Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1050PL (Contenido completo) - 24 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 821481713

Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1050PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Octubre 2019
Número de Gaceta1050
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
AÑO XXVIII - Nº 1050 Bogotá, D. C., jueves, 24 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTO DE LEY NÚMERO 226 DE 2019
SENADO
por el cual la Nación rinde público homenaje al
Maestro en Música Oreste Síndici y al municipio
del Nilo (Cundinamarca) y se vincula a la
celebración del Centenario de la adopción del
Himno Nacional de la República de Colombia.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación rinde público homenaje
al Maestro en Música Oreste Síndici quien compuso
en el municipio del Nilo (Cundinamarca) las notas
musicales del Himno Nacional el cual fue adoptado
ocialmente el 18 de octubre de 1920.
Artículo 2°. Que, siendo un hecho histórico
relevante para la Nación, ríndase tributo de
gratitud y admiración al Maestro Oreste Síndici
por componer la música del himno nacional. El
acto público deberá ser liderado por el Ministerio
de Cultura durante la celebración del centenario de
su adopción y deberá ser realizado en el municipio
del Nilo (Cundinamarca) como reconocimiento por
haber sido cuna musical de nuestro símbolo patrio.
Artículo 3°. El Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia desarrollará los trámites
necesarios con las autoridades competentes de
la República Italiana (país de origen del Maestro
Sindici), tendiente a crear un programa para
hermanar las acciones desarrolladas por el país y el
municipio con el propósito de fomentar la educación
en artes y música.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional
para que incorpore dentro del Presupuesto General
de la Nación las partidas presupuestales necesarias,
con el n de que se lleve a cabo el cumplimento de
las disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 5°. Esta ley rige a partir de la fecha de
su promulgación.
De las y los Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley es radicado por
primera vez ante el Congreso de la República. La
iniciativa puesta a consideración del Congreso de
la República, es un reconocimiento al invaluable
aporte del Maestro en Música Oreste Síndici y el
municipio de Nilo en la construcción de la historia
y cultura nacional. El proyecto responde a las
múltiples solicitudes de líderes y habitantes del
municipio del Nilo, Cundinamarca, quienes con el
apoyo de Patricia Triviño, decidieron organizarse
para gestionar lo que se propone en la presente
iniciativa.
2. OBJETO
El objeto de la presente iniciativa es conmemorar
al Maestro en Música Oreste Síndici y al municipio
de Nilo por su relevancia en la creación del Himno
Nacional de la Republica de Colombia. Además,
este proyecto de ley busca resaltar uno de los hitos
históricos colombianos más relevantes como lo es la
creación del Himno Nacional, así contribuyendo al
fortalecimiento de la identidad nacional y el sentido
patrio.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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