Gaceta del Congreso del 25-02-2020 - Número 106 (Contenido completo) - 25 de Febrero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 840794131

Gaceta del Congreso del 25-02-2020 - Número 106 (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Febrero 2020
Número de Gaceta106
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 106 Bogotá, D. C., martes, 25 de febrero de 2020 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIONES PRIMERAS
CONSTITUCIONALES PERMANENTES
HONORABLE SENADO DE LA REBLICA
HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES
ACTA NÚMERO 03 DE 2019
(diciembre 11)
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2019-2020
Primer Período
Sesiones Conjuntas
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día once (11)
de diciembre del dos mil diecinueve (2019), previa
citación, se reunieron en el Recinto del Senado
- Capitolio Nacional, los honorables Senadores
miembros de la Comisión Primera del Senado y
los honorables Representantes miembros de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
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con el mensaje de urgencia y sesiones conjuntas
solicitado por el Presidente de la República al
proyecto: Proyecto de ley número 05 de 2019
Senado, 010 de 2019 Cámara, por medio del
cual se adoptan medidas en materia penal y
administrativa en contra de la corrupción y se
dictan otras disposiciones.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
El Presidente de las Sesiones Conjuntas,
honorable Senador Santiago Valencia González,
indica a la Secretaria de la Comisión Primera del
Senado llamar a lista y contestaron los siguientes
honorables Senadores:
Andrade de Osso Esperanza
Benedetti Villaneda Armando
Enríquez Maya Eduardo
Gaviria Vélez José Obdulio
Guevara Villabón Carlos
López Maya Alexánder
Pinto Hernández Miguel Ángel
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Valencia González Santiago y
Valencia Laserna Paloma.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Senadores:
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Cabal Molina María Fernanda
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
Lozano Correa Angélica
Ortega Narváez Temístocles
Petro Urrego Gustavo Francisco
Varón Cotrino Germán y
Velasco Chaves Luis Fernando.
Dejaron de asistir los honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl y
Name Vásquez Iván.
Página 2 Martes, 25 de febrero de 2020 G 106
El texto de la excusa es el siguiente: La Presidencia solicita a la Secretaría de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
proceder al llamado a lista e informa que el
honorable Representante, Juan Carlos Rivera Peña
cambió de comisión y lo reemplazó el honorable
Representante, José Gustavo Padilla Orozco y
contestaron los honorables Representantes:
Daza Iguarán Juan Manuel
Díaz Lozano Élbert
Goebertus Estrada Juanita María
León León Buenaventura
Lorduy Maldonado César Augusto
Pulido Novoa David Ernesto
Rodríguez Rodríguez Édward David
Santos García Gabriel
Triana Quintero Julio César
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En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Representantes:
Asprilla Reyes Inti Raúl
Burgos Lugo Jorge Enrique
Hoyos García Jhon Jairo
López Jiménez José Daniel
Losada Vargas Juan Carlos
Matiz Vargas Adriana Magali
Méndez Hernández Jorge
Navas Talero Carlos Germán
Padilla Orozco José Gustavo
Peinado Ramírez Julián
Reyes Kuri Juan Fernando
Tamayo Marulanda Jorge Eliécer
Uscátegui Pastrana José Jaime y
Vega Pérez Alejandro Alberto.
Secretaria:
Señor Presidente, la Comisión Primera de la
Cámara ya tiene quórum deliberatorio, conforme a la
razón de que hoy la comisión y las personas que están
impedidas, los integrantes de la Comisión Primera
que son 12 hoy y uno parcial, han manifestado que
no asistirán ninguno de ellos toda vez que este es el
único punto y están impedidos y el Orden del Día es
solo para este proyecto.
Por eso he llamado a lista única y exclusivamente
a los congresistas que pueden discutir y votar este
proyecto de ley, de conformidad al artículo 134 de
la Constitución y la Sentencia de la Corte que ha
establecido que los impedidos se descuentan del
quórum.
Así que la comisión está integrada por 37, 12
impedidos de manera total al proyecto y uno de
manera parcial, así que hay 24 integrantes de la
comisión, hoy 25 porque el doctor Rivera se ha
retirado de la primera, ha cambiado entonces hoy
G 106 Martes, 25 de febrero de 2020 Página 3
son 25, así que con el quórum de 25 la Comisión
Primera de la Cámara tiene quórum deliberatorio.
Los siguientes son los honorables Representantes
a quienes se les aceptó el impedimento y no
participaron en esta sesión.
Los honorables Representantes:
Arias Betancur Erwin
Calle Aguas Andrés David
Córdoba Manyoma Nilton
Deluque Zuleta Alfredo Rafael
Estupiñán Calvache Hernán Gustavo
González García Harry Giovanny
Prada Artunduaga Álvaro Hernán
Pulido Novoa David Ernesto
Restrepo Arango Margarita María
Rodríguez Contreras Jaime
Sánchez León Óscar Hernán y
Villamizar Meneses Óscar Leonardo.
Dejaron de asistir con excusa los honorables
Representantes:
Albán Urbano Luis Alberto
Calle Aguas Andrés David
Sánchez León Óscar Hernán y
Wills Ospina Juan Carlos.
El texto de las excusas es el siguiente:

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