Gaceta del Congreso del 24-11-2016 - Número 1048IPSDPL (Contenido completo) - 24 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702193

Gaceta del Congreso del 24-11-2016 - Número 1048IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Noviembre 2016
Número de Gaceta1048
GACETA DEL CONGRESO 1048 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1048 Bogotá, D. C., jueves, 24 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE LEY
100 DE 2016 SENADO, 047 DE 2015 CÁMARA
SRUPHGLR GHOD FXDOVH PRGL¿FDOD /H\ GH
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV.
Bogotá, D. C., noviembre 22 de 2016
Honorable Senador
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para segundo debate en
Senado del Proyecto de ley número 100 de 2016 Se-
nado, 047 de 2015 Cámara, por medio de la cual se
PRGL¿FDOD/H\GH \VHGLFWDQRWUDVGLVSRVL-
FLRQHV
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación efectuada por
la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucio-
nal del Senado de la República, de conformidad con lo
establecido por los artículos 150, 153 y 156 de la Ley
5ª de 1992, atentamente presento Informe de Ponen-
cia para el Debate del Proyecto de ley número 047 de
2015 Cámara, 100 de 2016 Senado, por medio de la
FXDOVHPRGL¿FD OD/H\ GH\ VHGLFWDQ RWUDV
GLVSRVLFLRQHV
I. Antecedentes del proyecto
El presente proyecto de ley es de iniciativa parla-
mentaria y fue radicado en la Secretaría General de la
Cámara de Representantes el 29 de julio de 2015, por
los honorables Representantes Olga Lucía Nieto Velás-
quez y Alfredo Guillermo Molina. El 15 de noviembre
de 2016 la iniciativa fue aprobada en tercer debate en
la Comisión Tercera Constitucional del Senado de la
República.
La Ley 648 de 2001 creó la estampilla “Universi-
dad Distrital Francisco José de Caldas 50 Años”.
Los recursos recaudados a partir de la estampilla son
destinados al mantenimiento y ampliación de la plan-
ta física, los equipos de laboratorio y el suministro de
PDWHULDOHVHOGHVDUUROOR GHOD LQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD
el fortalecimiento de los doctorados, la ampliación de
la biblioteca y centro de documentación; y el fortaleci-
miento de la red de datos.
II. Objeto del proyecto de ley
(OSUR\HFWRGHOH\WLHQHSRUREMHWRPRGL¿FDUOD/H\
648 de 2001 e incluir a la sede de la Universidad Na-
cional (Sede Bogotá) como destinataria de la distribu-
ción de la estampilla. Por esta razón es necesario que se
destine un lapso de tiempo de 30 años para el recaudo
HQOXJDUGH XQPRQWR HVSHFt¿FR\DVt SRGHUVXSOLUODV
necesidades fundamentales de las dos universidades
públicas más importantes de la ciudad de Bogotá y de-
sarrollar proyectos dirigidos a incrementar la cobertura
y la puesta en marcha de los proyectos de admisión,
HVSHFLDOPHQWHSDUD HVWXGLDQWHVGH ORV FROHJLRVR¿FLD-
les del Distrito Capital. Bajo estos parámetros le damos
cumplimiento a los artículos 1°, 67 y 69 de la Constitu-
ción Nacional y se garantizan los principios, derechos
y deberes que tiene el Estado con la educación de sus
ciudadanos.
III. -XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWRGHOH\
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas
en 67 años de vida institucional al servicio de la co-
munidad y los sectores más frágiles ha formado en sus
5 facultades, ingenieros, educadores, administradores,
tecnólogos, especialistas, magíster; y doctores. Actual-
mente, estudian cerca de 30 mil estudiantes que en 97%
de los casos proceden de estratos socio- económicos 1,
2 y 3 de ahí se deriva que la Universidad Distrital está
al servicio de los estudiantes más pobres de Colombia
y del distrito.
