Gaceta del Congreso del 24-10-2008 - Número 741PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 24 Octubre 2008 |
Número de Gaceta | 741 |
GACETA DEL CONGRESO 741 Viernes 24 de octubre de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 741 Bogotá, D. C., viernes 24 de octubre de 2008 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 185 DE 2008
CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWH
la Ley 675 de 2001.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese al artículo 33 de la Ley
675 de 2001 el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2°. A partir de la vigencia de la presen-
te ley, se gravarán con el impuesto sobre las ventas
– IVA, las actividades propias del objeto social de la
persona jurídica originada en la constitución de la
propiedad horizontal, que corresponda a la presta-
ción de servicios que la legislación del IVA cataloga
como servicios gravados, como es el caso de servi-
cios de estacionamiento en zonas comunes, arrenda-
miento o concesión de espacios en zonas comunes,
es decir, no quedan gravadas las expensas necesarias
comunes. Las actividades que no son propias del ob-
jeto social y correspondan a la venta de bienes grava-
dos o la prestación de servicios gravados, como es el
caso de los servicios de cafetería y restaurante, conti-
núan gravados con el impuesto sobre las ventas.
El presente parágrafo no se aplicará a la propie-
dad horizontal de uso exclusivamente residencial, ni
DORVHGL¿FLRVRFRQMXQWRVGH XVRPL[WRHQODViUHDV
comunales que sean de uso residencial, es decir,
continúan excluidos del Impuesto Sobre las Ventas
– IVA.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 50 de la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 50. 1DWXUDOH]D GHO $GPLQLVWUDGRU. La
representación legal de la persona jurídica y la ad-
PLQLVWUDFLyQGHOHGL¿FLR RFRQMXQWRFRUUHVSRQGHUiQ
a un administrador designado por la asamblea gene-
UDOGHSURSLHWDULRVHQWRGRVORVHGL¿FLRVRFRQMXQWRV
salvo en aquellos casos en los que exista el consejo
de administración, donde será elegido por dicho ór-
gano, para el período que se prevea en el reglamento
de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en
ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de
la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las
normas legales y reglamentarias.
Los administradores responderán por los perjui-
cios que por dolo comprobado se ocasionen a la per-
sona jurídica por extralimitación de sus funciones,
violación de la ley o al Reglamento de Propiedad
Horizontal.
Parágrafo 1°. Para efectos de suscribir el contrato
respectivo de vinculación con el administrador, ac-
tuará como representante legal de la persona jurídica
el presidente del consejo de administración o, cuando
este no exista, el presidente de la asamblea general.
Parágrafo 2°. En los casos de conjuntos residen-
FLDOHV\HGL¿FLRV\FRQMXQWRVGHXVRPL[WR\FRPHU-
cial, quien ejerza la administración directamente, o
por encargo de una persona jurídica contratada para
WDO¿QGHEHUiDFUHGLWDULGRQHLGDGSDUDRFXSDUHOFDU-
go, que se demostrará en los términos del reglamento
que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional podrá dispo-
ner la constitución de pólizas que garanticen el cum-
plimiento de las obligaciones a cargo de los adminis-
WUDGRUHVGH HGL¿FLRV RFRQMXQWRV GH XVR FRPHUFLDO
mixto o residencial. En todo caso, el monto máximo
asegurable será equivalente al presupuesto de gastos
GHOHGL¿FLRRFRQMXQWRSDUDHODxR HQTXHVH UHDOL]D
la respectiva designación.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
-DLUR&ORSDWRIVN\*KLVD\V
Senador de la República
CONTENIDO
1. Introducción
2. Antecedentes
3. Conceptos de la DIAN
Página 2 Viernes 24 de octubre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 741
4. Problemática
4.1. El Cobro de Impuestos Nacionales a la pro-
piedad horizontal.
4.2. El excesivo nivel de responsabilidad de los
administradores de propiedad horizontal.
5. Contenido del Proyecto de ley.
6. Conclusiones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
(OSUHVHQWHSUR\HFWR GHOH\ WLHQHFRPR¿QDOLGDG
PRGL¿FDUOD/H\GH por la cual se expide
HOUpJLPHQGHSURSLHGDGKRUL]RQWDO, adicionando un
SDUiJUDIRDODUWtFXOR \ODPRGL¿FDFLyQGHO LQFLVR
segundo del artículo 50 de la mencionada Ley.
