Gaceta del Congreso del 24-11-2016 - Número 1051PL (Contenido completo) - 24 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766853349

Gaceta del Congreso del 24-11-2016 - Número 1051PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Noviembre 2016
Número de Gaceta1051
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1051 Bogotá, D. C., jueves, 24 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE 2016
CÁMARA
SRUPHGLR GHOD FXDOVH PRGL¿FDQOD /H\ GH
\OD/H\GH \VHGLFWDQRWUDV GLVSRVLFLRQHV
(VWDPSLOOD3UR8QLYHUVLGDGGH/D*XDMLUD.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR La presente ley pretende que la
Estampilla Pro Universidad de La Guajira, autorizada
por la Ley 71 de 1986, posteriormente ampliada por la
Ley 374 de 1997 y luego por la Ley 1423 de 2010, se
autorice hasta por la suma de doscientos mil millones
de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colom-
biana a valor constante a la fecha de expedición de la
presente ley. Así mismo, se autoriza a la Universidad
de La Guajira, conjuntamente con la Junta Especial Pro
Universidad de La Guajira, para que cumpla las fun-
FLRQHVGH ¿VFDOL]DFLyQ OLTXLGDFLyQ R¿FLDOGLVFXVLyQ
cobro y recaudo de los valores producidos por el uso
de la estampilla en las actividades y operaciones que
estipule la Asamblea Departamental.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71
de 1986 y adiciónese con un parágrafo al artículo 6°, el
cual quedará así:
“La obligación de adherir y anular la estampilla a
TXHVHUH¿HUH HVWDOH\TXHGD DFDUJRGH ORVIXQFLRQD-
rios departamentales y municipales, y de las personas
privadas que hayan intervenido en el acto”.
Parágrafo. “La transferencia de los recursos a la
Universidad de La Guajira en ningún caso podrá supe-
rar un mes (1) siguiente a su retención”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley
GHTXHPRGL¿Fy HODUWtFXORGHOD/H\ 
de 1986 y se agrega un parágrafo, el cual quedará así:
“La emisión de la estampilla cuya creación se auto-
riza será hasta por la suma de doscientos mil millones
de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colom-
biana a valor constante a la fecha de expedición de la
presente ley”.
Parágrafo. “En el tiempo de recaudo de la cifra, au-
torícese renovar automáticamente hasta el 20% de di-
cho monto”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley
GHTXHPRGL¿Fy HODUWtFXORGHOD/H\ 
de 1986, el cual quedará así:
“Los recursos económicos captados por la emisión
de la estampilla Pro Universidad de La Guajira serán
invertidos de la siguiente forma: El cincuenta por cien-
to (50%) en infraestructura y dotación; el veinte por
ciento (20%) para investigación y creación, y el treinta
por ciento (30%) para capacitación y pago de plazas
docentes”.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley
GHTXHPRGL¿Fy HODUWtFXORGHOD/H\ 
de 1986, el cual quedará así:
“Autorícese a la Universidad de La Guajira conjun-
tamente con la Junta Especial Pro Universidad de La
Guajira, en sus funciones de administración, asigna-
ción y destinación de los recursos captados con el uso
GHHVWDHVWDPSLOODSDUDTXHVHHQFDUJXHGHOD¿VFDOL]D-
FLyQOLTXLGDFLyQR¿FLDOGLVFXVLyQFREUR\UHFDXGRGH
los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro
Universidad de la Guajira, en las actividades departa-
mentales”.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Cordialmente,
Página 2 Jueves, 24 de noviembre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 1051
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETIVO DEL PROYECTO
&RQHVWH SUR\HFWR GHOH\ VH SUHWHQGHPRGL¿FDU OD
Ley 71 de 1986 que creó la Estampilla Pro Universidad
GH/D*XDMLUD \SRVWHULRUPHQWHIXHPRGL¿FDGD \DP-
pliada por la Ley 374 de 1997 y luego por la Ley 1423
GHFRQHO¿QGHDXPHQWDUORVPRQWRV¿MDGRVHQOD
última de estas leyes, hasta por la suma de doscientos
mil millones de pesos moneda legal colombiana. Con
la distribución de porcentajes de la siguiente manera:
Infraestructura y dotación: cincuenta por ciento
(50%).
Investigación y creación: veinte por ciento (20%).
Capacitación y pago de plazas docentes: treinta por
ciento (30%).
6HGH¿QH XQPRQWRHVSHFt¿FR SDUDPD\RU FRQWURO
PHGLFLyQ\YHUL¿FDFLyQGHVXUHFDXGR\HMHFXFLyQ
Este monto y distribución corresponde al inventario
de necesidades que hoy presenta la Universidad de La
Guajira en materia de infraestructura y dotación, ca-
pacitación, investigación y creación y pago de plazas
docentes.
7pQJDVHHQ FXHQWDTXH VLQR KD\XQ PRQWRGH¿QL-
do, se elimina la distribución de los porcentajes por
sectores, lo cual lleva a un desorden en el uso de los
recursos.
Así mismo, se autoriza a la Universidad de La Gua-
jira para que, conjuntamente, con la Junta Especial Pro
Universidad de La Guajira, cumpla las funciones de
¿VFDOL]DFLyQOLTXLGDFLyQR¿FLDOGLVFXVLyQFREUR\UH-
caudo de los valores producidos por el uso de la estam-
pilla en las actividades y operaciones que estipule la
Asamblea Departamental. De esta manera se busca que
no haya una concentración de facultades, especialmen-
te en el cobro y recaudo, en un solo actor, por tratarse
de recursos públicos y en aras de garantizar la transpa-
rencia en el manejo de los mismos.