Antes del recaudo de la estampilla, el costo de in-
versión no superaba el 6% de participación en presu-
puesto, ahora esta participación asciende al 37%. Este
Página 2 Jueves, 24 de noviembre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 1048
aumento dará como resultado mejoras al servicio de es-
tudiantes, profesores y planta administrativa, según el
informe de Sapiens Research, la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas ocupa el puesto 17 en el “ran-
king” de indicadores de investigación, y ello demues-
tra el impacto positivo que ha tenido la estampilla en
materia de inversión y desarrollo. El monto de recaudo
que establece la ley 648 de 2001 es $462 mil millones
a precios de 2016, faltando por recaudar $177.8 miles
de millones.
La Universidad Francisco José de Caldas requiere
de una inversión alrededor de 350 mil millones al 2018
para garantizar la permanencia de los índices de alta
calidad de la institución.
Como se dijo anteriormente, esta iniciativa también
incluirá a la Universidad Nacional de Colombia (Sede
de Bogotá), en el reparto del recaudo con la participa-
ción de un 30% en los recursos, es decir, que la distri-
bución del recaudo de la estampilla entre la Universi-
dad Distrital y la Universidad Nacional será de 70% y
30% respectivamente.
Es preciso resaltar que la participación de la Univer-
sidad Nacional en la distribución del recaudo no altera el
cumplimiento de las metas de la Universidad Distrital,
VLHPSUH\ FXDQGRVH JHQHUHQ VLQHUJLDVHQ EHQH¿FLRGH
la educación pública en Bogotá. Estas dos universidades
deberán comprometerse a cumplir unas metas de media-
no y largo plazo para que los recursos que se inviertan
las lleven a fortalecerse como organizaciones neurológi-
cas en el sistema económico nacional y regional.
Por otra parte, la Universidad Nacional de Colom-
bia, con 149 años de vida académica es la institución
de educación superior pública más importante del país.
Actualmente la sede en Bogotá acoge y forma a más
de 31 mil estudiantes de todas las regiones del país, de
los cuales el 70% son de la capital y pertenecen a los
estratos 1, 2 y 3.
La Universidad Nacional de Colombia (Sede Bogo-
tá) cuenta con 11 facultades entre ellas, medicina, dere-
cho, ingeniería, veterinaria, odontología y ciencias eco-
QyPLFDV'LVWULEXLGDVHQHGL¿FLRVFRQXQiUHDWRWDO
de 350 mil metros cuadrados, las facultades albergan
diariamente a más de 50 mil personas entre estudiantes
de pregrado, posgrado, cursos de extensión, profesores
y público en general.
En las últimas décadas el Estado no ha respondido
a las necesidades de modernización del alma máter, y
por eso la Universidad realiza esfuerzos para conseguir
recursos propios que le permitan sostener un desarrollo
que se equipare a los grandes avances de las universi-
dades del mundo. Se hace urgente actualizar los equi-
pos de laboratorios, dotar las aulas, mejorar la infraes-
WUXFWXUD \ FRQVWUXLU QXHYRV HGL¿FLRV SDUD EULQGDUOHV
a los estudiantes las condiciones necesarias para una
adecuada formación estudiantil y profesional, pues la
tercera parte de ellos amenazan ruina.
A través de este proyecto se pretende apoyar la mo-
dernización de la Universidad Nacional de Colombia
(Sede Bogotá) y posicionarla al nivel de las mejores
universidades del mundo.
Los recaudos que se solicitan a través de esta inicia-
tiva tienen como objetivo el reforzamiento estructural,
restauración, modernización y mantenimiento de las
HGL¿FDFLRQHV GHFODUDGDV FRPR SDWULPRQLR KLVWyULFR
DUTXLWHFWyQLFRFXOWXUDO\FLHQWt¿FRGHOD1DFLyQ7DP-
bién se pretende contribuir a la recuperación y el man-
tenimiento de los bienes inmuebles de la planta física
de la ciudadela universitaria, la construcción de nuevos
HGL¿FLRV\ODDGTXLVLFLyQGHWHFQRORJtDVDXODVODERUD-
torios e institutos de investigación para su sede Bogotá.