1. Introducción
En agosto de 2001 se expidió la Ley 675, que tuvo
como propósito regular en su integridad el régimen
aplicable a la propiedad horizontal.
En lo relativo al tratamiento tributario de la Pro-
piedad Horizontal, la Ley 675 le otorgó la calidad de
no contribuyente de impuestos nacionales, así como
no contribuyente del ICA en relación con las activi-
dades propias del objeto social de la persona jurídica,
que nace al amparo de la propiedad horizontal.
En desarrollo del artículo 33 de la Ley, las con-
traprestaciones que recibe la persona jurídica por la
realización de actividades propias de su objeto so-
cial, como es el caso de servicios de estacionamien-
tos en zonas comunes, arrendamiento o concesión
de espacios públicos, publicidad, y demás servicios
que presta la copropiedad para administrar de mane-
UDFRUUHFWD\ H¿FD]ORV ELHQHV\ ]RQDVFRPXQHVQR
quedaron gravados con el ICA, ni con el impuesto
sobre las ventas IVA, ni con ningún otro gravamen
del orden nacional.
Dada la dinámica que ha adquirido la propiedad
KRUL]RQWDOHQORV~OWLPRVDxRV\DQWHODSUROLIHUDFLyQ
GHFHQWURVFRPHUFLDOHV HGL¿FLRVGHR¿FLQDVRUJDQL-
]DGDVHQSURSLHGDGKRUL]RQWDOHGL¿FLRV\FRQMXQWRV
residenciales, que cobran un precio por el arrenda-
miento de espacios en zonas comunes o por servicios
de estacionamiento y, en general, por la prestación de
servicios que en la actualidad están gravados para los
contribuyentes que no se encuentren amparados por
el régimen de propiedad horizontal; considero que
se dan las condiciones económicas y sociales para
PRGL¿FDUHODUWtFXORGHOD/H\GHFRQHO
propósito de gravar con el IVA los servicios a los que
se ha hecho referencia, que por virtud del artículo
33 de la Ley habían quedado excluidos del impuesto
sobre las ventas.
2. Antecedentes
La Ley 675 de 2001 es la encargada de regular el
régimen de propiedad horizontal y en la misma se
establece en su artículo 33 lo siguiente:
“Artículo 33. 1DWXUDOH]D \ &DUDFWHUtVWLFDV /D
SHUVRQDMXUtGLFD RULJLQDGDHQ ODFRQVWLWXFLyQ GHOD
SURSLHGDGKRUL]RQWDOHVGHQDWXUDOH]DFLYLOsin ánimo
de lucro6X GHQRPLQDFLyQ FRUUHVSRQGHUi D OD GHO
HGL¿FLRRFRQMXQWR\VXGRPLFLOLRVHUiHOPXQLFLSLRR
GLVWULWRGRQGHHVWHVHORFDOL]D\WHQGUiODFDOLGDGGH
no contribuyente de impuestos nacionales,DVtFRPR
GHO LPSXHVWR GH LQGXVWULD \ FRPHUFLR HQ UHODFLyQ
FRQODV DFWLYLGDGHV SURSLDVGH VX REMHWRVRFLDO GH
FRQIRUPLGDG FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR
GHO'HFUHWRGH´
“Parágrafo./DGHVWLQDFLyQGHDOJXQRVELHQHVTXH
SURGX]FDQUHQWD SDUD VXIUDJDU H[SHQVDV FRPXQHV
QRGHVYLUW~DODFDOLGDGGHSHUVRQDMXUtGLFDVLQiQLPR
GHOXFUR´(Subrayado y negrillas fuera de texto).
La regulación tributaria y del régimen de propie-
GDGKRUL]RQWDO KDVLGR FODUDHQ D¿UPDUVXREMHWLYR
primordial, el cual establece la Exclusión de las per-
sonas jurídicas de propiedad horizontal para el re-
caudo y declaración de los impuestos nacionales y
del ICA. Tratándose del impuesto sobre las ventas,
las propiedades horizontales no son responsables de
la retención y declaración del impuesto, lo cual había
VLGRUDWL¿FDGR SRUOD DGPLQLVWUDFLyQDWUDYpVGHORV
FRQFHSWRV\R¿FLRV1 emitidos con relación al artículo
33 de la mencionada ley; por esta razón dicho grava-
PHQQRKDEtDVLGRFREUDGRGXUDQWHYDULRVDxRVKDV-
ta ahora que la administración cambió su concepto2,
tal como se explicará en el acápite siguiente.
