Gaceta del Congreso del 24-11-2008 - Número 853PL (Contenido completo) - 24 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730865

Gaceta del Congreso del 24-11-2008 - Número 853PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Noviembre 2008
Número de Gaceta853
GACETA DEL CONGRESO 853 Lunes 24 de noviembre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 853 Bogotá, D. C., lunes 24 de noviembre de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 204 DE 2008 SENADO
por la cual se dictan disposiciones sobre el Trabajo Asociado
Cooperativo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Características de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Todas las Cooperativas de Trabajo Asociado deben reunir las siguientes
características, sin las cuales no pueden entenderse como tales:
4XHOD¿QDOLGDGGHODFRRSHUDWLYDVHDFUHDU\PDQWHQHUWUDEDMRSDUDVXV
asociados, utilizando las capacidades físicas y/o intelectuales de sus asocia-
dos para el desarrollo de su objeto social.
2. Que la adhesión de los asociados sea libre y voluntaria.
3. Que el trabajo esté a cargo de los asociados.
4. Que sean propietarias o poseedoras o tenedoras de los medios de pro-
ducción y/o de labor a cualquier título.
Parágrafo. Cuando la cooperativa requiera instalaciones, equipos, herra-
mientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los
asociados, deberá convenir con estos su aporte en especie, la venta, el arren-
damiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos,
tal remuneración será independiente de lo que los asociados perciban por su
trabajo
4XHWHQJDQSOHQDDXWRQRPtDDGPLQLVWUDWLYDWpFQLFD\¿QDQFLHUD SDUD
la organización y realización de las operaciones y actividades de la coopera-
tiva y los asociados, asumiendo los riesgos en su realización y responsabili-
zándose por ellos frente a terceros.
6. Que garantice la autogestión de los asociados a través de su participa-
ción en la organización del trabajo en las instancias u órganos establecidos
por la cooperativa.
7. Que con base en el trabajo se genere riqueza social con el propósito
principal de establecer justas, equitativas y adecuadas compensaciones para
el trabajador asociado y para formar reservas o fondos patrimoniales no
distribuibles que permitan la permanencia y desarrollo del trabajo asociado
o la generación de actividades productivas.
8. Que se garantice a los trabajadores asociados planes de capacitación y
educación tendientes a mejorar su desempeño en el trabajo.
9. Que promueva planes de bienestar social a favor de los trabajadores
asociados y su núcleo familiar.
Artículo 2º. Prohibición para actuar como intermediario o empresa de
servicios temporales. Las Cooperativas de Trabajo Asociado no podrán dis-
poner del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a
XVXDULRVRDWHUFHURVEHQH¿FLDULRVRUHPLWLUORVFRPRWUDEDMDGRUHVHQPLVLyQ
FRQHO¿QGH TXHHVWRVDWLHQGDQODERUHV RWUDEDMRVSURSLRVGH XQXVXDULRR
WHUFHUREHQH¿FLDULR GHOVHUYLFLR RSHUPLWLU TXHUHVSHFWR GHORV DVRFLDGRV
se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contra-
tantes.
(QORVHYHQWRVHQTXHVHFRQ¿JXUHQSUiFWLFDVGHLQWHUPHGLDFLyQODERUDO
o ejecución de actividades propias de las Empresas de Servicios Tempo-
rales, tanto la Cooperativa de Trabajo Asociado como sus directivos serán
solidariamente responsables con el tercero contratante, de las obligaciones
económicas que se causen a favor del trabajador asociado.
Artículo 3º. Prohibición para personas naturales o jurídicas. Ninguna
persona natural o jurídica, miembro, socio, representante o empleado del
FRQWUDWDQWHSRGUiSDUWLFLSDURLQÀXLUGLUHFWDR LQGLUHFWDPHQWHHQOD&RRSH-
rativa de Trabajo Asociado con la cual contrata.
Artículo 4º. Desnaturalización del trabajo asociado. El asociado que
sea enviado por la Cooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a
XQDSHUVRQDQDWXUDORMXUtGLFDFRQ¿JXUDQGRODSURKLELFLyQ FRQWHQLGDHQHO
artículo 2º de la presente ley, se considerará trabajador dependiente de la
SHUVRQDQDWXUDORMXUtGLFDTXHVHEHQH¿FLHFRQVXWUDEDMR
En todo caso, se entiende que hay contrato de trabajo cuando el coope-
rado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, res-
pecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con el tercero
surge por mandato de la cooperativa.
Artículo 5º. Atribuciones del Ministerio de la Protección Social. El Mi-
nisterio de la Protección Social respecto de las actividades de trabajo aso-
ciado queda facultado para:
1. Exigir que al regular el trabajo asociado no se desconozcan normas
constitucionales y legales relacionadas con la protección del trabajo del me-
nor, la maternidad y la salud ocupacional.
2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el
Régimen de Trabajo y Compensaciones.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
P R O Y E C T O S D E L E Y
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
Página 2 Lunes 24 de noviembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 853
9HUL¿FDU\FRQWURODUTXHODV&RRSHUDWLYDVGH7UDEDMR$VRFLDGRQRGH-
sarrollen de forma directa o encubierta actividades propias de las Empresas
de Servicios Temporales, agencias de colocación de empleo, representantes
o intermediarios de los empleadores o cualquier otra forma de intermedia-
ción laboral.
4. Solicitar a la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la que
corresponda conforme a la actividad económica especializada que adelante
la Cooperativa de Trabajo Asociado, la cancelación de la personería jurídica
y el correspondiente registro ante la Cámara de Comercio cuando comprue-
EHTXH DTXHOOD DGHODQWD LUUHJXODUPHQWH ODV DFWLYLGDGHV D TXH VH UH¿HUH HO
numeral anterior.
5. Realizar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control
para evitar que los empleadores, personas naturales o jurídicas, utilicen las
&RRSHUDWLYDVGH7UDEDMR$VRFLDGR FRQHO ¿Q GHHYDGLU REOLJDFLRQHVODER-
rales o hacer más precarias las condiciones laborales de los trabajadores
asalariados.
6. Velar por que las Cooperativas de Trabajo Asociado cumplan con las
disposiciones legales vigentes en materia de pensiones y riesgos profesio-
nales.
7. Atender las reclamaciones que los trabajadores asociados presenten
por el incumplimiento de las obligaciones generadas con ocasión de la rela-
ción del trabajo asociado.
8. Actuar como conciliador en las eventuales discrepancias entre las par-
tes que demuestren interés jurídico.
Parágrafo. En desarrollo de las anteriores funciones, previa investiga-
ción, el Ministerio de la Protección Social podrá imponer multas de cien
(100) hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes
a los terceros que contraten con la cooperativa, a las cooperativas y a su re-
SUHVHQWDQWHOHJDODOUHYLVRU¿VFDO\GHPiVPLHPEURVGLUHFWLYRV YLQFXODGRV
a órganos de administración y vigilancia, por la infracción a lo dispuesto
en esta ley, sin perjuicio de los traslados que por competencia deba hacer a
otras autoridades.
Artículo 6º. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir a
partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Piedad Córdoba Ruiz,
Senadora.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El reciente cese de actividades de más de 18.000 corteros de caña de
azúcar de los ingenios del Valle del Cauca puso nuevamente en evidencia la
situación de desprotección en que laboran miles de trabajadores asociados a
FRRSHUDWLYDVGHWUDEDMRTXHEDMRHVWD¿JXUDMXUtGLFDVLPXODQXQDDFWLYLGDG
de intermediación laboral.
A partir del año 2000, cuando se presentó la explosión de Cooperativas
de Trabajo Asociado de que da cuenta la Confederación de Cooperativas
de Colombia (Confecoop), el gremio que las agrupa, las protestas se han
hecho sentir con mayor fuerza, sin que hasta el momento se hayan adoptado
PHGLGDVHIHFWLYDVSDUDSRQHU¿QDODGHVYLDFLyQGHOREMHWLYRTXHGHEHJXLDU
la actividad cooperativa, al actuar por fuera de los principios solidarios, a
pesar de los llamados de atención que desde diversos sectores sociales y de
entidades de control se han hecho al respecto para prevenir el desconoci-
miento de derechos y garantías laborales ciertos e indiscutibles.
Entre los años 2000 y 2007, según cifras de Confecoop, las Cooperativas
de Trabajo Asociado pasaron de 572 a 3.602 y el número de asociados se
incrementó por 13,5 veces, llegando a 500.450. Sin embargo, estas cifras se
UH¿HUHQDSHQDVDODVTXHIXQFLRQDQOHJDOPHQWHSXHVVHJ~QDOJXQRVFiOFXORV
las cooperativas eran 12.059 en septiembre de 20071 (muchas de las cuales
existían solo en el papel y no operaban en la práctica) y los asociados pasa-
ban del millón de personas en esa misma fecha, lo que a su vez indica una
ausencia de control gubernamental casi absoluta sobre estos organismos.