Con todo lo anterior podemos concluir que los re-
cursos recaudados por esta ley se destinarán exclusi-
vamente al fortalecimiento de las dos instituciones de
educación superior pública que reciben la mayor pro-
SRUFLyQGHHVWXGLDQWHVGHFROHJLRVR¿FLDOHVGHOGLVWULWR
capital, como son la Universidad Nacional de Colom-
bia (sede Bogotá) y la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas.
IV. Proposiciones
Por los argumentos expuestos anteriormente, so-
licito a los miembros de la Plenaria del Senado de la
República, dar debate al Proyecto de ley número 100
de 2016 Senado, 047 de 2015 Cámara, por medio de la
FXDOVHPRGL¿FD OD/H\ GH\ VHGLFWDQ RWUDV
GLVSRVLFLRQHV, teniendo en cuenta el siguiente pliego de
PRGL¿FDFLRQHV
7H[WRDSUREDGRHQ&RPLVLyQ7HUFHUD±6HQDGR 7H[WRSURSXHVWRSDUDVHJXQGRGHEDWHHQ3OHQDULD±6HQDGR
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001, el cual
quedará así:
Artículo 1º. Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que
KDJD PRGL¿FDFLRQHV DO DFXHUGR PHGLDQWH HO FXDO VH DXWRUL]y OD HPLVLyQ
de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta
(50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución
conforme a la presente ley.
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001, el cual
quedará así:
Artículo 1º. Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que
KDJD PRGL¿FDFLRQHV DO DFXHUGR PHGLDQWH HO FXDO VH DXWRUL]y OD HPLVLyQ
de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta
(50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución
conforme a la presente ley.
Artículo 2°. El artículo segundo (2º) de la Ley 648 de 2001, quedará así:
Artículo 2º. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo
establecido en el artículo primero de la presente ley, se distribuirá de la
siguiente manera:
Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:
-
El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por
concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas por este concepto.
-
El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico,
dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la
cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente
a la Universidad.
-
El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de
la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.
Artículo 2°. El artículo segundo (2º) de la Ley 648 de 2001, quedará así:
Artículo 2º. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo
establecido en el artículo primero de la presente ley, se distribuirá de la
siguiente manera:
Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:
-
El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por
concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas por este concepto.
-
El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico,
dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la
cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente
a la Universidad.
-
El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de
la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.
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los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas por este concepto.
– El veinte por ciento (20%) para inversión en el
plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos
necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, me-
jorar la calidad de la educación y desarrollar institucio-
nalmente a la Universidad.
– El diez por ciento (10%) se invertirá en manteni-
miento y ampliación de la planta física de los equipos
de laboratorios y suministros de materiales.
– El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promo-
YHUHOIRQGRGHGHVDUUROORGHLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD
– El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino
al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.
– El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a
las bibliotecas y centros de documentación.
– El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino
al fortalecimiento de la Red de Datos y tecnologías de
la información y las comunicaciones.
7H[WRDSUREDGRHQ&RPLVLyQ7HUFHUD±6HQDGR 7H[WRSURSXHVWRSDUDVHJXQGRGHEDWHHQ3OHQDULD±6HQDGR
-
El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el fondo de desarrollo
GHLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD
-
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y
fortalecimiento de los doctorados.
-
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y
centros de documentación.
-
El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la
Red de Datos y tecnologías de la información y las comunicaciones.
Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:
-
El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural,
OD UHVWDXUDFLyQ PRGHUQL]DFLyQ \ HO PDQWHQLPLHQWR GH ODV HGL¿FDFLRQHV
declaradas por la Nación bienes de interés cultural del orden nacional, en
la Sede Bogotá, D. C.
-
El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los
bienes inmuebles de la planta física al interior de la Ciudadela Universitaria;
-
-
El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de
tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios
e institutos de investigación.
Parágrafo Único. Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad
Nacional, Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto,
TXHHVSHFL¿TXHODLQYHUVLyQGH ORVUHFXUVRVHVWDEOHFLGRVHQOD SUHVHQWHOH\
El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la
Contraloría General de la Nación.