La persona jurídica originada en la constitución
de la propiedad horizontal obviamente está facultada
para desarrollar las actividades propias de su objeto
social; que conforme con el artículo 32 de la Ley 675
de 2001 se circunscriben a la administración correcta
\H¿FD]GH ORVELHQHV\VHUYLFLRVFRPXQHVPDQHMDU
los asuntos de interés común de los propietarios de
bienes privados y cumplir la ley y el reglamento de
la misma. Por lo tanto, la propiedad horizontal no es
responsable de los impuestos cuando ejerce activida-
des propias de su objeto social; exclusión que viene
plenamente autorizada por la ley.
3. Conceptos de la DIAN
La Dirección de impuestos y Aduanas Naciona-
OHV±',$1H[SLGLyHO2¿FLRGHHQHO
cual se estipula que:
³« OD H[RQHUDFLyQ GH LPSXHVWRV QDFLRQDOHV
FRQVDJUDGDHQODOH\SDUDHVWDVHQWLGDGHV\FRQFUH-
WDPHQWHODFRQGLFLyQGHQRUHVSRQVDEOHVGHO,9$QR
VHH[WLHQGHDOGHVDUUROORGHDFWLYLGDGHVFRPHUFLDOHV
VLQR~QLFDPHQWHDDTXHOODVTXH HVWiQFRQWHPSODGDV
GHQWURGHVXREMHWR´
³«HO DEXVRGH ODVIRUPDVMXUtGLFDV «WLHQH
OXJDUFXDQGR VH XWLOL]DQ¿JXUDV TXH QRFRUUHVSRQ-
GHQDODUHDOLGDGHFRQyPLFDFRQHO~QLFRSURSyVLWR
GHDPLQRUDURHOLPLQDUODFDUJDWULEXWDULD´
³«SRUHOVLPSOH KHFKRGHTXHODSHUVRQDMX-
UtGLFDRULJLQDGDHQ ODFRQVWLWXFLyQ GHOD SURSLHGDG
KRUL]RQWDOSUHVWHXQVHUYLFLR TXHQRFRUUHVSRQGHDO
iPELWRSURSLRGHVXREMHWRVRFLDOQRORFRQYLHUWHHQ
H[FOXLGR´
³«DPSOLDUYtDLQWHUSUHWDFLyQODVH[FOXVLRQHVD
ORVVHUYLFLRVJUDYDGRVSRUHIHFWRV GHODLQWHUPHGLD-
FLyQHQ VX SUHVWDFLyQSRU OD SHUVRQDMXUtGLFD «
JHQHUDGLVWRUVLRQHVFRPSHWHQFLDGHVOHDO \ULxHFRQ
HO SULQFLSLR FRQVWLWXFLRQDO GH HTXLGDG HQ PDWHULD
WULEXWDULDDO JHQHUDUYtDSUHFLRV LQFLGHQFLDV HFR-
QyPLFDVGLIHUHQWHVIUHQWHDXQRVPLVPRVVHUYLFLRV´
³VL UHDOL]DQ DFWLYLGDGHV FRPHUFLDOHV \R GH
servicios paralelasD ODV DFWLYLGDGHV SURSLDVGH VX
REMHWR VRFLDO tales como SUHVWDUVHUYLFLRV GH SDU-
1DIAN. Conceptos del 24 de septiembre de 2004; 12 de
abril de 2005; 25 de junio de 2005
2',$1 2¿FLR GH &RQFHSWR GH
agosto 13 de 2007.
