Gaceta del Congreso del 25-05-2018 - Número 316CPL (Contenido completo) - 25 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854161

Gaceta del Congreso del 25-05-2018 - Número 316CPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Mayo 2018
Número de Gaceta316
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 316 Bogotá, D. C., viernes, 25 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CARTA DE COMENTARIOS DE VIDA
POR COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 042 DE 2017 CÁMARA
por medio del cual se establece el Nuevo Código
de Ética Médica.
Bogotá, 13 de mayo de 2018.
Señor:
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario
Cámara de Representantes
E. S. D.
Referencia: Carta abierta sobre el Proyecto
de ley del Nuevo Código de Ética Médica.
Honorable Representante:
Respetuosamente nos dirigimos a usted
para solicitarle su voto contra el artículo 39 del
Proyecto de ley número 042 Cámara de 2017,
por medio del cual se establece el Nuevo Código
de Ética Médica. Este reproduce el número 40 del
Proyecto de ley número 218 Cámara de 2016 que
fue archivado por el Senado de la República, el
cual fue nuevamente presentado para legislatura
en curso y está a su digna consideración para
ser votado en la plenaria de la Corporación, a la
cual queremos brindarle nuestra colaboración
ciudadana.
En la ponencia para la audiencia pública,
de fecha 9 de mayo de 2017, que solicitamos a
la Comisión Séptima de la Cámara, en ejercicio
CARTAS DE COMENTARIOS
del derecho consagrado en el artículo 230 y
concordantes de la Ley 5ª de 1992, expresamos
las razones para negar dicho artículo, en los
siguientes términos:
“En el artículo 40 (hoy 39 de Proyecto de
ley número 42) El médico se atendrá a las
disposiciones legales vigentes en el país y a
las Recomendaciones de la Asociación Médica
Mundial, con relación a los siguientes temas
(...) b) creación y funcionamientos de bancos de
componente anatómicos... bancos de unidades de
medicina reproductiva, bancos de células madre;
biobancos con nes de investigación. g) cambio
de sexo h) interrupción del embarazo, eutanasia
y otros dilemas del nal de la vida. Parágrafo 1°.
En caso de conicto entre las recomendaciones
adoptadas por la Asamblea de la Asociación
Médica Mundial y las disposiciones legales
vigentes, prevalecerán las de la legislación
colombiana”.
Lo más grave, crea un organismo
internacional que puede legislar para Colombia
todo aquello que no esté expresamente regulado
por la ley colombiana, en materias que rigen el
comportamiento de los médicos, paramédicos,
pacientes, universidades y sistema de salud. (...)
ni en la exposición de motivos ni en el texto de la
ley, nos cuentan qué es la tal asociación, quiénes la
dirigen, cuál es su historia, qué recomendaciones
ha hecho sobre las citadas materias, ni tampoco
cuál es su naturaleza en el derecho internacional,
para que adquiera un poder que ni el Consejo
de Seguridad de la ONU tiene sobre Colombia

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