Gaceta del Congreso del 25-02-2020 - Número 108 (Contenido completo) - 25 de Febrero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 840815966

Gaceta del Congreso del 25-02-2020 - Número 108 (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Febrero 2020
Número de Gaceta108
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 108 Bogotá, D. C., martes, 25 de febrero de 2020 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 293 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se prohíbe la divulgación en
sitio público de letras musicales que atenten contra
el buen nombre y dignidad de la mujer y menores
de edad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
como objeto brindar garantías en la formación de
la sociedad colombiana, a través del buen manejo
de las expresiones culturales, partiendo de la
prohibición para que se divulguen letras musicales
con contenidos obscenos, que denigren e inciten
al abuso o violencia contra mujeres y menores de
edad, en sitios de libre acceso y movilidad.
Artículo 2°. Prohíbase en lugares y transporte, de
uso público que sean de fácil acceso y sin ningún
costo, la reproducción de música que en su letra o
mensaje incluya contenido que atente contra el buen
nombre, la honra y la dignidad de la mujer y los
menores de edad.
Artículo 3°. Persona natural que incurra en
el incumplimiento de la presente norma será
sancionada conforme a lo estipulado en el Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
aplicando el objeto de las Medidas Correctivas
y demás comparendo o penalidad que se pueda
producir.
La persona jurídica que no acate lo establecido
en el artículo 2° de esta ley, le será suspendida
su cámara de comercio o documento de uso
profesional por el término que establezca la entidad
que los rige.
Artículo 4º. Se ordena a las entidades del
Gobierno nacional respectivas al tema tratado
en los artículos de la presente ley reglamentar lo
que corresponda para su aplicación y así mismo
a las Alcaldías Municipales y Distritales son las
encargadas de la reglamentación que requiera
en cada territorio además de hacer cumplir la
normatividad expedida.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Este proyecto de ley no solo busca evidenciar la
problemática de la violencia de género y contra la
niñez en la música, especialmente en sus letras, sino

de este tipo de violencia, a través de los lugares
públicos o de fácil acceso para la comunidad.
La música es un lenguaje de poder, no es
un pasatiempo inofensivo, inocente, e ingenuo,
aunque no se puede generalizar al respecto, su
      
de las personas y disminuir sus barreras morales o
hacerlas desaparecer, esta puede ser su norma, para
los adolescentes orientados por este tipo de discurso
musical puede crear su propia ética y moral, de modo
subjetivo a su acomodo y gusto, la letra de algunas
canciones promueven y estimulan la actividad
y permisividad sexual, pueden generar nuevas
creencias y juicios de valor. Toda canción que pueda
ser subversiva, consigue que el público se forme una
opinión personal acerca de los tabúes sociales. La
música es una forma simbólica inacabada que permite
Página 2 Martes, 25 de febrero de 2020 G 108
al ser humano ver proyectados en ella sus estados de
ánimo, y la comercial de consumo masivo es uno de
  
pasando a ser un aspecto importante de la cultura
moderna para los adolescentes y jóvenes, que no es
inocente, implanta ideales y los difunde, tornándose
una compañía permanente para esta población
siendo este un periodo de vida donde buscan
      
pensamiento, así como sus motivaciones para vivir.

de la realidad, para la comunidad se convierte en
     
ciudadano corre el riesgo de apropiarse del discurso
que en ella se dice, lo que puede generar algún
tipo de aprendizaje, imitación, reorganización y
   
    
     
sentido de vida.
Esta situación se sustenta por el contenido de las
letras, las mismas que contienen mensajes obscenos
y vulgares que denigran a la mujer y en ocasiones a
menores de edad.
La música con letra misógina (que tiene un sentir
de aversión hacia las mujeres o no confía en ellas),
y de maltrato o que deshonra a los niños, puede ser
potenciador de violencia (física y/o psicológica)
contra esta población.
Muchas veces las canciones tienen frases que
denigran la imagen e identidad de la mujer y de los
niños, no debemos seguir permitiendo que estas
letras tengan facilidad de llegar a la sociedad y, por
tal motivo, es necesario frenar su reproducción en

La música es una parte integral de nuestra cultura
y un claro agente de socialización, pero no por esto
debemos dejar que se causen efectos que terminan
dañando nuestra sociedad. Desafortunadamente,
algunas de las canciones que se vuelven más
populares emiten comentarios denigrantes acerca de
la mujer y de los niños lo que viene generando una
sociedad violenta y patriarcal.
América Latina ostenta un triste liderazgo
mundial en feminicidios y violencia contra la
mujer y la niñez; y no se puede dejar a un lado que
los altos índices
producida por el consumo del factor musical, y que
      
