Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1057PPDPL (Contenido completo) - 24 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 821481697

Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1057PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Octubre 2019
Número de Gaceta1057
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1057 Bogotá, D. C., jueves, 24 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA NÚMERO 095 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones para
realizar monitoreo y evaluación a la implementación
de los planes de desarrollo, en especial a nivel
territorial.
Por decisión de la Mesa Directiva de la
Comisión III de Cámara de Representantes
presentamos ponencia FAVORABLE para
primer debate al Proyecto de ley Orgánica
095 de 2019 Cámara, por medio de la cual se
dictan disposiciones para realizar monitoreo y
evaluación a la implementación de los planes de
desarrollo, en especial a nivel territorial.
I. SÍNTESIS DEL PROYECTO
Este Proyecto de ley busca impactar de
manera positiva el proceso de planeación
territorial y facilitar el uso de herramientas
para el monitoreo y evaluación de resultados
a los Consejos Territoriales de Planeación
fomentando así la planeación participativa. Así
mismo, permitirá que las entidades de orden
nacional estén informadas de los aspectos
positivos y negativos de la implementación de
los planes de desarrollo territoriales y tomar
decisiones en torno a las formas de incentivar el
desarrollo regional dadas las particularidades
de los territorios.
En su visión más amplia, este Proyecto de ley
contribuye a estimular el desarrollo regional a
través de la tecnicación de la gestión territorial,
generando interés entre los ciudadanos de
participar activamente en el proceso de planeación
de sus municipios y departamentos.
II. EL PROYECTO
NATURALEZA Proyecto de ley Orgánica
CONSECUTIVO Número 095 de 2019 Cámara
TÍTULO “Por medio de la cual se dictan disposiciones
para realizar monitoreo y evaluación a la imple-
mentación de los planes de desarrollo, en especial
a nivel territorial”.
MATERIA Planeación territorial
AUTORES BANCADA LIBERAL
PONENTES Coordinadores Ponentes:
Honorable Representante Christian Munir Gar-
cés Aljure
Honorable Representante Carlos Julio Bonilla
Soto
Ponentes:
Honorable Representante Jhon Jairo Cárdenas
Morán y David Ricardo Racero Mayorca
ORIGEN Cámara de Representantes
RADICACIÓN Julio 2019
TIPO Ordinaria
PUBLICACIÓN
Texto original
Gaceta del Congreso
número 698 de 2019
ESTADO Pendiente dar 1er Debate
III. SUSTENTACIÓN JURÍDICA
artículo 260 de la Ley 5ª de 1992, disponen que se
tramitarán como Proyectos de Ley Orgánica, los
siguientes temas:
1. Los Reglamentos del Congreso y de cada
una de las Cámaras.
2. Las normas sobre preparación, aprobación y
ejecución del Presupuesto de Rentas y Ley
de Apropiaciones.
3. La regulación, correspondiente a la
programación, aprobación, modicación,
ejecución de los presupuestos de las entidades
territoriales y de los entes descentralizados
Página 2 Jueves, 24 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 1057
de cualquier nivel administrativo, y su
coordinación con el Plan Nacional de
Desarrollo.
4. Las normas sobre preparación, aprobación y
ejecución del Plan General de Desarrollo.
5. Las relativas a la asignación de competencias
a las entidades territoriales y entre estas y la
Nación.
6. Las atribuciones, los órganos de
administración, los recursos de las regiones y
su participación en el manejo de los ingresos
provenientes del Fondo Nacional de Regalías.
7. La denición de los principios para la
adopción del estatuto especial de cada región.
8. El establecimiento de las condiciones, previo
concepto de la Comisión de Ordenamiento
Territorial, para solicitar la conversión de
la región en entidad territorial, y posterior
referendo de los ciudadanos de los
departamentos interesados.
9. El establecimiento de los requisitos para
que el Congreso Nacional pueda decretar la
formación de nuevos departamentos.
10. La regulación sobre la capacidad de los
organismos y entidades estatales para
contratar.
11. El ordenamiento territorial.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el presente
Proyecto de ley abarca dentro de su contenido
normas relativas a la preparación y aprobación del
Plan Nacional de Desarrollo con la participación
del Consejo Nacional de Planeación; así como
sobre competencias de las entidades territoriales
en cabeza de sus organismos de planeación,
se hace imprescindible solicitar al Pleno de la
Comisión Tercera tramitar el presente Proyecto de
ley como un Proyecto de ley Orgánica.
