Gaceta del Congreso del 25-05-2010 - Número 256PPDPL (Contenido completo) - 25 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841805

Gaceta del Congreso del 25-05-2010 - Número 256PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Mayo 2010
Número de Gaceta256
GACETA DEL CONGRESO 256 Martes, 25 de mayo de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 256 Bogotá D. C., martes, 25 de mayo de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIÓN TERCERA DE LA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESEN-
TANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
288 DE 2010 CÁMARA
por la cual se expiden normas relacionadas
con la titularización hipotecaria y se dictan
otras disposiciones.
Doctor
CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUÉLLAR
Presidente Comisión Tercera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate en la Comisión Tercera de la honorable
Cámara de Representantes del Proyecto de ley
número 288 de 2010 Cámara, por la cual se ex-
piden normas relacionadas con la titularización
hipotecaria y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En atención a la designación hecha por la Pre-
sidencia de la Comisión Tercera, los suscritos po-
nentes nos permitimos presentar para la conside-
ración y primer debate en la Comisión Tercera de
la honorable Cámara de Representantes, el corres-
pondiente informe de ponencia al proyecto de ley
de la referencia, previas las siguientes considera-
ciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTENIDO Y ALCANCE
DEL PROYECTO
El proyecto de ley que se presenta a conside-
ración de la Comisión Tercera para el primer de-
bate, iniciativa del honorable Representante Gil-
berto Rondón González, parte del reconocimiento
de la necesidad de continuar profundizando en el
país la titularización de activos hipotecarios y no
hipotecarios como el mecanismo político institu-
-

y profundización del mercado de capitales. Estas
premisas, que fueron claramente reconocidas en la
discusión de la Reforma Financiera tramitada por
el Congreso de la República el año pasado, queda-
 
de la Ley 1328 de 2009, a través de los cuales se
complementó y desarrolló la regulación aplicable
para la titularización de activos hipotecarios y no
hipotecarios, respectivamente.
En este sentido es pertinente mencionar que
los esquemas de titularización en Colombia, en
particular aquellos referidos a la cartera hipote-
       
1999, han cumplido a cabalidad el propósito para
el cual fueron concebidos, esto es, convertirse en
     
de vivienda en el largo plazo a través del mercado
de capitales. Para el logro de este objetivo se ha
contado con esquemas regulatorios que estimulan
el desarrollo de la operación en sus diferentes ni-
  
tributarios relacionados con la exención del im-
   -
ros de los títulos hipotecarios emitidos en procesos
de titularización.
Para ilustrar la profundidad y solidez con que
el esquema de titularización se ha desarrollado en
Colombia, debe tenerse en cuenta que durante el
desarrollo de la denominada crisis “subprime” Co-
lombia fue casi, como única excepción, el único
país del mundo en el que se continuaron realizando
operaciones de titularización hipotecaria con segu-
ridad, transparencia, permanencia y volumen. Al
mismo tiempo el esquema regulatorio vigente en
Página 2 Martes, 25 de mayo de 2010 GACETA DEL CONGRESO 256
el país se ha convertido en referente obligado para
otras economías en desarrollo, para la implemen-
tación de una herramienta de política institucional
que a partir de la titularización les permita dinami-
     
de profundización del mercado de capitales.
Con el proyecto presentado a consideración de
los honorables Representantes se busca reconocer
      
materia tributaria extendiéndolos en el tiempo por
un período igual al inicialmente considerado por
el legislativo, de manera que el impulso logrado
hasta ahora no se diluya o desdibuje, sino que por
el contrario se mantenga y se profundice. De ma-
nera complementaria se busca corregir algunas de-

