Gaceta del Congreso del 25-05-2016 - Número 327IPSDPL (Contenido completo) - 25 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767011661

Gaceta del Congreso del 25-05-2016 - Número 327IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Mayo 2016
Número de Gaceta327
GACETA DEL CONGRESO 327 Miércoles, 27 de mayo de 2016 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 327 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de mayo de 2016 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA
PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 142 DE
2016 SENADO, 100 DE 2014 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se vincula a la cele-
bración de los setenta (70) años de existencia de la
Universidad de Caldas y se autoriza en su homenaje
OD¿QDQFLDFLyQGHO&HQWUR&XOWXUDO8QLYHUVLWDULRHQ
sus etapas II y III.
Bogotá, D. C., mayo 25 de 2016
Honorable Senador
MIGUEL AMÍN ESCAF
Presidente Comisión Cuarta Constitucional
Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para Segundo Debate en
la Plenaria del Senado de la República al Proyec-
to de ley número 142 de 2016 Senado, 100 de 2014
Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula
a la celebración de los setenta (70) años de existen-
cia de la Universidad de Caldas y se autoriza en su
KRPHQDMHOD ¿QDQFLDFLyQGHO &HQWUR&XOWXUDO 8QL-
versitario en sus etapas II y III.
Respetado señor doctor Amín:
En condición de Ponente del proyecto de la refe-
rencia, me permito presentar ponencia para Segundo
Debate en los siguientes términos:
Número proyecto
de ley 142 de 2016 Senado, 100 de 2014 Cámara
Título por medio de la cual la Nación se vincula a la
celebración de los setenta (70) años de existen-
cia de la Universidad de Caldas y se autoriza en
VXKRPHQDMH OD¿QDQFLDFLyQGHO &HQWUR&XOWXUDO
Universitario en sus etapas II y III.
Autores Honorables Representantes Hernán Penagos Gi-
raldo y Luz Adriana Moreno Marmolejo.
Ponente Luis Fernando Duque García.
Ponencia 3RVLWLYDVLQSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
Gacetas del Congreso
Proyecto de ley Gaceta del Congreso
número 512 de 2014.
Ponencia para Primer Deba-
te en Cámara Gaceta del Congreso
número 788 de 2014.
Ponencia para Segundo De-
bate en Cámara Gaceta del Congreso
número 346 de 2015.
7H[WR GH¿QLWLYR DSUREDGR
por Cámara Gaceta del Congreso
número 1080 de 2015.
Ponencia para Primer Deba-
te en Senado Gaceta del Congreso
número 181 de 2016.
I. Objeto
Conmemorar los setenta (70) años de existencia
de la Universidad de Caldas exaltando a su comu-
nidad académica por sus aportes al progreso de la
región y del país autorizando al Gobierno nacional la
¿QDQFLDFLyQGHO&HQWUR&XOWXUDO8QLYHUVLWDULRHQVXV
etapas II y III.
II. Consideraciones generales
La presente ponencia y atendiendo la igualdad de
identidad del ponente, hace suya los planteamientos
y consideraciones presentados en la ponencia para
primer debate, los cuales se develan reiteradamente
a continuación:
2.1. La Asamblea Departamental de Caldas por
medio de la ordenanza 6 del 24 de mayo de 1943
funda la Universidad Popular en la ciudad de Ma-
nizales1.
1 UNIVERSIDAD DE CALDAS, disponible [http://www.ucaldas.
edu.co/docs/Ordenanza_6_del_24_de_Mayo_1943.pdf]
Página 2 Miércoles, 25 de mayo de 2016 GACETA DEL CONGRESO 327
En la década de los 50 la Universidad inicia la-
bores académicas con las Facultades de Agronomía,
Veterinaria, Derecho, Medicina, Bellas Artes y Filo-
sofía. En la década de los 60 se crea la Facultad de
Economía.
En el año de 1967, por medio de la Ley 34 se na-
cionaliza la Universidad de Caldas con el siguiente
articulado:
“LEY 34 DE 1967
(agosto 8)
por la cual se nacionaliza la Universidad de Caldas
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalizase la Universidad de
Caldas. En consecuencia, la Nación asume el sos-
tenimiento y régimen prestacional de dicho estable-
cimiento público de carácter docente, mediante la
apropiación anual de la partida respectiva en el Pre-
supuesto Nacional, sin perjuicio de que la Universi-
dad siga disfrutando de los bienes, rentas, auxilios,
subvenciones y demás ingresos de que actualmente
goza o que pueden asignársele en el futuro.
Artículo 2º. La Universidad de Caldas continuará
como persona jurídica, conforme al régimen legal y
estatutario que actualmente la rige.
Artículo 3º. La Universidad de Caldas conserva-
rá la facultad para darse su reglamento interno y or-
ganización propia de acuerdo con los desarrollos y
programas de la planeación nacional universitaria.