Cabe la responsabilidad de la Junta Especial Pro
8QLYHUVLGDGGH/D *XDMLUDHQODYHUL¿FDFLyQ GHVXUH-
caudo y ejecución, para que no haya desorden en el uso
de los recursos.
MARCO LEGAL
determinó claramente que corresponde al Congreso de
la República reformar la Constitución, hacer las leyes
y ejercer control político sobre el gobierno y la admi-
nistración.
Varias leyes sancionadas a través del tiempo le han
permitido a la Universidad de La Guajira cumplir con
su misión educadora y formadora y, sobre todo, hacer
IUHQWHD P~OWLSOHV SUREOHPDV GHWLSR HFRQyPLFR \¿-
nanciero que ha debido afrontar en diferentes épocas,
desde cuando comenzó a operar, en febrero de 1977, en
XQDHGL¿FDFLyQORFDOL]DGDHQODAv. La Marina con Ca-
rrera 13 en la ciudad de RiohachaHO~QLFRHGL¿FLRGLV-
ponible de propiedad del departamento.
La primera de estas leyes fue sancionada justamente
hace 30 años, se trata de la Ley 71 del 15 de diciembre
de 1986, compuesta por diez artículos, la cual autori-
zó la emisión de una estampilla Pro Universidad de La
Guajira hasta por la suma de ochocientos millones de
pesos ($800.000.000.00) y estableció la destinación de
los recursos, principalmente para la compra de terrenos
propios, la construcción del campus universitario y la
¿QDQFLDFLyQGH SURJUDPDVHQ ORVSULPHURV DxRVGH OD
universidad.
En su articulado dicha ley facultó a la Asamblea De-
partamental de La Guajira para determinar el empleo,
tarifa, y demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de
la estampilla, en todas las operaciones que se lleven a
cabo en el departamento y en los municipios, otorgán-
dole competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para que tenga conocimiento de lo desarrollado
por la Asamblea. Facultó así mismo a los concejos mu-
nicipales de La Guajira para que, previa autorización de
la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla
en los actos municipales. En otro de los artículos esta-
bleció la obligación de adherir y anular la estampilla a
TXHVHUH¿HUHGLFKDOH\TXHGDQGRDFDUJRGHORVIXQFLR-
narios departamentales y municipales que intervengan
en el acto. Esta Ley 71 de 1986 autorizó la creación de
una Junta Especial denominada Junta Pro Universidad
de La Guajira con el encargo de administrar los fon-
dos que produzca la estampilla y asegurarle su debida
destinación, actuando el Gobernador del departamento
como representante legal y ordenador del gasto, previa
autorización de la Junta. La norma estableció que la
Junta Pro Universidad de La Guajira debía estar inte-
grada así: a) Por el Gobernador de La Guajira, quien
será su Presidente; b) Por un delegado del Ministerio
de Educación; c) Por el Rector de la Universidad de La
Guajira; d) Por un representante del cuerpo docente de
la Universidad de La Guajira; e) Por el Coordinador
Seccional del Icetex; f) Por el Contralor Departamental
de La Guajira (artículo 7°). Finalmente, se les entre-
gó competencia a la Contraloría Departamental de La
Guajira, las Contralorías Municipales, Auditorías o Re-
visorías Fiscales donde las hubiere, para vigilar y con-
trolar el recaudo e inversión de los fondos provenientes
del cumplimiento de la misma ley.
Esta primera ley ha servido también de referencia
SDUDODVOH\HVTXHYHQGUtDQGHVSXpV\TXHPRGL¿FDURQ
DVSHFWRVHVSHFt¿FRV GH DTXHOODFRPR OD/H\  GHO
1º de julio de 1997, de mi autoría, la cual fue sanciona-
da por el entonces Presidente de la República, Ernesto
Samper Pizano, y siendo Ministro de Hacienda y Cré-
dito Público, José Antonio Ocampo, y Ministro de Edu-
cación Nacional, Jaime Niño Díez. Esta ley, que surgió
con motivo de los primeros 20 años de existencia del
DOPDPiWHU \GHVWDFy ODODERU FLHQWt¿FDDGPLQLVWUDWL-
va y de extensión cultural de la universidad, en la bús-
queda del progreso departamental, destinó la suma de
cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00), para
inversión y dotación de un conjunto de obras con mon-
WRVHVSHFt¿FRVSDUDFDGDXQDHQWUHHOODVODWHUPLQDFLyQ
de la construcción, adecuación y dotación de ciudade-
la universitaria de la Universidad de La Guajira en el
municipio de Riohacha. La construcción, adecuación y
dotación de la Universidad de La Guajira en sus pro-
gramas de extensión en el municipio de Maicao, La
Guajira, y la construcción, adecuación y dotación de
la Universidad de La Guajira en su programa de exten-
sión en el municipio de Villanueva, La Guajira.
'HEHDFODUDUVHTXH HVWD/H\GH PRGL¿Fy
el artículo 2° de la Ley 71 de 1986, de modo que la
emisión de la estampilla creada se autorizó por la suma
de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000.00), y
no ochocientos millones de pesos ($800.000.000.00),
como se estableció en la primera de las leyes.

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