Gaceta del Congreso del 25-02-2020 - Número 109 (Contenido completo) - 25 de Febrero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 840815670

Gaceta del Congreso del 25-02-2020 - Número 109 (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Febrero 2020
Número de Gaceta109
TEXTOS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 109 Bogotá, D. C., martes, 25 de febrero de 2020 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del honorable
Senado de la República, en la siguiente sesión
ordinaria: miércoles once (11) de diciembre de
dos mil diecinueve (2019), según Acta número 19
de la legislatura 2019-2020)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 43 DE
2019 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 1780 de 2016
para introducir medidas armativas a favor del
empleo y el emprendimiento de las mujeres jóvenes
entre los 18 y los 28 años de edad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto adicionar la Ley 1780 de 2016, introduciendo
medidas armativas de fomento al empleo y el
emprendimiento de las mujeres jóvenes entre los 18
y los 28 años de edad.
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo
3° de la Ley 1780 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 3°. Exención del pago en la matrícula
mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas
jóvenes que inicien su actividad económica principal
a partir de la promulgación de la presente ley,
quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil
y de la renovación del primer año siguiente al inicio
de la actividad económica principal.
Parágrafo. Además de los benecios descritos
en este artículo, las pequeñas empresas jóvenes
que desde el inicio de su actividad demuestren que
entre su planta laboral tienen vinculadas mediante
contrato de trabajo, por lo menos un 51% de
mujeres entre los 18 y 28 años de edad quedarán
eximidas del pago de la renovación de la matrícula
mercantil durante el segundo y tercer año siguientes
al inicio de su actividad económica, siempre y
cuando se mantenga dicho porcentaje, durante el
término de duración del benecio.
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo
7° de la Ley 1780 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 7°. No aporte a Cajas de Compensación
Familiar. Los empleadores que vinculen a nuevo
personal que al momento del inicio del contrato de
trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán
que realizar los aportes a Cajas de Compensación
Familiar por tales trabajadores aliados durante el
primer año de vinculación.
Para acceder al anterior benecio, el empleador
deberá incrementar el número de empleados
con relación a los que tenía en la nómina del año
anterior; e incrementar el valor total de la nómina del
año gravable inmediatamente anterior en términos
constantes al que se va a realizar la correspondiente
exención de pago.
El Gobierno nacional reglamentará dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición de la
presente ley, las condiciones que deben cumplir las
empresas para acceder a los benecios contemplados
en este artículo.
Parágrafo 1°. El benecio de que trata este
artículo solo aplica para nuevo personal, sin que
puedan interpretarse como nuevo personal aquel
que se vincule luego de la fusión de empresas.
Parágrafo 2°. En ningún caso, el benecio
previsto se podrá realizar sobre las personas menores
de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar
personal contratado con anterioridad.
Parágrafo 3°. Los trabajadores aliados
mediante este mecanismo gozarán de los mismos
benecios en el Sistema de Subsidio Familiar que
los trabajadores por los que se realizan aportes
regulares.
Página 2 Martes, 25 de febrero de 2020 Gaceta del conGreso 109
Parágrafo 4º. Cuando el personal nuevo de que
trata este artículo sean mujeres entre los 18 y los 28
años de edad, los empleadores no tendrán que realizar
los aportes a Cajas de Compensación Familiar por
tales trabajadoras durante el primer y segundo año de
vinculación, siempre y cuando subsista el contrato
de trabajo con la mujer contratada durante el
término de duración del benecio.
Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo al artículo
8° de la Ley 1780 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 8°. Promoción de empleo y
emprendimiento juvenil. Las entidades del
Estado que administren y ejecuten programas de
emprendimiento, en el marco de la Política Nacional
de Emprendimiento, fortalecerán su presencia
institucional para incentivar y promover el empleo
y el emprendimiento juvenil, con especial énfasis
en la ruralidad, minorías étnicas del país y jóvenes
inmersos en el proceso de posconicto.