-
El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el fondo de desarrollo
GHLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD
-
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y
fortalecimiento de los doctorados.
-
El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y
centros de documentación.
-
El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la
Red de Datos y tecnologías de la información y las comunicaciones.
Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:
-
El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural,
OD UHVWDXUDFLyQ PRGHUQL]DFLyQ \ HO PDQWHQLPLHQWR GH ODV HGL¿FDFLRQHV
declaradas por la Nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la
Sede Bogotá, D. C.;
-
El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los
bienes inmuebles de la planta física al interior de la Ciudadela Universitaria
de Bogotá, D. C.
-
El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de
tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios
e institutos de investigación.
Parágrafo Único. Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad
Nacional, Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto,
TXHHVSHFL¿TXHODLQYHUVLyQGH ORVUHFXUVRVHVWDEOHFLGRVHQOD SUHVHQWHOH\
El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la
Contraloría General de la Nación.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3º de la Ley 648 de 2001, el cual
quedará así:
Artículo 3º. Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un
término de treinta (30) años, a partir que entre en vigencia la aplicación de
la presente ley.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3º de la Ley 648 de 2001, el cual
quedará así:
Artículo 3º. Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un
término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación
de la presente ley.
Artículo 4º. Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad
Nacional- Sede Bogotá, se obligan a rendir informes periódicos, anualmente,
DO&RQJUHVR GHOD 5HS~EOLFDSUHVHQWDQGR ODDGHFXDGD MXVWL¿FDFLyQGH ORV
recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley.
Artículo 4º. Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad
Nacional- Sede Bogotá, se obligan a rendir informes periódicos anualmente
DQXDOHQHOPHVGHPDU]RDODV&RPLVLRQHV (FRQyPLFDV al del Congreso
GH OD 5HS~EOLFD SUHVHQWDQGR OD DGHFXDGD MXVWL¿FDFLyQ GH ORV UHFXUVRV
obtenidos en la aplicación de la presente ley.
Artículo 5°. Deróguese el arttFXOR GHOD /H\ GH por la cual
VH DXWRUL]D OD HPLVLyQ GH OD HVWDPSLOOD 8QLYHUVLGDG 'LVWULWDO )UDQFLVFR
-RVpGH&DOGDV DxRV. Artículo 9° – Dentro de los hechos y actividades
económicas sobre los cuales se obliga al uso de la estampilla, el Concejo
Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., podrá también incluir lo relativo a la
producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como
los juegos de azar. En todo caso la estampilla no podrá superar el valor
máximo contemplado en esta ley.
Artículo 5°. Deróguese el artículo 9º de la Ley 648 de 2001, por la cual
VH DXWRUL]D OD HPLVLyQ GH OD HVWDPSLOOD 8QLYHUVLGDG 'LVWULWDO )UDQFLVFR
-RVpGH&DOGDVDxRV Artículo 9°±'HQWURGHORVKHFKRV\DFWLYLGDGHV
HFRQyPLFDVVREUHORVFXDOHVVHREOLJDDOXVRGHODHVWDPSLOODHO&RQFHMR
Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., podrá también incluir lo relativo
DODSURGXFFLyQFRPHUFLDOL]DFLyQ\FRQVXPRGHOLFRUHV\DSHULWLYRVDVt
como los juegos de azar. En todo caso la estampilla no podrá superar el
valor máximo contemplado en esta ley.
Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su promulgación. Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
V. Texto propuesto para segundo debate en
SOHQDULD±6HQDGR
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley
648 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 1º. Autorízase al Concejo Distrital de Bo-
JRWi' &SDUD TXH KDJDPRGL¿FDFLRQHV DODFXHUGR
mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cin-
cuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente
al recaudo y distribución conforme a la presente ley.
de 2001, quedará así:
Artículo 2º. El valor correspondiente al recaudo por
concepto de lo establecido en el artículo primero de la
presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:
Para la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas:
– El veinte por ciento (20%) para atender el pasi-
vo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y

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