Gaceta del Congreso del 25-03-2010 - Número 79PL (Contenido completo) - 25 de Marzo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766713713

Gaceta del Congreso del 25-03-2010 - Número 79PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Marzo 2010
Número de Gaceta79
GACETA DEL CONGRESO 79 Jueves 25 de marzo de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 79 Bogotá, D. C., jueves 25 de marzo de 2010 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 234 DE 2010
SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Convención
sobre Municiones en Racimo”, hecha en Dublín
el 30 de mayo de 2008.
El Congreso de la República
Visto el texto de la Convención sobre Municiones
en Racimo”, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008.
 
completa en castellano de la Convención, la cual
   
Secretario General adjunto para asuntos jurídicos
de la Organización de las Naciones Unidas, docu-
mento que reposa en los archivos de la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores).
CONVENCIÓN SOBRE
MUNICIONES EN RACIMO
NACIONES UNIDAS 2008
Los Estados Parte de la presente Convención,
Profundamente preocupados porque las pobla-
ciones civiles y los civiles individualmente con-
siderados continúan siendo los más afectados por

Decididos  -
miento y a las muertes causadas por las municio-
nes en racimo en el momento de su uso, cuando no
funcionan como se esperaba o cuando son aban-
donadas,
Preocupados porque los restos de municiones
en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mu-
jeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y
social, debido, entre otras razones, a la pérdida del

la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de
refugiados y personas internamente desplazadas,
pueden impactar negativamente en los esfuerzos
nacionales e internacionales de construcción de
la paz y asistencia humanitaria, además de tener
otras graves consecuencias que pueden perdurar
muchos años después de su uso,
Profundamente preocupados también por los
peligros presentados por los grandes arsenales
nacionales de municiones en racimo conservados
para uso operacional, y decididos a asegurar su
pronta destrucción,
Creyendo en la necesidad de contribuir real-

el desafío de eliminar los restos de municiones en
racimo localizados en todo el mundo y asegurar su
destrucción,
Decididos también a asegurar la plena realiza-
ción de los derechos de todas las víctimas de mu-
niciones en racimo y reconociendo su inherente
dignidad,
Resueltos a hacer todo lo posible para propor-
cionar asistencia a las víctimas de municiones en
racimo, incluida atención médica, rehabilitación y
apoyo psicológico, así como para proveer los me-
dios para lograr su inclusión social y económica,
Reconociendo la necesidad de proporcionar a
las víctimas de municiones en racimo asistencia
que responda a la edad y al género y de abordar las
necesidades especiales de los grupos vulnerables,
Teniendo presente la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, que,
inter alia, exige que los Estados parte de esa Con-
vención se comprometan a garantizar y promover
la plena realización de todos los derechos huma-
nos y libertades fundamentales de todas las perso-
nas con discapacidad sin discriminación de ningún
tipo por motivos de la misma,
Conscientes de la necesidad de coordinar ade-
cuadamente los esfuerzos emprendidos en varios
foros para abordar los derechos y las necesidades
de las víctimas de diferentes tipos de armas, y re-
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sueltos a evitar la discriminación entre las víctimas
de diferentes tipos de armas,
 que, en los casos no previstos en
la presente Convención o en otros acuerdos inter-
nacionales, las personas civiles y los combatientes
quedan bajo la protección y el imperio de los prin-
cipios del Derecho Internacional derivados de los
usos establecidos, de los principios de humanidad
y de los dictados de la conciencia pública,
Resueltos también a que a los grupos armados
que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un
Estado no se les permita, en circunstancia alguna,
participar en actividad alguna prohibida a un Esta-
do Parte de la presente Convención,
Acogiendo con satisfacción el amplísimo apoyo
internacional a la norma internacional que prohíbe
el empleo de minas antipersonal, contenida en la
Convención sobre la prohibición del empleo, al-
macenamiento, producción y transferencia de mi-
nas antipersonal y sobre su destrucción de 1997,
Acogiendo también con beneplácito la adop-
ción del Protocolo sobre restos explosivos de gue-
rra, anexo a la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas conven-
cionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, y su entrada
en vigor el 12 de noviembre de 2006, y con el de-
seo de aumentar la protección de los civiles de los
efectos de los restos de municiones en racimo en

