Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1038 (Contenido completo) - 24 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 820925849

Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1038 (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Octubre 2019
Número de Gaceta1038
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1038 Bogotá, D. C., jueves, 24 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 273 DE 2019
SENADO, 236 DE 2018 CÁMARA
por la cual la nación exalta la memoria, vida y obra
del pintor, muralista, escultor antioqueño Pedro Nel
Gómez Agudelo y se declara como bien de interés
público y cultural la casa museo que lleva su nombre
en el municipio de Medellín (Antioquia).
Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2019
Doctores
LIDIO GARCÍA TURBAY
Presidente del Honorable Senado de la
República
CARLOS ALBERTO CUENCA
Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al
proyecto de ley número 273 de 2019 Senado,
236 de 2018 Cámara, por la cual la nación exalta
la memoria, vida y obra del pintor, muralista,
escultor antioqueño Pedro Nel Gómez Agudelo
y se declara como bien de interés público y
cultural la Casa Museo que lleva su nombre en el
municipio de Medellín (Antioquia).
Respetados Presidentes:
De acuerdo con los artículos 161 de la
1992, los suscritos Senador y Representante
integrantes de la Comisión Accidental de
Conciliación nos permitimos someter a
consideración de las Plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, el
texto conciliado del proyecto de ley número
273 de 2019 Senado, 236 de 2018 Cámara,
por la cual la nación exalta la memoria, vida y
obra del pintor, muralista, escultor antioqueño
Pedro Nel Gómez Agudelo y se declara como
bien de interés público y cultural la Casa
Museo que lleva su nombre en el municipio de
Medellín (Antioquia).
Para cumplir con nuestro cometido,
procedimos a realizar un estudio comparativo
de los textos aprobados en las respectivas
Cámaras, de forma tal, que, una vez analizado
su contenido, encontramos diferencia en un solo
artículo, y decidimos acoger la decisión tomada
por la Plenaria del Senado de la República que
decide eliminar el artículo 6º del articulado del
proyecto.
Con el objetivo de facilitar la comprensión
del texto conciliado, en el siguiente cuadro se
compara el texto aprobado por la Plenaria de
Senado con el texto aprobado por la Plenaria de
la Cámara, en el cual se evidencia que solo se
diferencian en un artículo, por lo que ese artículo
se elimina en el texto conciliado y se le da una
nueva numeración.
Cuadro comparado del articulado del proyecto de ley
Texto aprobado en Cámara Texto aprobado en Senado
Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del
Pintor, Muralista, Escultor Pedro Nel Gómez Agudelo, antio-
queño quien dedicó su vida a la expresión artística, logrando
un merecido reconocimiento nacional e internacional como
uno de los más importantes representantes de la expresión
plástica en la cultura nacional; de todos los tiempos.
Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del
Pintor, Muralista, Escultor Pedro Nel Gómez Agudelo, antio-
queño quien dedicó su vida a la expresión artística, logrando un
merecido reconocimiento nacional e internacional como uno de
los más importantes representantes de la expresión plástica en la
cultura nacional de todos los tiempos.
Página 2 Jueves, 24 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 1038
Texto aprobado en Cámara Texto aprobado en Senado
Artículo 2°. El Congreso de la República declara la “Casa Mu-
seo Pedro Nel Gómez” como Bien Cultural de Interés Público
de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y acuer-
dos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el Depar-
tamento de Antioquia y el Municipio de Medellín para tal n.
Artículo 2°. El Congreso de la República declara la “Casa
Museo Pedro Nel Gómez” como Bien Cultural de Interés
Público de la Nación y dispone que se adelanten los es-
tudios y acuerdos necesarios por medio del Ministerio de
Cultura, el departamento de Antioquia y el municipio de
Medellín para tal n.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que en
cumplimiento del artículo 112 de la Ley 715 de 2001 inclu-
ya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas
presupuestales para concurrir a la nalidad de las siguientes
obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de
Medellín, departamento de Antioquia, así:
a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación del
Parque Cultural Maestro Pedro Nel Gómez.