GACETA DEL CONGRESO 741 Viernes 24 de octubre de 2008 Página 3
TXHDGHURS~EOLFR DUUHQGDPLHQWRFRQFHVLyQ GHHV-
SDFLRVUHVWDXUDQWH FDIHWHUtDYHQWD GH ELHQHVJUD-
YDGRVHWFWLHQHQ ODFRQGLFLyQ GHUHVSRQVDEOHVGHO
LPSXHVWRVREUHODV YHQWDV\ FRPRWDOHV GHEHQFXP-
SOLUFRQWRGDVODV REOLJDFLRQHVLQKHUHQWHVDVX FRQ-
GLFLyQ´
Al igual, el Concepto 61825 de 2007 de la Direc-
ción de Impuestos establece que:
³3DUDUHVROYHU VXVROLFLWXG consideramos nece-
sario precisar las actividades inherentesDODUD]yQ
GHODH[LVWHQFLDGHOD SHUVRQDMXUtGLFDRULJLQDGDHQ
ODFRQVWLWXFLyQGHODSURSLHGDGKRUL]RQWDOGHDTXH-
OODVDFWLYLGDGHVGLVWLQWDVFRPRTXLHUDTXH GHGLFKD
GLVWLQFLyQVH GHULYD XQ WUDWDPLHQWR WULEXWDULR GLIH-
UHQWHHQHOLPSXHVWRVREUHODVYHQWDV´
³«\HV~QLFDPHQWHUHVSHFWRGHHVWDVDFWLYLGD-
GHVLQKHUHQWHVTXHODOH\H[LPHGHUHVSRQVDELOLGDG
GHOLPSXHVWR VREUHODVYHQWDV DOD SHUVRQDMXUtGLFD
RULJLQDGDHQ OD FRQVWLWXFLyQ GH OD SURSLHGDG KRUL-
]RQWDO´
³«HQWUDWiQGRVHGHOLPSXHVWRVREUHODVYHQWDV
HQORVFDVRVHQTXHHVWDVSHUVRQDVMXUtGLFDVUHDOL]DQ
DFWLYLGDGHVFRPHUFLDOHV \RGH SUHVWDFLyQGH VHUYL-
FLRVSDUDOHODVDODVDFWLYLGDGHVSURSLDVGHVXREMHWR
VRFLDOORTXHVXUJHVRQREOLJDFLRQHVVXVWDQFLDOHVGH
SDJRGHOWULEXWRUHFDXGDGRDVtFRPRGHEHUHVIRUPD-
les(…).
³([FOXVLRQHVTXH HQ PDWHULD GHLPSXHVWR VREUH
ODVYHQWDV SDUD HO FDVR GH ODV DFWLYLGDGHV FRPHU-
FLDOHV\RGHSUHVWDFLyQGH VHUYLFLRVSDUDOHODVD ODV
DFWLYLGDGHVSURSLDVGHO REMHWR VRFLDOGH ODSHUVRQD
MXUtGLFDRULJLQDGDHQODFRQVWLWXFLyQGHODSURSLHGDG
KRUL]RQWDOQRKDQ VLGRHVWDEOHFLGDV SRUODVQRUPDV
HVSHFLDOHVGHO 5pJLPHQ GH 3URSLHGDG+RUL]RQWDO R
ODVGHO(VWDWXWR7ULEXWDULR´
³3UHFLVDPHQWHHO2¿FLRGHdelimi-
tó los alcancesHQPDWHULDGHO,9$GHOEHQH¿FLRRWRU-
JDGRSRUHO DUWtFXOR GHOD /H\ GH DOD
SHUVRQDMXUtGLFD RULJLQDGDHQ ODFRQVWLWXFLyQ GHOD
SURSLHGDGKRUL]RQWDOHQHOVHQWLGRGHVHxDODUTXHOD
FDOL¿FDFLyQFRPRQRFRQWULEX\HQWHGHLPSXHVWRVQD-
FLRQDOHVVHHQWLHQGH~QLFDPHQWHHQ UHODFLyQFRQODV
DFWLYLGDGHVSURSLDVGHVXREMHWRVRFLDOHVGHFLUFRQ
OD DGPLQLVWUDFLyQ GH ORV ELHQHV \ VHUYLFLRV FRPX-
QHVFRQHO PDQHMRGH ORVDVXQWRVGH LQWHUpVFRP~Q
GHORV SURSLHWDULRVGHORV ELHQHVSULYDGRV \FRQ HO
FXPSOLPLHQWRGHODOH\\HOUHJODPHQWRGHSURSLHGDG
KRUL]RQWDO´
³«ODH[SUHVLyQ³RSHUDFLRQHVSDUDOHODV´DODV
DFWLYLGDGHVSURSLDVGHVXREMHWRVRFLDO«GHEHHQ-
WHQGHUVHUHIHULGDDDTXHOODVDFWLYLGDGHVFRPHUFLDOHV
\RGHVHUYLFLRVTXHVHHQFXHQWUDQIXHUDGHOHVWULFWR
PDUFRGHOREMHWR VRFLDOQR DVRFLDGRD XQ¿QGH OX-
FURTXHGHEH GHVDUUROODUOD SHUVRQD MXUtGLFDHQ OD
FRQVWLWXFLyQGHODSURSLHGDGKRUL]RQWDO´
Con relación a los anteriores conceptos debemos
recordar que todo tributo impuesto a los contribu-
yentes debe obedecer el principio de reserva de ley,
establecido en el artículo 338 de la Constitución Po-
lítica, según el cual, el único órgano facultado para
la regulación de los cinco elementos del tributo y
para las exclusiones y exenciones que se realicen
sobre él, es el Congreso de la República y de nin-
guna manera un órgano de la administración pues
se estaría vulnerando la competencia exclusiva del
legislador.
