Gaceta del Congreso del 25-01-2006 - Número 11PL (Contenido completo) - 25 de Enero de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766828361

Gaceta del Congreso del 25-01-2006 - Número 11PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Enero 2006
Número de Gaceta11
GACETA DEL CONGRESO 11 Miércoles 25 de enero de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 11 Bogotá, D. C., miércoles 25 de enero de 2006 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 240 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se reglamenta y se dictan normas
para el ejercicio de la profesión de Homeópatas en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1°. Del objeto. La presente ley def‌i ne lo que se en-
tenderá por Medicina Homeopática, establece las responsabi-
lidades, reglamenta su ejercicio, determina el ámbito de apli-
cación, desarrolla los principios que la rigen, precisa sus entes
rectores de organización, acreditación y control, así como crea
la Dirección de Medicina Alternativa en el Ministerio de Salud,
establece el control de medicamentos o sustancias de venta al
público y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2°. De la naturaleza. La promoción, prevención,
diagnóstico, terapéutica y rehabilitación de la salud del ser hu-
mano, para mejorar su calidad de vida individual y colectiva se
pueden atender desde el punto de la Medicina Alopática, Ho-
meopática o Alternativa, siempre y cuando quienes la ejercen o
practican sean profesionales con formación académica.
Es de su esencia, el respeto integral por la vida, la muerte y
la dignidad del ser humano, lo cual implica una responsabilidad
social, ética, humanista, legal, disciplinaria según el caso.
Artículo 3°. Definición y campos de aplicación. Para efec-
tos de la presente ley, se entiende por Medicina Homeopáti-
ca, el conjunto de conocimientos y procedimientos terapéu-
ticos con contenido académico, ciencia y arte, reconocidos
por la Organización Mundial de la Salud, en la declaración
ALMA-ATA que se fundamenta en la integridad del ser hu-
mano, que milenaria y ancestralmente han demostrado efica-
cia y organizados de acuerdo con el método y la práctica de
cada modalidad.
La Medicina Homeopática, posee su propia f‌i losofía, méto-
dos y tratamientos, según su campo de aplicación.
Para efectos de la presente ley, se reconoce el siguiente Cam-
po de Práctica Médica.
Campo de Práctica Homeopática
La Homeopatía. Es la modalidad de la Medicina Alternativa
con una doctrina, f‌i losofía y conceptualización propia, en la que
se aplican medios y conocimientos académicos que se funda-
mentan en el método de la ley de la similitud o de los semejan-
tes (Similla Simulibus curentur), según la cual toda sustancia
capaz de provocar en el individuo sano determinados síntomas,
es capaz de curar síntomas semejantes que presentan las enfer-
medades naturales.
Artículo 4°. Del acto médico homeopático. Entiéndase por
Acto Médico Alternativo el conjunto de acciones producto de
los conocimientos académicos, científ‌i cos y métodos propios
de la Medicina Alternativa en cada modalidad, que aplicados
por el médico debidamente autorizados para ejercer la profe-
sión, se orientan a la promoción de la salud y la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, sin
perjuicios de los actos realizados por los demás profesionales
de la salud.
El Médico Homeopático se caracteriza por su profesionali-
dad, por la ejecución típica, por tener como objetivo la recupe-
ración y rehabilitación del enfermo, por la licitud y compromiso
ético de quien lo realiza.
El Acto Médico Homeopático es una modalidad especial de
relación médico-paciente; por tanto, es una forma especial de
contrato denominado de Asistencia Médica, el cual genera obli-
gaciones de medio, mas no de resultado.
Artículo 5°. De los principios generales. Son principios ge-
nerales para la práctica y ejercicio de la prevención de la Medi-
cina Homeopática:
• El reconocimiento de la dignidad del ser humano.

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