Gaceta del Congreso del 25-08-2017 - Número 743L (Contenido completo) - 25 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767246277

Gaceta del Congreso del 25-08-2017 - Número 743L (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Agosto 2017
Número de Gaceta743
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 743 Bogotá, D. C., viernes, 25 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
NORMAS DE CONDUCTA Y ACTUACIÓN
MILITAR, MEDIOS PARA MANTENER Y
ENCAUZAR LA DISCIPLINA
TÍTULO PRIMERO
CONDUCTA Y ACTUACIÓN DEL MILITAR
CAPÍTULO I
Normas de conducta militar
Artículo 1°. Deber fundamental del militar.
Es deber fundamental del militar por su honor,
la disposición permanente para defender a
Colombia, incluso con la entrega de la propia vida
cuando sea necesario, cumpliendo la Constitución
Política, las leyes y los reglamentos, respetando
los preceptos, principios, valores y virtudes
inherentes a la carrera militar.
Artículo 2°. Comportamiento militar. El militar
ajustará su comportamiento a la ética, disciplina,
condición, principios, valores y virtudes
característicos de las Fuerzas Militares.
Parágrafo. La formación en ética militar es
obligatoria y corresponde al Comando General de
las Fuerzas Militares, liderar, orientar y desarrollar
planes de formación permanente, programas de
capacitación, actualización y profundización en
ética militar.
Artículo 3°. Disciplina militar. Es el conjunto
de normas de conducta que el militar debe observar
en el ejercicio de su carrera, condición esencial
para la existencia de las Fuerzas Militares.
Es el factor de cohesión que obliga a mandar
con responsabilidad y a obedecer lo mandado,
será practicada y exigida en las Fuerzas Militares
como regla de actuación. Tiene su expresión
colectiva en el acatamiento a la Constitución y
su manifestación individual en el cumplimiento
de las órdenes recibidas; contrarresta los efectos
disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y
permite al superior exigir y obtener del subalterno
que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin
vacilación. Implica la observancia de las normas y
órdenes que consagra el deber profesional.
Artículo 4°. Condición del militar. Atributo del
militar que le permite desempeñarse y comportarse
ceñido a principios, valores y virtudes, propios de
su ética, que le permiten ser líder y conseguir la
Pi[LPDH¿FDFLDHQVXDFFLyQ
Artículo 5°. Principios de la condición
militar. La condición del militar se sustenta en
el acatamiento de la Constitución y las leyes, la
total convicción por el respeto de la dignidad
humana, la transparencia, veracidad y efectividad
(agosto 4)
por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano
y se expide el Código Disciplinario Militar.
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de sus actos, la unión, el mejoramiento continuo
y la búsqueda de cooperación e integración
interinstitucional.
Artículo 6°. Valores militares. Se constituyen
en el conjunto de creencias construidas en
forma colectiva que sustentan la organización y
actividades que adelantan las Fuerzas Militares.
Son valores, entre otros, los siguientes y se
entienden así:
1. Honestidad: Actuar con rectitud, sinceri-
dad, transparencia y legalidad. Cumpli-
miento espontáneo y estricto de los debe-
res y obligaciones militares.
2. Veracidad: La palabra del militar debe ser
YHUD]SDUDLQVSLUDUFRQ¿DQ]DHQVXSHULRUHV
compañeros, subalternos.
3. Solidaridad: Actuaciones humanitarias
ante situaciones que pongan en peligro la
vida, la paz, el orden y la seguridad de los
colombianos, fomentando la cooperación
ciudadana.
4. Justicia: Reconocer a cada uno lo suyo, lo
que le corresponde según sus derechos, sus
aportes o sus méritos.
5. Responsabilidad: Asumir o aceptar las
consecuencias de nuestros actos libres y
conscientes; es cumplir con los deberes.
6. Compañerismo: Prestar la ayuda y cola-
boración espontánea a superiores, com-
pañeros y subalternos, prescindiendo del
egoísmo personal, para conseguir el enten-
dimiento indispensable entre quienes com-
parten la vida militar.
7. Compromiso: Conocer y cumplir con em-
peño, profesionalismo y sentido de perte-
nencia los deberes y obligaciones.
8. Valentía: Actuar con coraje, arrojo, intrepi-
dez y prudencia en cada situación que sea
necesario.
9. Honor: Característica del militar que lo
hace consistente con la esencia de su ser y
de los principios, valores y virtudes que ha
prometido defender, respetar y acatar.
10. Obediencia: Cumplir la voluntad de quien
manda.
11. Servicio: Satisfacer las necesidades de la
FRPXQLGDGHQORV¿QHVTXHOD&RQVWLWXFLyQ
y la ley han establecido.
12. Disciplina: Cumplir con las normas y ór-
denes establecidas, reconociendo la autori-
dad.
13. Familia: El equilibrio en las relaciones fa-
miliares satisface las necesidades básicas
del militar de sentirse protegido, amado y
FRQ¿DGRSDUDHQFRQWUDUOD UHDOL]DFLyQSHU-
sonal e institucional.
14. Seguridad: Actuar con conciencia del ries-
go tomando las medidas necesarias para
mitigarlo y cumplir la misión con las me-
nores pérdidas posibles.
15. Mística: Grado máximo de perfección y
conocimiento del servicio militar, consa-
gración total a la institución.
16. Abnegación: Renuncia voluntaria a todas
las pasiones, comodidades y gustos, cuan-
do quiera que ellas se interpongan al cum-
plimiento del deber.
17. Espíritu de cuerpo: Devoción que se pro-
fesa a la institución militar, que obliga a
que todas las actividades que se desarro-
llen busquen aumentar su prestigio y buen
nombre.
18. Espíritu militar: Convencimiento sobre la
nobleza de la profesión de las armas; deci-
sión irrevocable de servir en ella consagra-
damente con entusiasmo y sano orgullo;
renuncia a toda actividad que pueda perju-
dicar los asuntos del servicio.
/HDOWDG&RQVLVWH HQ OD ¿UPH]D GH VHQWL-
PLHQWRQRWUDLFLRQDQGRODFRQ¿DQ]DGHSR-
sitada por superiores, compañeros y subal-
ternos.
20. Control: Supervisión permanente de las ór-
denes y deberes.
21. Disciplina de cuerpo: Pleno acatamiento a
las órdenes y deberes impartidos para al-
FDQ]DUORV¿QHVGHOD,QVWLWXFLyQPLOLWDU
22. Cortesía militar: Reglas protocolarias de
comportamiento militar, demostrado en la
atención, respeto o afecto hacia superiores,
compañeros y subalternos.
El saludo es la manifestación de cortesía más
importante por cuanto es la más evidente y la
más empleada. La forma correcta y enérgica del
saludo distingue al militar. El saludo tiene dos
objetos, el reconocimiento entre los miembros de
la organización militar y la indicación de respeto
por la autoridad. El saludo no es un serial de
servilismo; es una indicación de que aquellos que
lo rinden conocen la disciplina y la cortesía militar.
El saludo militar es realizado entre militares en
servicio activo de acuerdo con la reglamentación
existente o que se establezca.
Artículo 7°. Virtudes militares. Constituye
virtud militar la disposición para hacer lo que es
bueno y aceptado institucionalmente en la carrera
de las armas; son entre otras las siguientes y se
entenderán así:
1. Prudencia: Discernir y distinguir lo que es
bueno o malo, para seguirlo o apartarse de
ello.
2. Templanza: Moderar la inclinación a los
intereses o gustos, conteniéndola dentro de
los límites de la razón y del servicio.
3. Fortaleza: Soportar factores adversos, per-
sistir en el empeño, acometer retos y per-
severar en los buenos propósitos y en la
práctica de principios, valores y virtudes.
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4. Iniciativa: Tomar o proponer acciones para
mejorar la calidad o prestación del servi-
cio.
5. Comunicación: Intercambio de informa-
ción, opiniones o sentimientos mediante
habla, escritura u otro tipo de señales. La
comunicación dentro de las Fuerzas Mili-
tares adquiere un carácter jerárquico, ba-
sado en órdenes y mandatos y aceptación
de políticas; destaca la importancia de la
persona, facilita el control y promueve la
cooperación entre comandantes y subalter-
nos.
6. Respeto: Guardar y garantizar la dignidad
de la persona y el crédito o prestigio de la
Institución.
7. Ejemplo: Comportamiento intachable e
irreprochable, tanto en su conducta profe-
sional como personal.