b) Conservación de la Casa Museo Pedro Nel Gómez.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que en
cumplimiento del artículo 112 de la Ley 715 de 2001 inclu-
ya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas
presupuestales para concurrir a la nalidad de las siguien-
tes obras de utilidad pública y de interés social en el muni-
cipio de Medellín departamento de Antioquia, así:
a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación
del Parque Cultural Maestro Pedro Nel Gómez.
b) Conservación de la Casa Museo Pedro Nel Gómez.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobier-
no nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los pre-
supuestos generales de la nación de acuerdo con las normas
orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignan-
do los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que
ello implique un aumento en del presupuesto. Y, en segundo
lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en
cada vigencia scal.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgados al Go-
bierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en
los presupuestos generales de la nación de acuerdo con las
normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar,
reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano eje-
cutor, sin que ello implique un aumento en el presupuesto.
Y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades
que se produzcan en cada vigencia scal.
Artículo 5°. En memoria y honor permanente al nombre del
ilustre pintor, muralista y escultor antioqueño y para dar tes-
timonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la
construcción del arte, de la autenticidad para el pueblo antio-
queño, ordénase realizar una serie de actividades culturales y
cívicas en el municipio de Medellín todos los 4 de julio de cada
año, día de su natalicio, con el n de exaltar su vida y obra
como paradigma para futuras generaciones de colombianos.
Artículo 5°. En memoria y honor permanente al nombre del
ilustre pintor, muralista y escultor antioqueño y para dar
testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes
a la construcción del arte, de la autenticidad para el pueblo
antioqueño, ordénase realizar una serie de actividades cul-
turales y cívicas en el municipio de Medellín todos los 4 de
julio de cada año, día de su natalicio, con el n de exaltar
su vida y obra como paradigma para futuras generaciones
de colombianos.
Artículo 6°. Autorízase el traslado de los montos presupuesta-
les que se determinen por las ordenanzas de la Asamblea De-
partamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo Munici-
pal de Medellín para garantizar el funcionamiento del Parque
Cultural Pedro Nel Gómez, de los recaudos que se obtengan
por la estampilla pro cultura, creada por la Ley 397 de 1997 y
modicada por la Ley 666 de 2001.
Artículo eliminado en segundo debate por la Plenaria del
Senado de la República
Artículo 7°. Para el cumplimiento de los nes consagrados en
la presente ley se autoriza al Gobierno nacional para suscribir
los convenios y contratos necesarios con el departamento de
Antioquia, el municipio de Medellín y la Fundación Casa Mu-
seo Maestro Pedro Nel Gómez.
Artículo 7°. Para el cumplimiento de los nes consagra-
dos en la presente ley se autoriza al Gobierno nacional para
suscribir los convenios y contratos necesarios con el depar-
tamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Fun-
dación Casa Museo Maestro Pedro Nel Gómez.
Artículo 8°. Corresponderá a la Contraloría General del Depar-
tamento vigilar la correcta aplicación de los recursos recauda-
dos por la estampilla.
Parágrafo. En los municipios que tengan Contraloría, será esta
la responsable de dicha vigilancia.
Artículo 8°. Corresponderá a la Contraloría General del
Departamento vigilar la correcta aplicación de los recursos
recaudados por la estampilla.
Parágrafo. En los municipios que tengan Contraloría, será
esta la responsable de dicha vigilancia.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación. Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulga-
ción.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 273 DE 2019 SENADO,
236 DE 2018 CÁMARA
por la cual la nación exalta la memoria, vida y obra
del pintor, muralista, escultor antioqueño Pedro Nel
Gómez Agudelo y se declara como bien de interés
público y cultural la casa museo que lleva su nombre
en el municipio de Medellín (Antioquia).
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia exalta
la memoria del Pintor, Muralista, Escultor Pedro
Nel Gómez Agudelo, antioqueño quien dedicó su
vida a la expresión artística, logrando un merecido
reconocimiento nacional e internacional como
uno de los más importantes representantes de la
expresión plástica en la cultura nacional de todos
los tiempos.
Artículo 2°. El Congreso de la República
declara la “Casa Museo Pedro Nel Gómez” como
Bien Cultural de Interés Público de la Nación y
dispone que se adelanten los estudios y acuerdos
necesarios por medio del Ministerio de Cultura,
el departamento de Antioquia y el municipio de
Medellín para tal n.