El Consejo Nacional de Planeación fue creado
a través del artículo 340 de la Constitución
Política de 1991, que establece su conformación
por representantes de las entidades territoriales y
de los sectores económicos, sociales, ecológicos,
comunitarios y culturales. Así mismo, señala
que su principal función es servir de foro para
la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, la
emisión de un concepto en la fase de elaboración de
dicho Plan y, el posterior monitoreo y evaluación
periódica de su ejecución.
Años más tarde, se constituirían los Consejos
Territoriales de Planeación (CTP) como los
encargados de cumplir las funciones del CNP en los
departamentos y municipios de conformidad con
el principio de autonomía territorial (artículo 34 de
la Ley 152 de 1994). En consecuencia, el Consejo
Nacional de Planeación se convirtió en la instancia
que cumple la función más importante dentro del
ejercicio de planeación participativa del país.
Adicionalmente, la Ley 152 otorgó a esos
CT las mismas facultades denidas con amparo
constitucional en favor del CNP, de manera tal que,
para modicar las funciones de los CTP, es preciso
realizar modicaciones a la instancia de orden
nacional. Por su parte, el Decreto 2284 de 1994,
dispuso que la participación de los Consejeros
Nacionales de Planeación, representantes de las
entidades territoriales, sea independiente de los
cargos de Gobernador y Alcalde.
Además, la Honorable Corte Constitucional
ha defendido la necesidad de que participación
democrática permee todo el proceso de planeación
y no sólo en el diseño y elaboración del Plan. Esto
implica una autorización para que la ley establezca,
los mecanismos de ejecución, scalización y
evaluación del Plan con énfasis en la participación
ciudadana (Sentencia C-191 de 1996, M. P. José
Gregorio Hernández Galindo).
Finalmente, se debe agregar que el principio
constitucional de participación “exige que la
actuación del Consejo Nacional de Planeación
y de los Consejos Territoriales, se garantice no
sólo en la fase de aprobación sino también frente
a las modicaciones del Plan, lo que les otorga
a dichos consejos permanencia institucional
para el cumplimiento de su función consultiva”.
En consecuencia, la función consultiva de los
Consejos de Planeación no se agota en la fase de
discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas
subsiguientes relacionadas con su modicación y
posible seguimiento a la implementación1.
De la revisión normativa anterior se puede
concluir que, aunque los Consejos de Planeación
son instancias consultivas de participación
ciudadana, aún no cuentan con los mecanismos
jurídicos sucientes que orienten su gestión para
que sea efectiva y no se constituyan en una gura
decorativa del derecho constitucional.
IV. CONSIDERACIONES
El Proyecto de ley propone fortalecer los
Consejos Territoriales de Planeación para mejorar
la implementación de los planes de desarrollo
territorial de manera que trabajen en conjunto con
las secretarías de planeación regional.
La planeación participativa es un proceso en
estado de consolidación. Prueba de esto son los
esfuerzos por parte del Departamento Nacional de
Planeación por ir a los territorios para escucharlos e
incluirlos en la hoja de ruta del Gobierno nacional.
Si bien es loable que el planicador central del
país a través de sus instituciones técnicas lidere
un plan de inversiones para proyectos, la verdad
es que su proliferación genera impactos que
transforman a los territorios y sus formas de vida.
Sumado a lo anterior, no es extraño que cada día
la ciudadanía llame la atención a las autoridades
locales sobre el cumplimiento de la normatividad
vigente referente a la planeación y su participación
en la elaboración y seguimiento a los planes de
desarrollo. Por lo anterior, es necesario actualizar
los planes de ordenamiento territorial, pero
con ayuda de instituciones independientes para
1 Ídem.
Gaceta del conGreso 1057 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 3
revelar los verdaderos benecios de esas obras
y en caso de existir una resistencia ayuden a
dirimir esas diferencias. Es insuciente delegar
esas decisiones únicamente a las secretarías de
planeación territorial, que, por su naturaleza,
están alineados estrechamente a los intereses de la
gobernación de turno.
Nuestro Sistema Nacional de Planeación
está conformado por los Consejos Territoriales
de Planeación (CTP) y el Consejo Nacional de
Planeación (CNP). Mientras el CNP realiza la
revisión, recomendación y seguimiento al Plan
Nacional de Desarrollo, su par el CTP, debe
realizar estas mismas actividades para con los
Planes de Desarrollo Territorial tanto a nivel
municipal, departamental, distrital y en los
Consejos Consultivos de planeación indígena.