8. Constancia: Firmeza y fortaleza de ánimo
en las resoluciones y en los propósitos. Las
GL¿FXOWDGHVGHEHQLQVSLUDU GLOLJHQFLDPDV
no producir abatimiento.
9. Liderazgo: Ser estratega, un organizador y
un ejecutor que debe marcar su desempeño
y comportamiento en el conjunto de prin-
cipios, valores y virtudes que se consagran
en esta ley.
Artículo 8°. Probidad militar. Toda actuación
de los miembros de las Fuerzas Militares debe
ajustarse a la disciplina, principios, valores y
virtudes militares que hacen parte de la condición
militar.
Artículo 9°. La orden militar. Es la
manifestación externa del superior con autoridad
que se debe obedecer, observar y ejecutar. La
orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara,
precisa, concisa y relacionada con el servicio o
función.
Artículo 10. Orden ilegítima. La orden
es ilegítima cuando excede los límites de la
FRPSHWHQFLD R FRQGXFH PDQL¿HVWDPHQWH D OD
violación de la Constitución Política, la ley, las
normas institucionales o las órdenes legítimas
superiores.
Si la orden es ilegítima, el subalterno no está
obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la
responsabilidad recaerá sobre el superior que
emite la orden y el subalterno que la cumple o
ejecuta.
Artículo 11. Oportunidad de la orden. Las
órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo
indicado por el superior. Cuando al ejecutar la
orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor
RFDVRIRUWXLWRTXHPRGL¿FDUHQHOWLHPSRRHOPRGR
previstos para su ejecución, su cumplimiento
SXHGH VHU GLODWDGR R PRGL¿FDGR VLHPSUH TXH
no pudiere consultarse al superior, a quien se
comunicará la decisión tomada tan pronto como
fuere posible.
Artículo 12. Conducto regular. Es un
procedimiento que permite acceder en forma
ágil a las líneas jerárquicas de la institución para
exponer ante el inmediato superior, de manera
verbal o escrita, asuntos del servicio o personales
que afecten el mismo, con el propósito que les sean
resueltos; en caso de que la solicitud sea negativa
o desfavorable podrá acudir ante el inmediato
superior de este.
Artículo 13. Restablecimiento del conducto
regular. Cuando un subalterno reciba directamente
una orden, instrucción o consigna de una instancia
superior a su comandante deberá cumplirla,
quedando obligado a informar inmediatamente a
este último.
CAPÍTULO II
Normas de actuación militar
Artículo 14. Funciones del militar. El
militar ejercerá funciones operativas, técnicas,
logísticas y administrativas en el desempeño de
sus cometidos para la preparación y empleo de
las unidades militares en cumplimiento de las
misiones encomendadas; también podrá actuar en
apoyo al mando y ejercer funciones docentes.
La actuación del militar se regirá, entre otras,
por las siguientes pautas:
1. Formación. Mantendrá una sólida forma-
ción moral, intelectual, humanística y téc-
nica, un elevado conocimiento de su profe-
sión y una adecuada preparación física, que
OHFDSDFLWHQSDUDFRQWULEXLUDODH¿FDFLDGH
las Fuerzas Militares y faciliten su adapta-
ción a la evolución propia de la sociedad
y del entorno internacional, así como a la
innovación en medies y procedimientos.
2. Competencia profesional. Se preparará
para alcanzar el más alto nivel profesional,
especialmente en los ámbitos operativo,
técnico y de gestión de recursos, y para de-
sarrollar su capacidad de adaptarse a dife-
rentes misiones y escenarios.
3. Acción conjunta. Será consciente de la im-
portancia de la acción conjunta y coordina-
da de las Fuerzas Armadas, entidad única e
integradora de las formas de acción especí-
¿FDVGHFDGDXQRGHVXVFRPSRQHQWHV
4. Conducto regular. Para asuntos del servicio
se relacionará con superiores y subordina-
dos por conducto regular según la estructu-
ra jerárquica de las Fuerzas Militares, que
será el conducto reglamentario, salvo en
ORVFDVRVTXHHVWpHVWDEOHFLGRXQRHVSHFt¿-
co para dirigirse al órgano competente para
resolver.
5. Acatamiento y transmisión de la decisión.
Antes de que su Comandante, jefe o Direc-
tor haya tomado una decisión, podrá pro-

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