Gaceta del Congreso del 25-08-2008 - Número 545PAL (Contenido completo) - 25 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766970093

Gaceta del Congreso del 25-08-2008 - Número 545PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Agosto 2008
Número de Gaceta545
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 545 Bogotá, D. C., lunes 25 de agosto de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 097
DE 2008 CAMARA
SRUHOFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 171. Para la elección del Senado de la República del año 2010 y en
adelante, se elegirán los Senadores en circunscripción territorial de la manera
que se describe a continuación:
Cien (100) en circunscripción territorial, garantizando cuando menos la
elección de un Senador por cada departamento y uno en representación del
Distrito Capital de Bogotá, que serán elegidos por la mayoría simple de votos
obtenidos para dicha corporación.
Adicionalmente en las circunscripciones inferiores a 700.000 habitantes se
elegirá uno más por cada 400.000; en circunscripciones superiores a 700.000
habitantes e inferiores a 1.000.000 se elegirá uno más por cada 450.000 ha-
bitantes; en circunscripciones superiores a 1.000.000 e inferiores a 1.700.000
se elegirá uno más por cada 900.000 habitantes o fracción mayor de 252.000
que se tengan sobre los primeros 900.000; en circunscripciones superiores a
1.770.000 habitantes se elegirá uno más por cada 689.000 o fracción mayor de
238.000 que se tengan sobre los primeros 689.000.
Para la asignación de las curules adicionales se aplicará lo dispuesto por el
Habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en circunscripción
nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán
sufragar en las elecciones para Senado de la República por la circunscripción
territorial que escojan.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el
Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional
en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena,
FDOLGDGTXHVHDFUHGLWDUiPHGLDQWHFHUWL¿FDGRH[SHGLGRSRUODUHVSHFWLYDRUJD-
nización, el cual será refrendado por el Ministerio del Interior.
Parágrafo. Bajo ningún motivo se incrementará el número actual de 102
Senadores establecido en el presente artículo. Cada vez que un nuevo censo
fuere aprobado, la anterior base se aumentará en la misma proporción del in-
cremento de la población que resultare.
dará así:
Artículo 172. Para ser elegido Senador de la República se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento.
2. Ciudadano en ejercicio.
3. Tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.
4. Ser profesional en cualquier área del conocimiento, cuyo programa haya
sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, o reconocido mediante
homologación.
Parágrafo. El numeral cuarto no aplica de manera obligatoria para los aspi-
rantes al Senado de la República de las comunidades indígenas.
así:
Artículo 177. Para ser elegido Representante a la Cámara se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
4. Ser profesional en cualquier área del conocimiento, cuyo programa haya
sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, o reconocido mediante
homologación.
Parágrafo. El numeral cuarto no aplica de manera obligatoria para los aspi-
rantes a la Cámara de Representantes de los grupos étnicos.
Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período
de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que de manera obligatoria
y en forma secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las
formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayo-
ría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde,
en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más
altas votaciones. Será declarado Presidente quien hubiese obtenido el mayor
número de votos.
En caso de muerte o incapacidad física o mental permanente, que impida
a cualquiera de los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos el
ejercicio de la Presidencia, su partido o movimiento político podrá inscribir un
nuevo candidato para la segunda vuelta. Si estos no hacen uso de ese derecho,
será reemplazado por quien hubiere obtenido la tercera votación; y así en forma
sucesiva y en orden descendente.
Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda
vuelta, esta se aplazará por quince días.
Artículo 5°.El artículo 258 de la Constitución Política adiciona un parágrafo
3º, con el siguiente texto:
Artículo 258. (…)
Página 2 Lunes 25 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 545
Parágrafo 3º. Por ser el voto un deber del ciudadano que soporta la demo-
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los representantes uninominales y plurinominales en elecciones populares.
La ley establecerá los estímulos y las sanciones para quienes hagan uso o
no de este derecho.
Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vice-
presidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, Goberna-
dores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros
de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la
Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Cons-
titución señale.
