Gaceta del Congreso del 24-10-2005 - Número 725PL (Contenido completo) - 24 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766847309

Gaceta del Congreso del 24-10-2005 - Número 725PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Octubre 2005
Número de Gaceta725
GACETA DEL CONGRESO 725 Lunes 24 de octubre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 725 Bogotá, D. C., lunes 24 de octubre de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 158 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se modifica el artículo 161 del Código
Sustantivo del Trabajo.
“El Congreso de Colombia”
DECRETA:
Artículo 1: Adiciónese al artículo 161 del CST un nuevo literal e), el
cual quedará así:
e) A la mujer trabajadora una vez termine su licencia de maternidad y
aquella que teniendo hijos menores de 10 años ingrese al mercado laboral, se
le aplicarán las disposiciones contenidas en los literales c) y d) del presente
artículo, sin perjuicio que pueda acordar con su empleador el establecimiento
de jornadas de medio tiempo respecto de la ordinaria de trabajo.
Parágrafo 1°. La remuneración para la jornada de medio tiempo
establecida en el literal anterior, será equivalente a la mitad del salario
percibido para el desempeño de las funciones contratadas para una
jornada máxima legal.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Luis Emilio Sierra Grajales,
Senador de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
Contextualización
Esta propuesta nace de la necesidad de cambiar un dilema al que se ve
abocada la mujer cuando tiene hijos: optar por continuar laborando o
dedicarse a su familia por completo.
El desarrollo laboral de la mujer, permite aportar económicamente a
su familia así como el reconocimiento individual y profesional, lo cual no
debe ser un obstáculo para el fortalecimiento del núcleo familiar, en
donde el compartir de la madre con sus hijos es elemento de vital
importancia para la construcción de mejores personas y, por ende, una
mejor sociedad. En este sentido, la Constitución Política establece que es
deber del Estado, la familia y la sociedad, garantizar el desarrollo
armónico e integral de los niños a la vez que proteger a la mujer de
cualquier discriminación, brindando un especial apoyo a quien es cabeza
de familia.1
El bienestar de un hogar podríamos decir depende de varios elementos
entre los que destacamos: el afecto entre sus miembros, la satisfacción de
necesidades de consumo y el tiempo libre de sus miembros y entre estos
(es decir las actividades distintas al trabajo). Al contraste de esta
expectativa de hogar, vemos en nuestra sociedad una infancia que se está
quedando sola, siendo formada por personas ajenas a sus padres, en la
mayoría de los casos por personas de un bajo nivel educativo.
En ocasiones las madres trabajadoras tienen el apoyo de los hogares
comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar u otros
jardines de carácter privado, política gubernamental para contribuir al
desarrollo integral del niño, con programas en los que participan hasta los
cinco años, pero aún así con pérdida en la calidad y cantidad del afecto
y atención de sus padres, fundamentales en el desarrollo de la personalidad
del menor.
La madre trabajadora ve empobrecido cuando no totalmente limitado
el tiempo para compartir con sus hijos, luego de jornadas de trabajo
extenuantes, con horarios muchas veces extendidos, sin la posibilidad de
brindar calidad y cantidad de tiempo a sus hijos en la realización y
revisión de tareas, desarrollo de juegos, aprendizaje a través de la lúdica
o simplemente el diálogo diario en el que los menores construyen su
historia a través de sus vivencias y experiencias compartidas con su
madre, quien también con su autoridad y afecto imprime disciplina y
fortalece la escala de valores que hacen de estos, personas íntegras en el
ejercicio de sus derechos y deberes con la sociedad.
Las deficiencias de atención y afecto causadas por los procesos
anteriores se ven reflejadas a diario en los espacios donde el niño
participa; cada vez más son más comunes los conflictos en la escuela y
el colegio y no necesariamente solo en los estratos sociales bajos; niños
con un mal llamado déficit de atención ( porque en la mayoría de los casos
es déficit de afecto), niños agresivos, con malos rendimientos escolares,
con altos índices de depresión que en muchos casos les lleva a la
drogadicción o aún peor, a intentos de suicidio.
En torno a la mujer
Hasta hace algunos años era prácticamente inconcebible en Colombia,
realizar investigaciones en las que la mujer fuera considerada como
1Preámbulo y artículo 44.
Página 2Lunes 24 de octubre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 725
elemento fundamental en el análisis de la sociedad. Su grado de escolaridad,
su participación política y laboral, su condición de jefa de hogar, su
desempeño de una doble jornada de trabajo, su inclusión en las
políticas de desarrollo del país, se pasaban prácticamente por alto en aras
de concebirla y valorarla únicamente como madre, como procreadora de
la especie y, por lo tanto, como pilar fundamental de la familia.