4. Problemática
En este capítulo veremos las problemáticas que se
presentan, las cuales crean la necesidad de hacer los
cambios que se proponen en este proyecto de ley.
4.1. El Cobro de Impuestos Nacionales a la
propiedad horizontal.
(O2¿FLRGH \HO &RQFHSWR
de 2007 de la DIAN llevarán a que más de treinta
y siete mil (37.000) unidades de vivienda en Bogo-
tá, en el que habitan por lo menos ciento cuarenta y
ocho mil personas, deban pagar el Impuesto sobre
las Ventas por cualquier tipo de servicio que se preste
en las áreas comunes de los conjuntos residenciales,
tales como el uso de los estacionamientos, salones
comunales, gimnasios, piscinas, y cancha de squash,
saunas, etc… y, en general, por el uso de cualquier
zona de uso común distintos a los bienes privados o
de uso particular; afectando el gasto y la capacidad
económica de todos los ciudadanos que viven o labo-
ran en este tipo de propiedad. La interpretación que
da la DIAN al artículo 33 de la Ley 675, genera en-
tonces un panorama crítico y perjudicial a todas las
personas jurídicas que se encuentran en el régimen
de propiedad horizontal.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
está excediendo las facultades interpretativas, y está
legislando a través de conceptos que solo obligan a
sus propios funcionarios, pues está creando supues-
tas obligaciones que no se encuentran en la legisla-
FLyQFRQHO¿QGHDXPHQWDUHOUHFDXGRDH[SHQVDVGH
los entes de propiedad horizontal, yendo en contra-
vía de lo previsto en el ordenamiento jurídico de la
Lo cierto, es que en la actualidad en la ley de pro-
SLHGDGKRUL]RQWDOVH VHxDODTXH HVWDVQRVRQ FRQWUL-
buyentes de impuestos nacionales, razón por la cual
no deben pagar o recaudar el IVA. Sin embargo, el
FUHFLPLHQWRHFRQyPLFRGHOSDtVHQORV~OWLPRV DxRV
KDWUDtGR FRPRUHVXOWDGRV XQDXPHQWRVLJQL¿FDWLYR
de la propiedad horizontal con destino a uso comer-
cial y que en desarrollo de su objeto prestan servi-
cios en sus zonas comunes, que a consideración de
la DIAN son susceptibles del recaudo y posterior de-
claración del IVA.
Es evidente que existe un vacío jurídico, que no
puede ser suplido por conceptos de entidades de la
administración, pues los conceptos de la DIAN no
constituyen una decisión administrativa, es decir,
que no producen una declaración que afecte la esfera
jurídica de los administrados, en el sentido de que les
imponga deberes u obligaciones o se les otorgue de-
UHFKRV(VHOOHJLVODGRUHOHQFDUJDGRGHVHxDODUTXLH-
nes son los sujetos pasivos, los hechos generadores
de los impuestos, y con mayor razón aún tratándose
de un régimen sin ánimo de lucro como es la propie-
dad horizontal en nuestro país.
Debemos ser conscientes que el cobro del IVA a
las personas jurídicas de propiedad horizontal de uso
comercial es una oportunidad para aumentar los in-
gresos nacionales a través de dicho recaudo. Sin em-
bargo la obligación de recaudar y pagar el impuesto
en mención no tiene fundamento jurídico, pues el
espíritu de la norma anteriormente explicada es ex-
cluir de la Contribución a todo este tipo de personas
jurídicas de propiedad horizontal.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba