Gaceta del Congreso del 24-11-2017 - Número 1094IPPPPL (Contenido completo) - 24 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850993

Gaceta del Congreso del 24-11-2017 - Número 1094IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Número de Gaceta1094
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1094 Bogotá, D. C., viernes, 24 de noviembre de 2017 EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY 111 DE 2017 SENADO
por medio del cual se aborda la problemática del
consumo de drogas en Colombia, se crean las
salas de consumo controlado y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., octubre 30 de 2017
Honorable Senadora
NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF
Presidente de la Comisión Séptima
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Referencia: Ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 111 de 2017 Senado,
161 de 2016 Cámara, por medio del cual se da
un enfoque de salud pública a la problemática del
consumo de drogas en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Señora Presidente:
De conformidad con lo establecido por los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y
dando cumplimiento a la designación efectuada
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional del honorable Senado de la
República, me permito presentar informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 111 de 2017 Senado, 161 de 2016
Cámara, por medio del cual se da un enfoque
de salud pública a la problemática del consumo
de drogas en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
PONENCIAS
I. Antecedentes y trámites del proyecto
El Proyecto de ley número 111 de 2017 Senado,
es una iniciativa que fue radicada el 5 de octubre
de 2016 para surtir trámite en la Comisión Séptima
de la Cámara de Representantes, bajo el número
161 de 2016, que posteriormente fue aprobado y
publicado en Gaceta del Congreso número 751
de 2017 y enviado para trámite en el Senado de la
República.
Es de autoría del honorable Senador Iván Duque
y de los honorables Representantes a la Cámara
Samuel Alejandro Hoyos, Óscar Darío Perez,
María Regina Zuluaga, Federico Hoyos Salazar,
Margarita María Restrepo Arango, Wilson
Córdoba Mena, Tatiana Cabello, Esperanza
De Los Ángeles, Ciro Alejandro Ramírez, Hugo
Hernán González, Rubén Darío Molano Piñeros,
Álvaro Hernán Prada, Fernando Sierra Ramos,
Pierre Eugenio Garcia.
Para dar inicio al primer debate del proyecto
en Comisión Séptima del Senado, se designaron
como ponentes los honorables Senadores Eduardo
Enrique Pulgar, Mauricio Delgado Martínez
y Antonio José Correa Jiménez y Jesús Alberto
Castilla como ponente coordinador.
III. Objeto del proyecto
El proyecto de ley presentado a consideración
del Congreso de la República tiene como propósito
fundamental crear mecanismos alternativos a los
penales para combatir, reducir y desincentivar
el consumo de drogas, reducir los riesgos y
daños asociados al consumo, así como aportar
nuevas herramientas a la Ley 1566 de 2012.
IV. Contenido del proyecto
El proyecto de ley contiene 15 artículos, así:
Página 2 Viernes, 24 de noviembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1094
Artículo 1°. Determina como objeto la
creación de mecanismos alternativos a los penales
para combatir, reducir y desincentivar el consumo
de drogas, reducir los riesgos y daños asociados al
consumo, así como aportar nuevas herramientas a
Artículo 2°. 'H¿QH OD SUHVXQFLyQ VREUH OD
dosis mínima o de aprovisionamiento (que debe
ser establecida por el gobierno). Establece que el
porte de la sustancia estupefaciente, psicoactiva
y/o psicotrópica ilícita, es para uso personal,
cuando no supera la cantidad establecida, y
cuando la intención no sea su comercialización o
distribución gratuita. Portar cantidades superiores,
será conducta punible sobre ³7Ui¿FRIDEULFDFLyQ
o porte de estupefacientes”, consagrada en el
Artículo 3°. 6H UH¿HUH D ODV DFWLYLGDGHV
SURIHVLRQHV \ R¿FLRV TXH SRU VX WUDVFHQGHQFLD
social o su potencial peligro a terceros deben
someterse a exámenes periódicos o aleatorios para
descartar el consumo de sustancias psicoactivas
ilícitas cuando exista duda razonable de que la
persona se encuentra bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicoactivas y/o psicotrópicas
ilícitas, durante el ejercicio de dicha actividad.
En protección del derecho a la vida e integridad
de terceros y del consumidor, el Gobierno
QDFLRQDO GH¿QLUi ODV DFWLYLGDGHV \ ODV VDQFLRQHV
correspondientes, las cuales deberán ser graduales
(las sanciones pueden ir desde suspensión o
SpUGLGD GH¿QLWLYD GHO GHUHFKR D GHVDUUROODU VX
IXQFLyQ$VtPLVPR GH¿QLUiOD IRUPDHQTXH VH
deben hacer los exámenes, estableciendo en qué
casos serán periódicos y en cuáles aleatorios.
Artículo 4°. Establece las instancias de
coordinación, señalando que corresponde al
Ministerio de Salud y Protección Social y
demás entidades pertinentes coordinar, dirigir,
planear y hacer seguimiento a la Política Pública
Nacional de Prevención y Atención a la Adicción
de Sustancias Estupefacientes, Psicoactivas y
psicotrópicas ilícitas.
Anualmente, las instancias de coordinación
deberán rendir informes que permita conocer
la evolución de la Política Pública Nacional de
Prevención y Atención a la Adicción de sustancias
Estupefacientes, psicoactivas y psicotrópicas
Ilícitas.
Artículo 5°.6HUH¿HUHDODV6DODVGH&RQVXPR
Controlado, Rehabilitación y Reducción de
5LHVJRV \ 'DxRV GH¿QLHQGR TXH HO (VWDGR
podrá suministrar gratuitamente en dichas
salas, sustancias estupefacientes, psicoactivas y
psicotrópicas ilícitas a los pacientes en el marco de
un tratamiento y programa cuando así lo requiera.
El Estado, o terceros autorizados, producirán
\RDGTXLULUiQ GHWHUPLQDGDV VXVWDQFLDVFRQ ¿QHV
PpGLFRWHUDSpXWLFRV\FLHQWt¿FRVHQQLQJ~Q FDVR
SDUD¿QHV UHFUHDFLRQDOHV\ ORVVXPLQLVWUDUi EDMR
prescripción médica en las Salas de Consumo
Controlado atendiendo a los protocolos que para
ese propósito establezca.
Artículo 6°. 'H¿QH FULWHULRV VREUH TXLpQHV
podrán tener acceso a los servicios ofrecidos por
las Salas de Consumo Controlado. Prohíbe el uso
recreativo, menores de edad y armas.
Artículo 7°. El Ministerio de Salud y
Protección Social deberá reglamentar y autorizar
el funcionamiento de las Salas de Consumo
Controlado.
Artículo 8°. 'H¿QH ORVservicios de las Salas
de Consumo Controlado.
Artículo 9°. Propone el mecanismo de
Información de los usuarios a autoridades
competentes, por parte de las Salas de Consumo
Controlado, respetando el derecho a la privacidad
de los usuarios.
Artículo 10. Determina que las Secretarías
de Salud, en coordinación y bajo los parámetros
emitidos por el Ministerio de Salud y Protección
Social, deben realizar la supervisión cada seis (6)
meses, de las Salas de Consumo Controlado.
Artículo 11. Contempla que para el uso de las
Salas de Consumo Controlado se deberá contar
con el consentimiento informado y por escrito del
usuario, sin coacción. El consentimiento deberá
VHU YHUL¿FDGR SDUD XVDU OD VDOD \ WDPELpQ GHEH
autorizar la requisa por el personal autorizado
para evitar la no portación de armas.
Artículo 12. Plantea que entre el Ministerio
de Defensa Nacional y la Policía Nacional se
elaborare un protocolo de seguridad de las zonas
circundantes a las Salas de Consumo Controlado,
para garantizar la seguridad ciudadana y el
bienestar de la comunidad de la zona y de los
usuarios de las salas. El protocolo debe darse en el
marco de la salud pública, el respeto de DD.HH.
y la no criminalización de los usuarios.
Artículo 13. Determina que las Salas de
Consumo Controlado de Drogas en coordinación
con las autoridades locales desarrollarán una
política de buena vecindad que armonice el
funcionamiento de la sala con las comunidades de
barrios aledaños.
Artículo 14.6H UH¿HUH D OD SURPXOJDFLyQ GH
la ley.
Artículo 15. 6HUH¿HUHDODYLJHQFLD
V. Marco jurídico
Ley 1566 de 2012: Reconoce que el consumo,
abuso y adicción a sustancias psicoactivas, ilícitas
o lícitas es un asunto de salud pública y bienestar
de la familia, la comunidad y los individuos y, por
lo tanto, el abuso y adicción deberán ser tratados
como una enfermedad que requiere atención y
compromiso estatal, en cuanto a políticas públicas
y programas a cargo del Ministerio de Salud y
Protección Social.
Ley 599 de 2000 (artículo 376): Sanción por
porte de sustancias psicoactivas ilegales.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1094 Viernes, 24 de noviembre de 2017 Página 3
Ley 1616 de 2013: Por medio de la cual se
expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras
disposiciones.
Ley 30 de 1986: Por la cual se adopta el
otras disposiciones.
&yGLJR 6XVWDQWLYR GHO 7UDEDMR 
Prohibición de sustancias psicoactivas en el
trabajo.
Decreto 1108 de 1994: Por el cual se
sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Decreto 1575 de 1997: Por el cual se establece
la estructura interna de la Dirección Nacional de
Estupefacientes y se determinan las funciones de
sus dependencias.
5HVROXFLyQ  GH  Desarrollo
de actividades de prevención y control de la
farmacodependencia como parte del subprograma
de medicina preventiva.
5HVROXFLyQGH Por la cual se dictan
ODVQRUPDV WpFQLFDVFLHQWt¿FDV \ DGPLQLVWUDWLYDV
para el funcionamiento de los centros de atención,
tratamiento y rehabilitación integral, que prestan
servicios de salud a personas con problemas
asociados al consumo de sustancias psicoactivas
y se dictan otras disposiciones.
5HVROXFLyQGH Mediante la cual se
adopta la Política Nacional de Salud Mental y la
estrategia de disminución del riesgo del consumo
de sustancias psicoactivas.
5HVROXFLyQ  GH  Atención de
enfermedades de interés en salud pública.
Plan Nacional de Lucha contra las drogas,
Colombia 1998-2002: 'H¿QH HO GHVDUUROOR
de programas y estrategias para la reinserción
sociolaboral de las personas afectadas por las
diferentes manifestaciones de las drogas y el
fomento en las empresas.
3ROtWLFD1DFLRQDOGHUHGXFFLyQ GHOFRQVXPR
de sustancias psicoactivas 2006: Plantea los
lineamientos generales de la política del Gobierno
Nacional sobre reducción del consumo de
sustancias psicoactivas en Colombia.
VI. Consideraciones sobre el proyecto
(Q &RORPELD GHEDWLU R LQWHQWDU ¿MDU SROtWLFDV
y leyes sobre el tema de las drogas y sustancias
psicoactivas, ha sido históricamente un problema
que se analiza desde la dinámica más propia de su
SURGXFFLyQ\HOWUi¿FRVXPDGRDORVHIHFWRVVREUH
el país y sus relaciones políticas internacionales.
<OyJLFDPHQWH ¿MDHOénfasis sobre los impactos
políticos, económicos y culturales de nuestra
sociedad, con la mirada penal y/o moral, sobre la
YLROHQFLD\HOFRQÀLFWRDUPDGR
Este tratamiento a la discusión sobre el
consumo de drogas y sustancias psicoactivas,
ha sido impedimento para que en Colombia se
adelante el debate sobre los aspectos de carácter
sociopolítico, incluso reconociendo que en la
mayoría de las situaciones de abuso y adicción,
lo que existe de fondo es un problema estructural
que el Estado no ha intervenido, ni se presta para
generar políticas de prevención.
La exposición de motivos del presente
proyecto de ley, retoma la discusión desde el
enfoque de criminalidad y consumo de drogas,
explicando que existen investigaciones que
relacionan el consumo de drogas y su efecto de
“comportamiento criminal”, en donde se han
sistematizado diferentes casos, comprobados por
la academia, en los que coincide la fuerte relación
entre el abuso de drogas y las causas delictivas
(Naciones Unidas, 2010).
Entre los estudios, la exposición de motivos
LGHQWL¿FDQ WUHV HVFHQDULRV D 'HOLWRV GHULYDGRV
de los efectos propios del consumo; b) Delitos
derivados de la necesidad de consumir; c) Delitos
DVRFLDGRV FRQ HO WUi¿FR SRUWH R IDEULFDFLyQ
estupefacientes (Dammert, 2009).
Violencia y drogas
1. Violencia por estado al-
terado de conciencia debi-
do al consumo.
Ocurre cuando un sujeto
comete un acto violento, se
vuelve excitable o irracional
a consecuencia del consu-
mo de una droga. Se incluye
también la violencia asociada
al síndrome de abstinencia,
donde el sujeto puede ser
agente o víctima de violen-
cia.
2. Violencia delincuencial
SRUFRPSXOVLyQ DO FRQVX-
mo.
5H¿HUHDYLROHQFLDDVRFLDGDD
robos, asaltos u otros delitos
determinados por la necesi-
dad del adicto de conseguir
droga.
3. Violencia asociada a los
VLVWHPDV GH GLVWULEXFLyQ
de drogas
Vinculada a las redes de co-
mercialización de drogas que
alientan acciones de contra-
bando, chantaje y corrupción.
Fuente: (Centro de información y educación para la
prevención del abuso de drogas, 2008)
De la misma manera, argumenta cinco
escenarios en los que convergen el consumo de
drogas y la actividad criminal:
a) El suministro y el uso de drogas ilícitas,
las cuales en sí mismas constituyen un delito;
b) El desarrollo de organizaciones criminales
dedicadas al comercio de drogas ilegales, y la
comisión de crímenes como asesinatos, corrupción
de la policía, y el uso de la violencia para facilitar
ODVDFWLYLGDGHVGHOWUi¿FRLOtFLWRGHGURJDV
c) La Comisión de Delitos EDMRODLQÀXHQFLD
de drogas ilícitas;
d) La Comisión de Delitos para obtener
dinero para comprar drogas;
f) Los delitos cometidos en contra de los
consumidores de drogas ilícitas (Nicholas, 2001).

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