Gaceta del Congreso del 25-04-2019 - Número 264IPSDPL (Contenido completo) - 25 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 781793301

Gaceta del Congreso del 25-04-2019 - Número 264IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Abril 2019
Número de Gaceta264
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 264 Bogotá, D. C., jueves, 25 de abril de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 037 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modican las disposiciones de
la Ley 69 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley fue presentado
ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el pasado viernes, 20 de julio
de 2018 por el honorable Representante Félix
Alejandro Chica Correa, cumpliendo con los
requisitos formales exigidos para tal efecto,
conforme a lo establecido en el artículo 149 de la
El mismo fue remitido a la Comisión Quinta
Constitucional Permanente para adelantar el
trámite en comisión, designando como ponente
coordinador al honorable Representante Edwin
Gilberto Ballesteros Archila en aras de rendir
informe de ponencia para primer debate el pasado
13 de agosto de 2018.
Posteriormente, dicho informe de ponencia
fue publicado a través de la Gaceta del Congreso
número 713 de 2018 y el pasado viernes, 9 de
noviembre de 2018, se radicó una enmienda sobre
el texto propuesto para primer debate, el cual se
adelantó en la sesión del día martes, 20 de noviembre
de 2018, siendo aprobado.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente Proyecto de ley busca:
- Ampliar el objeto del seguro agropecuario,
a través de la generación de un marco
normativo que les permita a las compañías
aseguradoras generar diseños de pólizas
agropecuarias de acuerdo a las necesidades
del productor a cualquier escala.
- Vincular el concepto de seguro agropecuario
paramétrico, mediante el cual se ampliará el
amparo total o parcial no solo a la inversión
agropecuaria realizada, sino también al
lucro cesante o ingreso esperado por el
productor ante riesgos meteorológicos,
geológicos, biológicos, antrópicos y de
mercado.
- Revivir el objeto del Fondo Nacional del
Riesgo Agropecuario, ampliar su fuente de
recursos que a la fecha se subsidia con los
aportes que se establecen el presupuesto
nacional y establecer nuevos objetivos
como: ofrecer la cobertura del reaseguro
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fortalecimiento técnico y los pilotos de
nuevos diseños de aseguramiento, subsidiar
las primas de seguros que amparen a los
productores, otorgar apoyo e incentivos
para la implementación de instrumentos
de gestión de riesgos en los sectores
agropecuario, piscícola y forestal.
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de los artículos 1°, 3°, 6° y 8° de la Ley 69 de 1993
“por la cual se establece el Seguro Agropecuario en
Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos
Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en
materia de crédito agropecuario” y adicionalmente
busca:
- Crear el Sistema de Información para
la Gestión de Riesgos Agropecuarios
(SIGRA), el cual estará apoyado por las
herramientas ofrecidas por los Sistemas
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estaciones meteorológicas del país,
sobre las cuales se pretende adelantar
acciones de operación, mantenimiento y
automatización.
Página 2 Jueves, 25 de abril de 2019 G 264
Todo lo anterior como instrumento para
incentivar y proteger la producción de alimentos,
promoviendo el ordenamiento económico del
sector agropecuario y como estrategia para
coadyuvar al desarrollo del país.
3. JUSTIFICACIÓN