Artículo 4º. El monto de la partida que el Gobier-
no incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional
para la Universidad de Caldas, no podrá ser inferior
al presupuesto de que actualmente dispone dicha en-
tidad, y se irá ampliando sucesivamente en forma
proporcional a su desarrollo creciente, debidamente
SODQL¿FDGR
Artículo 5º. La Universidad de Caldas y los bie-
nes que constituyen su patrimonio estarán exentos
de impuestos nacionales. Asimismo se autoriza al
Departamento de Caldas y a los Municipios para es-
tablecer exenciones tributarias. Las importaciones
de material docente que la Universidad de Caldas
HIHFW~HSDUDHO ORJURGHVXV¿QHV FLHQWt¿FRV\FRQ-
forme a las normas generales, estarán exentas de
gravámenes.
Artículo 6º. Con el objeto de dar cumplimiento
a la presente Ley, autorizase al Gobierno nacional
para celebrar contratos, abrir créditos, efectuar los
traslados presupuestales, contratar y garantizar los
empréstitos que fueren necesarios.
Artículo 7º. Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1967.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.
Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., agosto 8 de 1967
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía”.
En la década de los 70 se crean las facultades de
Enfermería y Geología y Minas.
En la década de los 80 se crea el programa de
Educación Física y Recreación.
En la década de los 90 se crean los programas de
Diseño Visual, Ingeniería de Alimentos y la Tecnolo-
gía de Sistemas Informáticos.
2.2. Desde la creación de la Universidad hasta el
día de hoy se hace evidente su crecimiento el cual
corresponde a las necesidades académicas y produc-
tivas de la región y por ende del país.
2.3. El reconocimiento a programas de la Univer-
sidad de Caldas a través de la acreditación en alta
calidad es una muestra que da cuenta de la evolu-
ción, crecimiento, desarrollo y cumplimiento de es-
WiQGDUHVHGXFDWLYRVTXHVHUHÀHMDQ HQODFRPXQLGDG
académica. Es por ello que la Nación está llamada a
reconocer la trascendencia de la Universidad de Cal-
das por su invaluable labor.
2.4. Conforme da cuenta la ponencia para segun-
do debate de este proyecto de ley es importante se-
ñalar que la cobertura en educación superior de la
Universidad de Caldas pasó de 8.745 estudiantes en
el 2003 a 10.073 en el 2005 hasta 12.766 en 2012.2
2.5. La presente iniciativa legislativa va de la
mano con los múltiples y merecidos reconocimien-
tos que se la han otorgado a la Universidad de Cal-
das, entre los que se destacan la acreditación de alta
FDOLGDGH[DOWDFLyQ SRUSDUWH GHO&RQVHMRGH$GPL-
nistración del Fondo de Desarrollo de la Educación
Superior Fodesep, ISO 9001:2008 sobre el estándar
internacional, NTC ISO 9001:2008 sobre el estándar
2 CÁMARA DE REPRESENTANTES, ponencia proyecto de ley
142/16 Senado, 100/14, disponible [http://www.im-
prenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_
tipo=27&p_numero=100&p_consec=41881].
GACETA DEL CONGRESO 327 Miércoles, 27 de mayo de 2016 Página 3
nacional, NTCGP 1000:2009 por Icontec e IQNet,
SXHVWRSRUSRUFHQWDMHGHSURJUDPDVDFUHGLWDGRV
16ª Universidad en Modelo de Indicadores del Des-
empeño de la Educación (MIDE) / 5ª Universidad
pública en el ranking, reconocimiento a la excelen-
cia en la investigación 2014 de Colciencias, paten-
tes otorgadas en Colombia y Estados Unidos, 2º
puesto entre 32 universidades públicas en Divulga-
ción de Información Académico-Financiera, 4ª en
el índice de Transparencia Nacional 2013-2014 en-
tre 62 instituciones de educación superior del país,
7ª posición en Gestión y Transparencia, entre 9.041
entidades públicas en Colombia, 17 en ranking
web de universidades entre 298 instituciones, 2ª
entre 32 universidades públicas en divulgación de
LQIRUPDFLyQ DFDGpPLFR¿QDQFLHUD  HQWUH 
públicas y privadas) en los resultados del Examen
de Estado de Calidad de la Educación Superior en
FRPSHWHQFLDVJHQpULFDV \HVSHFt¿FDV DSOLFDGRVHQ
el año 2014, 5ª Universidad Pública. 10ª en ranking
de investigación Sapiens Reseach 2014, 4º puesto
en revistas indexadas por institución Publindex, 14ª
en Ranking Scimago a partir de la base de datos
Scopus, entre otros logros.
2.6. Para la celebración de sus 70 años fueron ex-
pedidos el Decreto 262 de la Alcaldía de Manizales,
OD5HVROXFLyQ Q~PHURGHO &RQFHMRGH 0DQL]D-
les, la Resolución número 060 de la Asamblea De-
partamental, el Decreto número 056 por medio de
la cual la Gobernación de Caldas condecora a la
Universidad de Caldas y reconocimiento de la Aso-
ciación Colombiana de Universidades Ascun, entre
otros.