Gaceta del conGreso 1038 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 3
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional
para que en cumplimiento del artículo 112 de la
Ley 715 de 2001 incluya dentro del Presupuesto
General de la Nación las partidas presupuestales
para concurrir a la nalidad de las siguientes
obras de utilidad pública y de interés social
en el municipio de Medellín, departamento de
Antioquia, así:
a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción
y dotación del Parque Cultural Maestro
Pedro Nel Gómez.
b) Conservación de la Casa Museo Pedro Nel
Gómez.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos
otorgados al Gobierno nacional en virtud de esta
ley, se incorporarán en los presupuestos generales
de la nación de acuerdo con las normas orgánicas
en materia presupuestal, en primer lugar,
reasignando los recursos hoy existentes en cada
órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento
en el presupuesto. Y, en segundo lugar, de acuerdo
con las disponibilidades que se produzcan en cada
vigencia scal.
Artículo 5°. En memoria y honor permanente
al nombre del ilustre pintor, muralista y
escultor antioqueño y para dar testimonio ante
la historia de la importancia de sus aportes a la
construcción del arte, de la autenticidad para el
pueblo antioqueño, ordénase realizar una serie de
actividades culturales y cívicas en el municipio de
Medellín todos los 4 de julio de cada año, día de
su natalicio, con el n de exaltar su vida y obra
como paradigma para futuras generaciones de
colombianos.
Artículo 6°. Para el cumplimiento de los nes
consagrados en la presente ley se autoriza al
Gobierno nacional para suscribir los convenios
y contratos necesarios con el departamento de
Antioquia, el municipio de Medellín y la Fundación
Casa Museo Maestro Pedro Nel Gómez.
Artículo 7°. Corresponderá a la Contraloría
General del Departamento vigilar la correcta
aplicación de los recursos recaudados por la
estampilla.
Parágrafo. En los municipios que tengan
Contraloría, será esta la responsable de dicha
vigilancia.
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 110 DE 2019 CÁMARA
por el cual se crea la Comisión Interinstitucional
de Racionalización de Benecios Tributarios, con
el n de evaluar la pertinencia y eciencia de los
benecios tributarios establecidos en el Régimen
Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES
El 31 de julio de 2019 se radicó en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el
proyecto de ley, que por el consecutivo que se
sigue, le correspondió el número 110 de 2019;
proyecto de ley de autoría del Honorable Senador
Gustavo Bolívar, que fue debidamente publicado
en la Gaceta del Congreso número 700, del
viernes 2 de agosto de 2019.
Por designación de la Secretaría General y a
la luz de la competencia de cada Comisión, el
proyecto fue asignado a la Comisión Tercera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y conforme al ocio CTCP 3.3.-
119-19, se llevó a cabo la designación de los
ponentes, deniendo como coordinadores a los
Honorables Representantes a la Cámara Óscar
Darío Pérez Pineda; Néstor Leonardo Rico Rico
y a Fabio Fernando Arroyave. De igual manera,
se designaron como ponentes a los Honorables
Representantes a la Cámara Enrique Cabrales
Baquero; Christian Munir Garcés Aljure;
Carlos Alberto Carreño Marín y la honorable
Representante a la Cámara Katherine Miranda
Peña.
II. DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Inicia la exposición de motivos del proyecto
de ley señalando que, resulta necesario examinar
medidas que permitan la reducción del décit
scal de la nación. Como consecuencia de tal
armación, propone el autor que la solución puede
estar encaminada en el establecimiento de una
instancia técnica” que adelante un estudio de la
estructura de los benecios tributarios existentes
en el ordenamiento jurídico colombiano, con
el objeto general de detallar la relación costo-
benecio de aquellos tratamientos preferenciales
y determinar su viabilidad de permanencia,
modicación o eliminación.
Detectado el problema que el proyecto de
ley busca solucionar, el autor desarrolla un hilo
argumentativo que tiene como inicio la denición
de los benecios tributarios como “…herramienta
de la política pública que aprueba un tratamiento
impositivo diferencial respecto a la norma general
para incentivar o estimular diversas actividades
económicas o sectores y grupos concretos de la
sociedad…”. Continúa la exposición de motivos
citando un artículo denominado “RADIOGRAFÍA

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