del riesgo de una pérdida, de una entidad a otra, a
cambio de una prima. De ahí que, la entidad que
toma el riesgo es la empresa aseguradora, quien
asume esta responsabilidad cuando acepta el pago
de una prima que ella misma ha determinado,
previo análisis minucioso de los riesgos, el
establecimiento de las primas adecuadas para
cubrir los pagos por posibles pérdidas, gastos de
administración y margen de ganancia. Por otro lado,
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del seguro, quien ha determinado que el riesgo
de sufrir una pérdida es demasiado grande como
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la entidad o empresa aseguradora, quien costeará
la posible pérdida. En consecuencia, los seguros
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para mitigar los riesgos, desde que se creó hace
varios siglos en Inglaterra el seguro marítimo
para propietarios de embarcaciones, y hoy en día
prácticamente todas las entidades comerciales en
países desarrollados compran seguros, ya sea por
elección o por requisito legal.
En materia de seguro agropecuario, este
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de cultivos y animales contra causas naturales
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cuando se buscaba proteger la inversión en
producción de las granizadas que tuvieron lugar
en Francia y Alemania. Posteriormente, en 1938,
Estados Unidos creó un programa de protección
contra una mayor gama de desastres naturales,
el cual fue denominado seguro multi-peligros,
y fue instaurado para respaldar las pérdidas
en rendimientos o producción de maíz y trigo.
Desde entonces, este tipo de seguros han venido
creciendo ininterrumpidamente y para una amplia
gama de cultivos y animales, donde muchos otros
países occidentales como Canadá, México, Brasil
y Argentina han instituido diversas formas de
seguro agropecuario1.
Así las cosas, a nivel internacional se presenta
una tendencia por ofrecer dos tipos principales de
seguros basados en índices agrícolas:
- Seguro tradicional por pérdida agregada
basado en área y/o rendimiento:
Reconocido ampliamente en el mundo, el
índice en este tipo de seguros es calculado
como un estadístico que ponga en evidencia
la situación que se presente en determinada
zona, como una reducción en el rendimiento
1 Hatch, D. (2008). Seguro Agropecuario: Poderosa herra-
mienta para gobiernos y agricultores. Instituto Interame-
ricano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Esta-
dos Unidos.
de cultivos o un incremento en mortalidad
animal.
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del siniestro, todos los productores de la región
que hayan tomado el seguro, serán indemnizados
con una suma única.
Ahora bien, es de aclarar que dicho seguro
cubrirá un monto proporcional a la pérdida que
se encuentre dentro del promedio regional de
afectación y no a un monto particular ajustado a
las pérdidas individuales2.
- Pérdida indirecta: Utilizado en países
como Estados Unidos, Canadá, México,
India y Malawi, el índice en este tipo de
seguro se basa en estadísticas indirectas,
donde una variable climática como la
pluviosidad, velocidad del viento o
temperatura, se desvía del promedio
histórico y ello genera la expectativa de
un vínculo causal con el riesgo de seguro
de interés. Ahora, si bien esta relación no
es el ejemplo perfecto y directo de causa-
efecto, cuando el producto se diseña, se
espera demostrar mediante modelaciones
una relación entre el desempeño del índice
y las pérdidas económicas que llegasen
a generarse para los asegurados. En
consecuencia, ante la prueba de existencia
de una correlación, todos los productores de
la región que hayan tomado el seguro, serán
indemnizados con una suma única.
De cualquier modo, en comparación con países
en Europa, Asia y Norteamérica, los seguros en
algunos países de América Latina y el Caribe, son
un producto con relativamente baja disponibilidad
y escasamente comprado en muchos sectores
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requiere de modelos de simulación de riesgo que
en pocos casos se encuentran disponibles para
pequeños productores, son inexequibles o bien
porque muchos conciben los seguros, de manera
equivocada, como una forma de inversión que no
tiene valor agregado a menos que los reclamos de
indemnización excedan la prima pagada.
Por consiguiente, se requiere mayor instrucción
y guía sobre el verdadero valor de los seguros
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inversión, contribuyen en la reducción de los
índices de pobreza, agilizan la recuperación de
los productores rurales de la región y son un
factor crítico de éxito para una economía sana y
creciente.
3.1 CONSIDERACIONES ACERCA DEL
ARTICULADO
Título. “Por medio del cual se modican las
disposiciones de la Ley 69 de 1993 y de la Ley
101 de 1993 y se dictan otras disposiciones”.
2 International Association of Insurance Supervisors –
IAIS (2018). Issues paper on Index-Based Insurances,
particularly in Inclusive Insurance Markets.

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