En la evidencia anecdótica se encuentra que la
independencia es relevante para el diseño y evaluación
de proyectos o programas con incidencia social. En
parte, para cuidar esa independencia, ningún consejo
posee autonomía administrativa y patrimonial, y
requiere de un respaldo administrativo y logístico por
parte de las dependencias de planeación de las entidades
territoriales para su buen funcionamiento. Garantizar el
cumplimiento de la autoridad local de estos requisitos
incrementa la capacidad técnica y de respuesta de los
Consejos de Planeación Territorial.
Actualmente, los planes de desarrollo de las
regiones quedan a discreción de cada una de
las Secretarías de Planeación para realizar el
seguimiento a la implementación de lo que se
aprobó, cuando dentro de las funciones de los
Consejos Territoriales de Planeación se encuentra
evaluar y hacer seguimiento a la implementación
del plan. No obstante, no cuentan con herramientas
y metodologías para realizar dichos seguimientos
y evaluaciones sobre los planes territoriales.
Por lo tanto, reglamentar sobre los instrumentos
para su buen funcionamiento es conveniente
en la medida que esclarece en qué sentido la
dependencia de planeación debe colaborar al
consejo respectivo para su cumplimiento. A su
vez, es necesario garantizar que las autoridades
locales brinden la información sobre la ejecución
de los presupuestos y sus gestiones de manera
útil, periódica, oportuna, actualizada, veraz e
integral sobre las metas del plan para garantizar
una correcta evaluación y elaboración de los
conceptos técnicos o recomendaciones a emitir.
De esta manera, se espera fomentar el desarrollo
territorial en el país y hacer uso eciente de las
instituciones creadas para fortalecer el proceso
de formulación y ejecución de los planes de
desarrollo en los territorios.
V. DERECHO COMPARADO
En Chile, la Ley 19602 y la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, han
abierto nuevas posibilidades de participación
de la ciudadanía. Asimismo, la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades (Ley 18.6957)
permite las consultas por iniciativa ciudadana y
que estas sean vinculantes en materia de planos
reguladores y otras materias de la esfera de
competencia municipal (artículo 101 de la referida
ley). Sin embargo, esto no ha sido posible, debido
a que la celebración de este tipo de consultas
requiere de procedimientos previos que muchas
veces limitan su realización.
Por su parte, en Canadá la Constitución separa
las competencias a nivel federal y provincial.
Dentro de las facultades de cada provincia están
la gestión territorial y la creación y delegación de
facultades en entidades municipales. No existe,
sin embargo, ninguna mención especíca sobre
la obligación o potestad para la realización de
consultas locales, con o sin fuerza vinculante,
respecto de la ordenación urbanística de las
ciudades2.
VI. MODIFICACIONES AL ARTICULADO2
PROYECTO DE LEY ORIGINAL MODIFICACIÓN SUGERIDA EXPLICACIÓN
Proyecto de ley número 095 de 2019,
“por medio del cual se dictan dispo-
siciones para realizar seguimiento y
evaluación a la implementación de los
planes de desarrollo, en especial a nivel
territoriales”.
Proyecto de Ley Orgánica número 095
de 2019: “por medio de la cual se dic-
tan disposiciones para realizar monito-
reo y evaluación a la implementación de
los planes de desarrollo, en especial a
nivel territorial”.
Modicación de redacción.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley
tiene como propósito otorgar a los orga-
nismos departamentales de planeación,
a los Consejos Territoriales de Planea-
ción y al Departamento Nacional de
Planeación, facultades de seguimiento
orientado a resultados e impacto en la
implementación de los planes de desa-
rrollo que permita en especial, evaluar
la gestión territorial.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
como propósito otorgar a los organismos
departamentales de planeación, a los Conse-
jos Territoriales de Planeación y al Departa-
mento Nacional de Planeación, facultades y
herramientas para facilitar el monitoreo de
la implementación de los planes de desarro-
llo, de manera tal que sea posible evaluar en
el mediano plazo la gestión territorial y su
impacto.
Modicaciones de redacción para evitar
que por “seguimiento” se interprete la
existencia de una función de vigilancia
y control.
Se agrega el término “mediano plazo”
para que la evaluación de impacto de
los planes de desarrollo sea viable. De
acuerdo con el DNP, hoy no existen
capacidades técnicas a nivel nacional
ni territorial para realizar estas evalua-
ciones, pero es fundamental iniciar un
camino para que sean una realidad.
2

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