Teniendo presente también la Resolución 1325
del Consejo de Seguridad de las Naciones Uni-
das sobre la mujer y la paz y la seguridad, y la
Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las
    
armados,
Dando además la bienvenida a las medidas to-
madas en años recientes a nivel nacional, regio-
nal y global, dirigidas a prohibir, restringir o sus-
pender el empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de municiones en racimo,
Poniendo de relieve el papel desempeñado por
la conciencia pública en el fomento de los princi-
   

de los civiles causado por las municiones en raci-
      
realizado las Naciones Unidas, el Comité Inter-
nacional de la Cruz Roja, la Coalición contra las
Municiones en Racimo y otras numerosas organi-
zaciones no gubernamentales de, todo el mundo,

de Oslo sobre municiones en racimo, por la que,
inter alia, los Estados reconocieron las graves con-
secuencias del uso de las municiones en racimo y
se comprometieron a concluir para 2008 un ins-
trumento jurídicamente vinculante que prohibiera
el empleo, producción, transferencia y almacena-
miento de municiones en racimo que causan daños
inaceptables a civiles, y a establecer un marco de
cooperación y asistencia que garantizara la ade-
cuada prestación de atención y rehabilitación para
las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la
educación sobre reducción de riesgos y la destruc-
ción de los arsenales,
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr
la vinculación de todos los Estados a la presente
Convención, y decididos a trabajar enérgicamen-
te hacia la promoción de su universalización y su
plena implementación,
Basándose en los principios y las normas del
Derecho Internacional Humanitario, y particu-
larmente en el principio según el cual el derecho
 
a elegir los métodos o medios de combate no es
ilimitado, y en las normas que establecen que las
-
tinguir entre la población civil y los combatientes
y entre bienes de carácter civil y objetivos mili-
tares y dirigir, por consiguiente, sus operaciones
solamente contra objetivos militares; que en la rea-
lización de operaciones militares se prestará aten-
ción constante para salvaguardar a la población ci-
vil, a sus miembros y los bienes de carácter civil, y
que la población civil y los civiles individualmen-
te considerados disfrutan de protección general de
los peligros derivados de las operaciones militares,
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
Artículo 1
Obligaciones generales y ámbito de aplicación
1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y
bajo ninguna circunstancia:
(a) Emplear municiones en racimo;
(b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo
u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie,
directa o indirectamente, municiones en racimo;
(c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar
en una actividad prohibida a un Estado Parte según
lo establecido en la presente Convención.
2. El apartado primero de este artículo se aplica,
mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están
  
  -
naves.
3. La presente Convención no se aplica a las
minas.
Artículo 2

Para efectos de la presente Convención:
1. Por “víctimas de municiones en racimo
se entiende todas las personas que han perdido la
vida o han sufrido un daño físico o psicológico,
una pérdida económica, marginación social o un
daño substancial en la realización de sus derechos
debido al empleo de municiones en racimo. La de-
  
afectadas por las municiones en racimo, así como
a los familiares y comunidades perjudicados;
2. Por “munición en racimo” se entiende una
munición convencional que ha sido diseñada para
dispersar o liberar subsunciones explosivas, cada
una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos,
y que incluye estas submuniciones explosivas. La

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(a) Una munición o submunición diseñada para
emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o
contramedidas de radar (“chaff”); o una munición
diseñada exclusivamente con una función de de-
fensa aérea;
(b) Una munición o submunición diseñada para
producir efectos eléctricos o electrónicos;
      