que han sido indicados como predominantemente
machistas.
En cuanto al contenido de los mensajes son
adaptables a cada uno de los destinatarios y es el
grado de preparación o la cultura que posea el
individuo receptor lo que determina hasta qué punto
el mensaje es persuasivo o no. A través de ellos se está
induciendo al cambio de conductas y de pensamientos
y en el caso de los jóvenes y adolescentes no están
preparados para discernir los mensajes positivos o
negativos de las canciones, ya que están en una etapa
de desarrollo, crecimiento propio y aprendizaje. Por
lo tanto, cierto tipo de géneros musicales transmiten
mensajes que distorsionan los pensamientos de los
jóvenes directa o indirectamente, según el nivel de
educación de cada uno; por ejemplo, el reggaetón
refuerza la cultura machista y desigual promoviendo
la violencia contra la mujer a través de sus textos y
control nulo que existe sobre los medios de difusión
y de los lugares donde se escucha este género.
El Estado debe garantizar el sano esparcimiento,
pero igualmente el respeto por la dignidad de las
personas.
Bajo las anteriores consideraciones se presenta
este proyecto de ley en la búsqueda de desarrollar un
país con una cultura sana, con principios basados en
el respeto hacia la sociedad y hacia una formación
       
comunicación al interior de la comunidad.
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación Leyes
Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2020
Señor Presidente:
Proyecto de ley número
293 de 2020 Senado, por medio de la cual se prohíbe
la divulgación en sitio público de letras musicales
que atenten contra el buen nombre y dignidad de la
mujer y menores de edad, me permito remitir a su
despacho el expediente de la mencionada iniciativa,
presentada el día de hoy ante la Secretaría General
del Senado de la República por el honorable Senador
Jonatan Tamayo Pérez. La materia de que trata el
mencionado proyecto de ley es competencia de la
Comisión Primera Constitucional Permanente del
Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
G 108 Martes, 25 de febrero de 2020 Página 3
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Febrero 18 de 2020
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el precitado proyecto de
ley a la Comisión Primera Constitucional y envíese
copia del mismo a la Imprenta Nacional para que sea
publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 21 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 5ª de 1992,
relacionado con el trámite legislativo, y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2020.
Doctor
SANTIAGO VALENCIA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República de Colombia
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 21 de 2019
Senado, por medio de la cual se modica la Ley 5ª
de 1992, relacionado con el trámite legislativo, y se
dictan otras disposiciones.
Apreciado Presidente:
En cumplimiento del encargo que hiciera la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República y en
desarrollo de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y
156 de la Ley 5ª de 1992, me permito radicar informe
de ponencia positiva al proyecto de ley referido en
el asunto.
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
I. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE
INTERÉS
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
III. OBJETO
IV. JUSTIFICACIÓN
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
Y LEGALES QUE SOPORTAN LA
INICIATIVA
VI. PLIEGO DE MODIFICACIONES
VII. PROPOSICIÓN
I. DECLARACIÓN DE CONFLICTO
DE INTERÉS
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 291 de
 
interés en el trámite del Proyecto de ley número 21
de 2019 Senado, cuando en el marco de su discusión
      
actual y directo a favor del congresista.
No obstante, es evidente que cuando se trate de
reformar la Ley 5a de 1992, al tenor de lo consagrado
en el artículo 151 Superior, esta responsabilidad es
de competencia única y exclusiva del Congreso
       

están desempeñando funciones que le son propias
por mandato constitucional.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El 24 de julio de 2019 fue radicado el Proyecto
de ley número 21 de 2019 Senado, por medio de la
cual se modica la Ley 5ª de 1992, relacionado con
el trámite legislativo, y se dictan otras disposiciones,
de iniciativa del Senador Richard Alfonso Aguilar
Villa. El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 682 de 2019 y remitido a la
Comisión Primera Constitucional de Senado para
su estudio correspondiente, porque en virtud de la
Ley 3ª de 1992 esta Comisión es la competente para
conocer la materia.
La Mesa Directiva de la Comisión mediante Acta
MD-01, con fecha del 13 de agosto de 2019 designó
como ponente único para primer debate al Senador
Rodrigo Lara Restrepo.
III. OBJETO
Con esta iniciativa se busca realizar una reforma
al trámite legislativo consagrado en la Ley 5ª de
1992, especialmente en las sesiones conjuntas y
simultaneidad de las plenarias. Para ello, se propone
(i) eliminar la proposición que acoge el texto en su
totalidad aprobado por una Cámara; (ii) ampliar
los términos para el estudio de las ponencias;
(iii) garantizar publicación de las ponencias,
proposiciones y articulados propuestos, y (iv)
prohibir la citación posterior de plenarias cuando
el proyecto de ley aún se encuentra dentro de los
términos que permite una eventual conciliación
entre los textos disímiles.
IV. JUSTIFICACIÓN
Con la expedición del Acto Legislativo número
01 de 2009 (Reforma Política), artículo 5°,
creímos que habíamos acabado con el “pupitrazo”
legislativo al incluirse la votación nominal y pública
de las actuaciones de los congresistas en el trámite
legislativo:

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