El ejercicio del voto es obligatorio en los casos anteriores, con las sanciones
que se deriven al incumplimiento de este deber.
Artículo 263. Para todos los procesos de elección popular, los partidos y
movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de
integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en las respectiva
elección.
Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos
SROtWLFRV\JUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRVODVFXUXOHVGHODVFRUSRUDFLRQHV
públicas, se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas
de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al
treinta por ciento (30%) del cuociente electoral por sufragados para Senado de
la República en la correspondiente circunscripción, o al cincuenta por ciento
(50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme
lo establezca la Constitución y la ley.
Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se
distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.
En las circunscripciones electorales donde se elijan dos (2) curules se apli-
cará el sistema del cuociente electoral, con sujeción a un umbral del treinta por
ciento (30%), del cociente electoral.
La ley reglamentará los demás aspectos de esta materia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente propuesta además de retomar la iniciativa presentada por
varios Representantes a la Cámara del Partido Conservador en la legislatura
pasada, hace eco de la necesidad de introducir las reformas que demanda la
coyuntura política actual en la que se ha puesto en entredicho la legitimidad
del Congreso de la República, por circunstancias ampliamente conocidas por
la opinión pública.
Este proyecto de acto legislativo no ha de interpretarse como la búsqueda
de un paliativo a una situación momentánea, sino como una solución de fondo
que proporcione algunas herramientas que permitan hacer realidad la partici-
pación de los ciudadanos en la elección de sus representantes, y se conjure el
ejercicio de prácticas indeseables que desdibujan el verdadero objetivo de una
democracia participativa.
3DUDWDO¿QQRVSHUPLWLPRVSRQHUDFRQVLGHUDFLyQGHOKRQRUDEOH&RQJUHVR
de la República, el presente proyecto que propende por la instauración de la
circunscripción territorial, otorgando cuando mínimo una curul a cada uno de los
departamentos y al Distrito Capital, en procura de garantizar una representación
real y efectiva de todos los habitantes del territorio nacional en las decisiones
que trasciendan a sus propios intereses.
Pese a que la Constitución de 1991, concibió la circunscripción nacional
como un instrumento político de participación ciudadana que garantizara la
representación de todos los ciudadanos, ello en la práctica se tradujo en la pues-
ta en marcha de un modelo pernicioso que entronizó la desigualdad, toda vez
que le arrebató la representación a algunas entidades territoriales, tales como
aquellos departamentos antiguamente denominados territoriales nacionales,
que por virtud de la Carta anterior fueron relegados a un papel secundario en
HOiPELWR OHJLVODWLYRFUHDQGR XQDLQHTXLGDG LQMXVWL¿FDGDHQ HOPDUFR GH OD
discusión de los temas nacionales o regionales que demandaran la aprobación
de la Cámara alta.
La concepción de dicha fórmula para la conformación del Senado de la
República, no hace cosa distinta que mantener un modelo que la Constitución
Política vigente buscó proscribir, en la medida en que el derecho que tienen los
ciudadanos a ser representados no puede ser meramente formal, sino, traducirse
en hechos reales que impliquen una verdadera y equitativa representación de
dichas entidades territoriales, haciendo verdadero el enunciado del mandato
superior que pretende que todos los ciudadanos, sin distingos de raza, orienta-
ción política o credos religiosos, se hagan partícipes de manera efectiva en la
toma de decisiones que afectan los intereses nacionales o regionales a través
de sus propios representantes.
La circunscripción nacional para elegir al Senado de la República, permite la
supervivencia de un modelo que prohíja un trato discriminatorio e in equitativo
respecto de aquellos departamentos menos densamente poblados, a los que
el constituyente de 1991, precisamente quiso reivindicar en el ordenamiento
superior vigente.
