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Gaceta del Congreso del 25-08-2005 - Número 564PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Agosto 2005
Número de Gaceta564
GACETA DEL CONGRESO 564 Jueves 25 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 564 Bogotá, D. C., jueves 25 de agosto de 2005 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 06 DE 2005
SENADO
por medio del cual se erigen las ciudades de Manizales, Pereira
y Armenia en Distritos Especiales y Turísticos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Eríjanse las ciudades de Manizales, Pereira y Armenia en
Distritos Especiales y Turísticos.
Los distritos abarcarán la totalidad de la comprensión territorial del
respectivo municipio.
El régimen político, fiscal y administrativo de los Distritos de Manizales,
Pereira y Armenia, será el que determine la Constitución y las leyes
especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las
disposiciones vigentes para los municipios.
quedará así:
Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a
iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las
entidades territoriales.
Determinará, asimismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los
ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el
Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena, Santa Marta,
Barranquilla, Manizales, Pereira y Armenia, para la atención directa, o a
través de los municipios, de los servicios que se les asignen.
Los recursos del Situado Fiscal se destinarán a financiar la educación
preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la
ley señale, con especial atención a los niños.
El Situado Fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje
de los ingresos corrientes de la Nación que permita atender adecuadamente
los servicios para los cuales está destinado. Con este fin, se incorporarán
a él la retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que
la Nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles
de educación.
La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado
de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en
que cada departamento asumirá la atención de los mencionados
servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directa-
mente en forma individual o asociada. No se podrán descentralizar
responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales
suficientes para atenderlas.
Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales
entre los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de
Cartagena, Santa Marta, Barranquilla, Manizales, Pereira y Armenia. El
resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales
de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo
fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad
territorial.
Cada cinco años la ley, a iniciativa de los miembros del Congreso,
podrán revisar estos porcentajes de distribución”.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.
Ramiro Velásquez Meza,
Senador de la República.
Juan Hurtado Cano, Carlina Rodríguez, Héctor Ospina, Carlos
Moreno de Caro. Hernán Andrade y siguen firmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Distinguidos Senadores:
Esta exposición de motivos se elaboró teniendo en cuenta dos aspectos
del desarrollo turístico de la región buscando el interés económico
general y el reconocimiento de nuestro país a esta bella región que ha
influenciado enormemente en el desarrollo económico de todas las zonas
de la geografía nacional.
El Eje Cafetero constituyó el motor del desarrollo del país, irradiando
recursos sin que haya recibido recompensación por parte del Gobierno
Nacional, donde el Estado dejó de proveerle servicios de educación y
salud de buena calidad.
La clara afectación económica producto de la crisis del café ha
influido de forma nefasta en el mantenimiento de la cultura cafetera que
en otra época fue orgullo de la patria. Como quiera que es la región donde
está mejor distribuida la tierra ya que se basa en minifundios que
permitieron alcanzar los más altos estándares de vida e ingresos per
cápita del país.
Página 2 Jueves 25 de agosto de 2005 GACETA DEL CONGRESO 564
Ante esta pérdida de competitividad del café, el retiro de los subsidios
del Estado, han convertido la zona en una región violenta con la presencia
de grupos armados que no existían y los desastres naturales han sido
detonadores en los niveles de pobreza, desempleo de la región, la certeza
de contar con un trabajo que garantice el sustento familiar y que permita
mirar con confianza el futuro.
La garra y el empuje de este pueblo emprendedor han encontrado en
el turismo rural la posibilidad de cubrir sus necesidades en forma parcial
como quiera que se ha convertido en uno de los más importantes destinos
turísticos del país.
Si el honorable Senado de la República aprueba este proyecto
contribuirá con el fortalecimiento y el mejoramiento de la calidad de vida
de sus habitantes aumentando la capacidad económica y el crecimiento
de la industria turística, comercial e industrial convirtiendo esta zona en
un polo de desarrollo.
El Eje Cafetero contará con la infraestructura vial más importante del
país ya que por sus tierras será construida la autopista del café que
comunicará a las ciudades de Armenia, Pereira y Manizales. Con esta
obra se busca que la región tenga más tránsito de turistas y la facilidad de
sacar sus productos agrícolas hacia el resto del país.
La zona cafetera ha sido premiada por la naturaleza con la belleza de
sus tierras. Sus fincas, el calor humano de su gente quien ha desarrollado
un floreciente comercio en sus ciudades como Pereira, Armenia y
Manizales que encontrarán en este proyecto un punto de apoyo para
convertirse en la región más pujante del país.
Ramiro Velásquez Meza,
Senador de la República.
Juan Hurtado Cano, Andrés González Díaz, Carlina Rodríguez,
Telésfero Pedraza, Julio Gallardo, Carlos Moreno de Caro, Hernán
Andrade y siguen firmas ilegibles.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
El día 23 del mes de agosto del año 2005 se radicó en la Plenaria del
Senado el Proyecto de Acto Legislativo número 06, con todos y cada uno
de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador
Ramiro Velásquez Mesa y otros.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., agosto 23 de 2005
Señora Presidenta:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de Acto Legislativo
número 06 de 2005 Senado, por medio del cual se erigen las ciudades de
Manizales, Pereira y Armenia en Distritos Especiales y Turísticos, me
permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa
que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia
de que trata el mencionado proyecto de acto legislativo es competencia
de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con
las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., agosto 23 de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de acto legislativo de la referencia a la Comisión
Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional
con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 07
DE 2005 SENADO
por medio del cual se modifica el artículo 135 numeral 9
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
quedará así:
Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Jefes de
Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes o Directores de
Instituciones del orden nacional responsables del diseño e implementación
de políticas públicas, por asuntos relacionados con las funciones propias
del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del
Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella,
deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que
componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y
décimo día del siguiente a la terminación del debate, con audiencia de los
funcionarios respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de
los integrantes de la Cámara proponente. Una vez aprobada, el funcionario
encargado quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá
presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos
nuevos.
El funcionario que fuere separado de su cargo por este motivo, no
podrá volver a ejercer funciones públicas sino transcurridos cinco (5)
años contados a partir del momento de la sanción.
La moción de censura la podrán ejercer igualmente en sus respectivas
entidades territoriales, si hubiere lugar a ella, las Asambleas
Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales con la solicitud
de por lo menos la tercera parte de sus miembros. Su aprobación requerirá
la mayoría calificada de los miembros de la respectiva corporación. En
todo lo demás se aplicará el mecanismo anteriormente estipulado, de
conformidad con el reglamento que para tales efectos expida la respectiva
corporación.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su
sanción y promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El presente proyecto de acto legislativo es presentado a consideración
del Congreso de la República por los honorables Senadores:
Carlos E. Ferro Solanilla,
Senador de la República.
Edgar Artunduaga, Germán Navas T., Efrén Hernández, Representante
Casanare; Luis E. Jiménez, Alfonso Angarita B., Humberto Builes Correa,
Gustavo Lanzziano, Representante Boyacá; Alvaro Sánchez, Luis Mariano
Murgos, Miguel J. Arenas y siguen más firmas ilegibles.
Bogotá, D. C., Colombia, julio de 2005
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Proyecto de Acto Legislativo que tenemos el honor de presentar,
tiene por objeto abordar una de las funciones más importantes para la
democracia, cual es el control político al ejercicio del poder que debe
realizar el Congreso de la República. Mediante este proyecto de reforma
a la Constitución se pretende:

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