1 Farné, Stefano. Cooperativas de Trabajo Asociado y Gobierno Nacional. Portafolio, 12 de marzo de 2008.
El auge de las cooperativas se ha extendido a casi todas las actividades
laborales, con la misma precarización de las condiciones de trabajo de los
supuestos asociados. Por ejemplo, en diciembre de 2002 no existía ninguna
CTA que declarara como actividad económica principal la salud o la segu-
ridad social obligatoria; en diciembre del 2006 ya había 309 y en el 2007 se
sumaron otras 312, fenómeno que despierta inquietudes acerca de la realidad
que esconde ese auge.
Los llamados de atención para que las Cooperativas de Trabajo Asociado
no desvíen su objeto ni desnaturalicen los principios de la actividad solida-
ria han sido constantes, tanto internacionales como nacionales.
Entre los llamados de atención internacionales destaco:
a) La Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado,
aprobada por la Asamblea general de la CICOPA en Oslo el 6 de septiembre
de 2003, en la cual dijo: “…4. Las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen
el compromiso de regirse por la Declaración sobre Identidad Cooperativa
DQWHVLQGLFDGD$GHPiVVHKDFHQHFHVDULRGH¿QLUDQLYHOPXQGLDOXQRVFD-
racteres básicos y reglas de funcionamiento interno que resultan exclusivos
y propios de este tipo de cooperativas, teniendo en cuenta que estas tienen
¿QHV\SURSyVLWRVHVSHFt¿FRVTXH VRQGLIHUHQWHVGHORVGH ODVFRRSHUDWLYDV
GHRWUDV FDWHJRUtDV(VWD GH¿QLFLyQSHUPLWLUi XQDFRKHUHQFLD HLGHQWLGDG
universal del cooperativismo de trabajo asociado, estimulará su desarrollo
y producirá un reconocimiento mundial de la función social y económica
que realiza en la generación de trabajo digno y sustentable, evitando tam-
bién que se presenten desviaciones o indebidas utilizaciones”. (Estas y las
siguientes subrayas son mías).
Agrega la Declaración Mundial que una de las Reglas de Funcionamien-
to Interno que deben tener en cuenta las Cooperativas de Trabajo Asociado
es la de “…&RPEDWLUHO VHUXVDGRVFRPR LQVWUXPHQWRVSDUDÀH[LELOL]DU
o hacer más precarias las condiciones laborales de los trabajadores asa-
lariados y no actuar como intermediarios convencionales para puestos de
trabajo”;
b) La Recomendación 193 sobre Promoción de las Cooperativas, 2002,
del Consejo de Administración de la OIT, dice que las políticas nacionales
deberían “…b) velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas
para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer rela-
ciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que
violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del
trabajo se aplique en todas las empresas...”.
A nivel interno, destaco los siguientes documentos:
a) Circular número 0022 del 31 de mayo de 2005 del Procurador General
de la Nación, dirigida a los Presidentes del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes y al Ministro de la Protección Social, en rela-
FLyQFRQOD H[SHGLFLyQGH QRUPDVPRGL¿FDWRULDV GHO6LVWHPD &RRSHUDWLYR
GH7UDEDMR$VRFLDGRHQODFXDOD¿UPDTXH
“…En la práctica se han utilizado algunas cooperativas para realizar
actos de intermediación laboral, simular como asociados cuando en la rea-
lidad se trata de una relación laboral y desconocer por esa vía derechos de
tipo laboral, prestacional, sindical y de seguridad social de quienes prestan
servicio subordinado...”.
Por tanto, el Procurador
“insta a los servidores públicos a abstenerse de celebrar o ejecutar con-
tratos con Cooperativas de Trabajo Asociado que tengan por objeto des-
conocer una relación laboral y con ello realizar actos de intermediación
laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestacionales,
sindicales y de seguridad social, consagrados en nuestro ordenamiento ju-
rídico en favor de los trabajadores…”.
Finalmente, para proteger los derechos y garantías laborales de los traba-
jadores que tienen consagración en los artículos 25, 38, 39, 48, 53 y el inciso
último del artículo 336 de la Carta Política. Igualmente, y evitar los efectos
QHJDWLYRVSURGXFLGRVDO ¿QDQFLDPLHQWRGHOVLVWHPD GHVHJXULGDG VRFLDOHO
2 Farné, Stefano. Idem.

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