indiscriminados en una zona, así como los riesgos
que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne
todas las características siguientes:
(i) Cada munición contiene menos de diez sub-
municiones explosivas;
(ii) Cada submunición explosiva pesa más de
cuatro kilogramos;
(iii) Cada submunición explosiva está diseñada
para detectar y atacar un objeto que constituya un
blanco único;
(iv) Cada submunición explosiva está equipa-
da con un mecanismo de autodestrucción elec-
trónico;
(v) Cada submunición explosiva está equipa-
da con un dispositivo de autodesactivación elec-
trónico;
3. Por “submunición explosiva” se entiende
una munición convencional que, para desarrollar
su función, es dispersada o liberada por una muni-
ción en racimo y está diseñada para funcionar me-
diante la detonación de una carga explosiva antes
del impacto, de manera simultánea al impacto o
con posterioridad al mismo;
4. Por “munición en racimo fallida” se entien-
de una munición en racimo que ha sido dispara-
da, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de otro
modo y que debería haber dispersado o liberado
sus submuniciones explosivas pero no lo hizo;
5. Por “submunición sin estallar” se entiende
una submunición explosiva que ha sido dispersada
o liberada, o que se ha separado de otro modo, de
una munición en racimo, y no ha estallado como
se esperaba;
6. Por “municiones en racimo abandonadas
se entiende aquellas municiones en racimo o sub-
municiones explosivas que no han sido usadas y
que han sido abandonadas o desechadas y ya no
se encuentran bajo el control de la Parte que las
abandonó o desechó. Pueden o no haber sido pre-
paradas para su empleo;
7. Por “restos de municiones en racimo” se
entiende municiones en racimo fallidas, municio-
nes en racimo abandonadas, submuniciones sin es-
tallar y bombetas sin estallar;
8. “Transferencia” supone, además del trasla-
do físico de municiones en racimo dentro o fuera
de un territorio nacional, la transferencia del domi-
nio y control sobre municiones en racimo, pero no
incluye la transferencia del territorio que contenga
restos de municiones en racimo
9. Por “mecanismo de autodestrucción” se
entiende un mecanismo de funcionamiento auto-
mático incorporado que es adicional al mecanismo
iniciador primario de la munición y que asegura la
destrucción de la munición en la que está incorpo-
rado;
10. Por “autodesactivación” se entiende el ha-
cer inactiva, de manera automática, una munición
por medio del agotamiento irreversible de un com-
ponente, como, por ejemplo, una batería, que es
esencial para el funcionamiento de la munición;
11. Por “área contaminada con municiones en
racimo” se entiende un área que se sabe o se sos-
pecha que contiene restos de municiones en racimo;
12. Por “mina” se entiende toda munición di-
señada para colocarse debajo, sobre o cerca de la

concebida para detonar o explotar por la presencia,
la proximidad o el contacto de una persona o de un
vehículo;
13. Por “bombeta explosiva” se entiende una
munición convencional, de menos de 20 kilogra-
mos de peso, que no es autopropulsada y que, para
realizar su función, debe ser dispersada o liberada
por un dispositivo emisor, y que está diseñada para
funcionar mediante la detonación de una carga ex-
plosiva antes del impacto, de manera simultánea al
impacto o con posterioridad al mismo;
14. Por “dispositivo emisor” se entiende un
contenedor que está diseñado para dispersar o libe-
 -
ronave en el momento de la dispersión o liberación;
15. Por “bombeta sin estallar” se entiende una
bombeta explosiva que ha sido dispersada, libera-
da o separada de otro modo de un emisor y no ha
estallado como se esperaba.
Artículo 3
Almacenamiento y destrucción de reservas
1. Cada Estado Parte deberá, de conformidad
con la legislación nacional, separar todas las muni-
ciones en racimo bajo su jurisdicción y control de
las municiones conservadas para uso operacional
y marcarlas para su destrucción.
2. Cada Estado Parte se compromete a destruir,
o a asegurar la destrucción, de todas las municio-
nes en racimo a las que se hace referencia en el
apartado 1 de este artículo lo antes posible y, a más
tardar, en un plazo de ocho años a partir de La en-
trada en vigor de la presente Convención para ese
Estado Parte. Cada Estado Parte se compromete a
asegurar que los métodos de destrucción cumplan
las normas internacionales aplicables para la pro-
tección de la salud pública y el medio ambiente.
3. Si un Estado Parte considera que no le será
posible destruir o asegurar la destrucción de todas
las municiones en racimo a las que se hace referen-
cia en el apartado 1 de este artículo dentro de un
plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor
de la presente Convención para ese Estado, podrá
presentar una solicitud a una Reunión de Esta-
dos Parte o a una Conferencia de Examen con el
objeto de que se prorrogue hasta un máximo de
cuatro años el plazo para completar la destrucción
de dichas municiones en racimo. Un Estado Parte
podrá, en circunstancias excepcionales, solicitar
prórrogas adicionales de hasta cuatro años. Las

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