La madre trabajadora que destacamos en el presente proyecto de
ley, se refiere al papel de la mujer catalogada hasta hoy, junto con los
ancianos, los niños y los inválidos, la población económicamente
inactiva, sin consideración alguna por el trabajo que realiza la mujer
en el hogar.
El trabajo que debe realizar el ama de casa, además del que ejecuta por
fuera del hogar, conduce a la mujer a pagar no sólo los altos costos físicos
que las dos jornadas de trabajo le exigen, sino también a sobrellevar el
enorme peso psíquico, de acuerdo con las funciones que se le han
asignado tradicionalmente, razón por la cual no cumple a cabalidad con
los deberes de madre, implicaciones que van en detrimento de ella misma
y de su familia en general, dificultades que se ven aumentadas cuando la
mujer es jefa de hogar y no dispone de la contribución del cónyuge para
sufragar los gastos domésticos.
Si bien lo mencionamos anteriormente, los niños tienen derecho a
tener más y mejor tiempo en compañía de sus madres, debemos igualmente
reiterar que la mujer igualmente cuando opta por permanecer al lado de
los pequeños en un eficaz proceso de acompañamiento, lo hace a costa del
sacrificio profesional, del derecho a devengar un salario que mejore las
condiciones económicas de su familia, del reconocimiento que le da el
trabajo al individuo.
De otro lado, estudios realizados por pedagogos y expertos en psicología
infantil, han demostrado que la calidad de la educación y afecto obtienen
sus mejores frutos en los primeros diez años de edad del niño, en pleno
desarrollo cerebral que permite el aprendizaje rápido de normas, valores,
principios y en general de todo conocimiento que afirma en ellos su
carácter y criterios, los cuales pondrá en práctica en etapas posteriores.
Bajo las consideraciones anteriores propongo revisar la legislación
laboral, estableciendo jornadas de medio tiempo y flexibilizar así el
manejo de las plantas de personal de las empresas, con una remuneración
proporcional justa que estimule a la mujer cabeza de hogar a tomar la
decisión de afrontar la crianza de sus hijos.
Igualmente facilitar que en los puestos de trabajo existentes, se pueda
dividir la jornada en dos (2), para que ella pueda seleccionar la jornada
en acuerdo con su empleador, teniendo especial consideración con el
proceso educativo de sus hijos, hasta que esta pueda reintegrarse a la
jornada completa dentro de la planta de personal de la entidad a la que
pertenezca sin obstáculo alguno.
La ganancia fundamental de esta propuesta está en la inversión de
tiempo para los hijos, inversión que redundará en beneficio para la
sociedad, con disminución en problemas en la etapa de adolescencia,
menor número de infractores o criminales juveniles y en general en una
sociedad más sana y con menores problemas sociales.
De los honorables Senadores. Luis Emilio Sierra Grajales,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
El día 21 del mes de octubre del año 2005 se radicó en este despacho
el Proyecto de ley número 158, con todos y cada uno de los requisitos
constitucionales y legales, por el honorable Senador Luis Emilio Sierra
Grajales.
El Secretario General, Emilio Otero Dajud,
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005
Señora Presidenta:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 158
de 2005 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo, me permito pasar a su despacho el
expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de
hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado
proyecto ley es competencia de la Comisión Séptima Constitucional
Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de
ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
21 de octubre de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el
fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
T E X T O S D E F I N I T I V O S
NOTA ACLARATORIA
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005
Doctora
MARIA ISABEL RESTREPO CORREA
Gerente General
IMPRENTA NACIONAL
Ciudad
Respetada doctora:
Para que se publique nuevamente, de manera comedida remito a su
Despacho el Texto definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado
de la República el día 20 de septiembre de 2005 al Proyecto de ley
número 052 de 2004 Senado, por la cual se hacen modificaciones en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas
en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48,
49, 356 y 357 de la Constitución Política, el cual había sido publicado en la
Gaceta del Congreso número 692 del 4 de octubre de 2005, pero por
error de transcripción, el parágrafo 1° del artículo 35 no correspondía al
aprobado. En consecuencia solicito la publicación de este nuevo texto,
debidamente corregido, para que sea tenido como oficial.
Cordialmente,
Jhonny Fortich Abisambra,
Jefe de Leyes Senado de la República
Anexo: Texto definitivo y disquete.

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