hipotecaria que pueden afectar su desarrollo como
es el caso de la regulación especial de hipotecas en
segundo grado para titularización. Desde la pers-
pectiva del desarrollo de esquemas de titulariza-
ción de activos no hipotecarios, con el proyecto se
busca dotarlos con el mismo régimen de devolu-
ción del Gravamen a los Movimientos Financieros
(GMF) actualmente aplicable a la titularización de
activos no hipotecarios, evitando desde el inicio
arbitrajes regulatorios para el desarrollo de activi-
dades de similar o igual alcance. Sobre este parti-
cular es pertinente señalar que algunos de los te-
mas a los que se hace mención en el proyecto fue-
ron presentados para discusión durante los debates
que se dieron en la Cámara de Representantes para

cual se reguló el tema del impuesto al patrimonio.
En síntesis, el proyecto surge como respuesta
al interés nacional de continuar promoviendo, pro-
fundizando y desarrollando esquemas alternativos
 -
go plazo y desarrollo del mercado de capitales, en
este caso a través de la titularización de activos
hipotecarios y no hipotecarios, como se describe a
continuación para consideración de los honorables
Representantes.
1.1. Estímulo para títulos y bonos hipoteca-


los noventa se originó principalmente en la vulne-
rabilidad del sistema (típica en economías emer-
gentes) a los profundos descalces de tasa y plazo
en los esquemas de fondeo de los bancos hipoteca-
rios mediante el otorgamiento de créditos a largo
-
tos a corto plazo denominados en pesos.
Con el objeto de propiciar una corrección a di-
cho descalce, se concibió un esquema de titulariza-
ción de cartera hipotecaria a través de sociedades
titularizadoras especializadas, el cual tiene como
propósito eliminar los riesgos del sistema y hacer
   
-
rior, considerando que el esquema de titularización
hipotecaria permite canalizar a través del mercado
de capitales los recursos de ahorro e inversión de
-
ciamiento de vivienda.
No obstante, el esquema de titularización re-
quirió de estímulos temporales para su consolida-
       
del impuesto sobre la renta a los títulos emitidos
con respaldo en créditos hipotecarios de vivienda
(títulos hipotecarios). Con dicho estímulo se busca
promover la suscripción y negociación de tales tí-
tulos por parte de los inversionistas con el objetivo
de generar, de un lado, un esquema alternativo de
fondeo para la originación de cartera hipotecaria a
partir del mercado de capitales y, de otro, nuevas
alternativas de inversión privada para el mercado
de capitales (títulos hipotecarios), desarrollando el
denominado ciclo virtuoso de la titularización, ob-

Los estímulos tributarios dirigidos a incentivar
procesos de originación y titularización de carte-
  

hasta el año 2010)1 son aplicados con mucho éxito
       
  -
   
tributario no es un caso aislado en la implementa-

vivienda. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta
   -
centivos para el desarrollo de la vivienda resulta
menos costoso que otro tipo de mecanismos, en la
medida en que no implica salidas de efectivo.
La titularización de cartera hipotecaria en Co-
-
rio del impuesto a la renta sobre los rendimientos
      -
       -
bría podido surgir y, lo que es más importante, no
podría sobrevivir en las condiciones actuales del
mercado.
1    
Artículo 16. -
tario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo
   
del impuesto de renta y complementarios, los rendimien-

emitidos en procesos de titularización de cartera hipote-
caria y de los bonos hipotecarios de que trata la presente
ley, siempre que el plazo previsto para su vencimiento
no sea inferior a cinco (5) años. Los títulos y bonos aquí
previstos, podrán dividirse en cupones representativos
de capital y/o intereses. En todo caso, los títulos o bonos
deberán contemplar condiciones de amortización simila-
res a las de los créditos que les dieron origen. Para efec-
   
títulos o bonos no podrán ser readquiridos o redimidos

títulos emitidos en procesos de titularización de cartera
hipotecaria y los bonos hipotecarios de que trata la pre-
sente ley, que se coloquen en el mercado dentro de los
once (11) años siguientes a la fecha de expedición de la

o mantenimiento de valor de dichos títulos o bonos cons-
tituirá un ingreso gravable”.

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