestido, asistencia médica, recreación, y en
general, todo lo que es necesario para vivir digna-
mente (Ley 1096 de 2006 artículo 24).
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
De acuerdo al censo de 2005, en ese año existían
cerca de 3 millones 700 mil adultos mayores, equi-
valente al 8% de la población total de ese momento,
de los cuales 2.769.000 se encontraban entre los 60 y
los 74 años, y cerca de 1 millón superaba los 74 años
de edad. Del total de esta población, cerca del 1.2%
(44 mil adultos mayores) vivía en lugares de aloja-
miento especial, por el abandono o la falta de un nú-
cleo familiar cercano que se encargue de su cuidado.
El segmento de la población adulta (mayores de
60 años) en términos generales ha aumentado en los
últimos años, debido a los avances en salud y cien-
cia, y a la protección del Estado, permitiendo que la
expectativa de vida tanto de hombres como mujeres
aumente. Esto en términos simples signi¿ca que las
personas hoy tienen mayores probabilidades de vivir
más. De hecho, la expectativa de los colombianos
pasó de ser de 64.85 años en 1985, a 74 años en el
2007.
Esto también se reÀeja en el hecho de que la tasa
de crecimiento de los adultos mayores, sea incluso
mayor que la tasa de crecimiento de la población to-
tal; mientras esta última en nuestro país fue de 1.9%,
(promedio anual en el período 1990-2003), la pobla-
ción mayor de 80 años creció en el mismo periodo a
una tasa del 4%.
Según proyecciones del Dane, se estima que para
el 2025, el total de la población del país será de casi
60 millones de personas de las cuales el 13%, es de-
cir, cerca de 7 millones 800 mil serán adultos mayo-
res. Esto se traduce en que en menos de 15 años la
proporción de la población del adulto mayor como
parte de la total casi se duplicará. Por esto, la presen-
te propuesta no solo tiene como propósito garantizar
el cuidado y protección de los adultos mayores en el
largo plazo, sino es una política que busca preparar
hoy a la sociedad para el futuro y concientizar a los
descendientes sobre su responsabilidad intergenera-
cional en el cuidado del adulto mayor.
POBLACIÓN VULNERABLE
Las personas en esta etapa de la vida, están ex-
puestas a situaciones que las hacen más vulnerables.
Los adultos van perdiendo funcionalidad, está de¿-
nida como la capacidad para realizar sus actividades
cotidianas de manera independiente.
Del total de adultos mayores censados en el
2005, 867.477 (el 23%) presentaban al menos una
limitación permanente1, 363 mil no podían despla-
zarse (10%), 425 mil tenían de¿ciencias visuales a
pesar de utilizar lentes (11.50%), y 91 mil (2.45%)
no podían bañarse, vestirse o alimentarse de manera
independiente. Las enfermedades mentales también
hacen parte de las afecciones a las que esta población
se ve expuesta, como la demencia y la depresión.
Además, factores como una inapropiada alimen-
tación, por ejemplo, pueden tener consecuencias que
afectan de manera seria su salud, como enfermeda-
des cardiovasculares y anemia. De hecho las princi-
pales causas de muerte en los adultos mayores son
las afecciones cardiacas, aunque cabe anotar que las
tasas de mortalidad han venido disminuyendo.
La situación de soledad es característica de este
segmento de la población, ya que por diferentes ra-
zones alcanzan esta etapa de la vida sin una pareja.
El 44%, cerca de 1 millón 600 mil personas adultas
se encuentran viudos, solteros o separados, mientras
que, cerca de 1 millón 157 mil adultos mayores con-
viven con su hijo(s) o hija(s).
De otro lado, de acuerdo al ciclo productivo del
ser humano, esta última etapa es la que supone una
sobrevivencia con base en los ahorros resultado de la
etapa productiva ya que los ingresos de las personas
caen proporcionalmente con la edad; entre los 45 y
los 50 años se alcanza el pico de los ingresos y luego
comienzan a descender de manera progresiva hasta
los 80. Sin embargo, se calcula que cerca del 45%, 1
millón 600 mil de los adultos mayores se encuentran
activos laboralmente.
En el 2003, el porcentaje de esta población que
se encontraba por debajo de la línea de pobreza era
del 53%. Esto evidencia una dramática situación del
estado de abandono en el que se encontrarían cerca
de 2 millones de adultos mayores.
El 63.12% de esta población se concentra en ciu-
dades como Bogotá (14%) y los departamentos de
Antioquia (13.89), Valle del Cauca, Cundinamarca,
Santander, Atlántico y Bolívar2.
ANTECEDENTES DE PROYECTOS DE LEY
SOBRE ADULTO MAYOR
1. Proyecto de ley 119 de 2008, por medio de la
FXDOVH PRGL¿FDOD /H\ GH R&yGLJR 3H-
nal3. Autor: Simón Gaviria.
Este proyecto proponía penalizar y en algunos
casos endurecer la pena de delitos como el abuso
sexual, la violencia intrafamiliar, la inasistencia ali-
mentaria y el abandono, cuando la víctima, una per-
sona de la tercera edad, a través de la modi¿cación
de los artículos 119, 127, 211, 229 y 233 del Código
Penal, y buscaba la inclusión de otras disposiciones
que establecían penas que van entre los 30 y los 100
meses de acuerdo al delito.
Finalmente este proyecto alcanzó a tener la pre-
sentación de la ponencia para Primer Debate, la cual
fue positiva. Sin embargo, esta propuesta fue archi-
vada por vencimiento de términos.
1 http://www.dane.gov.co/censo/
2 http://www.elportalmayor.com/legislacion/objetos/po-
blacion_adulto_mayor.pdf
3 Proyecto de ley número 119 de 2008. http://servoaspr.
imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3.Simón
Gaviria.

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