III. Consideraciones jurídicas
3.1. En relación con la posibilidad que tiene el
Congreso de autorizar al gobierno la inclusión de
gastos debe señalarse que dichas prerrogativa ya ha
VLGRDQDOL]DGD\HVWXGLDGD MXULVSUXGHQFLDOPHQWHSRU
la Corte Constitucional. La inclusión de proyectos
de obra de interés general, autorizando partidas pre-
VXSXHVWDOHVDO*RELHUQR QDFLRQDOIXHREMHWRGH SUR-
nunciamiento en la Sentencia C-985 de 2006. Dicha
sentencia determina que el legislador cuenta con
la potestad de autorizar al Gobierno nacional la in-
clusión de gastos, situación que no debe concebirse
como una decisión impositiva que obligue al Gobier-
no nacional.
3.2. Sea esta la oportunidad para invocar la Sen-
tencia C-985/063 la cual ha reseñado otra serie de
sentencias, así:
³&RPRUHVXOWDGRGHODQWHULRUDQiOLVLVMXULV-
prudencial, en la misma Sentencia C-1113 de 2004
« VH H[WUDMHURQ ODV VLJXLHQWHV FRQFOXVLRQHV TXH
son relevantes para efectos de resolver el problema
MXUtGLFRTXH ODV2EMHFLRQHV3UHVLGHQFLDOHV SODQWHDQ
en la presente oportunidad:
“Del anterior recuento se desprende que la Corte
Constitucional ha establecido i) que no existe reparo
de constitucionalidad en contra de las normas que
se limitan a “autorizar” al Gobierno para incluir un
3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-985 de 29 de no-
viembre de 2006, M. P.: Marco Gerardo Monroy Cabra,
disponible en [http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2006/C-985-06.htm].
gasto, pero de ninguna manera lo conminan a ha-
cerlo. En esos casos ha dicho la Corporación que la
Ley Orgánica del Presupuesto (…) no se vulnera,
en tanto el Gobierno conserva la potestad para de-
cidir si incluye o no dentro de sus prioridades, y de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los gas-
tos autorizados en las disposiciones cuestionadas; ii)
que las autorizaciones otorgadas por el legislador al
*RELHUQRQDFLRQDOSDUD OD¿QDQFLDFLyQGHREUDV HQ
las entidades territoriales, son compatibles con los
mandatos de naturaleza orgánica sobre distribución
de competencias y recursos contenidos en la Ley 715
de 2001 cuando se enmarcan dentro de las excepcio-
nes señaladas en el artículo 102 de dicha ley, a saber,
cuando se trata de las “apropiaciones presupuestales
para la ejecución a cargo de la Nación con partici-
pación de las entidades territoriales, del principio
GHFRQFXUUHQFLD\GHODVSDUWLGDVGHFR¿QDQFLDFLyQ
para programas en desarrollo de funciones de com-
petencia exclusiva de las entidades territoriales””.
En esta misma sentencia, la Corte Constitucional
KDFLHQGRXQDQiOLVLVGHODVFRPSHWHQFLDVGHOHMHFXWL-
vo y del legislativo expresa:
“3.2.3. La interpretación armónica de las anterio-
res normas constitucionales, y de las facultades del
OHJLVODWLYR\HOHMHFXWLYRHQPDWHULDSUHVXSXHVWDOKD
llevado a la Corte a concluir que el principio de le-
galidad del gasto “supone la existencia de compe-
tencias concurrentes, aunque separadas, entre los
órganos legislativo y ejecutivo, correspondiéndo-
le al primero la ordenación del gasto propiamente
dicha y al segundo la decisión libre y autónoma de
su incorporación en el Presupuesto General de la
Nación, de manera que ninguna determinación que
adopte el Congreso en este sentido puede implicar
una orden imperativa al Ejecutivo para que incluya
determinado gasto en la ley anual de presupuesto, so
pena de ser declarada inexequible”4.
“Y en el mismo sentido ha indicado lo siguiente:
“... respecto de leyes o proyectos de leyes que se
UH¿HUHQD ODDVLJQDFLyQGH SDUWLGDVGHO SUHVXSXHVWR
nacional para el cubrimiento de determinados gastos,
la Corte ha sostenido reiteradamente una posición
según la cual tales disposiciones del legislador que
ordenan gastos, expedidas con el cumplimiento de
las formalidades constitucionales, no pueden tener
PD\RUH¿FDFLD TXHOD GHFRQVWLWXLU WtWXORVMXUtGLFRV
VX¿FLHQWHVHQORVWpUPLQRVGHORVDUWtFXORV\
de la Carta, para la posterior inclusión del gasto en
la ley de presupuesto, pero que ellas en sí mismas
no pueden constituir órdenes para llevar a cabo tal
inclusión, sino autorizaciones para ello.56
4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-859 de 15 de
agosto de 2001, M. P.: Clara Inés Vargas Hernán-
dez, disponible en [http://corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2001/C-859-01.htm].
5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-360 de 14 de
agosto de 1996, M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz, dis-
ponible en [http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/1996/C-360-96.htm].
6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-197 de 21 de
febrero de 2001, M. P.: Rodrigo Escobar Gil, dis-
ponible en [http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2001/C-197-01.htm].

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