Gaceta del Congreso del 25-07-2013 - Número 515PAL (Contenido completo) - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712705

Gaceta del Congreso del 25-07-2013 - Número 515PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Julio 2013
Número de Gaceta515
GACETA DEL CONGRESO 515 Jueves, 25 de julio de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 515 Bogotá, D. C., jueves, 25 de julio de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 003 DE 2013 CÁMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHOLQFLVR
GHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
GH&RORPELD.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso 2º del artículo 219 de la
Constitución Política quedará así:
Los miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo podrán ejercer el derecho al sufragio; po-
drán intervenir en actividades o debates de parti-
dos o movimientos políticos y podrán ejercer car-
gos de elección popular previa autorización del
Presidente de la República o, en su defecto, del
Ministro de Defensa o quien haga sus veces.
Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a
partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
y Asamblea Constituyente
prescribe el derecho al sufragio para miembros
de la Fuerza Pública en servicio Activo, el inci-
so 2º del artículo 219 Constitucional así lo de-
termina: “/RVPLHPEURVGHOD)XHU]D3~EOLFDQR
SRGUiQHMHUFHU ODIXQFLyQ GHO VXIUDJLRPLHQWUDV
SHUPDQH]FDQHQVHUYLFLR DFWLYRQLLQWHUYHQLU HQ
DFWLYLGDGHVRGHEDWHVGHSDUWLGRV RPRYLPLHQWRV
políticos.” (Subrayado por fuera del texto).
Sin embargo esta posición no ha sido acepta-
da unánimemente y siempre se ha considerado la
posibilidad de permitirle a estos ejercer el dere-
cho al voto. Así pues, desde la misma Asamblea
Constituyente se propusieron dos artículos alter-
nativos al presentado inicialmente, a saber:
• “$UWtFXOR DOWHUQDWLYR /D )XHU]D 3~EOLFD
VHUiGHOLEHUDQWHFRQRFDVLyQGHODV FRQGLFLRQHV
GHSUHVWDFLyQ GHOVHUYLFLR FRQDUUHJORDOD OH\
6XVPLHPEURVSRGUiQVLHPSUHHMHUFHUHOGHUHFKR
GHOVXIUDJLR.”
• “$UWtFXOR$OWHUQDWLYR/D)XHU]D3~EOLFDQR
HV GHOLEHUDQWH HQ DVXQWRV SDUWLGLVWDV QL SRGUi
UHXQLUVHVLQRSRURUGHQGHDXWRULGDGOHJtWLPDQL
GLULJLUSHWLFLRQHVVLQRHQDVXQWRVTXHVHUHODFLR-
QHQFRQ HOEXHQ VHUYLFLR\ ODVFRQGLFLRQHVSDUD
VXVSUHVWDFLRQHV\ODPRUDOFRQDUUHJORDODOH\.”
Como vemos, fueron dos artículos alternativos
que tuvieron eco en los debates del Constituyen-
te. En el primero, se abre la posibilidad no solo
para el voto sino también para la deliberación
política, lo que ha de suponer una participación
activa en partidos y movimientos políticos. El se-
gundo artículo propuesto niega la posibilidad a la
deliberación política para miembros de la Fuerza
Pública, pero no niega el derecho universal al su-
fragio.
Varias han sido las razones esgrimidas para no
permitir este derecho a la Fuerza Pública. Se dijo
en su momento que las Fuerzas Militares no de-
ben votar debido a que ello podría generar cierta
inestabilidad interna pues se abre la posibilidad
para desobedecer órdenes de mandos superiores
por posiciones políticas; incluso se habla de que
las tropas no prestarían la obediencia debida al
comandante en jefe si no fue él por quien votaron.
Sin embargo vale la pena recordar que para an-
tes de 1930 los militares estaban facultados para
votar libremente, facultad que fue restringida por
Acto Legislativo que así lo determinó.
Página 2 Jueves, 25 de julio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 515
Las condiciones sociales y culturales de la
época llevaron a que se negara este derecho bajo
el supuesto de la corrupción política que ello re-
presentaba. Los gobiernos de turno usaban las
tropas para la obtención de votos a su favor, los
mandos superiores así lo ordenaban y se llevaban
a cabo fraudes electorales y los militares no ele-
gían libremente e incluso votaban en formación y
uniformados.
Contexto Actual
Si bien es cierto, las realidades y los contextos
sociales y políticos del país cambian constante-
mente, las leyes no pueden ser ajenas a este de-
venir por lo que deben adecuarse a las actuales
condiciones. En 1991, la realidad del país era
muy diferente a la que actualmente se presenta.