No por casualidad, persiste una concentración desproporcionada de la repre-
sentación de algunos departamentos en el Senado de la República, que avasalla
a aquellos que carecen de una propia en desmedro de sus intereses, porque no
obstante el loable interés previsto por el constituyente primario, para que la
circunscripción nacional para elegir al Senado de la República, convirtiese a
este cuerpo colegiado en el representante de toda la Nación colombiana, ello
empero, en el plano de la realidad, permitió que la mayoría de sus integrantes
funjan de hecho como voceros de sus Departamentos de origen, lo cual no resulta
censurable en sí mismo, en tanto en nuestro sistema político resultaría poco
menos que entendible, que aquellos que resultaran mayoritariamente ungidos
con el favor popular en sus Departamentos, no actuasen como los legítimos
voceros de sus intereses, amén de la discusión de los debates que trasciendan
al interés nacional.
Lo anterior, ha permitido la supervivencia de una desigualdad vergonzosa,
que concentra el poder decisorio del que está investido el Senado de la República
en unos pocos Departamentos, favoreciendo un centralismo que pretendió ser
desaparecido en vigencia de la nueva Carta, manteniéndolos alejados de las
decisiones que trascienden el ámbito de sus propios intereses, lo cual se revela
en la pobreza y el abandono en el que siguen sumidos.
De otra parte, merece particular atención el hecho de que con la implan-
tación de la circunscripción nacional se propició la inversión de cuantiosas
sumas de dinero en las campañas electorales, limitando con ello el derecho de
las regiones a elegir a sus propios representantes, coartando la participación
de sus lideres naturales, trayendo como consecuencia la usurpación del dere-
cho a una representación en condiciones de equidad, favoreciendo de paso, el
ingreso de dineros de dudosa procedencia y de actores que mediante prácticas
que atentan en muchos casos contra el libre ejercicio del derecho al sufragio,
acceden a una curul en el Senado de la República en representación de una
masa indeterminada de electores que desvirtúa el derecho a la representación
popular de las entidades territoriales.
Contexto histórico e internacional del origen de la institución del Senado
Cabe reseñarse que el Senado Romano en sus principios fungió como un
órgano eminentemente consultivo del gobierno monárquico e imperialista, pero
cuando se consolidó el sistema republicano adquirió independencia y funciones
directas en el establecimiento de las políticas de Gobierno, pero manteniendo
el origen popular como factor fundamental en su conformación. En la época
republicana el senado contaba con unos 300 miembros, el cual estaba compuesto
por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas -cónsules, pretores,
cuestores, ediles y censores-, así como de los restantes SDWUHVHWFRQVFULSWL, las
cabezas de las familias patricias.
(VWDLQVWLWXFLyQURPDQDWUDVFHQGLy DWRGRVORV FRQ¿QHVGHOXQLYHUVR$Vt
en los Estados Unidos de AméricaTXHKDWHQLGRJUDQLQÀXMRHQ ORVGHPiV
países del continente, en su ordenamiento superior prevé la existencia de un
número predeterminado de 100 senadores, asignando dos senadores para cada
Estado, garantizando con ello la participación de toda la Unión en la compo-
sición de los cuerpos colegiados de carácter legislativo, con unas funciones
SHUIHFWDPHQWHGH¿QLGDV
La norma máxima española expedida en 1978 establece en su artículo 69
numeral 1 que el Senado es la Cámara de Representación territorial. Numeral
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos
que señale una ley orgánica. Otorgándosele como funciones adicionales a las
establecidas para el Congreso en pleno las siguientes: El Senado no sólo de-
libera en torno a los textos aprobados por el Congreso, sino que debe hacerlo
en un período de tiempo relativamente breve: dos meses, en casos normales,
o veinte días para aquellos procedimientos que han sido declarados urgentes.
De cualquier modo, resulta un plazo restringido cuando se lo compara con el
tiempo ilimitado concedido al Congreso (artículo 90 CE).
Por su parte la constitución de Francia de 1958 establece en su artículo
24, que el Parlamento se compone de la Asamblea Nacional y del Senado. Los
diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio directo. El Senado
es elegido por sufragio indirecto. Asegura la representación de las colectividades
territoriales de la República. Los franceses establecidos fuera de Francia tienen
representación en el Senado.

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