Parágrafo. El SENA, a través del programa de
capacitación y fomento del Fondo Emprender,
impulsará por lo menos una vez al año una
convocatoria especial para formación y
nanciamiento de iniciativas empresariales
lideradas por mujeres y/o con planta de personal
compuesta mayoritariamente por mujeres. Deberán
priorizarse los departamentos con mayor incidencia
del desempleo de las mujeres.
Artículo 5º. Vinculación de mujeres jóvenes
profesionales al sector público. El veinte por ciento
(20%) del total de los cargos en provisionalidad,
que no requieran acreditar experiencia profesional,
deberán ser asignados a mujeres jóvenes
profesionales entre los 18 y 28 años de edad.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
El anterior texto, conforme a lo dispuesto en
el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992 (rmas de los
ponentes, una vez reordenado el articulado que
constituye el texto denitivo).
La Ponente,
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., en la sesión ordinaria de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente del
Senado de la República, de fecha miércoles once
(11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019),
según Acta número 19, de la Legislatura 2019-
2020, se dio la discusión y votación de la Ponencia
para Primer Debate y Texto Propuesto, al Proyecto
de ley número 43 de 2019 Senado, “por medio
de la cual se modica la Ley 1780 de 2016 para
introducir medidas armativas a favor del empleo
y el emprendimiento de las mujeres jóvenes entre
los 18 y los 28 años de edad”, presentado por la
ponente única, honorable Senadora Victoria
Sandino Simanca Herrera, publicado en la Gaceta
del Congreso número 928 de 2019.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, del
Acto Legislativo 01 de 2009, Votación Pública
y Nominal y a la Ley 1431 de 2011, “por la cual
se establecen las excepciones a que se reere el
la siguiente votación:
1. Votación de la proposición con la cual
termina el informe de ponencia
Puesta a discusión y votación la proposición
con la cual termina el informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 43 de 2019
Senado, con votación pública y nominal, se obtuvo
su aprobación con diez (10) votos a favor ningún
voto negativo, ninguna abstención, sobre un total
de diez (10) honorable s Senadores y honorable s
Senadoras presentes al momento de la votación.
Los honorables Senadores y Senadoras que
votaron armativamente fueron:
Blel Scaff Nadia Georgette,
Castilla Salazar Jesús Alberto
Castillo Suárez Fabián Gerardo
Fortich Sánchez Laura Ester
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Lizarazo Cubillos Aydeé,
Palchucan Chingal Manuel Bitervo
Simanca Herrera Victoria Sandino
Uribe Vélez Álvaro
Velasco Ocampo Gabriel Jaime
Los honorables Senadores y Senadoras: López
Peña José Ritter, Motoa Solarte Carlos Fernando y
Pulgar Daza Eduardo Enrique, sí asistieron a esta
sesión de fecha miércoles once (11) de diciembre de
dos mil diecinueve (2019), según Acta número 19,
pero no votaron porque no se encontraban presentes
al momento de la votación.
El honorable Senador Polo Narváez José
Aulo, no votó porque no asistió a esta sesión de
fecha miércoles once (11) de diciembre de dos
mil diecinueve (2019), según Acta número 19. Su
excusa fue enviada oportunamente a la Comisión de
Acreditación Documental para lo de su competencia.
2. Discusión del articulado:
Frente al articulado presentado en el Texto
Propuesto, de la Ponencia para primer debate
Senado, al Proyecto de ley número 43 de 2019
Senado, se presentaron proposiciones por parte de
los honorables Senadores y Senadoras: Laura Ester
Fortich Sanchez, Manuel Bitervo Palchucán, Álvaro
Uribe Vélez, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y
Carlos Fernando Motoa Solarte. Las proposiciones
Aprobadas y Retiradas, se relacionan textualmente,
tal como fueron presentadas por sus autores, al nal
de la presente sustanciación, de acuerdo al siguiente
cuadro resumen.

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