La coyuntura política, las trasformaciones socia-
les y culturales, el debate de un nuevo modelo de
Estado llevó a que el constituyente mantuviese
su posición de negar el derecho al voto, bajo los
mismos argumentos que ya se dilucidaron.
En aquel momento se argumentaba que “…
XQFRPDQGDQWHSXHGHLQÀXLUHQIRUPDVXWLO\GH-
FLVLYDHQ VXVVXERUGLQDGRV VREUHWRGRVL HMHUFH
XQOLGHUD]JR PRUDO HLQWHOHFWXDO GHVHDEOH SDUD
¿QHVFDVWUHQVHV«/DYLGDFXDUWHODULDQRRIUH-
FH PXFKDV RSRUWXQLGDGHV SDUD LOXVWUDUVH VREUH
HODFRQWHFHUSROtWLFR\VLHOVXIUDJDQWHFDUHFHGH
LQIRUPDFLyQELHQGDUiVXYRWRDFLHJDVRSHGLUi
FRQVHMRVDVXVVXSHULRUHV1.
Hoy las condiciones políticas y coyunturales
han cambiado, los derechos inherentes al hombre
se han convertido en un mandato no solo cons-
titucional sino del derecho internacional por lo
que mantener restringido el derecho al voto para
la Fuerza Pública es injusto para esta institución
y mantenerlo así vulneraría principios consti-
tucionales como la Igualdad. Hoy, las Fuerzas
Armadas están capacitadas no solo en cuanto a
su deber de defensa y mantenimiento del orden
público, sino que se encuentran en un importan-
te grado de profesionalización y capacitación a
nivel Bachiller, Técnico y Universitario que evita
a toda costa el clientelismo político que en algún
momento se presentó.
En relación con la obediencia debida al “Co-
mandante Supremo de las Fuerzas Armadas”
debemos decir que esta se seguirá manteniendo
pues se conserva un orden y una cadena de man-
do la cual los militares y policías deben cumplir
so pena de las sanciones correspondientes, de la
misma manera el derecho a votar no conlleva a
la indisciplina en la tropa pues el voto es secreto
y las convicciones políticas son propias de toda
persona, el ser humano no puede ser apolítico
pues inherente a él se encuentra la condición de
ciudadano.
La actual Constitución menciona en su artícu-
lo 219, inciso 2º que “la Fuerza Pública no podrá
1 Tomado de: http://www.eltiempo.com/archivo/docu-
mento/MAM-60695
HMHUFHUODIXQFLyQGHOVXIUDJLR´SRUOR TXHGH¿QH
el sufragio para los militares como una “función”
desconociendo que este es un derecho inherente a
los ciudadanos. Sin necesidad de hacer un estudio
constitucional a fondo, el artículo 13 constitucio-
nal menciona que todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, el artículo 14 menciona que
toda personas tiene derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica y en concordancia con
el artículo 99, la calidad de ciudadano en ejer-
cicio es condiciones previa e indispensable para
ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y
para desempeñar cargos públicos que lleven ane-
xa autoridad o jurisdicción. El artículo 98 men-
ciona que solo se podrán suspender por decisión
judicial, entiéndase como la pena accesoria de
suspensión de derechos políticos. El artículo 40
nos habla del derecho a la participación política,
en donde dice que todo ciudadano tiene derecho
a “elegir y ser elegido”2, etc.
De esta breve exposición se deduce que a los
militares se les niega su derecho fundamental a
la ciudadanía en cuanto al derecho a sufragar y
se les compara con aquellos que han perdido su
derecho al voto, por sentencia judicial. Discrimi-
nación sin fundamento alguno pues cada miem-
bro de la Fuerza Pública es ciudadano y por lo
tanto tiene derecho a sufragar, ello dentro de un
contexto Constitucional.
Siguiendo esta línea, y haciendo énfasis en la
Policía Nacional el artículo 218 menciona: “La
Policía Nacional es un cuerpo armado permanen-
te de naturaleza civil, a cargo de la Nación…”
(Subrayado por fuera del texto), por lo que de la
simple lectura de este artículo se llega a pensar
que tienen derecho a ejercer sus derechos políti-
cos pues son de naturaleza civil, inherente la ciu-
dadanía y el derecho al sufragio.
Se concluye, por lo tanto, que dentro de la
Constitución el mantener vedada a la Fuerza Pú-
blica del voto y de la participación política es ne-
garles su condición de ciudadanos.
Derecho al Sufragio. Experiencias en Lati-
noamérica
2 Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en
la conformación, ejercicio y control del poder político.
Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones,
plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática. 3. Constituir
partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin
limitación alguna: formar parte de ellos libremente y
difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato
de los elegidos en los casos y en la forma que establecen
la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las
corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas
en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al
desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los
colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan
doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción
y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de la
Administración Pública.

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