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Gaceta del Congreso del 25-05-2018 - Número 314PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Mayo 2018
Número de Gaceta314
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 314 Bogotá, D. C., viernes, 25 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2018
CÁMARA
por el cual se establecen medidas para garantizar
la atención educativa a la población de niños,
niñas, jóvenes y adolescentes, que se encuentran
en proceso de restablecimientos de derechos o se
encuentran vinculados al sistema de responsabilidad
penal para adolescentes, y se le ordena al ministerio
de educación nacional su reglamentación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Garantízase a los niños, niñas,
jóvenes y adolescentes que se encuentran bajo
tutela y protección del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF), en cualquiera de
sus modalidades de atención, ya sea de medidas
de restablecimiento de derechos o vinculados
al sistema de responsabilidad penal para
adolescentes, el derecho a la educación, mediante
la prestación del servicio público educativo en los
niveles de Preescolar, Básica y Media y en los
lugares o sedes donde se encuentren o se les preste
la atención.
Parágrafo. Entiéndase por lugares o sedes
mencionados en este artículo los centros
contemplados en los artículos 53, 177, 181, 187 de
la Ley 1098 de 2006, enunciados a continuación:
Centros de Emergencia
Hogares de Paso
Centros de Recuperación
Centros de Atención Especializada
Centros de Internamiento Preventivo
Centros de Medio Semicerrados
Centros de Restablecimiento de Derechos
en Administración de Justicia
Artículo 2°. El Ministerio de Educación
reglamentará la prestación del servicio público de
educación en los lugares o sedes contemplados en
el artículo 1°, parágrafo. Para tal n, en conjunto
con las entidades territoriales y quien en ellas
preste el servicio educativo, dispondrá las medidas
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objeto. El presente proyecto de ley busca
garantizar la prestación del servicio educativo a
los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en los
niveles de Preescolar, Básica y Media, que se
encuentren en proceso de restablecimiento de
derechos o se encuentren vinculados al Sistema
de Responsabilidad Penal para Adolescentes
(SRPA), lo anterior teniendo en cuenta que:
Justicación y Marco Constitucional.
La educación es un derecho fundamental para
los niños contemplado en el artículo 44 de la
Constitución Política, en el mismo sentido la carta
política establece en el artículo 45 “El adolescente
tiene derecho a la protección y a la formación
integral” así mismo el artículo 67 superior señala
que la educación es un servicio público, el cual
es responsabilidad del Estado, la sociedad y
la familia, expresando que esta comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica, atribuyendo a la Nación y a
Página 2 Viernes, 25 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 314
las entidades territoriales la participación en la
dirección, nanciación y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley.
La educación al igual que el trabajo constituye
la base fundamental de la resocialización como lo
señala el artículo 94 de la Ley 65 de 1993.
La Ley 115 de 1994 “por la cual se expide
la Ley General de Educación” dispone en sus
artículos 68, 69, 70 y 71 la educación para
la rehabilitación social cuyo objeto y ámbito
“comprende programas dirigidos a personas
y grupos cuyo comportamiento individual y
social exige procesos educativos integrales que
permitan su reincorporación a la sociedad”.
Estableciendo que el fomento de la educación para
la rehabilitación social se encuentra en cabeza del
Gobierno nacional y las entidades territoriales en
los siguientes términos: “Los Gobierno nacional y
las entidades territoriales fomentarán la educación
para la inclusión y reinserción de personas y
grupos sociales con carencias y necesidades
de formación, con recursos de sus respectivos
presupuestos y a través de contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad”.
señala “- El servicio educativo será prestado en las
instituciones educativas del Estado. Igualmente
los particulares podrán fundar establecimientos
educativos en las condiciones que para su creación
y gestión establezcan las normas pertinentes y la
reglamentación del Gobierno nacional.
De la misma manera el servicio educativo
podrá prestarse en instituciones educativas de
carácter comunitario, solidarios, cooperativo o
sin ánimo de lucro”, limitando así la prestación
del servicio público de educación exclusivamente
en Instituciones Educativas del Estado y
Establecimientos Educativos.
El artículo 56 de la ley 1098 de 2006, señala
como medidas de restablecimiento de derechos
para los niños niñas jóvenes y adolescentes, la
ubicación transitoria en Centros de Emergencia,
Hogares de Paso y Centros de Recuperación, los
cuales no tienen naturaleza como sedes educativas.
Los artículos 181 y 187 de la Ley 1098
de 2006, establecen la existencia de Centros
de Internamiento Especializados y Centros
de Atención Especializada para niños niñas
y adolescentes vinculados al Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA),
proclamando la garantía sobre la prestación del
servicio público de educación a esta población,
sin embargo estos centros no ostentan la
calidad de Instituciones Educativas del Estado
o Establecimientos Educativos, por tanto no se
encuentran comprendidos dentro de los señalados
en el artículo 3° de la Ley 115 de 2006 como
instituciones o establecimientos facultados para
prestar el servicio educativo.
El Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes (SRPA) fue creado por la Ley 1098
de 2006, señalando en el numeral 3 del artículo 180
que los adolescentes tienen entre otros, derecho a
continuar su proceso educativo de acuerdo con su
edad y grado académico, en el mismo sentido se
encuentra lo maniesto el numeral 4 del artículo
188 ibídem.
se reglamenta la prestación del servicio educativo
en el marco del Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto
1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector
Educación, dispuso la reglamentación para la
prestación del servicio público de educación
en Centros de Internamiento Especializados y
Centros de Atención Especializada.
Según cifras ociales del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar1[1], al Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes (SPRA)
fueron reportados 19.052 casos en 2017, cifra
más baja desde el año 2010. Del total de casos
reportados, 33.38% fueron sancionados.
No obstante, aunque el total de las cifras es
alentador por mostrar una disminución paulatina
en los últimos siete años, el desagregado de
los mismos es un panorama diferente: del
total consolidado entre 2007 y 2017, la mayor
incidencia de estos delitos está entre los 15 y 17
años de edad, equivalente a un 88%.
A su vez, datos sobre nivel de escolaridad de los
adolescentes responsables de los casos reportados
para el año 2017 muestran que el 63% reporta no
haber completado sus estudios. La serie temporal
2007-2017 de datos también muestra que el 88%
de los jóvenes que son infractores están 15 y
17 años de edad, siendo este período de edad el
mismo de mayor reincidencia de infracción por
parte de los adolescentes.
Sin embargo, esta se redujo en dos puntos
porcentuales con respecto al año 2016.
Atentamente,
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 22 de mayo del año 2018 ha sido
presentado en este Despacho el Proyecto de ley
número 256 con su correspondiente exposición
de motivos. Por el honorable Representante
Lombardo Rodríguez López.
El Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
1 [1] Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.
Consolidado Nacional Marzo 2007/Diciembre 2017.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la
Fuente de Lleras. Bogotá, D. C., Colombia, 2017.

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